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PROYECTO DE TP


Expediente 5845-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 25/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin que informe:
1. Si la Provincia de Corrientes requirió, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, asistencia técnica, económica y/o financiera, a los efectos de realizar el ordenamiento territorial de bosques conforme el Artículo 6 de la Ley 26.331. En caso afirmativo, la detalle.
2.- Si la Provincia de Corrientes remitió, a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, su ordenamiento territorial de Bosques conforme el Artículo 33 de la Ley 26.331.
3.- Si tiene conocimiento del proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí Grande en el departamento de Mercedes, Provincia de Corrientes. En caso afirmativo, manifestar cuál es la posición de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable al respecto.
4.- Si la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación reconocerá, como ordenamiento territorial, el Decreto Provincial 1439/09 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes.
5.- Si la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación proyecta tomar acciones respecto a la violación de la Provincia de Corrientes -al mecanismo de elaboración y sanción del Ordenamiento territorial de bosques- contrariando el Articulo 32 de la Ley 26.331.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que pretende construir una represa en el "Arroyo Ayuí Grande" de la Localidad de Mercedes, Provincia de Corrientes data de algunos años a esta parte y cuenta con la resistencia de vecinos, productores, ambientalistas y organizaciones civiles habida cuenta del gran impacto ambiental que se produciría al afectar 8 mil hectarias para construir un lago artificial y sostener el desarrollo productivo de la siembra de arroz.
Según el constitucionalista Daniel Sabsay, Presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, "Los dueños de campos privados no pueden apropiarse de un río y de sus costas, convirtiéndolos en un lago, inundando espacios que son públicos, y que están protegidos por una batería de leyes. No pueden arrogarse el uso del recurso hídrico del que depende la sustentabilidad de toda una cuenca ubicada aguas abajo, incluyendo a muchos productores que hacen un uso legítimo del mismo recurso y que se verán seriamente perjudicados por un acto unilateral que modificará el régimen de dicho recurso". "No se compadece con el modelo de desarrollo sustentable, contemplado en nuestra Constitución Nacional, tratados internacionales de los que la Argentina es parte y por supuesto, leyes nacionales de presupuestos mínimos de protección ambiental y la legislación provincial derivada. No es aceptable semejante ataque al orden público ambiental que con tanto esmero ha definido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ", refiriéndose a una serie de sentencias entre las que se destaca "Mendoza" (conocida como el caso del Riachuelo). (1)
Más allá de éstas y otras manifestaciones de la ciudadanía en general, el proyecto sigue en pie, aún frente al escollo que supone la Ley de "Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos", Ley 26.331, habida cuenta de la prohibición de desmontes que establece que, hasta tanto no se realice en cada jurisdicción el Ordenamiento Territorial correspondiente, no es posible autorizar desmontes.
Sin embargo, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, mediante Decreto 1439/2009 dicta un ordenamiento territorial que pretende habilitar a las empresas a avanzar con el emprendimiento productivo.
Es preciso decir que dicho decreto es objeto de un Recurso de Amparo, promovido por la Fundación Iberá, que solicita la nulidad absoluta del mismo.
La Ley 26.331 establece que las jurisdicciones deberán elaborar y aprobar por ley el ordenamiento territorial (Art. 32), lo cual tornaría el ordenamiento pretendido improcedente en los términos de la Ley de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos".
En tanto la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentables de la Nación, es la Autoridad Nacional de aplicación de la norma, es que se hace sumamente necesario conocer acerca de lo aquí referido.
Por lo expuesto, solicitamos acompañen el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA