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PROYECTO DE TP


Expediente 5857-D-2009
Sumario: ESTATUTO ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION - LEY 24600 -. MODIFICACION, SOBRE MODULOS REMUNERATIVOS.
Fecha: 26/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DE LA 24600
Artículo 1: Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.600, por el siguiente:
ARTICULO 24. - El empleado legislativo percibirá las siguientes remuneraciones mensuales:
a) En concepto de remuneración de la categoría, la suma que resulte de multiplicar por el valor fijado para cada unidad de módulo conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes, la cantidad de módulos que a continuación se establece:
Categoría Nº 1: 845 950
Categoría Nº 2: 716 850
Categoría Nº 3: 606 720
Categoría Nº 4: 529 610
Categoría Nº 5: 461 530
Categoría Nº 6: 402 470
Categoría Nº 7: 350 400
Categoría Nº 8: 306 350
Categoría Nº 9: 254 300
Categoría Nº 10: 224 260
Categoría Nº 11: 199 230
Categoría Nº 12: 176 200
Categoría Nº 13: 155 190
Categoría Nº 14: 138 160
De las sumas resultantes se considerará sueldo básico el treinta por ciento (50 %). El cincuenta por ciento (50 %) restante corresponderá a dedicación funcional.
Para acceder a las categorías 1 a 3, será requisito que los agentes tengan título de Doctorado en Universidad Nacional o Extranjera, con aprobación de Tesis.-
Para acceder a las categorías 4 a 5, será requisito que los agentes tengan título universitario de grado, de estudios superiores que demanden cinco (5) años o más.-
b) En concepto de bonificación por antigüedad, 10 unidades de módulo por cada año de servicio, contándose la misma desde el primer ingreso a la Función Pública, ya sea en el Estado Nacional, Provincial, o Municipal, acreditada.-
Será obligación del Congreso de la Nación, solicitar e incluir en el Legajo de cada Empleado, al momento de su designación:
1)de cada Organismo Público citado, los certificados de antigüedad y las certificaciones de servicios o comprobantes fehacientes que acrediten la antigüedad en la Función Pública, como así también, que el agente no haya sido exonerado,
2) el Historial Laboral de la ANSES
3) la certificación de aportes de la AFIP.
4) el Certificado de Antecedentes Penales y de Reincidencia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria.-
5) el Certificado de Domicilio, a la Autoridad Policial que corresponda al domicilio del empleado.-
De toda la documentación recabada en los puntos 1) al 5), se entregará el original al agente, y el Congreso de la Nación, conservará copia certificada de la misma.-
El Congreso de la Nación habilitará en el menor tiempo posible un circuito informático con los organismos responsables de emitir los certificados prescriptos en los puntos 1) a 5), de modo de acelerar su obtención y reducir sus costos.-
c) En concepto de bonificación por título, las sumas que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:
1.- Título de Doctorado de Universidad Nacional o Extranjera, 50% de la remuneración de las respectivas categorías;
2.-Por cada Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel aun cuando a la época de su obtención hubieran demandado un número menor de años, 30 % de la remuneración de las respectivas categorías;
3. Por cada Título universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel y los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de personal superior, 20 % de la remuneración de la respectiva categoría;
4.Por cada Título universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, 10 % de la remuneración de la respectiva categoría;
5.- Por cada Título o Certificación de Cursos de Especialización, de Post-grado, emitido por Entidad Educativa Nacional o Extranjera, con aprobación de Tesis o Examen Final, 6% de la remuneración de la respectiva categoría;
6. Títulos secundarios de maestro normal, bachiller, perito mercantil, otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años y de educación polimodal: 5% de la remuneración de la respectiva categoría;
7. Títulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años: categorías 4%de la remuneración de la categoría.
8. Certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses, y certificados de capacitación técnica para agentes del agrupamiento de maestranza y servicios: 3% de la remuneración de la categoría.
En los casos la percepción de dichos adicionales corresponderá a partir de la fecha del nombramiento del Agente.-
Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se adecuarán automáticamente todos las remuneraciones de todas las categorías involucradas, según lo establecido, dejando a salvo los derechos adquiridos de aquellos que estuvieren en categorías superiores sin reunir los requisitos exigidos en la presente ley.-
Artículo 3: Sustitúyese el art. 39 de la ley 24.600 por el siguiente:
ARTICULO 39. - Se podrá aplicar sanción de exoneración en los siguientes casos:
a) Falta grave que perjudique material o moralmente al Poder Legislativo de la Nación;
b) Delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;
c) Incumplimiento de órdenes legales;
d) Las previstas en leyes especiales;
e) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
f) Haber falseado u omitido información al momento de formación del Legajo de Personal.
