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PROYECTO DE TP


Expediente 5863-D-2009
Sumario: CENTROS DE DIAGNOSTICO RADIOLOGICO. OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISION A PACIENTES DE LA PROTECCION DE PLOMO ADECUADA DE ACUERDO A LA TALLA Y EDADES DE CADA UNO, A LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES. CREACION DE UN FONDO NACIONAL DE PREVENCION DE PATOLOGIAS PRODUCIDAS POR LA RADIACION.
Fecha: 26/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCION PLOMO, RX
Artículo 1°.- Será obligación de cada centro de diagnóstico radiológico, proveer a todos los pacientes, de una protección de plomo adecuada para las diferentes edades y talles, que además preserve sus zonas mamarias, sus zonas genitales y su fertilidad, de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.-
Artículo 2º: Cada Centro de diagnóstico deberá exhibir un cartel visible al público, en donde se informe que dichos elementos están a su disposición y que deberá solicitarlos para realizar su práctica radiológica. Asimismo, dicho cartel deberá exhibir un número telefónico del tipo 0800, para denunciar el incumplimiento de inmediato.-
Artículo 3º: Se aplicará una multa de un mil pesos a los representantes legales de los Centros de diagnóstico radiológico cada vez que infringan lo normado en los artículos precedentes.-
Artículo 4º: El producido de las multas a las que se refiere el artículo 3º será destinado a la creación de un FONDO NACIONAL DE PREVENCION DE PATOLOGIAS PRODUCIDAS POR LA RADIACION, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, que a su vez tendrá a su cargo la recepción de las denuncias del teléfono 0800, y la percepción de la multa correspondiente.-
Artículo 5°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El riesgo vs. beneficio de cada radiografía es importante y debe ser considerado cuidadosamente, ya que los efectos de la radiación son acumulativos.
En 1997, la ICRP hace pública su recomendación nº 26 en la que se establece un sistema de protección radiológica basado en tres principios básicos: justificación, optimización y limitación de dosis. Este sistema de protección radiológica fue refrendado y reforzado en las nuevas recomendaciones de la ICRP, emitidas en 1990, a través de su publicación nº 60.
El objetivo principal de este sistema es asegurar que no se adopte ninguna práctica a menos que su introducción produzca un beneficio neto y positivo, que todas las exposiciones necesarias se mantengan tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales, y que las dosis recibidas por los individuos no excedan ciertos límites establecidos.
En la aplicación de los tres principios del sistema de protección radiológica para la protección de los trabajadores, adquiere una especial relevancia el principio de optimización.
Mientras que el establecimiento de unos límites de dosis a los trabajadores asegura la protección frente a exposiciones intolerables, la aplicación del principio de optimización reduce tanto las exposiciones como el número de trabajadores expuestos a un valor tan bajo como sea razonablemente alcanzable, lo que supone la reducción de los riesgos a valores aceptables después de realizar una valoración frente a los beneficios obtenidos.
Su puesta en práctica supone el establecimiento de medidas de control y vigilancia para la prevención de la exposición de los trabajadores expuestos, tales como: la clasificación de los lugares de trabajo y de los trabajadores en función de los riesgos, la vigilancia radiológica tanto de los lugares como de los trabajadores, los métodos para la determinación de las dosis, y los controles de las dosis recibidas en la realización de los distintos trabajos. Para la adecuada consecución de un nivel óptimo de protección radiológica es necesario, además, el establecimiento de una organización y estructuras que permitan, dentro de la instalación, el cumplimiento de las normas recogidas en la legislación, contando para ello con medios adecuados y estableciendo responsabilidades a distintos niveles.
En esta oportunidad, pretendemos reafirmar la protección del paciente al concurrir al centro de diagnóstico radiológico y ser sometido a la práctica de rayos X.
Consideramos que es obligación de estos centros, contar con los elementos de protección necesarios para impedir que las radiaciones afecten la salud en general y la salud reproductiva en particular de los pacientes.-
Las zonas mamarias y las zonas genitales deben tener protección especial para tomar las placas radiográficas a los pacientes.-
Asimismo, es imprescindible informar a la población a través de mensajes visibles y legibles, que es su derecho solicitar y contar con estos elementos.-
Si así no fuere, deberán denunciarlo ante el FONDO NACIONAL DE PREVENCION DE PATOLOGIAS PRODUCIDAS POR LA RADIACION, órgano que se creará al efecto y tendrá a su cargo la percepción de las multas que genere el incumplimiento de esta norma.-
Estamos convencidos que esta medida normativa contribuirá eficazmente a preservar la fertilidad de los habitantes de la Nación, y a la vez, protegerlos de la incidencia de las patologías derivadas de la radiación ionizante.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA