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PROYECTO DE TP


Expediente 5832-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 27071, DE "COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS".
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:



FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 27.071, es una ley que tiene un multiple fin, por un lado el de garantizar el derecho a la salud de los pacientes ostomizados y consecuentemente, promover y mejorar su calidad de vida. La aprobación de la ley significo el derecho al acceso y la cobertura integral, donde se incluyen a las obras sociales, a las prepagas y el sistema de salud público, la obligación de cubrir la asistencia medica, farmacológica y psicológica a los pacientes ostomizados. Además, de incorporar en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral para personas intervenidas a las prácticas de la ostomía.
La ostomía es definida como una practica quirúrgica y consiste en una apertura en la pared abdominal que permite una comunicación entre un órgano interno y el exterior, con el fin de eliminar los productos desechos del organismo. Según el órgano afectado, existen diferentes tipos de ostomías, entre las cuales se encuentra la ilestomía (intervención sobre el íleon, porción terminal del intestino delgado), la colostomía (el órgano afectado es el colon) y la urostomía (afectación sobre la vejiga). También la ostomización puede realizar en la tráquea, el estómago y el recto.
En nuestro país se estima que existen alrededor de 50.000 pacientes que fueron intervenidos quirúrgicamente para realizarse una ostomía, de los cuales hay entre 8.000 y 10.000 personas ostomizadas que no tiene cobertura médica y en consecuencia se encuentran desprotegidos por el sistema de salud y sin el acceso a un tratamiento adecuado o que se ven obligados a judicializar sus actividades, desgastando valioso tiempo en medidas innecesarias que con un simple acto administrativo ahorrarían.
Sin embargo, a diez meses de su sanción, aún la norma no ha sido reglamentada postergando la operatividad de la misma conforme el inc 2 del art. 99 de la Constitución Nacional, dicha ley se dirige a miles de personas que precisan de dicha protección integral estableciéndola como un derecho.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)