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PROYECTO DE TP


Expediente 5893-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES (LEY 23696, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 281/97): MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN AL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a los bienes personales. Sociedad conyugal.
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo el 18 de la Ley 23.966, de Impuesto a los Bienes Personales (texto ordenado por Decreto 281/1997), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir a cada cónyuge, además de los bienes propios, los bienes que revisten el carácter de gananciales y que provengan de:
a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
b) Bienes propios.
c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
Cuando por aplicación de los incisos anteriores no resulte posible atribuir a cada cónyuge los bienes gananciales, los mismos serán atribuidos a ambos cónyuges en partes iguales."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto actualizar algunas cuestiones relacionadas con la sociedad conyugal y Ley de Impuesto a los Bienes Personales (en adelante, "LIBP"), que han quedado superadas como consecuencia de distintas modificaciones del ordenamiento jurídico, y en particular, de la sanción de la Ley 26.618.
Puntualmente, esta última ley vino a introducir importantes modificaciones a la institución del matrimonio civil, permitiendo que sea celebrado por personas del mismo sexo, y reconociéndoles a los contrayentes idénticos derechos que a los matrimonios conformados por personas de distinto sexo. En este sentido, la ley mencionada sustituyó del Código Civil expresiones que pudieran hacer referencia al sexo de los contrayentes, tales como "marido", "mujer", etc.
En ese orden de ideas, el artículo 42 de la Ley 26.618, establece que "ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo".
En este aspecto, y en lo que tiene que ver con la LIBP, resulta necesario modificar su artículo 18, en cuanto en su actual redacción establece que "En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales", con las excepciones allí establecidas. Dicho sea de paso, las excepciones previstas por ese artículo también habían quedado superadas por la legislación posterior, aunque no viene al caso referirse a ello aquí.
Como puede observarse de la actual redacción del artículo que proponemos modificar, el mismo se encuentra en contraposición con las previsiones de la Ley 26.618 previamente citada y con la propia institución del matrimonio, tal como ha quedado configurada después de la sanción de esa ley.
Consecuentemente, el presente proyecto propone modificar el mencionado artículo, explicitando que, a los fines de las previsiones de la LIBP, los bienes que el código civil denomina "bienes gananciales", se atribuirán a ambos cónyuges, en partes iguales. De esta forma, la introducción viene a solucionar un tema frecuente, cuya solución, luego de la sanción de la ley 26.618, no quedaba clara entre los profesionales de la materia, debido a su falta de explicitación normativa. Con este agregado, puede considerarse que la laguna queda eliminada, al establecerse una solución concreta para tales casos, en consonancia con el espíritu de igualdad que exhibe la Ley 26.618.
Cabe señalar que el presente proyecto se encuentra en consonancia con otra propuesta de modificación que, en igual sentido, hemos presentado con respecto a la misma temática en la Ley de Impuesto a las Ganancias. De esta manera, canalizamos así una inquietud de los profesionales de la materia, que ha sido incluso reconocida por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Circular 8/2011, cuyo espíritu se refleja en nuestras dos propuestas de modificación.
Por tales motivos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)