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PROYECTO DE TP


Expediente 5812-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SU CONSTITUCION.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Resuelve que la representación de esta Cámara en la conformación de la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público de conformidad con lo prescripto por el artículo 23 de la Ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público creado por el artículo 120 de la Constitución Nacional), estará integrada por doce (12) diputados designados por los presidentes de bloques a los que les corresponda representación en la misma, respetando la proporción de las representaciones políticas. Contemplará al menos la participación de los cuatro principales Bloques de las Cámaras.
Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones dos (2) años, coincidiendo su integración con la renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos. Elije anualmente un Presidente, un Vicepresidente y Secretario, alternándose los mismos entre ambas cámaras.
La Comisión Bicameral Permanente dictará su reglamento de funcionamiento. De manera supletoria regirá el reglamento de las Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que este en ejercicio de la presidencia.
La Comisión Bicameral Permanente tendrá por funciones:
a) Cumplir con el deber establecido por la ley 24946 que obliga al Poder Legislativo a realizar un seguimiento y control de la acción del Ministerio Publico, compuesto por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa.
b) Recibir, analizar y aprobar o desaprobar el informe anual que el Ministerio Publico debe remitir al Congreso de la Nación conforme a lo establecido por los artículos 21 y 32 de la Ley 24.946. Asimismo podrá solicitar dicho informe en caso de omisión y/o solicitar informes complementarios de la gestión.
c) Controlar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio Público, expidiéndose sobre la rendición de cuentas de cada ejercicio contable conforme a lo establecido por el artículo 24 de la Ley 24.946. Podrá asimismo solicitar informes complementarios de la ejecución presupuestaria.
d) Citar cuando lo estime correspondiente al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación y a los magistrados integrantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, detallados en los artículos 3 y 4 de la ley 24.946, a fin que brinden informes in situ respecto al funcionamiento del Ministerio Publico.
e) Recibir denuncias o reclamos de los funcionarios del Ministerio Público que pudiesen sufrir persecución, hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o por el desarrollo de su labor.
Los diputados miembros iniciarán sus tareas dispuestas por ley a los 30 días de sancionada la presente, sin perjuicio de las modificaciones que esta resolución tenga por acuerdo del Honrable Senado de la Nación.
Instrúyese al Señor Presidente de esta Honorable Cámara a solicitar al Honorable Senado de la Nación, la integración de igual cantidad de miembros a la Comisión Bicameral y a proponer las reformas que estime convenientes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de reproducción tiene como objeto cumplir con una obligación que este Honorable Congreso de la Nación ha asumido con la sanción de la Ley 24.946 sancionada en esta Casa Legislativa y Promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional hace ya más de 16 años; sin embargo al día de la fecha el Congreso no ha cumplido con una obligación legal que se autoimpuso.
Esta obligación legal no es otra más que la Constitución de la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República y el cual fue creado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, Ley Suprema de la Nación.
Del texto de la Constitución Nacional surge la coordinación que debe tener el Ministerio Público con las demás autoridades de la República, una de ellas claro esta es el Congreso de la Nación y este mandato es receptado por la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 cuando en su artículo 23 crea la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público.
"ARTICULO 23. - El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia.
La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso."
Como es de público y notorio conocimiento la segunda parte del artículo 23 no se ha cumplido, toda vez que esta Comisión creada por Ley, no ha sido constituida de forma inexplicable por este Congreso a 16 años de su creación; no se ha procurado a realizar su composición, ni a fijar sus funciones.
Es por esto que este proyecto tiene como finalidad cumplir con el cometido al que este Congreso se obligó con la sanción de la Ley 24.946, proponiendo una composición de esta comisión bicameral pendiente de la forma mas representativa y democrática posible, con miembros de los cuatro bloques principales de cada una de las cámaras.
Se detalla asimismo las funciones de esta Comisión Bicameral que no son otras que las que prescribe la Ley 24.946 para cumplir a su vez con la manda de nuestra Constitución Nacional.
El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera vital en el desarrollo de las instituciones democráticas de nuestra Nación; siendo conformado por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa y tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Este Ministerio es a su vez un Instrumento Constitucional Moderno, creado en la última reforma de nuestra Carta Magna; pero el funcionamiento del mismo se encuentra incompleto por la inacción de esta Casa Legislativa; la coordinación del Ministerio Público con el Congreso de la Nación establecida por la Constitución Nacional a 20 años de su creación aún no se ha articulado, lo cual es indudablemente una deuda de nuestra democracia moderna.
El funcionamiento del Ministerio Público en estos últimos tiempos ha demostrado que el control que le corresponde al Congreso de la Nación sobre el mismo es absolutamente imprescindible y no puede sufrir más postergaciones; es una de las facultades indelegables del Poder Legislativo la función de contralor de las demás instituciones de la República. Es por eso que en este proyecto se recepta a su vez la posibilidad de que la Comisión Bicameral pueda recepcionar denuncias o reclamos de los funcionarios del Ministerio Público que pudiesen sufrir persecución, hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o por el desarrollo de su labor; a fin de evitar abusos de poder de funcionarios con inmunidades funcionales prescriptas por Ley.
Finalmente se solicita que una vez aprobado este Proyecto se corra traslado del mismo a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a fin de que ratifiquen el mismo
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación de este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996