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PROYECTO DE TP


Expediente 5842-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY 22415, DE CODIGO ADUANERO; MODIFICACION DEL ARTICULO 754 (FIJACION DE DERECHOS DE EXPORTACION POR EL CONGRESO NACIONAL) Y DEROGACION DE LOS ARTICULOS 749, 755 Y 756; ELIMINACION DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION EN UVAS, FRESCAS Y SECAS, PASAS, VINOS, MOSTOS.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 754 de la ley 22.415 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 754.- El Derecho de Exportación será fijado por Ley del Congreso de la Nación".
ARTÍCULO 2º: Deróguense los artículos 749, 755 y 756 de la Ley 22.415.
ARTÍCULO 3º: No se aplicarán derechos de exportación a las uvas, frescas o secas incluidas las pasas, comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR 0806.10.00 y 0806.20.00.
ARTÍCULO 4º: No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de vinos y mostos comprendidos en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR 2204.10.10, 2204.10.90, 2204.21.00, 2204.29.00 y 2204.30.00.
ARTÍCULO 5º: Para las mercaderías no contempladas en los artículos precedentes, continuarán vigentes los derechos de exportación fijados por resoluciones u otra norma dictada en virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la ley 22.415 y sus modificatorias, hasta tanto se dicte una ley que las modifique o derogue.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debemos comenzar por analizar que los derechos de exportación o retenciones, son aplicadas hoy por el Poder Ejecutivo Nacional, como herramienta de política económica, en virtud de las facultadas conferidas por la ley Nº 22.415 (Código Aduanero).La citada Ley brinda el marco legal por el cual el Poder Ejecutivo ha dictado una serie de Resoluciones, las cuales establecieron las retenciones a la exportación de determinados productos.
Cabe resaltar que la más conocida fue la Resolución 125/2008 que imponía las retenciones móviles a productos agropecuarios, la misma fue derogada por tener una fuerte resistencia del sector productivo y de todo el arco político opositor. Pero también es menester mencionar que esta herramienta se comenzó a aplicar con la Resolución 11/2002 en medio de una crisis profunda que vivía el país, la misma fijaba alícuotas de entre el 5% y el 10% para diferentes productos, y excluía a los hidrocarburos y sus derivados. Por lo antes citado es necesario analizar el aspecto legal de la aplicación de esta herramienta, y es aquí cuando tenemos que fijar una posición clara con respecto a que Poder del Estado corresponde dictar los derechos de exportación.
Sin duda que los derechos de exportación constituyen una carga para quien quiera exportar sus productos o mercaderías y esta carga la impone el Estado de modo coactivo, imponiendo el ejercicio de poder de imperio, en virtud de una norma dictada a tal efecto y lo recaudado es para satisfacer necesidades del gasto público; con lo cual, estamos en presencia de un impuesto, y como tal debería ser fijado por Ley del Congreso de la Nación.
Es el Poder Legislativo, de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, quien tiene esta facultad, esto está contemplado en los artículos 4, 17, 52 y 75, este último en particular, establece las atribuciones del Congreso de la Nación, fijando la competencia exclusiva del mismo para "...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación..."(inc. 1°).
Es por ello que el presente proyecto contiene una primera parte, en la que pretendemos modificar la normativa que ha permitido al Poder Ejecutivo imponer y modificar los derechos de exportación (Código Aduanero). La modificación de la Ley 22.415 es a los efectos de que se fije con claridad que solo el Congreso de la Nación podrá establecer los derechos de exportación. Por lo tanto pretendemos modificar el artículo 754 y derogar los artículos 749, 755 y 756 de la citada Ley.
Con la nueva redacción propuesta para el artículo 754 quedan totalmente descontextualizados los artículos que se derogarían.
Con esta nueva legislación, podemos avanzar en delinear nuevos parámetros en la construcción de un modelo agroexportador y federal, que contemple el desarrollo de las economías regionales, estableciendo un fuerte apoyo a la creación de fuentes de trabajo, con la incorporación de valor agregado a nuestros productos.
Por otra parte, vale recordar que la situación en la que se comenzó con al aplicación de los derechos de exportación ha cambiado sustancialmente.
Y es necesario también recordar que los derechos sobre las exportaciones son, básicamente, un impuesto transitorio y de emergencia. Si estamos de acuerdo en que deberían aplicarse en forma transitoria y en situaciones especiales, tenemos que tener en cuenta también el aspecto económico actual. No debemos perder de vista que los precios internacionales para los productos agropecuarios han sufrido fluctuaciones importantes, y que paralelamente los costos de producción han aumentado. Es aquí entonces, donde hay que recordar que las retenciones se aplican sobre las ventas brutas, por lo tanto no se tiene en cuenta los márgenes reales de ganancia y rentabilidad de cada productor, convirtiéndose así en un impuesto distorsivo, que por supuesto, desalienta la producción. Siguiendo esta línea de pensamiento es que la presente iniciativa contiene una segunda parte, que aborda particularmente la situación de una economía regional, contempla la eliminación de las retenciones a la uva y sus derivados. El sector vitivinícola constituye un sustento importante para la economía de varias provincias, particularmente de la región de Cuyo.
Algunos datos del sector vitivinícola
Tabla descriptiva
Fuente: INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura)
Cabe resaltar que esta previsto realizar en el corriente año un censo vitivinícola, con el cual seguramente se actualizarán las cantidades de superficie cultivada y sus variedades.
También hay que considerar que esta es una actividad que tiene un profundo contenido histórico y cultural, que ha marcado una forma de vida, para quienes cultivan la vid este no es un trabajo más. A lo largo de los años se han formado poblados, se han construido diques y canales, se ha extendido las tierras cultivables con nuevos métodos de riego, se ha avanzado en la industrialización, y cada día tenemos mejores productos en términos de calidad que pueden competir en el mercado internacional.
Es por esto, que vemos la necesidad de que se tomen medidas activas para ayudar a sostener el nivel de esta actividad. En el 2002 se fijo una alícuota del 5% de retenciones para las uvas, el vino y el mosto, pero en el año 2008, en las resoluciones conjuntas 38/2008 y 40/2008 del Ministerio de la Producción, se rebajo un 50% a la uva de mesa, conjuntamente con otros productos, como el ajo, la cebolla, los cítricos y las hortalizas. Se excluyo se este beneficio al vino y el mosto.
Por otro lado la Presidenta de la Nación anuncio en 2009, que se reduciría también un 50% las retenciones al vino, pero luego manifestó que ese 50% financiaría créditos y subsidios a pequeños productores que les permitiría integrarse a la cadena vitivinícola.
Tiene que quedar claro que la presente iniciativa no pretende desfinanciar ninguna medida o programa que aliente la producción vitivinícola, muy por el contario, lo que pretendemos es equiparar las condiciones de producción y las posibilidades de exportación de nuestros productos, con respecto a otros países donde se alienta fuertemente la producción de vitivinícola y las condiciones
para exportar no presentan cargas impositivas, ejemplo de esto es la política aplicada por la Unión Europea. Donde las reformas en política agropecuaria, han puesto a disposición fondos para fomentar alimentos de calidad que sean competitivos en los mercados internacionales, la innovación en el cultivo y transformación de alimentos, así como el desarrollo rural y la diversificación de las economías rurales.
También es necesario tener en cuenta que promover la exportación de vinos a granel, es ayudar a lograr el necesario equilibrio que se debe alcanzar en el mercado de vinos que se comercializan en el mercado interno por traslado (granel). Los precios de los vinos a granel tienen además relación con los precios de las uvas, es decir que tiene incidencia en el ingreso de los productores primarios y elaboradores de vinos.
Por otro lado, promover la exportación de vinos fraccionados también es ayudar a disminuir la oferta en el mercado de traslado de todo tipo de vinos, ya que Argentina exporta vinos fraccionados de toda la gama de precios en tetra brik, bag in box y botellas. Además, es una forma de incentivar la exportación de productos con valor agregado, sosteniendo importantes fuentes de trabajo.
En definitiva lo que tenemos que propiciar son medidas que tiendan a desarrollar, ampliar y diversificar la producción agropecuaria, contribuyendo a construir un país en donde las economías regionales tengan las condiciones necesarias para poder crecer, un país también federal desde el punto de vista productivo.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
26/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría