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PROYECTO DE TP


Expediente 5862-D-2014
Sumario: FORMACION BASICA EDUCATIVA LABORAL. "APRENDER TRABAJANDO". REGIMEN.
Fecha: 29/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FORMACIÓN BÁSICA EDUCATIVA LABORAL
Aprender Trabajando
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto la capacitación y la inclusión laboral al finalizar sus estudios, de alumnos de colegios de nivel medio, a través de la Formación Básica Educativa Laboral, con el fin primordial de facilitarles al acceso a un primer trabajo.
Artículo 2: Capacitación. Se incluirá en la currícula de los alumnos de Colegio Secundario que cursen el último año la asignatura "Formación Básica Laboral". La misma constará de una pasantía rentada en un establecimiento industrial, comercial o en que se desarrollen actividades que permitan a los alumnos adquirir conocimientos de profesiones u oficios tendientes a la formación profesional ya sea público o privado, durante todo el año académico, con la periodicidad y carga horaria que determine cada jurisdicción escolar. Se buscará que la formación a ofrecer se ajuste a las necesidades de cada región o jurisdicción y según las capacidades y preferencias de los alumnos.
Artículo 3: Asignatura Optativa. La asignatura "Formación Básica Educativa Laboral" será optativa. En el caso de que los alumnos se decidan por la misma, ésta reemplazará a alguna asignatura curricular de igual carga horaria. Los padres y/o tutores deberán prestar la debida autorización a los establecimientos escolares para que los menores realicen esta práctica.
Artículo 4: Estímulo Económico. Los alumnos que cumplan y aprueben la asignatura recibirán un estímulo económico, no remunerativo, que será equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el alumno. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo del estímulo, el salario mínimo, vital y móvil. El estímulo será solventado en partes iguales por el Estado Nacional y el establecimiento donde se lleve a cabo su capacitación.
Artículo 5: Régimen de Excepción. La práctica de la asignatura no generará relación laboral entre el alumno y el establecimiento donde se desempeñe, ya que será considerado un régimen de excepción, por lo que no habilitará reclamo alguno por parte del alumno una vez concluida la misma. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de los establecimientos.
Artículo 6: Seguro. El Estado Nacional proveerá un seguro contra cualquier tipo de accidente relacionado con la tarea laboral que pudieran sufrir los alumnos que decidan cursar la asignatura.
Artículo 7: Lista e Idoneidad. Los establecimientos que se encuentren interesados en recibir a los alumnos para el desarrollo de la asignatura, deberán inscribirse en una lista que al efecto habilitarán los Ministerios de Educación Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, quienes serán los encargados de controlar la idoneidad de los mismos.
Artículo 8:Gremios.Se solicitará a los gremios que correspondan a los establecimientos y que se encuentren debidamente registrados y reconocidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación, que adhieran al dictado de la asignatura y participen del control sobre el efectivo cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 9: Obligaciones de los Establecimientos. Los establecimientos que reciban a alumnos deberán capacitarlos en un oficio previamente determinado, asignándoles tareas acordes a tal fin, supervisándolos con el objeto de que los mismos, al concluir la asignatura tengan las nociones básicas para poder desempeñarse laboralmente en dicho oficio. En caso de incumplimiento serán dados de baja de la lista de establecimientos, por el término de tres años.
Artículo 10: Evaluación de los Alumnos. Los responsables de los establecimientos evaluarán a los alumnos trimestralmente y al concluir la asignatura, debiendo presentar dichos informes a los establecimientos educativos a los cuales el alumno pertenezca. La calificación que se aplique será reflejada en el correspondiente boletín de calificaciones.
Artículo 11: Finalización Anticipada. Se podrá dar por terminada la relación entre el alumno y el establecimiento anticipadamente en el caso que alguno de ellos considere no conveniente continuar la misma hasta su finalización. Ello no acarreará sanción alguna contra el establecimiento ni contra el alumno, que proseguirá sus estudios regularmente.
Artículo 12: Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá realizar una evaluación técnico pedagógica bienal acerca del rendimiento de este programa básico de formación laboral, que se dará a conocer en forma pública.
Artículo 13: Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14: Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 60 (sesenta) días, a partir de su promulgación.
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un riesgo de los grandes temas es su abstracción. La educación evoluciona poniendo el acento en el educando, que debe ser el protagonista de su propia formación integral, para desarrollar plenamente todas sus potencialidades, insertarse en la sociedad y ser partícipe de bienestar.
Al contribuir al desarrollo del capital humano, aportamos a la construcción de sociedades más justas, democráticas y libres.
Los jóvenes muestran serias dificultades para lograr una inserción laboral exitosa. La inestabilidad de los empleos es el denominador común de esta población, para la cual la norma es la alternancia entre empleos precarios y el desempleo.
Según la OIT los jóvenes tienen pocas posibilidades de inserción laboral y son la franja más propensa a acceder a empleos de baja calidad. En épocas de crisis son la primera variable de ajuste de las empresas, mientras que en épocas de reactivación económica son los últimos que logran insertarse.
Son la porción de la sociedad más afectada por las continuas fluctuaciones de empleo que se han sucedido en los últimos años, y parecen ser el segmento más golpeado de una crisis del ciclo de vida en la organización social, especialmente cuando en un corto lapso de tiempo deben enfrentar cambios importantes y tomar decisiones personales trascendentes que implican transiciones educativas, laborales, familiares y de vivienda.
En la Argentina, siguiendo el informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina (UCA), 33,77% de los jóvenes económicamente activos tiene un empleo precario y 15,3% un subempleo inestable. Es decir que casi la mitad de los jóvenes económicamente activos de entre 18 y 24 años posee un empleo de baja calidad. El desempleo y empleo precario son serios problemas para los jóvenes en Argentina.
Es bien conocida la situación de los jóvenes que en el país ni estudian ni trabajan, conocida comúnmente cómo los “Ni-Ni”, entre los cuales predominan las mujeres.
Esa situación está dada por varias causas, entre las que encontramos: 1) La falta de expectativas para enfrentar el futuro incierto; 2) La falta de capacitación laboral con que terminan la escuela de nivel medio; 3) La falta de ejemplos de trabajo dentro de la familia, muchas de ellas que han quedado fuera del sistema laboral durante décadas.
En cuanto a la población de la ciudad de Buenos Aires (es decir, residentes de 13 a 19 años), al momento del relevamiento de la Encuesta Anual de Hogares del 2008 (octubre-noviembre) no asistía a la enseñanza y era inactivo (no trabajaba ni buscaba) el 3,8%; si se agregan a los activos pero desocupados, el valor ascendía al 5,4%. Estos valores son a su vez muchos más altos en las Provincias.
Tabla descriptiva
En 2012 los "Ni-Ni" en la Argentina representaban el 14,2% de los jóvenes de entre 15 y 29 años, tasa mayor al 7,2% promedio de los países europeos en 2010 y al 12,8% de Brasil, pero inferior al 20,4% de México. Hoy las cifras son mayores.
El desafío es repensar el concepto de empleo y trabajo, comenzando desde la formación de nuestra juventud.
El desarrollo de los jóvenes de los diferentes sectores socio económicos, debe ser una inversión estratégica y ética, para un proyecto de país de bienestar e integración, implicando la cooperación de esfuerzos estatales y privados. Así lo dispone el artículo 75, inc. 19 de la Constitución Nacional.
Los jóvenes no deben ser vistos como un problema y objetos beneficiarios de políticas, sino como sujetos protagonistas y creadores de soluciones (Rodríguez, E. 2003). La inclusión y la integración de los jóvenes debe ser una prioridad, donde el progreso llegue de la mano del esfuerzo y mejor preparación.
Es por eso que considero que esta situación se debe revertir, enseñando a los adolescentes a trabajar mientras se encuentran en el último año del Colegio de Nivel Medio, a fin de proveerles una formación que les sirva como herramienta para poder acceder a un trabajo al terminar sus estudios, aprendiendo a producir bienes y servicios.
Con la presente ley se quiere contribuir a la inserción laboral de nuestros jóvenes, incorporando diferentes criterios como:
a.- Promover la cultura del empleo;
b.- Generar la cultura del respeto al trabajo, de los beneficios del auto reconocimiento y empoderamiento, incentivar trabajo en equipo, en red, y el cooperativismo;
c.- Reencausar el sentido de la escuela, para fomentar expectativa positiva a los estudiantes, que les ayuda a insertarse en la vida laboral, basada en el aprendizaje transversal y en la Educación Dual;
d.- Generar empleos de proximidad, que se debe reflejar en la focalización y regionalización de la formación laboral otorgando incentivos en capacitación a profesiones u oficios con mayor demanda;
e.- Fomentar la cooperación entre los recursos del Estado y aportes de privados, para mayor compromiso y evaluación;
f. El criterio base es aprender trabajando, para complementar con formación laboral los estudios secundarios del joven. La premisa: discriminación positiva, adecuando la formación a las habilidades y vocaciones del estudiante y a la demanda. Obviamente para ello se necesita la formación y empoderamiento de tutores pelágicos, ex egresados, docentes que presenten y desarrollen proyectos para prácticas educativo laborales en instituciones a las que asisten.
Sería recomendable elaborar estímulos fiscales a las empresas que capaciten y formen. El desafío es entonces recuperar el camino intergeneracional del desarrollo y progreso.
Para ello, se les dará la posibilidad de optar por la asignatura “Formación Básica Educativa Laboral” que se desarrollará en un establecimiento industrial, comercial o en que se desarrollen actividades que permitan a los alumnos adquirir conocimientos de profesiones u oficios tendientes a la formación profesional ya sea público o privado.
Estos establecimientos podrán ser ONG ´s, Asociaciones Civiles, Pymes, Organismos Públicos, Empresas, Fábricas, personas físicas o jurídicas.
Es decir, podrán adquirir estos conocimientos prácticos in situ en fábricas, oficinas u otros tipos de establecimientos, lo que no sólo les servirá para aprender un oficio sino también para conocer de “primera mano” cómo es el trabajo en el área en que les interese desarrollarse.
Actualmente, el desfasaje entre oferta-demanda de mano de obra y la falta de calificación y experiencia laboral obstaculizan enormemente el acceso al primer empleo, es por eso que este proyecto plantea un esquema de formación práctica desde la escuela secundaria a fin de dotar de capacidades técnicas al joven próximo a incorporarse a la población económicamente activa de nuestro país.
Esta asignatura –optativa – deberá desplegarse a lo largo del año lectivo en reemplazo de alguna otra. Cada jurisdicción escolar determinará la carga horaria que considere corresponder y se intentará que las horas de la asignatura se tengan lugar el mismo día, a fin de evitar desplazamientos innecesarios de los alumnos y porque además así serán más útiles para quienes los capaciten y será más sencillo que puedan desarrollar actividades laborales más complejas. Reconociendo que la capacitación y formación para el trabajo deben considerar a los seres humanos de manera integral y de acuerdo a sus distintos talentos, oportunidades y necesidades, para que sea pertinente, es clave que se encuentre unida a la actividad productiva y a las demandas, retos y competencias que enfrentan las empresas para ser sostenibles. Es por esta razón que los formatos de capacitación que acercan la enseñanza con las pasantías en las empresas o que combinan la modalidad trabajo - formación, tales como la formación dual, cuentan con una amplio reconocimiento por parte de las empresas, que se refleja en una elevada tasa de inserción laboral del personal capacitado, que incluso es apreciado en situaciones de crisis, por lo que representan un capital fundamental para las persona
Se entiende la necesidad de que a quienes cursen esta asignatura se les otorgue algún estímulo económico por su esfuerzo, lo que también hará más tentador para los alumnos optar por ella.
Resulta claro que la ley no pretende crear ninguna especie de vínculo laboral entre el alumno y quien lo capacite. El alumno irá a aprender un oficio, y quién lo capacite deberá enseñarle determinadas capacidades que serán previamente acordadas. No se trata ni de un trabajo propiamente dicho ni de proveer de mano de obra barata. Deberá ser una relación Maestro- Alumno.
El respectivo Colegio deberá controlar que las actividades propuestas se cumplan tal como se acordaron.
Los establecimientos que se encuentren interesados en recibir a los alumnos para el desarrollo de la asignatura, deberán inscribirse en una lista que habilitarán los Ministerios de Educación Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, quienes serán los encargados de controlar la idoneidad de los mismos.
La idea el proyecto no es sólo sumar a los futuros posibles empleadores (“la Patronal”) sino también contar con la colaboración de los Gremios a los que correspondan los establecimientos que adhieran al dictado de la asignatura, ya sea como veedores o como educadores.
Al ser está considerada como una asignatura, los responsables de los establecimientos evaluarán a los alumnos trimestralmente y al terminar la misma, debiendo hacer saber esto al Establecimiento Educativo al cual pertenezca el alumno a fin de que se traduzca esto en una nota que irá al respectivo Boletín de calificaciones.
Este sistema les brindará a los alumnos no sólo una capacitación inicial para tener los medios necesarios para poder trabajar al concluir sus estudios secundarios, sino que le generará un vínculo con el establecimiento que lo capacitó, no sólo para poder desempeñarse allí mismo, sino para que éste lo recomiende.
Asimismo se buscara que la formación que se dicte sea acorde a las necesidades de cada región o jurisdicción, ya que de esta manera será aún más factible la posibilidad de inserción laboral, siempre teniendo en cuenta las capacidades y preferencias de los alumnos.
Países como Dinamarca o Alemania tienen planes similares que se aplican con mucho éxito, siendo estos Estados los que registran una de las tasas de jóvenes desocupados menores del mundo.
Reconociendo que la capacitación y formación para el trabajo deben considerar a los seres humanos de manera integral y de acuerdo a sus distintos talentos, oportunidades y necesidades, para que sea pertinente, es clave que se encuentre unida a la actividad productiva y a las demandas, retos y competencias que enfrentan las empresas para ser sostenibles. Es por esta razón que los formatos de capacitación que acercan la enseñanza con las pasantías en las empresas o que combinan la modalidad trabajo - formación, tales como la formación dual, cuentan con una amplio reconocimiento por parte de las empresas, que se refleja en una elevada tasa de inserción laboral del personal capacitado, que incluso es apreciado en situaciones de crisis, por lo que representan un capital fundamental para las persona.
En el punto 8 de las CONCLUSIONES DE LA IV CUMBRE EMPRESARIAL CELAC-UE, Chile, se hace especial hincapié en la inversión en educación y formación laboral: La inversión en talento humano constituye un factor fundamental para garantizar el desarrollo económico inclusivo de los países a largo plazo, y es una herramienta fundamental para la igualdad de oportunidades y la superación de la pobreza.
Existen en el presente algunos emprendimientos en la Ciudad de Buenos Aires que han realizado procedimientos similares con éxito. El programa Aprender Trabajando, en el período 2011 -2012 desarrollo 879 proyectos de prácticas Educativo Laborales, con la participación de más de 204 empresas, que logró beneficiar a 5391 alumnos que realizaron prácticas educativo laborales, así un instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Extranjeras desarrolló junto con una fundación que requería servicios de traducción, un proyecto de Práctica Educativo Laboral de servicios, en el que los alumnos fueron capacitados y pudieron poner en práctica lo que habían aprendido; otra Institución Educativa para Adultos , se vinculó con la Fundación del Hospital de Pediatría Garrahan y desarrolló un proyecto de práctica educativo laboral de producción, confeccionando ropa para niños pacientes internados.
Otros ejemplos son el Centro Educativo de Nivel Secundario Nº 35 (CENS) para que los alumnos pudiesen terminar la escuela secundaria con un plan acelerado de tres años, y obtener el título de “Perito Comercial orientado en Instalaciones Secas”, o el Centro de Educación No Formal “Boca”, en el cual los alumnos recibieron sus certificados por los cursos realizados en 2013 en Maquillaje Artístico y Manicuría, entre otros.
En Rosario, Santa Fe, la Escuela de Educación Técnica Nº 656 Juana Elena Blanco, ofrece cursos de formación profesional de un año de duración, con títulos oficiales y que preparan para una rápida salida laboral. El requisito es tener la educación primaria aprobada. Las capacitaciones abarcan tornería, carpintería, pintura decorativa sobre madera y MDF, montador electricista, electrónica del hogar y tornería.
En las provincias, la demandas de empleo en economías regionales, brindan una perspectiva de futuro a los jóvenes, para que los mismos puedan formarse y quedarse en sus zonas de referencia, evitando el desarraigo y logrando ser artífices del desarrollo de su región.
Es nuestra obligación brindar a los jóvenes una formación educativa que amplíe sus capacidades creativas y emprendedoras, generando herramientas para dotarlo de competencias para enfrentar la transición entre el mundo educativo y el laboral.
Es por eso que solicito a los Sres. Diputadas y Diputados que apoyen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2553-D-16