PROYECTO DE TP


Expediente 5874-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL UNICO DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES. CREACION.
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Unificación de la Base de Datos de Programas Sociales
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes Sociales.
Artículo 2°.- Objeto. El Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes Sociales tendrá como objeto recibir, centralizar, sistematizar, organizar, clasificar, cotejar, y archivar la información sobre personas beneficiarias de programas sociales.
Artículo 3°.- Finalidad. La presente Ley tiene el propósito de optimizar la calidad y cobertura de registros de actuales y futuros beneficiarios de programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo Nacional, a través del mejoramiento del monitoreo de la cobertura de los programas sociales otorgados, y mediante la unificación de toda información relevante de sus registros en una base de datos de alcance nacional, libre y público. Como así también tiene la finalidad de generar mecanismos que permitan alcanzar una mayor transparencia, eficacia, eficiencia y equidad en la asignación y uso de los recursos públicos.
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación. Los programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo por medio de cualquiera de sus dependencias en todo el territorio nacional con fondos públicos o privados, están sujetos al sistema de evaluación permanente y obligatoria que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Plan Social. A los efectos de la presente Ley se entiende por plan social a todos aquellos programas que tienen como objeto la mejora en la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 6°.- Plazos. La creación del Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes sociales deberá concretarse dentro de los 180 días de sancionada la presente ley. La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en el Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes sociales, deberá realizarse dentro de los 30 días de efectuadas.
Artículo 7°.- Contenido. La base que conformará el Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes Sociales, contendrá como mínimo: apellido y nombre completo del titular; número de DNI; domicilio; localidad; fecha de nacimiento; fecha de ingreso al beneficio social; clase de beneficio; estado civil y grupo familiar, si lo tuviere; y en su caso deberán detallarse los mismos datos personales de cada integrante del grupo familiar.
Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación. Será la encargada de coordinar las distintas herramientas para conducir, ejecutar, y fiscalizar la creación y posterior funcionamiento del Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes Sociales.
Artículo 9°.- Estadísticas. La autoridad de aplicación deberá realizar anualmente en base a los datos obtenidos y organizados, un Índice de Focalización de Beneficiarios, para producir un registro de priorización de los beneficiarios de los programas sociales, y su impacto, a partir del cual se elaboren estadísticas anuales para que se pueda medir la eficacia de los planes.
Artículo 10°.- Índice de Focalización de Beneficiarios. Entiéndase por Índice de Focalización de Beneficiarios "algoritmo o procesamiento estadístico de la información contenida en el Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes Sociales".
Artículo 11°.- Contenido. El Índice de Focalización de Beneficiarios debe dar cuenta de las evaluaciones realizadas, de las que se encuentran en proceso y las planificadas, junto con un análisis que permite valorar el impacto de las mismas. Asimismo debe incluir las recomendaciones, propuestas y advertencias producto de las evaluaciones realizadas.
Artículo 12°.- Publicación. Los informes anuales serán publicados en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones del Honorable Congreso de la Nación. Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá promover mecanismos de acceso público a las evaluaciones mediante la publicación de los informes en una página web oficial, creada a tal efecto.
Artículo 13°.- Resultado. En caso de que las evaluaciones resulten negativas en cuanto al cumplimiento de los objetivos sociales, los programas deberán producir las reformas necesarias para aumentar el impacto social de sus acciones, e informarlo a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y a las Comisiones pertinentes del Poder Legislativo.
Artículo 14°.- Financiamiento. Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley provienen de los fondos que designe el Poder Ejecutivo en la Ley General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Nacional.
Artículo 15°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los comúnmente llamados "planes sociales" que otorga el Estado nacional se han incrementado significativamente en la última década en la República Argentina. Pero lamentablemente, actualmente existen algunos problemas en relación a dichos planes, ya que al ubicarse presupuestariamente dentro de distintas áreas ministeriales del gobierno nacional, se encuentran dispersos en lo que respecta a su planificación y ejecución; carecen de la información necesaria y transparente para poder evaluar el impacto sobre la población atendida; se duplican y hasta triplican los mismos planes entre ministerios del mismo gobierno; se solapan muchas veces con los planes otorgados por las jurisdicciones provinciales, es decir se confunden, se repiten y carecen de coordinación. Esto reduce su eficacia, aumenta los costos administrativos y empeora la calidad de información, el control y seguimiento; favoreciendo la discrecionalidad y la corrupción.
No hay indicadores de control que sean precisos y continuados en el tiempo para medir el impacto, la eficiencia y eficacia de los planes. Finalmente, muchas veces sus objetivos están teñidos de una intencionalidad clientelar por parte del gobierno nacional.
En el trabajo realizado por el Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales se concluyó que: "La evaluación rigurosa de programas públicos constituye un área de enorme relevancia práctica. Contar con información cuantitativa sobre los probables efectos de una intervención es valioso para el diseño y la modificación de las políticas públicas. La evaluación global de un programa es incompleta sin alguna estimación de la distribución de sus beneficios y de su impacto redistributivo".
"Si los programas sociales tienen como objetivo responder y transformar con eficiencia y calidad los problemas específicos de la población, la evaluación debe ser, entonces, el proceso integral que favorezca planificar, replanificar, viabilizar, concretar y valorar los resultados que superen o alivien efectivamente dichos problemas".
Empero, la información generada por las evaluaciones también permite, por un lado, rendir cuentas a la sociedad sobre los resultados alcanzados y los recursos empleados, y por el otro, construir sustentabilidad para las inversiones del Estado.
El 12,75% de las erogaciones totales del gobierno nacional, son asignadas al conjunto de subsidios sociales. Los programas de subsidios sociales más importantes, en cuanto al número anual de beneficios, son el de Asignación Universal por Hijo (casi 3,8 millones), la Asignación por Hijo (3,3 millones), la Ayuda Escolar Anual (2,7 millones) y de las pensiones no contributivas (poco más de 1 millón). Si consideramos la importancia de los programas sociales en función al monto presupuestario de cada uno, el que se ubica en el primer lugar es el de la Asignación Universal por Hijo (casi $12.000 millones), seguido por las Asignaciones por Hijo ($11.200 millones), pensiones no contributivas por invalidez ($ 10.500 millones), "Argentina Trabaja" ($5 mil millones), entre los más relevantes.
En el año 2002 se creó, a través del Decreto 357/02, el Concejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), en reemplazo del Gabinete Social. Algunos objetivos:
Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.
Establecer mecanismos para asegurar el control social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.
Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.
Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.
Administrar y actualizar el Sistema Integrado Nacional de información social, monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales.
En el artículo 13° del decreto antes mencionado se determina la transferencia del Sistema de Identificación Tributario y Social (SITyS) y del Sistema de Evaluación y Monitoreo de Políticas Sociales (SIEMPRO) al CNCPS. El SITyS tiene como objetivo la coordinación de "los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos existentes a nivel nacional, a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las personas físicas y jurídicas a nivel tributario y social, invitándose a los estados provinciales a adherir al presente, previa firma del convenio de adhesión correspondiente".
El Comité Coordinador de Políticas del SITyS está conformado por representantes de los siguientes organismos AFIP, INDEC, ANSES, Registro Nacional de las Personas (MINT), Secretaria de Empleo y Capacitación Laboral (MTSS), Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias (MINT), Secretaría de Justicia (MJUST), Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Presidencia de la Nación). Entre las funciones del Comité Coordinador se encuentran las de "asegurar la recolección, mantenimiento, intercambio y utilización efectiva de la información disponible en forma legal, tanto en la actualidad como en el futuro, de manera de mejorar el rendimiento de los programas gubernamentales" y "garantizar la privacidad de los ciudadanos y establecer los mecanismos que aseguren la homogeneidad, estándares, seguridad, conectividad y disponibilidad de la información".
Por su lado, el SIEMPRO tiene los siguientes objetivos:
Establecer un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales.
Desarrollar e implementar el Sistema de Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM).
Fortalecer a las áreas sociales nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la realización de evaluaciones.
Producir nueva información a través de la Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones de Vida y Acceso a Programas y Servicios Sociales.
La ONU define a las políticas de Protección Social como el "conjunto de políticas y programas gubernamentales y privados con que las sociedades dan respuesta a diversas contingencias, a fin de compensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos y ofrecer atención médica y vivienda a la población". Por lo tanto, para poder identificar al grupo beneficiario meta de este tipo de programas sociales, se debe saber quiénes son los potenciales beneficiarios, dónde se encuentran, cuáles son sus características y en qué consisten sus principales necesidades básicas insatisfechas. En función de lo anterior, cae de maduro que la condición sine qua non es un sistema de información que administre dichos datos.
En un documento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se describen y analizan diferentes sistemas de información para los programas sociales en la región latinoamericana. El estudio afirma que las condiciones de integración y cobertura de los sistemas de información social residen en "una coordinación suficiente del Estado en sus distintos niveles administrativos y un desarrollo institucional consistente y descentralizado para la consolidación de un sistema creíble y transparente". La utilidad de integrar los datos en un sistema de información consiste, según el estudio del BID, en la capacidad de evaluar los resultados e impactos de los programas sociales, volviéndolos una herramienta fundamental para "reorientar y reevaluar el gasto social hacia las necesidades de la población", "permite hacer un seguimiento de los avances de la estrategia de protección social a nivel país y al nivel subnacional" y tiene la ventaja de "poder evaluar permanentemente las políticas asociadas a dicha estrategia junto con ir perfeccionando las acciones en esta línea".
Uno de los desafíos del sector público argentino, en lo referente a la información de la política, planes y programas sociales, es el de integrar bases de datos de diferente naturaleza y objetivos.
Lograr un sistema integrado de información tendría dos objetivos simultáneos y no excluyentes:
1) mejorar la toma de decisiones de los funcionarios que implementan las políticas sociales, mediante una mayor y mejor calidad de los datos, y
2) lograr una mayor transparencia y accesibilidad, por parte tanto de organismos públicos como privados, a dichas bases de datos.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras y señores diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA