PROYECTO DE TP


Expediente 5864-D-2013
Sumario: ROTULO CON LA LEYENDA "ALIMENTOS CON EXCESO DE GRASA, GRASAS SATURADAS, AZUCARES, SODIO Y OTROS NUTRIENTES", IDENTIFICACION EN LOS ENVASES
Fecha: 21/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Rótulo de los alimentos con exceso de grasas, grasas saturadas, azucares, sodio y otros nutrientes"
Artículo 1.- La Presente ley tiene por objeto concientizar a la población sobre los productos alimentarios que poseen exceso de grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros ingredientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes representan o pueden representar un riesgo para la salud
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3.- La presente ley tiene como finalidad que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos que por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que la autoridad de aplicación determine, deberán incorporar en el rótulo de todos los alimentos que se comercializan en el territorio de la Nación la siguiente frase según el caso, "ALTO EN CALORÍAS", "ALTO EN SODIO", "ALTO EN AZUCARES" o con otra denominación equivalente, según determine la autoridad de aplicación.
Artículo 4.- La frase prevista en el artículo 3° deberá estar impresa en la etiqueta del alimento en letra mayúscula negrita, en un lugar visible al consumidor.
Articulo 5.- La presente ley entrará en vigencia un 1 (año) después de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación deberá:
a) Determinar los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azucares, sal u otros ingredientes que la misma determine.
b) Controlar la información en el rotulado de los alimentos, conforme a la presente ley.
c) Determinar los lineamientos de la política alimentaria para promover hábitos saludables, concientizando a la población sobre los riegos en la salud que genera el consumo en cantidades excesivas de grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes, a través de campañas de difusión masivas.
d) Promover la aplicación de la presente ley en el plazo fijado en el artículo 5°, con la industria de la alimentación.
e) Adecuar las disposiciones de la presente ley al Código Alimentario Argentino de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 5°
Artículo 7.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años;
f) Decomiso de los productos alimenticios que no cuenten con el mensaje respectivo
g) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales, para la realización de campañas de difusión y concientización previstas en el inciso c) del artículo 6°.
Artículo 8.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
Articulo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los mayores problemas que se presentan en la Argentina es la obesidad que se extiende como una peligrosa y amenazante plaga que afecta a toda la población sin diferenciar sexo o edades.
Concientizar a la sociedad sobre lo que está consumiendo es una forma de contribuir a la educación nutricional de los argentinos. Conocer lo que estamos ingiriendo es un derecho, todos debemos conocer los alimentos que poseen exceso de grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
Según encuestas, la República Argentina tiene el índice de obesidad más grande de América, llegando al 7,3% de los chicos menores de 5 años de edad.
Según Alejandro O´Donnell, en un informe que tituló "Obesidad en Argentina: ¿Hacía un nuevo fenotipo?", la obesidad se está convirtiendo en una pandemia afectando tanto a países del mundo desarrollado como a países en desarrollo.
En el mismo informe se detalla que mediante el censo 2011, se podría estimar que el número de niños con sobrepeso y obesidad en la franja de 2 a 5 años rondaría los 200.000. Entre los niños de 6 a 9 años el número con esta condición alcanzaría unos 600.000. Y 1.700.000 chicos de 10 a 19 años padecerían de sobrepeso u obesidad. Esto significa que el número total de 2 a 19 años con sobrepeso y obesidad podría situarse en aproximadamente 2.500.000.
Según determinan médicos especialistas en obesidad, la prevalencia de la obesidad en edades tempranas incrementa las probabilidades en el desarrollo de su vida y constituye un factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades
metabólicas, cardiológicas, entre otros. Esto determina que el tratamiento en forma rápida de la obesidad es fundamental para el crecimiento sano y saludable de las personas.
La segunda encuesta de factor de riesgo de 2009 aseguró que el sobrepeso y la obesidad crecieron cerca del 40% entre 2002 y 2010. El 53,4% de los argentinos tiene exceso de peso conforme a esta encuesta.
Las consecuencias de la obesidad son gravísimas; 2.6 millones de personas mueren en el mundo cada año como consecuencia de dicha enfermedad.
Según un informe de CESNI en la República Argentina la ingesta de calorías en la dieta media paso de 29.9% a más de 32%. El requerimiento diario de consumo de calorías por persona es de 2300 kcal, consumiendo la media de la población 3170 kcal. diarias. En base al Centro de Estudios Sociales argentinos el incremento se debe al consumo de alimentos con alto contenido calórico y al sedentarismo, la falta de actividad física acrecienta las probabilidades de la obesidad.
Un estudio realizado por nutricionistas de nuestro país, publicado en el diario La Opinión en el año 2011, determina que la población de la República Argentina si bien tiene una importante producción de alimentos, la ciudadanía continua poseyendo problemas nutricionales, ya que la dieta, se caracteriza por los excesos en consumo de calorías, grasas saturadas y sodio, con escasez de calcio, vitamina C, entre otros ingredientes.
Los índices de obesidad en nuestro país son cifras que preocupan, es por tal razón que debemos trabajar conjuntamente en políticas públicas que ayuden a la población a tomar conciencia de lo perjudicial que es para la salud una alimentación no saludable, debemos lograr, que la sociedad en su conjunto tome el compromiso de ingerir alimentos que no poseen en excesos ingredientes que
representen un riesgo a la salud. Esta es una tarea que debe ser tenida en cuenta como una política pública, que tenga como finalidad crear hábitos en la sociedad de la ingesta de alimentos saludables que no posean excesos riesgosos al ser humano. Debemos realizar promoción de hábitos de vida más saludable a nuestra ciudadanía, debemos detener el avance de la obesidad, del sobrepeso, la diabetes, la presión, entre otros, con diferentes estrategias que logren concientizar a la sociedad lo que es apropiado consumir.
La iniciativa en la presentación del presente proyecto de ley se vio inspirada en la Ley N° 20.606 de Chile. Este fue el primer país en el mundo en establecer una legislación por la cual se obliga a poner advertencias en las etiquetas a fin de informar el contenido del alimento que este excedido en grasas, sodio y azucares.
El Ministerio de Salud de Chile es el encargado de la reglamentación de la presente normativa, la cual puso en consideración mediante la consulta pública, permitiendo a los organismos y los ciudadanos interesados en la temática analizar la misma. En el mismo sentido Brasil se encuentra analizando la posibilidad de legislar en línea similar, al igual que Perú.
La presente iniciativa tiene como finalidad que los alimentos que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azucares, sal u otros ingredientes, se comercialicen con una frase incorporada en el rotulo del alimento que diga: "ALTO EN CALORÍAS", "ALTO EN SODIO", "ALTO EN AZUCARES".
Delego en el Ministerio de Salud de la Nación la autoridad de aplicación, quien deberá entre otras funciones específicas determinar lo alimentos que presenten excesos de los ingredientes permitidos, es decir determinar en cada alimento el
límite permitido y los alimentos que exceden ese límite deberán contar con la frase en su etiqueta.
Debido a la modificación que la misma puede llegar a ocasionar en la industria alimentaria es que propongo que la presente normativa entre en vigencia un año después de su publicación, permitiendo a los industriales poder tener el tiempo suficiente para cumplir con la normativa.
Quienes incumplan con el presente régimen serán sancionados con las multas que fijo en el artículo 6 y el monto recaudado por la misma será destinado a campañas masivas de difusión para concientizar a la población sobre los riesgos en la salud por el consumo en exceso de grasas, grasas saturadas, azucares, sodio y otros nutrientes.
Con la finalidad de proteger el derecho a la salud y el fomento de la alimentación saludable solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO