PROYECTO DE TP


Expediente 5854-D-2010
Sumario: RECONOCER A LA INFERTILIDAD COMO UNA ENFERMEDAD E INCORPORACION DE SU TRATAMIENTO AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO EN EL NOMENCLADOR DE PRACTICAS MEDICAS Y EN EL NOMENCLADOR FARMACOLOGICO
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Reconózcase a la infertilidad como una enfermedad que afecta a las personas
para lograr, concebir o llevar a término un embarazo.
Articulo 2º.- Las prestaciones mencionadas en el artículo tercero quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Articulo 3º.- El Ministerio de Salud de la Nación, a través del órgano competente, arbitrará las medidas necesarias para asegurar el derecho igualitario de todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud para acceder a los diferentes tratamientos y terapias para atención de la enfermedad denominada infertilidad, sean estudios genéticos de mediana o alta complejidad, tipos de fertilización mínima o asistida, medicamentos, consultas y/o procedimientos terapéuticos, o cualquier otra práctica existente vinculada al tratamiento de esta enfermedad.
Articulo 4º.- Los embarazos, partos, cesáreas, puerperio y neonatología producto del tratamiento de la infertilidad, quedarán cubiertos en el Plan Materno Infantil (PMI).
Articulo 5º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2005, en oportunidad de ocupar una banca como Senadora Nacional, impulsé un Proyecto de Ley (Expte. S-2215/05), para que se reconozca a la Infertilidad como una enfermedad, y asimismo que se incorpore su tratamiento al Programa Medico Obligatorio en el Nomenclador Nacional de Practicas Medicas. Continuando con el mismo propósito, es que presento el actual proyecto de Ley.
La infertilidad es una enfermedad que impide a las personas lograr, concebir o llevar a término un embarazo. La Organización Mundial de la Salud la define como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de crear una familia y en el año 1972 realizó recomendaciones y conceptos nuevos sobre la infertilidad, distinguiendo que ya no se usa el término de esterilidad ya que es vago y muy general. La infertilidad afecta al 10 por ciento de la población en edad reproductiva, de acuerdo con la Sociedad Norteamericana para la Medicina Reproductiva.
La infertilidad no es una situación dada, es una enfermedad que debe ser médicamente tratada y legalmente reconocida como tal. Hay causas físicas que la provocan y en algunos casos pueden corregirse atendiendo sus orígenes y en otros recurriendo a la tecnología reproductiva asistida (TRA).
La salud es un derecho y en tal sentido la medicina reproductiva debe abarcar no sólo los métodos de anticoncepción sino los de reproducción en su totalidad, brindando cobertura en la utilización de la biotecnología reproductiva a aquellos que por infertilidad no pueden concebir en forma natural.
Negar este derecho atenta contra la equidad, la universalidad y la solidaridad para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y aumenta los padecimientos y angustias de quienes sufren esta enfermedad que les impide el potencial desarrollo y el disfrute de una vida plena.
La finalidad del presente proyecto es dar respuesta a una problemática actual que se encuentra al margen de una ley que la contemple y la regule. Este vacío legal ha dado lugar a que las obras sociales y las prepagas se nieguen a cubrir el tratamiento de esta enfermedad y de los embarazos, partos, cesáreas, puerperio y neonatología derivados de los tratamientos existentes.
Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria
14/06/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
18/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3018/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 CON MODIFICACIONES; CON UN DICTAMEN DE MAYORIA, CON SEIS DISIDENCIAS PARCIALES Y CINCO DICTAMENES DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. 13/10/2010
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011