PROYECTO DE TP


Expediente 5816-D-2008
Sumario: FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS, OBLIGATORIEDAD DE DISCRIMINAR EL TIPO DE TRIBUTO Y EL IMPORTE DE CADA UNO DE ELLOS.
Fecha: 15/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º) Establécese la obligatoriedad de las empresas prestatarias de servicios públicos de discriminar en cada factura, destinada al pago del período por parte de los usuarios, el tipo de tributo y el importe de cada uno de ellos.
Art. 2º) Los entes recaudatorios públicos y privados que realicen la percepción de los importes facturados en relación a servicios prestados por empresas privadas quedan obligados a girar directamente el importe de los tributos a los Organismos Públicos pertinentes.
Art.3º) La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte días de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 4º) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación generada por una incorrecta y tantas veces nulas especificaciones en las facturas de servicios, en cuanto a los conceptos de impuestos y/o tasas que deben tributar los usuarios, ha sido abordado preocupadamente por los medios.
La circunstancia de la transferencia de los servicios públicos a empresas privadas no ha tenido el necesario correlato de una clara especificación, en las facturaciones de los conceptos y montos de los tributos que gravan el consumo.
Las empresas que han asumido los distintos servicios que fueran privatizados en la década de 1990, al amparo del proceso de desregulación y privatización que emergieron como una consecuencia de la aplicación del proyecto neo- liberal que se impuso en Latinoamérica, particularmente en Argentina, gozan a la fecha de la posibilidad de rendir lo que perciben en concepto de tributos, como agentes de retención, mediante el poco claro procedimiento de las declaraciones juradas.
Las investigaciones efectuadas por algunos medios preocupados por el tema, han determinado que las rendiciones que realizan algunas empresas a cargo de la prestación de los servicios no cubren el cien por ciento de la perciben como impuestos y/o tasas abonadas por los usuarios.
En orden a lo brevemente expuesto parece como necesario y cierto en esta etapa, dar claridad a los procedimientos y bregar para que el erario público recupere en un cien por ciento lo que le corresponde por tributos abonados por los usuarios.
La imposibilidad actual de contralor que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, las Comunas y demás entes públicos pueden ejercer en este momento, en relación a todos los servicios prestados por privados, exige extremar las medidas que garanticen un correcto cumplimiento de los roles.
La potestad e imperium que jurisdiccionalmente le competen a los diversos estamentos estatales, para imponer gabelas, deben necesariamente tener como consecuencia que estas retornen en un cien por ciento para los entes que la impusieren.
Va de suyo que el presente proyecto básicamente esta encaminado a salvaguardar la imposición del IVA al consumo, como el más importante de los impuestos que tributan los usuarios y que según se sabe a la fecha no van directamente, desde el momento de su percepción, a la Afip.
Obviamente que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo podrá determinar los mecanismos y procedimientos más ajustados a la realidad y la intención que plasma este proyecto pero desde ya aparece como apropiado que además de la determinación cierta de las imposición, el monto percibido en tal concepto sea inmediatamente remitido por el recaudador al Estado y en el mismo tiempo que remite el importe del consumo a la prestataria del servicio de que se trata.
Por lo demás es imperativo ir cerrando los caminos a todo lo que significa un atajo a la ley, en el marco de un devenir correcto que se impone como un imperativo categórico a la luz del país que estamos empeñados en hacer más traslúcido.
Por lo brevemente expuesto, desde ya solicito de Vuestra .Honorabilidad el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2824-D-10