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Expediente 5880-D-2018
Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY DE MINISTERIOS. DEROGACION DEL DNU 698/2017. CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ANADEDI).
Fecha: 19/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE AGENCIA NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ANADEDI)
Artículo 1.- Creación: Crease la Agencia Nacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (ANADEDI), como órgano responsable de la transversalización de la perspectiva de discapacidad en las políticas públicas dirigidas a la sociedad, y como órgano rector en materia de políticas públicas destinadas a los derechos de las personas con discapacidad a los fines de asegurar el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- Ámbito: La ANADEDI será un órgano descentralizado que funcionará en el ámbito de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tendrá autarquía económica, financiera y personería jurídica propia y estará sujeta al cumplimiento de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
Artículo 3.- Responsabilidades: La ANADEDI será el órgano gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por Ley 27.044.
La ANADEDI será el órgano conductor y ejecutor del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez conforme Ley 13.478, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 4.- Estructura y Proporción: La estructura de la ANADEDI será fijada por el Poder Ejecutivo Nacional por vía de la reglamentación de la presente ley, dando prioridad al personal de planta permanente del Estado con probada experiencia y competencias en políticas públicas con perspectivas de discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 16 de la presente ley.
La ANADEDI estará obligada a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos.
Artículo 5.- Funciones: Son funciones de la Agencia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ANADEDI) las siguientes:
1. Diseñar y ejecutar todas las acciones necesarias para asegurar la inclusión y el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad sin distinción alguna, asegurando acceso equitativo a los beneficios que se instituyan y en base a una distribución equitativa y federal de los recursos técnicos y financieros de ANADEDI.
2. Proponer y elaborar proyectos, programas y planes que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a partir de la coordinación intersectorial dentro del ámbito nacional y entre el ámbito público nacional, provincial y municipal; la articulación intersectorial entre el ámbito público y el ámbito privado; la articulación interdisciplinaria y en base al enfoque del modelo social de discapacidad, consagrado en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobado por Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por Ley 27.044 .
3. Intervenir, formular, ejecutar, coordinar y controlar las políticas públicas sobre certificación de la condición de discapacidad e implementación del servicio de rehabilitación.
4. Asegurar la cobertura de las prestaciones médicas de las personas con discapacidad sin recursos en el marco de la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, o la que en un futuro la reemplace, y de las personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas.
5. Participar como órgano de consulta vinculante en todo lo relativo a derechos humanos de las personas con discapacidad, cuando se trata de diseño y ejecución de acciones de políticas públicas, especificas o destinadas a la sociedad, que desarrollen las entidades públicas y privadas de todo el país, proponiendo las medidas tendientes a una eficaz articulación entre los diversos actores involucrados y evaluar los resultados de esa actividad, para información, en su caso, del Poder Ejecutivo Nacional.
6. Promover e impulsar la participación de Organizaciones No Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad, para la adopción de normas administrativas de programas de políticas públicas y de iniciativas de adecuaciones legislativas, mediante procesos de consultas que se realizarán de acuerdo con los principios de transparencia, federalización y buena fe.
7. Proponer y ejecutar programas nacionales orientados a las áreas de prevención, detección temprana, protección, tratamiento y rehabilitación que aseguren el acceso a la salud por parte de las personas con discapacidad.
8. Proponer y ejecutar programas nacionales orientados a derechos sociales que aseguren su ejercicio efectivo, por parte de las personas con discapacidad, en especial el acceso a educación, empleo y justicia.
9. Promover e impulsar políticas públicas de otorgamiento de estímulos fiscales para aquellas personas físicas o jurídicas que llevan a cabo acciones a favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
10. Evaluar el cumplimiento de las leyes específicas vinculadas a los derechos de las personas con discapacidad y demás instrumentos legales destinados a la sociedad en general, a los fines de asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y proponer las medidas pertinentes e indispensables para el logro de esa finalidad.
11. Impulsar la constitución de fondos especiales, incluyendo fiduciarios, destinado a la inclusión de las personas con discapacidad mediante políticas públicas que aseguren el acceso a la educación, justicia, cultura, deporte y empleo. Impulsar a través de esos fondos la autogeneración y fortalecimiento de micro emprendimientos, microempresas y pequeñas empresas en el marco de las Leyes 24.156, de Administración Financiera y Sistemas de Control, sus complementarias y modificatorias; 25.152 de Administración Federal de los Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias y 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, sus complementarias y modificatorias.
12. Coordinar con las jurisdicciones, en el ámbito del Consejo Federal de Discapacidad, creado por Ley 24.657 y sus modificatorias, la implementación de políticas públicas y la distribución de los recursos a los fines de asegurar el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad.
13. Formular, planificar y coordinar las acciones necesarias para asegurar, en todo el ámbito nacional, el otorgamiento de pensiones por invalidez según la Ley 13.478, sus complementarias y modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
14. Participar, en forma conjunta con los organismos correspondientes, en el estudio de las necesidades de recursos humanos especializados en la asistencia de las personas con discapacidad y en el apoyo en el ejercicio de sus derechos y en la formulación de pautas para su formación y perfeccionamiento, de acuerdo con las realidades jurisdiccionales y regionales de la Nación Argentina.
15. Impulsar campañas de información y visibilización social relacionadas con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
El certificado de que se expida en el marco del inciso 3 del presente artículo se denominara Certificado Único de Discapacidad y acreditará la condición de discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarlo por disposición de leyes vigentes. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 6.- Constitución: La ANADEDI estará dirigida y administrada por un Director/a Ejecutivo/a y un Secretario/a General, asistidos por un Consejo Técnico y un Consejo Federal Asesor con funciones consultivas.
El Director/a Ejecutivo/a será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. El mismo será elegido por oposición de antecedentes y tendrá prioridad, a igualdad de antecedentes, el candidato con discapacidad. El Secretario/a General será designado por el Director/a Ejecutivo/a. Ambos durarán dos años en sus cargos, no pudiendo repetirse más de dos periodos en sus cargos y les será de aplicación la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, o la que en el futuro lo reemplace.
El Director/a Ejecutivo/a se desempeñará con rango y jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado, ejerciendo la representación legal del órgano, dirigiéndolo y administrándolo. El Secretario/a General se desempeñará con carácter de personal fuera de nivel y tendrá a su cargo la administración operativa del organismo y en ausencia del Director/a Ejecutivo/a, ejercerá sus funciones.
Artículo 7.- Director/a Ejecutivo/a: El Director/a Ejecutivo/a tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Ejercer la representación y dirección general de la ANADEDI, pudiendo delegar tales funciones, durante su ausencia, en el Secretario/a General.
b) Delegar funciones administrativas operativas en el Secretario/a General u otros funcionarios/as jerárquicos pertinentes del órgano para alcanzar la máxima eficiencia y agilidad operativa.
c) Llevar adelante la gestión financiera, económica y la administración de los recursos humanos de la ANADEDI.
d) Impulsar, gestionar y administrar todo Fondo que por ley se le asignará bajo responsabilidad del órgano y la obtención de recursos públicos y privados, sean nacionales o extranjeros, necesarios para la implementación de la presente debiendo cumplir con las exigencias fijadas por la Ley 24.156 de Administración Financiera.
e) Aprobar la planificación operativa y anual del órgano juntamente con una estrategia de objetivos específicos a largo plazo que contribuya al cumplimiento de la presente ley
f) Confeccionar y publicar la Memoria Anual del órgano
g) Articular relaciones directas con órganos públicos nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.
h) Presidir el Consejo Federal de Discapacidad y el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de las Personas con Discapacidad
i) Presidir y coordinar el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad
j) Presidir y ejecutar la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de proyectos del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad
k) Celebrar convenios, actas, acuerdos y demás actos que contribuyan al logro de los objetivos de la ANADEDI
l) Aprobar los reglamentos internos del Consejo Técnico y del Consejo Federal Asesor y todo otro Consejo que se constituya en el ámbito de la ANADEDI.
m) Coordinar, con todas las áreas de la Administración Pública Nacional, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo seguimiento de las áreas e instituciones con competencias en la temática de la discapacidad para el cumplimiento de los objetivos de cada una de ellas y de la ANADEDI.
n) Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la celebración y ejecución de instrumentos internacionales que la Nación Argentina suscriba o adhiera, cuando aquellos afecten o se refieran a competencias en materia de derechos de las personas con discapacidad y su ejercicio.
o) Hacer cumplir, por si o por intermedio de los órganos competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
p) Asesorar a los organismos públicos provinciales promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.
q) Aceptar legados, donaciones, subsidios, herencias y transferencias de bienes, con o sin cargo, que le asignen organismos públicos o personas jurídicas del sector privado, sean nacionales o extranjeras, con intervención favorable de las instancias gubernamentales pertinentes.
Artículo 8.- Secretario/a General: El Secretario/a General tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Asistir al Director/a Ejecutivo/a en la atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del organismo y ejercer las mismas en caso de ausencia del mismo.
b) Coordinar la labor de gestión y evaluar sus resultados.
c) Ejercer la Secretaría Administrativa Permanente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.
d) Controlar la gestión relacionada con la recepción, redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa.
e) Coordinar las actividades relacionadas con los recursos informáticos para la prestación de los servicios de la Agencia Nacional.
Artículo 9.- Integración del Consejo Técnico: Estará integrado por un/a delegado/a de los siguientes órganos:
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Transporte, Ministerio de Salud, Ministerio de Turismo, Ministerio de Interior , Obras Públicas y Vivienda, Ministerio de Energía y Minería, Ministerio de Modernización, Jefatura de Gabinete de Ministros, Administración Nacional de Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL deberán designar sus representantes para que formen parte del Consejo Técnico en calidad de Consultores/as.
Las reuniones del Consejo Técnico serán presididas por el Director/a Ejecutivo/a de la ANADEDI, quien podrá delegar tal función en el Secretario/a General.
Los Delegados/as que integren el Consejo Técnico serán designados, con o sin perjuicio de sus funciones, por los organismos citados en este artículo, los cuales deberán nombrar también, Delegados/as Suplentes para cubrir eventuales ausencias de los titulares a las sesiones del Consejo Técnico.
Tanto los Delegados/as Titulares como los Suplentes deberán tener jerarquía no inferior a Director General o equivalente, salvo en aquellos casos especiales en los que el Director/a Ejecutivo/a de la ANADEDI preste su conformidad.
Artículo 10.- Funciones del Consejo Técnico: Serán las siguientes:
a) Asistir a la AGENCIA NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ANADEDI) en todas las responsabilidades interjurisdiccionales municipales, provinciales y nacionales, tendientes a la inclusión social y a asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
b) Presentar información periódica, de acuerdo a la frecuencia que establezca el Director/a Ejecutivo/a de la AGENCIA NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ANADEDI), con un diagnóstico acerca de la operatividad del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, de los programas, planes y demás acciones específicos para personas con discapacidad o generales, dirigidos a la sociedad, que llevan adelante cada uno de los organismos que integran el Consejo Técnico.
c) Coadyuvar en la instrumentación, en cada organismo competente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de las medidas que surgen de la aplicación de las Leyes 26.378 y 27.044 y de la legislación específica vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad.
d) Proponer anteproyectos destinados a diseñar, desarrollar o perfeccionar la elaboración de un Plan Nacional de Discapacidad o cualquier otro, orientados a la inclusión social de los derechos de las personas con discapacidad sin perjuicio de la pertinente participación de las organizaciones de y para personas con discapacidad.
e) Intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de las personas con discapacidad y el ejercicio de sus derechos.
f) Intervenir como nexo de comunicación entre la AGENCIA NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ANADEDI) y los órganos representados en el Consejo Técnico, la que se canalizará, en primer término, con intervención del Delegado/a del órgano correspondiente.
A requerimiento de la ANADEDI, uno o más Delegados/as del Consejo Técnico deberán asumir la representación de aquélla en eventos o reuniones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad y su ejercicio, tanto en el orden nacional como internacional. Las erogaciones consecuentes se imputarán con cargo a los créditos del presupuesto del organismo que represente el o los Delegados/as y con sujeción a las normas que rijan sobre la materia en el área respectiva.
Los Delegados/as que constituyen en este momento el Comité Técnico previsto por el Decreto 868/2017 en su artículo 17 cuyo funcionamiento cesa a partir de la sanción de la presente ley, conservarán y continuarán con las mismas funciones en el seno del Consejo Técnico, en tanto no sean designados/as los Delegados/as a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 11.- Integración del Consejo Federal Consultivo: El Consejo Federal Consultivo estará integra¬do por un/a representante por cada provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñarán con carácter ad honórem. Serán designados por el Consejo Federal de Discapacidad y durarán dos (2) años en sus funciones no pudiendo repetir por más de dos períodos. Las designaciones deberán recaer en organizaciones no gubernamentales que cuenten con reconocida trayecto¬ria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad inscriptas en el Registro CENOC del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que representen las realidades de todas las regiones de nuestro país.
Los Delegados/as que constituyen en este momento el Comité Asesor previsto por el artículo 17 del Decreto 868/2017, cuyo funcionamiento cesa a partir de la sanción de la presente ley, conservarán y continuarán con las mismas funciones en el seno del Consejo Federal Consultivo, en tanto no sean designados los Delegados/as a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 12.- Funciones del Consejo Federal Consultivo: Serán las siguientes:
a) Asistir a la ANADEDI en todas las responsabilidades tendientes a la Inclusión social de las personas con discapacidad vinculadas a la labor de las Organizaciones no Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad.
b) Presentar información periódica, con la frecuencia que establezca el Director/a Ejecutivo/a de ANADEDI, sobre el diagnostico acerca de los programas y servicios brindados por el sector público destinados a Organizaciones no Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad, o provistos por aquel para asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
c) Proponer anteproyectos tendientes a asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en calidad de función de asesoramiento, destinados a la planificación operativa y anual del órgano a cargo del Director/a Ejecutivo/a de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente ley.
Artículo 13.- Reglamentos: Los Consejos Técnico y Federal Consultivo elaborarán y someterán a aprobación de Director/a Ejecutivo/a, dentro del plazo que éste determine, sus respectivos Reglamentos de Funcionamiento Interno.
Artículo 14.- Derogación: Derogase el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 698/2017 relativo a Agencia Nacional de Discapacidad y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y los Decretos Nacionales 372/1997, 432/1997 y sus modificatorias; 1101/1987 y su modificatoria 806/2011 con excepción del artículo 3 del Decreto 806/2011; 984/1992 y sus modificatorias y 678/ 2003 y sus modificatorias relativos a Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad y 1455/1996 en su artículo 2do relativo a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Derogase el texto de la última parte del artículo 15 del Decreto 746/2017 que dice: “con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley 13478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes 26.928 y 25.869”.
Derogase el Decreto 867/2017 y el Decreto 868/2017 en sus artículos 1, 2, 3, 5, 8,9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 18 ,19,20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
Derogase el Decreto 95 /2018 en sus artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
Derogase el artículo 3 de la Ley 22431 y sus modificatorias.
Artículo 15.- Ratificación: Ratificase la vigencia del Observatorio de Discapacidad creado por el artículo 3 del Decreto 806 de fecha 14 de junio de 2011.
Ratificase la vigencia de Consejo Federal de Discapacidad dispuesto por Ley 24.657.
Ratificase la vigencia del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad dispuesto por el artículo 3 del Decreto 153/1996 y sus modificatorios y de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de Proyectos del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad creada por los artículos 16 y 18 del Decreto 1277/2003 y sus modificatorios.
Artículo 16.- Transferencia: Transfiérase a partir de 5 de septiembre de 2017, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones derivadas de las Leyes 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y 25.869 de Beneficio para Hemofílicos Infectados con HIV.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente, en relación con las pensiones no contributivas cuya transferencia se ordena en el párrafo precedente y efectuará los controles necesarios para la aprobación, registración, liquidación y puesta al pago de los beneficios transferidos en el marco de las facultades que le son propias.
Transfiérase a la órbita de la ANADEDI los créditos presupuestarios, servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, jurídicos, de compras y de recursos humanos; bienes; personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto 698/17 referido a la Agencia Nacional de Discapacidad. El Personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Transfiérase a la órbita de la ANADEDI las responsabilidades primarias, y acciones, los créditos presupuestarios, bienes, personal, y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto 95/2018 y modificatorios del Servicio Nacional de Rehabilitación. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE SALUD y CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES con cualquier jurisdicción y cuyo contenido tenga relación con las competencias transferidas desde la ex COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, el ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a la ANADEDI, órgano descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mantendrán plena vigencia.
Artículo 17.- Cobertura de Salud: La presente ley no implica modificaciones en la cobertura de salud vigente para las prestaciones no contributivas otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y la Agencia Nacional de Discapacidad.
Artículo 18.- Transición: La/el titular de la SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA de la NACION, es autoridad competente para suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad que se tramitan en el marco de la Ley 25.730, sus modificatorias y complementarias, como así también las pensiones por invalidez, hasta tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ANADEDI) creada por el artículo 1 de la presente ley.
La SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptarán las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley que tengan vinculación con las políticas públicas de certificación de la condición de discapacidad e implementación del servicio de rehabilitación durante los procesos administrativos de transición correspondientes.
Artículo 19.- Supresión: Suprímase del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios según texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales”.
Artículo 20.- Sustitución: Sustitúyase el texto de la competencia 38 del artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias), correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente: “38. Coordinar, con la ANADEDI, organismo descentralizado en la órbita de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la elaboración de las normas, políticas y programas vinculados a la rehabilitación y a la perspectiva de discapacidad”.
Artículo 21.- Financiamiento: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará las partidas presupuestarias que se asigne anualmente para el cumplimiento de la presente ley y serán administrados por la Administración Nacional de Seguridad Social mediante cuenta especial, sin perjuicio de las reasignaciones presupuestarias que debe realizar el Jefe de Gabinete en el ejercicio fiscal 2018 conforme la Ley 24.156, sus ampliaciones y modificatorias.
Artículo 22.- Vigencia: La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los artículos del presente texto legal dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. -
Artículo 23.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1987, a través del Decreto 1.101, se creó la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), con la responsabilidad de atender a la plena inclusión de las personas con discapacidad, con iguales derechos y obligaciones que el resto de la población, desde la convicción de que la inclusión de las personas con discapacidad debía ser encarada por un ente interorgánico de coordinación y de asesoramiento.
Desde entonces han transcurrido más de treinta años y las concepciones acerca de la discapacidad no han sido siempre las mismas. Como en tantas otras áreas ha habido cambios sustanciales en las últimas décadas. Desde aquel modelo que tuvo su origen en la Edad Media, en donde las personas con discapacidad eran percibidas como una carga familiar y social, hasta el modelo médico o rehabilitador que, en la década del 60 del siglo pasado justificó políticas centradas en la asistencia y la protección, alejadas del respeto por la autonomía personal.
Hoy nos encontramos frente a un cambio de paradigma. Estamos dejando de considerar a la discapacidad como a una enfermedad, distanciándonos de aquel modelo centrado en el eje médico-asistencial y transitando el camino hacia la construcción de un modelo social. Este enfoque reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos como cualquier otra, las reconoce como personas que a través de determinados apoyos pueden derribar las barreras de cualquier tipo que se opongan a su plena inclusión en la sociedad. Esto significa que hablamos de derechos humanos, de igualdad de oportunidades, de terminar con la discriminación y fundamentalmente de respetar la autonomía de las personas con discapacidad.
Nuestro ordenamiento jurídico sigue atentamente los cambios y avances que se dan en el ámbito internacional, a partir de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, incorporada a nuestra legislación a través de la ley 26.378 promulgada en junio de 2008 y que, desde noviembre del 2014, goza de rango constitucional. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aborda la discapacidad desde una dimensión más amplia y desde la lucha de las personas con discapacidad en pos de su autoafirmación y empoderamiento como ciudadanas y ciudadanos.
Este el marco que se debe tomar como referencia. En los últimos meses, desde el gobierno nacional se han tomado medidas que contradicen algunos principios de la Convención y eso es en extremo preocupante. A partir de los Decretos de Necesidad y Urgencia 698 del 5 de septiembre de 2017 y 868 del 26 de octubre de 2017, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), fue reemplazada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. También, se creó por Decreto la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, presidida por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar, propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”. En los mismos Decretos se suprime la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, que era un organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para pasar a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
La ANDIS, parte de un concepto centralizador, ya que poco a poco y a partir de sucesivos Decretos, fue centralizando todas las áreas que hacen a la temática de la discapacidad, desconociendo la transversalidad necesaria para su abordaje.
En este sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia 95 del 1 de febrero de 2018 suprime el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN responsable, entre otros temas del Certificado Único de Discapacidad y la categorización de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el marco de la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y lo transfiere a la órbita de la ANDIS. En pocas palabras, este nuevo organismo centraliza la emisión de pensiones no contributivas y del certificado único de discapacidad.
El Propio jefe de Gabinete lo reafirma en uno de sus últimos informes a la HCDN, cuando expresa que “Con la creación por Decreto N° 698/2017 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se determina que es éste el organismo que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, así como la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.” Más adelante continúa:
“En ese marco, y siendo necesario continuar el proceso de centralización que comenzara en septiembre de 2017, se ha propiciado la transferencia de las funciones, unidades, y personal del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.”