Artículo 4: Sustitúyese el artículo 54 de la ley 24.600 por el siguiente:
"ARTICULO 54. - El personal de planta temporaria (o sus representantes legales o derechohabientes) que cesará en su cargo por las razones indicadas en los artículos 50, incisos. b), c) e) y f), 51, incisos a), b), c) e) y f) y 52, a), b), c) , e) y f) según el caso tendrán derecho a indemnización especial consistente en un mes de remuneración total por cada año de servicio en el Congreso de la Nación, o fracción mayor a 3 meses, un mes de preaviso, más el Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales.-
Todo el personal de planta temporaria tendrá derecho a una asignación remunerativa compensatoria de pago mensual equivalente al seis por ciento (6 %) del total de su retribución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los cambios en la dinámica económica del país, que sin duda afectan la dinámica laboral parlamentaria, exigen una readecuación razonable de los salarios de los empleados que trabajan en el H.Congreso de la Nación.-
Por ello, resulta razonable poner en marcha algunas reformas a la ley 24.600, para:
a) Readecuar la cantidad de módulos para cada categoría.-
b) Reestablecer los porcentajes de sueldo básico y dedicación funcional, llevándolos a un 50% cada uno, para mejorar la base de cálculo de adicionales.
c) Limitar el acceso a las categorías 1 a 3, para aquellos profesionales que hubiesen obtenido título de Doctor en Universidad Nacional o Extranjera, con aprobación de Tesis.
d) Limitar el acceso a las categorías 4 a 5 para aquellos profesionales que hubiesen obtenido Título Universitario de grado, de estudios que demanden 5 años o más.-
e) Elevar a 10, el monto de unidades de módulo por año de servicio para el cálculo de la antigüedad en el empleo público, contándose ésta desde el primer ingreso a la misma, sea en el Estado Nacional, Provincial o Municipal.-
f) Eximir al empleado del trámite de los certificados requeridos para su ingreso, quedando éste a cargo del Congreso de la Nación, quién habilitará en el menor tiempo posible, un circuito informático con los organismos responsables de emitirlos, de modo que se puedan obtener en forma rápida y al mínimo costo.-
g) En cuanto a los adicionales por títulos: es una cuestión de Derecho, reconocer por primera vez en la historia del Congreso de la Nación, un plus por título de Doctor, y estimular la capacitación continua de los empleados del Congreso de la Nación, mejorando los porcentajes de cálculo.-
En el artículo 2 de este proyecto, se propone readecuar automáticamente las asignaciones a todo el personal, a la entrada en vigencia de esta Ley, sin alterar los derechos adquiridos de aquellos que estén incluidos en categorías que por esta Ley, ya no le fueren permitidas (art. 17 CN).-
Asimismo, surge razonable reformar el artículo 39 de la ley 24.600, estableciendo:
a) en el inc. b) el agregado de Administración "Pública Nacional, Provincial o Municipal"
b) En el inc. c) Delinear "incumplimiento de órdenes legales", eliminando el adjetivo "intencional", ya que si ha mediado alguna causal de justificación, ésta será considerada por los principios generales del Derecho, y ninguna sanción se aplicará: y para que el incumplimiento sustente una sanción, debe mediar al menos una intención dolosa o culposa inexcusable.-
c) En el inc. f) cabe agregar el hecho de "Haber falseado u omitido información al momento de formación del Legajo de Personal", ya que parte de la información brindada al ingreso del empleado, lo será en forma personal, a la espera de los respectivos comprobantes, certificados y acreditaciones, por lo que este carácter de declaración jurada, debe adquirir relevancia, para que su incumplimiento sustente la aplicación de una sanción.-
Por último, en la propuesta de reforma del artículo 54 de la Ley 24.600, se plantea la necesidad de reconocer una suerte de "indemnización" para los casos de finalización del empleo por renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, baja a solicitud del presidente del bloque, reducción del número de legisladores del bloque y terminación de mandato de las autoridades de la comisión.
Asimismo, se propone mejorar el porcentaje de asignación remunerativa compensatoria de pago mensual al 6% para el personal de la planta temporaria y ponerlo en vigencia.-
En la confianza de que el hecho de rejerarquizar y mejorar la calificación del trabajo realizado por los empleados del H.Congreso de la Nación, redundará en beneficio de la sociedad toda, a través del producto legislativo, del que no somos ajenos los Legisladores, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto,
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la presentación del presente proyecto,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA