PROYECTO DE TP


Expediente 5822-D-2017
Sumario: RESGUARDO DE LAS TRADICIONES. REGIMEN. CREACION DEL REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE TRADICIONES.
Fecha: 03/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESGUARDO DE LAS TRADICIONES
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por finalidad relevar, preservar, promover y difundir las expresiones de la cultura tradicional e identitaria, manifestados en los usos y costumbres y en las tradiciones constitutivas de la ¨identidad nacional¨ de la Nación Argentina, en su diversidad regional y local.
ARTICULO 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por tradición al conjunto de bienes culturales que se transmite de generación en generación en una determinada comunidad. Son aquellas manifestaciones culturales, artísticas y los usos y costumbres valiosos de mantener para que sean aprendidos por las nuevas generaciones como parte esencial del legado cultural de la Nación.
ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente ley rigen en el ámbito territorial de la República Argentina.
ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente será el Ministerio de Cultura de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace.
La Autoridad de Aplicación tiene facultades para:
a. Planificar y ejecutar políticas activas destinadas a desarrollar la tutela y difusión pública de las actividades culturales, artísticas y los usos y costumbres constitutivos de la tradición de la Nación Argentina.
b. Promover políticas para la realización y difusión de conmemoraciones, fiestas patrias y populares.
c. Promover la organización de calendarios y circuitos para la promoción de las actividades constitutivas de nuestra tradición.
d. Promover en todos los niveles educativos y modalidades de educación no formal la comprensión e importancia del concepto Tradición.
e. Celebrar convenios con universidades nacionales públicas o privadas para cumplir con las finalidades descriptas en la presente ley.
f. Elaborar indicadores que permitan medir el grado de la participación de la población en las actividades descriptas en los incisos precedentes.
g. Procurar la asignación de los recursos económicos para el financiamiento de sus actividades a través de las asignaciones presupuestarias y la celebración de acuerdos públicos y privados.
ARTICULO 5°.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Público Nacional de Tradiciones, integrado por las expresiones culturales, artísticas y los usos y costumbres constitutivos de la identidad nacional de la Nación Argentina.
ARTICULO 6°.- Invitase a los Ministerios de Cultura de las Provincias a inscribir en el Registro creado por el Artículo anterior, las expresiones culturales, artísticas y los usos y costumbres de cada una de las Provincias, a fin de respetar de este modo la identidad propia característica de cada región.
ARTICULO 7°.- Invitase a todas las entidades y organismos públicos y/o privados que tengan por objeto el reconocimiento, la preservación, la tutela, el relevamiento, la promoción y/o la difusión de las expresiones culturales, artísticas y los usos y costumbres constitutivas de la tradición nacional, a inscribirse en el Registro Público creado por el artículo 5 de la presente Ley.
ARTICULO 8°.- Establécese que sólo podrán resultar beneficiarios del presente régimen, los sujetos enumerados en el artículo anterior y siempre que cumplan las condiciones reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 9°.- La Autoridad de Aplicación destinará un porcentaje de su asignación presupuestaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la presente ley.
ARTICULO 10.- El presente régimen de preservación, promoción y difusión de las tradiciones comprenderá a las expresiones artísticas, deportivas, culturales, entretenimientos y los usos y costumbres que integran nuestras tradiciones, respectando su diversidad regional y local, incluyendo conciertos, festivales, eventos deportivos, espectáculos artísticos, musicales, obras literarias, teatrales, audiovisuales, cine, televisión que difundan los contenidos temáticos alcanzados por la presente.
La Autoridad de Aplicación difundirá la práctica de dichas actividades, especialmente en los institutos nacionales o provinciales de enseñanza formal superior, media e inicial, como así también en la educación no formal.
ARTICULO 11.- Quienes desarrollen las actividades enunciadas en el artículo anterior deberán desempeñarse con lealtad y buena fe observando las reglas del arte en el ejercicio de su respectiva actividad.
ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar los siguientes beneficios de promoción y fomento con los alcances que establezca en su reglamentación.
Asimismo, podrá:
12.1 Financiar en todo o en parte, la producción de actividades y actos públicos, conmemoraciones, fiestas patrias, y celebraciones tradicionales populares.
12.2. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas para la producción de los eventos descriptos en el artículo anterior.
12.3. Designar jurado y seleccionar y evaluar proyectos susceptibles de ser financiados.
12.4. Difundir las producciones realizadas en el marco de la presente.
ARTICULO 13.- Los inscriptos en el registro creado en el artículo 5 de la presente Ley deberán presentar bajo declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, informe circunstanciado del proyecto a ser financiable, que incluirá:
13.1. Antecedentes del solicitante, descripción y objetivos del proyecto.
13.2. Descripción de las actividades, concurso, proyecto.
13.3. Fecha de inicio y finalización de tareas.
13.4. Presupuesto detallado para la realización del proyecto.
13.5. Cronograma de trabajos y su plan económico financiero.
13.6. Descripción de su distribución o comercialización.
13.7. Los apoyos financieros que la Autoridad de Aplicación otorgue, serán bajo las condiciones que ella establezca, con prioridad en la preservación del fondo establecido a tal fin.
ARTICULO 14.- Podrán resultar beneficiarios del presente, las personas humanas o jurídicas dedicadas a la producción de actividades artísticas, culturales y los usos y costumbres constitutivos de la tradición de la Nación Argentina, que no sean sociedades comerciales ni que tengan fines de lucro, y que no hayan incurrido en alguna de las causales de inhabilitaciones del régimen de contrataciones del Estado Nacional ni en alguna incompatibilidad,
ARTICULO 15.- Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley Nacional de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas al responsable del proyecto, deberán acompañar la respectiva autorización escrita para utilizar dichas obras.
ARTICULO 16. - La Autoridad de Aplicación podrá declarar de interés cultural a los proyectos seleccionados que sean beneficiarios del presente régimen de promoción.
Esas declaraciones de interés cultural serán realizadas por jurados designados por la Autoridad Aplicación.
ARTICULO 17.- Durante la ejecución del proyecto, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación, informes de avance y rendición de cuentas en cumplimiento de lo establecido en su reglamentación, y concluido dicho proyecto deberán elevar la correspondiente rendición de cuentas.
ARTICULO 18.- Las infracciones a la presente ley serán sancionados con:
a. Apercibimiento.
b. Multa en pesos equivalente entre 10 a 10.000 salarios mínimos vital y móvil.
c. Suspensión del Registro Nacional.
d. Baja del Registro Nacional.
Todo ello sin perjuicio de las demás sanciones penales o tributarias que pudieren corresponder. La Autoridad de Aplicación reglamentará el régimen de sanciones aplicable.
ARTICULO 19.- El beneficiario que destine el financiamiento otorgado por aplicación de la presente, a fines distintos a los establecidos al proyecto presentado, será pasible de las sanciones de la presente y su reglamentación.
Quienes incurran en la infracción descripta en el párrafo anterior, serán dados de baja del registro en forma definitiva y no podrán constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.
ARTICULO 20.- El régimen de fomento aprobado por la presente tendrá una vigencia de 20 (veinte) años contados desde la fecha de publicación de su reglamentación.
ARTICULO 21.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen con el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su publicación.
ARTICULO 23. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es importante destacar que muchas veces la tradición se asocia a una visión conservadora, ya que implica mantener intactos ciertos valores a lo largo del tiempo. Los sociólogos advierten, sin embargo, que la tradición debe ser capaz de renovarse y actualizarse para mantener su valor en el tiempo. En otras palabras, quiero decir que una tradición puede adquirir nuevas expresiones sin perder su esencia. Con el objeto de afianzar el concepto de Nación y de nuestra identidad cultural, la idea del presente proyecto no es venerar las cenizas del pasado, sino transmitir el fuego vivo de nuestra identidad nacional.
La tradición es el conjunto de expresiones culturales, artísticas y los usos y costumbres de una determinada comunidad que la diferencia de otras. La tradición es un elemento constitutivo de la Nación, es la primera forma de la historia. Desde las épocas más remotas las agrupaciones humanas sintieron la necesidad de prolongarse en sus usos y costumbres – que con el idioma son los elementos fundamentales de un pueblo-, y como carecían de la expresión escrita, utilizaron el único medio a su alcance: el relato, trasmitido de padres a hijos, de viejos a jóvenes, de los que saben a los que no saben, no solo para capacitar a sus continuadores, sino también para dejar noticia de su paso por la vida y honrar y perpetuar sus hechos, sus devociones, sus glorias.
Máxime en un país tan extenso, rico y variado en sus culturas, en sus localismos, es imprescindible tomar acciones concretas para que dicha diversidad y la consecuente riqueza cultural de las diferentes regiones del país se afianzan y permanezcan vivas, frente también al fenómeno imparable de la globalización y de la unicidad cultural que amenaza los localismos.
Estos fenómenos de interacción cultural con otros países, principalmente con los más poderosos, hacen posible que los pueblos, por infiltración de otros elementos y otras costumbres, lleguen a cambiar en cuerpo y alma, que degeneren, poco a poco e
insensiblemente, hasta adquirir una fisonomía espiritual extraña por completo a la de sus orígenes.
Eso ocurre cuando los pueblos nuevos olvidan su tradición, cuando se avergüenzan de ella. Una tradición, por humilde que sea en sus diversas manifestaciones exteriores, nunca es inferior a otra, tienen la misma jerarquía, el mismo valor, pese a sus diferencias aparentes; cada una constituye una etapa en la formación social respectiva y es indivisible de ésta. De ahí que los pueblos, todos los pueblos del mundo, cultiven y tutelen su tradición, que es cultivar y defender la propia personalidad, la esencia que ha de distinguir a cada uno de todos los demás.
En esa inteligencia se propone hacer un relevamiento de las expresiones artísticas culturales y los usos y costumbre de expresiones constitutivas de la tradición, en su diversidad regional y local, para su preservación, difusión y fomento.
A tal fin se propone la creación de un registro público de tradiciones, invitando a los Ministerios de Cultura de las Provincias a fin de registrar las diversas expresiones culturales, artísticas, usos y costumbres, respetando y fortaleciendo los localismos, como forma concreta de promover la diversidad y el federalismo.
De esta manera se propone la organización de calendarios y circuitos para la promoción de las actividades constitutivas de nuestra tradición, procurando que esto a la vez fortalezca al turismo en las diferentes épocas del año, en las distintas regiones del país. También se propone fortalecer a nivel educativo en todos sus niveles la comprensión e importancia del concepto de nuestra tradición, celebrando convenios con universidades, elaborando indicadores para medir e incentivar grado de participación de la población.
Asimismo, en dicho registro podrán presentarse proyectos no comerciales que tengan por finalidad la promoción, preservación, relevamiento y difusión de nuestras tradiciones.
Es importante destacar que nuestro país se hizo a caballo y a pie, y al tener tan vasto territorio con diversidad cultural regional y local, tan emblemáticos de la tradición argentina son los gauchos rioplatenses, como los del centro, los cuyanos, patagónicos, noroésticos, chaqueños y litoraleños con sus particularidades en todas sus expresiones.
Las tradiciones de la Argentina se expresan en las artesanías, las faenas, los juegos, la música, las danzas, la narrativa, la lírica, las fiestas, las ferias, los mercados, las celebraciones, los festivales, encuentros y todo tipo de actividades muchas de las cuales, si bien no son de práctica espontánea, están inspiradas en las más genuinas tradiciones de las diversas regiones del país.
A modo de ejemplo se pueden destacar las cerámicas artesanales, de fina factura y diversidad estilística que se producen en las distintas regiones, las bellas producciones los plateros y sogueros, los finos trabajos en asta con sus posibles combinaciones, la tejeduría tradicional entre otras. La importancia de estas producciones tiene un interesante espacio de circulación en importantes Ferias Artesanales que se realizan en muchos lugares del país.
Las domas, yerras y otras faenas típicas de las llanuras pampeanas y patagónicas, como también de otras regiones en las que suelen tener denominaciones locales son una de las manifestaciones donde más viva se mantiene nuestra identidad cultural.
También están las fiestas carnestolendas con su especificidades que adquieren particularidades ya se trate de Jujuy, Salta, Corrientes, Entre Ríos, Córdoba o Buenos Aires en las que tradición/innovación y diversión se dan cita para esa época.
Las celebraciones como la de la Virgen de Itatí en Corrientes, la de la Virgen de Andacollo en gran parte de Cuyo, la de la Virgen del Carmen, la Candelaria y otras advocaciones en todo el noroeste, la Virgen de Luján (Patrona de la Argentina) en Buenos Aires también forma parte inescindible de nuestro patrimonio cultural.
En materia de festivales la enumeración sería larguísima, pero baste recordar: Cosquín y Villa María en Córdoba, del Chamamé en Corrientes, de la Pachamama en distintos lugares del NOA, Música bajo la Cruz del Sur en Mendoza, Serenata a Cafayate en Salta, la Chaya riojana y tantos otros.
Todos los ejemplos mencionados a modo de orientación integran la diversidad tradicional del país y, por lo tanto, son pasibles del resguardo que plantea este proyecto.
El Resguardo de las Tradiciones podrá cumplimentarse en tanto como política de gobierno se legisle en el sentido de propiciar su relevamiento, estudio, mapeo, difusión
y promoción a través de estrategias que se reglamentarán por la Autoridad de Aplicación.
De este modo, estaremos dando pasos concretos hacia estos fines. Tal como decía Nicolás Avellaneda, aquel gran estadista y escritor notable y por sobre todo de corazón profundamente sensible a lo argentino, escribió estas admirables palabras, que debieran servir de pórtico y lema a nuestras instituciones:
“Los pueblos que olvidan sus tradiciones pierden la conciencia de sus destinos, y los que se elevan sobre sus tumbas gloriosas son los que mejor edifican el porvenir”.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA UNION PRO
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1296-D-19