Este afán por generar un súper organismo, que centraliza y monopoliza los asuntos que le incumben a las personas con discapacidad, golpea el trabajo que se viene realizando en el mundo entero para transversalizar la perspectiva del modelo social de la discapacidad en las políticas públicas. Si algo busca claramente el modelo social de la discapacidad es precisamente superar el modelo de “expertos”, - entiéndase también un “organismo experto”,- construido y sostenido por el modelo médico, demostrando lo pernicioso y opresivo que ha sido en la construcción de la identidad de las personas con discapacidad pero también en las políticas y gestión de gobierno.
Estos DNU han sido elaborados sin consultar a las personas con discapacidad y sus organizaciones como lo ordena la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 y 27.044) y también ha omitido en la presente decisión la participación del Consejo Federal de Discapacidad que otorga la voz a las provincias.
Por otra parte, no habiendo considerado la voz de las personas con discapacidad y sus organizaciones, tampoco pudieron realizar efectivas y avanzadas propuestas. Esto evidencia, una vez más, que el objetivo no es propiciar y ejecutar políticas que efectivicen derechos en pos de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
La propuesta del presente Proyecto busca adecuar la situación arriba descripta, a los principios de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a partir de una Ley que, siguiendo los mecanismos necesarios para su aprobación, legitime la creación de un organismo, destinado a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En el mismo se recoge la experiencia de lo transitado por los más de treinta años de existencia de la CONADIS, intentando estar a la altura de los nuevos desafíos que la inclusión plena propone.
Con estos criterios proponemos la creación de la Agencia Nacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (ANADEDI), como órgano responsable de la transversalización de la perspectiva de discapacidad en las políticas públicas dirigidas a la sociedad, y como órgano rector en materia de políticas públicas destinadas a los derechos de las personas con discapacidad, a los fines de asegurar el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional. Se sostiene que este organismo deberá ser un órgano descentralizado en el ámbito de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica, financiera y personería jurídica propia. La ANADEDI estará encargada de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por Ley 27.044. También será el órgano conductor y ejecutor del proceso de otorgamiento de las pensiones por discapacidad. Otra cuestión que nos parece de fundamental importancia es que la ANADEDI estará obligada a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por ellas.
En cuanto a las funciones del organismo, muchas de ellas son las que a partir de varios Decretos de los últimos años se le fueron asignando a la CONADIS, sumando a las mismas algunos aspectos de la Convención, que nos parecen fundamentales, a la hora de resguardar los derechos de las personas con discapacidad. Entre las más importantes debemos destacar la de intervenir, formular, ejecutar, coordinar y controlar las políticas públicas sobre certificación de la condición de discapacidad e implementación del servicio de rehabilitación, y asegurar la cobertura de las prestaciones médicas de las personas con discapacidad sin recursos, en el marco de la Ley 24.901 y de las personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas.
Siempre, conforme a la Convención, promoviendo e impulsando la participación de Organizaciones No Gubernamentales de y para las Personas con Discapacidad, mediante procesos de consultas de acuerdo con los principios de transparencia, federalización y buena fe; coordinando con las jurisdicciones, en el ámbito del Consejo Federa de Discapacidad, la implementación de políticas públicas y la distribución de los recursos a los fines de asegurar el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad.
La ANADEDI estará dirigida y administrada por un Director/a Ejecutivo/a y un Secretario/a General, asistidos por un Consejo Técnico y un Consejo Federal Asesor con funciones consultivas. El Director/a Ejecutivo/a será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. El mismo será elegido por oposición de antecedentes y tendrá prioridad, a igualdad de antecedentes, el candidato con discapacidad. El Secretario/a General será designado por el Director/a Ejecutivo/a. Ambos/as durarán dos años en sus cargos, no pudiendo repetirse en más de dos periodos, y les será de aplicación la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. El Director/a Ejecutivo/a se desempeñará con rango y jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado, ejerciendo la representación legal del órgano, dirigiéndolo y administrándolo. El Secretario/a General se desempeñará con carácter de personal fuera de nivel y tendrá a su cargo la administración operativa del organismo y en ausencia del Director/a Ejecutivo/a, ejercerá sus funciones.
Creemos que la pronta sanción de una norma que aporte claridad y seguridad para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad es esencial en la agenda de las políticas públicas, por lo que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA