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PROYECTO DE TP


Expediente 5822-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACION DE LA LEY 26842 DE "PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS".
Fecha: 20/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitarle informe a esta Cámara sobre el cumplimiento e implementación de la ley 26.842 de "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas", sancionada el 19 de diciembre de 2012:
1) Las razones por la que aún no se ha reglamentado la ley 26.842, de "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas", sancionada el 19 de diciembre de 2012, y que modifica la ley 26.364, habiéndose cumplido el lapso de tiempo establecido en el art. 28 de la ley, de 90 días corridos a partir de su promulgación, que vencieron a finales de marzo del corriente año.
2) Independientemente de la reglamentación, es imprescindible conocer sobre los avances que se están realizando para implementar la norma, que sancionada por unanimidad y de forma urgentísima, venía a reparar las carencias de la ley 26.364, En este se sentido se solicita que informe en particular sobre:
a- Los avances realizados sobre las políticas públicas necesarias para dar asistencia a las víctimas de trata, establecidos en los Art. 4 y 5 de la ley
b- Los avances realizados para la constitución del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que debería estar coordinando las acciones interjurisdiccionales para prevenir e impedir el tráfico interno de personas entre las distintas provincias y dar la protección adecuada a las personas afectadas por este flagelo, de acuerdo a lo establecido en el Título IV, arts 7, 8 y 9.
c- Los avances realizados para la conformación de los organismos especializados como el Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas (Título V - Art 11 y 12) que debería estar funcionando en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
d- Los avances realizados para implementar el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas, establecido en el Título VI, que debería estar funcionando en el ámbito del Ministerio Publico Fiscal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación de este proyecto la preocupación urgente por poner en funcionamiento las reformas sancionadas con la ley 26.842, de "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas", sancionada el 19 de diciembre de 2012, y que modifica la ley 26.364, la que debería haber sido reglamentada a fines del mes de marzo del presente año.
Esta norma fue sancionada por unanimidad y de forma urgentísima, ya que venía a reparar las carencias de la ley 26.364 que dificultaban el combate efectivo a la trata de personas.
La reforma sancionada cambia radicalmente el paradigma existente, adecuándolo a las convenciones internacionales vigentes, tanto en relación a la tipificación de los delitos de trata, proxenetismo rufianismo y reducción a servidumbre, como en la ampliación y restitución de los derechos de las víctimas. Crea para ello organismos específicos que deberán diseñar una política publica eficiente para prevenir y combatir la explotación y trata de personas. Todas estas cuestiones se encuentran en mora por el incumplimiento manifiesto del artículo 28 de la norma sancionada.
No necesito aclararle, Sr. Presidente que esta reforma tan imprescindible, fue ampliamente debatida en ambas Cámaras (con participación de la sociedad civil, las organizaciones sociales y académicas) sufrió numerosas e innecesarias demoras, hasta que el fallo bochornoso del caso Marita Verón, que escandalizó a la opinión pública, impulsó finalmente la posibilidad de convertirla en ley.
Pero esta celeridad vuelve a ponerse en cuestión, cuando las políticas públicas deben efectivizar los derechos concedidos por el Honorable Congreso de la Nación, cayendo en incumplimientos inentendibles cuando se trata de implementar soluciones para erradicar uno de los delitos de mayor importancia a nivel internacional, reparando la vida de las víctimas de trata, quienes son las que sufren esta nueva y cruenta forma de esclavitud del siglo XXI.
Hoy, ante una nueva situación escandalosa en la ciudad de Salta, donde el intendente de Salvador Mazza es encontrado in fraganti en un establecimiento donde se rescataron mujeres victimas de trata de personas , en el marco de siete allanamientos realizados por la AFIP como resultado de investigaciones que realizó la Aduana al detectar la salida de numerosas jóvenes a través del Paso de Jama en Jujuy, hacia Chile, el programa de asistencia a las víctimas que fuera uno de los objetivos prioritarios de la reforma está inaccesible para las más de 60 mujeres recatadas en estos operativos. Ellas no contaran con las respuestas que prometimos implementar y que el Gobierno Nacional anunció y asumió como un logro político institucional.
Sr. Presidente, tenemos más derechos consagrados gracias a la labor del Congreso Nacional, pero estos derechos no están garantizados hasta que el Poder Ejecutivo ponga en práctica las políticas públicas que los hagan efectivos y accesibles.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)