Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5893-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA FIJACION DE LIMITES INTERPROVINCIALES ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES INTERPROVINCIALES ENTRE SALTA Y CATAMARCA
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral para la fijación de límites territoriales interprovinciales entre Salta y Catamarca, en aquellos trazados no constituidos por la Ley N° 18.500.
Art. 2°.- La Comisión deberá elaborar un dictamen que se constituya como proyecto de ley fijando los límites de forma definitiva de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 15.
Art. 3º.- Los legisladores serán designados por los Presidentes de ambas Cámaras legislativas, considerando que estén representados los distintos bloques políticos. La Comisión estará conformada por 6 (seis) Senadores de la Nación y 6 (seis) Diputados de la Nación, no pudiendo ser ellos representantes de las provincias en conflicto.
Art. 4º.- La Comisión dictará y aprobará su propio reglamento interno, contratará el personal necesario para su funcionamiento y designará a sus respectivas autoridades. El quórum se conforma con mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en que por Resolución se requieran mayorías especiales.
Art. 5º.- La comisión deberá requerir a los gobiernos de las provincias de Salta y Catamarca aporten todos aquellos elementos que consideren necesarios para justificar los derechos que invocan.
Art. 6°.- La comisión estará ampliamente facultada para adoptar todas la medidas complementarias de prueba que estime necesarias.
Art. 7°.- La comisión deberá expedirse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días de haberse constituido.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace ya varios años, Salta y Catamarca, se encuentran en un conflicto frente a la falta de pronunciamiento de este Honorable Congreso de la Nación frente a los límites interprovinciales de ambas provincias, en aquellos trazados no constituidos por la Ley N° 18.500.
La zona en conflicto, ubicada en el límite sur de Salta - norte de Catamarca, Departamento Los Andes de la provincia de Salta y Departamento Antofagasta de la Sierra de la provincia de Catamarca, en lo concerniente al tramo Cerro Ratones - Cerro Incahuasi.
La ubicación de esta zona de conflicto es lo que lleva a que el conflicto limítrofe haya tomado especial relevancia en los últimos años debido a la instalación de empresas mineras que han obtenido concesiones de explotación por parte de los Juzgados de Minas de ambas Provincias, existiendo áreas superpuestas.
En el año 2007 la Provincia de Catamarca, ingresó un reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de obtener que la provincia de Salta "respete su jurisdicción territorial en la zona limítrofe norte del Estado Provincial, cese en los distintos avances y hostilidad que -según denuncia- viene efectuando sobre el referido territorio catamarqueño, adecue su Registro Geográfico Minero a los límites interprovinciales oficiales, cese en el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, porque genera un verdadero impacto ambiental y disponga el efectivo amojonamiento en el lugar según límites ya establecidos" (CSJ2024/2007 (43-C) Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario).
En este sentido la Provincia de Salta negó los hechos expresados por la denunciante, afirmando "de que se trata de una mera cuestión de demarcación, puesto que los límites norte de la Provincia de Catamarca y sur de la Provincia de Salta no están definitivamente determinados por el Congreso Nacional, por lo que a su entender el pleito versa sobre un problema limítrofe" y agrega "No hay un conflicto de demarcación sino de delimitación, dado que ambas provincias reivindican la zona en cuestión como integrante de sus respectivos territorios y sobre la cual pretenden ejercer su respectiva jurisdicción" (CSJ2024/2007 (43-C) Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario) .
A partir de lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 15, corresponde a este Honorable Congreso de la Nación fijar los de las provincias, tal como ha sido declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 27 de octubre del corriente año. Es en este sentido que proponemos la Creación de una Comisión Bicameral que se aboque a la resolución de esta controversia de manera de poder poner fin a un conflicto con larga antigüedad entre ambas provincias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA