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PROYECTO DE TP


Expediente 5834-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, INTRODUCIENDO LA FIGURA DEL ARREPENTIDO PARA LOS DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 20/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 41 sexies del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
"A la persona incursa en los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Titulo XI de este Código, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación proporcione información útil:
para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro,
para esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos,
Para revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación.
para la recuperación de bienes.
Podrá ser beneficiario de la reducción de pena dispuesta en el párrafo anterior, el imputado por un delito igual o más leve que aquél respecto del cual hubiere proporcionado información útil.
La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto incorpora el artículo 41 sexies al Código Penal de la Nación la figura del "arrepentido" para los delitos de corrupción.
Al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) nuestro país se comprometió ante la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Asimismo al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), nuestro país se comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
Por este último instrumento internacional la República Argentina se comprometió a evaluar "la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones"
Asimismo del artículo 37 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que regula la "Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley" surge con claridad la figura del "arrepentido" cuya incorporación al Código Penal para los delitos de corrupción, se propone en el presente proyecto. Así, el citado artículo expresa:
"1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
4. La protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el artículo 32 de la presente Convención.
5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo."
De esta manera, surge con claridad que el texto legal propuesto en la presente iniciativa, es una derivación del derecho internacional vigente, en el marco del respeto irrestricto de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.
En nuestro derecho interno la figura del "arrepentido" fue incorporada en el artículo 29 ter de la ley 23.737 (con las modificaciones introducidas por la ley 24.424) que establece que "A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el artículo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación. b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley. A los fines de la exención de pena de valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes.
La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación."
Asimismo, el articulo 41 ter del Código Penal de la Nación también establece la figura del "arrepentido" en los siguientes términos: "Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen."
De esta manera, no sólo el derecho internacional y el derecho comparado contemplan la figura del "arrepentido", sino que también en el derecho interno fue receptada para otros delitos.
La complejidad de los delitos de corrupción requiere de la incorporación de este instituto con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la prevención y combate de la corrupción.
Es por ello que este proyecto viene a incorporar la posibilidad de disminución o eximición de la pena en los casos en que el imputado proporcione información útil para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o para esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o para revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación o para la recuperación de bienes.
Este instituto se prevé para los delitos de Cohecho y Tráfico de influencias (artículos 256 al 259), Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264), Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículos 265 al 265), Exacciones ilegales (artículos 266 al 268) y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 al 268 (3)).
Es en virtud de lo manifestado que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TUNESSI JUAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ ELSA MARIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0284-D-15