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PROYECTO DE TP


Expediente 5837-D-2011
Sumario: DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA (LEY 26588): MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE COBERTURA.
Fecha: 29/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley 26588, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 7°.- Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten.
Las obras sociales y entidades que se mencionan en el párrafo anterior deben ofrecer a sus afiliados una cobertura del cien por ciento (100%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) deberá establecer las cantidades de harinas y premezclas ser cubiertas mensualmente por las entidades previstas en este artículo en base a criterios nutricionales.
A los efectos de esta cobertura, los productos deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten previsto en el Artículo 5° de la presente ley."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fines del año 2009, este Congreso dio un paso muy importante en el reconocimiento de la enfermedad celíaca al sancionar la Ley 26588, la cuál aún se encuentra sin reglamentar.
Algunos años atrás poco se conocía de la enfermedad celíaca, que se manifiesta como una intolerancia permanente al gluten, cuya proteína esta presente en algunos cereales como el Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC) y afectan al paciente con una lesión severa atrófica en las vellosidades del intestino delgado. Esta lesión es reversible cuando no se ingieren estas proteínas, que hacen reaccionar al sistema inmunológico provocando el bloqueo en la alimentación.
Esta mala absorción corta la asimilación de los nutrientes como proteínas, hidratos de carbono, grasas, sales minerales y vitaminas, aplastando las vellosidades internas y causando efectos de considerable magnitud en funciones vitales.
Esta enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la adultez avanzada, pero los más afectados son los niños, en los cuales la enfermedad se presenta en forma de diarrea crónica, vómitos reiterados, aumento abdominal, falta de masa muscular, perdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia, aumento del mal carácter y, en niños activos, una merma de la actividad dinámica con síntomas de cansancio. En los jóvenes, suele presentarse como un dolor abdominal y pocas ganas de hacer actividad física, y retraso en el ciclo menstrual de las mujeres. En los adultos produce también serios trastornos, como la descalcificación con posibles fracturas, diarreas, desnutrición, abortos e impotencia en ambos.
El único tratamiento efectivo, hasta el momento, es la dieta sin gluten (trigo, avena, cebada y centeno), que debe ser estricta y para toda la vida, independiente de cuán bien esté el paciente desde el punto de vista clínico.
A pesar de que aun no hay registro de casos, estudios preliminares indican que en nuestro país habría una prevalencia de aproximadamente 1: 200. Sin embargo, se calcula que, en la actualidad, el 1% de las personas es celíaca.
Si calculamos que por cada celíaco diagnosticado hay ocho que no lo están, podríamos decir que de los 400.000 celiacos argentinos solo 25.000 (entre 15000 y 50.000) lo saben. El resto, o es asintomático (silente) o tiene síntomas pero los médicos no logran acertar con el diagnostico correcto.
Como mencionamos precedentemente, la Ley 26588 representa un avance importante, pero, a nuestro juicio, requiere ciertas modificaciones a los efectos de cubrir adecuadamente la enfermedad.
En el caso particular de este proyecto, nos interesa dejar sentado en la propia ley que la cobertura de la enfermedad contemple la provisión de harinas y premezclas libres de gluten. Dado que el tratamiento más eficaz es el no consumo de gluten, y que las harinas libres del mismo cuestan cuatro veces más que las comunes, nos parece importante incluir su provisión en la cobertura. Cabe mencionar que la Justicia de varias jurisdicciones ya obligó a ciertas empresas de medicina prepaga a cubrir el 100% de este tratamiento.
Por eso proponemos modificar el Artículo 9º de la ley incorporando una cobertura a sus afiliados del cien por ciento (100%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. También proponemos que el INAL establezca las cantidades que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, productos que deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten previsto en el Artículo 5°. Esto en definitiva es apenas algo más que lo establecido (70%) por el Decreto 528/2011 reglamentario de la Ley 26588.
Estoy convencido que, con la incorporación de la modificación propuesta, daremos un paso enorme en materia de cobertura de la enfermedad celíaca, pero también en la detección de la misma.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA