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PROYECTO DE TP


Expediente 5865-D-2007
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU): LOS FONDOS NECESARIOS PROVENDRAN DEL TESORO NACIONAL.
Fecha: 20/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Establécese el REGIMEN FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que prestan servicios en todo el territorio nacional, con excepción de las previstas por el artículo 1º del Decreto Nº 678/2006.
Art. 2º. Establécese que el régimen a que se refiere el artículo precedente será afrontado con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.
Art. 3º.Con el objeto de efectuar la distribución de los fondos del régimen establecido por el Artículo 1º , el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo con los Poderes Ejecutivos provinciales, fijará como referencia para la base del cálculo, la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Los fondos del Presupuesto Nacional que se asignen para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente serán transferidos en un plazo máximo de sesenta (60) días, desde la entrada en vigencia de ésta, al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 ratificado por los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028 en los términos del inciso e) del Artículo 20 del decreto citado, para ser aplicados, según lo establece el presente régimen, mediante la apertura de una cuenta de segundo grado denominada REGIMEN FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC), resultando sus beneficiarios los indicados en el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Art. 5º. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a gestionar las acciones que resulten conducentes a fin de promover, ante los Gobiernos Provinciales la adhesión a la presente, debiendo conformar a tales fines una UNIDAD EJECUTIVA bajo su dependencia, con la organización funcional y regulatoria que la misma determine, facultándola además a propiciar, en caso de resultar procedente, las modificaciones legislativas y regulatorias que permitan el logro de tal cometido.
Art. 6º. Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los términos, condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el procedimiento definitivo a aplicar, idéntico tratamiento al establecido por los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 564/05, respecto de la aplicación de los fondos del REGIMEN FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) previstos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico determinado por el Artículo 1º de la presente.
Art. 7º. Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a aprobar las modificaciones en el contrato de fideicomiso que resulten necesarias para la instrumentación del régimen federal de compensaciones complementarias previsto en el presente.
Art. 8º. Ratifícase el cronograma para la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil afectado a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano sometido a las jurisdicciones provinciales, que como Anexo I forma parte del decreto 678/1996.
Las unidades alcanzadas por la presente medida y cuyos modelos se detallan en el aludido Anexo, podrán continuar en servicio hasta las fechas fijadas por las normas reglamentarias.
Art. 9. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo con los Poderes Ejecutivos Provinciales y el Comité Federal de Transporte a determinar los beneficiarios del régimen, los nuevos porcentajes de deducción para cada categoría, los criterios para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.
Art. 10. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas de carácter complementario necesarias para la implementación de la presente, así como para adoptar o propiciar, según corresponda, toda otra medida destinada a la consecución de los objetivos aquí perseguidos.
Art. 11. Dispóngase la continuidad del Régimen de Compensaciones dispuestos en el Decreto 98/2007
Art. 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los subsidios otorgados desde el Poder Ejecutivo Nacional al transporte público tienen el objeto de frenar aumentos en las respectivas tarifas, originados principalmente por el aumento de costos que han sufrido las empresas durante los últimos años.
Nuestro sistema federal de gobierno impone como premisa inexpugnable la imperiosa necesidad de distribuir esos subsidios bajo el paraguas de dos principios esenciales: equidad y proporcionalidad. No son esas las virtudes de las cuales goza la entrega del subsidio al transporte automotor de pasajeros (Sistau), que distribuye el gobierno nacional entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país. El SISTAU, como otros regímenes de recaudación creados a contramano de nuestros preceptos constitucionales, han profundizado la inequidad de los recursos entre los porteños y el interior.
El sistema de transporte automotor de pasajeros del interior del país se encuentra en estado de emergencia, por lo que se hace necesario asignarle recursos para compensar los desfasajes tarifarios causados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas. Esta situación - en la actualidad - ha sido considerada sólo para las áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional. Esta realidad hace necesario equilibrar los recursos que se asignan con ese objeto. En la actualidad los subsidios se distribuyen a través del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), en base a un fideicomiso creado en el año 2001, con la recaudación proveniente de una tasa aplicada al gasoil, para el desarrollo de obras de infraestructura vial que se fue ampliando al crearse en su interior un conjunto de subfondos destinados a compensar el transporte.
El sector del transporte automotor de pasajeros de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana son los únicos beneficiarios de los subsidios provenientes de la tasa del gas oil, mientras que el interior del país no goza de esos beneficios.
La contundencia de los números nos coloca en un escenario de construcción macrocefálica, en la que el gran centro urbano se lleva la totalidad de los recursos que nacen "tierra adentro". La cifra que se afectó a nivel país en concepto de subsisidio al gas oil en 2007 llegó a los 2.387 millones de pesos, y casi el 86 por ciento de esos recursos fueron destinados a Capital Federal y provincia de Buenos Aires, quedando el resto para las otras provincias, el 2.39 para Córdoba, el 2.46 por ciento para Santa Fe, y el 1.89 para Mendoza. A pesar que el subsidio total de 2007 se incrementó casi en un ciento por ciento con relación a 2006, las recomposiciones salariales y la necesidad de recambio de unidades han puesto a las empresas de transporte en situación de buscar recursos a partir del servicio.
Solo por graficar un ejemplo, la Provincia de Córdoba, aportante de mas del 40% del total de la retenciones a las exportaciones de materias primas, correspondientes a la región centro, recibió menos de 60 millones de pesos contra mas de 2050 millones de pesos para toda el área metropolitana.
En tal sentido, el trabajo determinó que para Capital Federal y provincia de Buenos Aires se asignó 113.168 pesos por cada unidad en condiciones de circular, es decir 52.440 pesos más que los 60.728 pesos recibidos en 2006. Las provincias no han alcanzado en su conjunto mas de 30.000 pesos por unidad.
En el año 2006 mediante decreto 678/06, el P.E.N., constituyó un régimen de compensaciones por el que aportó promedio 60 millones de pesos mensuales para Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Ese año los subsidios totales para el país no superaron los 110 millones de pesos.
Toda esta situación arbitraria trató de disimularse con el dictado del Decreto 98/2007, por el que se dispuso la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, disponiéndose para ello el diez por ciento (10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil creado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028, ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte.
Los números consolidados y revelados mas arriba para el año 2007, demuestran que tampoco estas compensaciones resultaron eficientes.
Nuestra propuesta apunta a crear una herramienta que permita modificar el concepto de distribución del subsidio y por medio de un Régimen Federal de Compensaciones Complementarias habilite la interactuación de los Poderes Ejecutivos provinciales y al Comité Federal de Transporte, en el diseño de una estrategia de asignación de recursos equitativa y proporcionada. Hasta aquí el diseño de la política distributiva respondió solo a los intereses del Poder Ejecutivo Nacional y a los requerimientos del transporte perteneciente al AMBA. Este proyecto pone en una mesa de discusión a las provincias sin límites y sin techo, tendiente a equilibrar de una vez por todas el mecanismo de distribución y evitando que ese equilibrio nazca de un nuevo incremento en el precio del combustible.
En tal sentido proponemos la continuidad del régimen establecido por el decreto 98/2007, pero corremos los obstáculos y apuntamos a un incremento razonable de las asignaciones hasta aquí adjudicadas.
Según datos oficiales, los micros del Area Metropolitana de Buenos Aires (Amba) reciben entre 9 mil a 12 mil pesos, mientras que los coches que circulan por el interior con suerte a los 3 mil pesos.
En estos días donde la discusión está centrada en la asignación de los fondos para el traspaso de la Policía Federal a la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sería bueno recordar que las provincias que producen gran parte de los fuertes ingresos con los que cuenta hoy el tesoro nacional, se encuentran urgidas de recuperar por lo menos algo, de todo aquello que dan.
Por los argumentos expuestos y la relevancia del tema abordado en el presente proyecto, solicito a mis pares acompañen con su voto positivo la iniciativa puesta en tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA