PROYECTO DE TP


Expediente 5807-D-2018
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 25° ANIVERSARIO DE LA PROMULGACION DE LA LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EL 13 DE OCTUBRE DE 1993.
Fecha: 14/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito por el 25 aniversario de la promulgación de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, que tuvo lugar el 13 de octubre de

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Indudablemente, el concepto de consumidor comenzó a tomar forma aquél 15 de marzo de 1962, cuando el presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, dejó palabras que darían fundamento al movimiento de consumidores: "Ser consumidor, por definición nos incluye a todos (…) Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".
Aquél fue el punto de partida, pero en nuestro país, recién en el año 1986 se presentó el primer proyecto de ley en el Congreso de la Nación, que perdió estado parlamentario, teniendo ya media Sanción en la Cámara de Senadores, por no ser tratado en la Cámara de Diputados. En el año 1988 se volvió a presentar el proyecto del 86 con algunas modificaciones, que llevaron negociaciones de mas de 5 años, para que en 1993 se sancionara la primera Ley de Defensa del Consumidor de la Republica Argentina bajo el numero 24.240.
Este régimen tuitivo argentino de defensa de los usuarios y consumidores fue conformándose paulatinamente, a través de sucesivas etapas, propias de todo "proceso". La primera de ellas -y la que estamos recordando en este caso- se verificó en el mes de octubre de 1993, oportunidad en la cual el Congreso de la Nación sancionó la ley 24240 de "Defensa del Consumidor".
Dicho microsistema significó el puntapié inicial en el reconocimiento de un conjunto de derechos, algunos de contenido económico y otros extrapatrimoniales. Tal es así que la entrada en vigencia de esta norma marcó el inicio de un nuevo rumbo en el tratamiento de las relaciones de consumo, caracterizado por un cambio de los paradigmas imperantes, ya que un amplio sector de la contratación fue sustraído del campo del derecho común para sujetarlo a un estatuto particular sustentado en criterios derivados del orden público económico social de protección.
Asimismo es justo destacar que los orígenes de la defensa del consumidor en la Argentina hallan sus raíces en la labor doctrinaria desarrollada a partir de la década de los ochenta y que fructificara en importantes estudios sobre el tema y en valiosas recomendaciones de congresos y jornadas, entre las que corresponde destacar las conclusiones de las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil donde se postuló la necesidad de "incorporar al Código Civil como principio la protección a la parte más débil sin distinguir si se trata de un deudor o acreedor", palabras que implícitamente aludían al propósito de promover la tutela del consumidor.
Al siguiente año, la reforma constitucional del año 1994 profundizó aquella tutela al consagrar en el nuevo art. 42 de nuestra Carta Magna que, "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno", otorgando de este modo jerarquía constitucional al principio protectorio del usuario o consumidor.
Sin embargo, el proceso que venimos describiendo no fue lineal, viéndose amenazado por diversas contingencias. La más grave fue, sin lugar a dudas, la decisión del Poder Ejecutivo de entonces de promulgar parcialmente la ley y vetar algunas normas de notable trascendencia, tales como, la que imponía la responsabilidad de todos los integrantes de la cadena de comercialización (productor, importador, distribuidor, vendedor, etc.) por los defectos de cualquier índole que pudiera presentar la cosa adquirida, o por el daño que sufriera el consumidor en su persona o en sus bienes por el vicio de la cosa o servicio contratado. Este hecho generó bastante rechazo, a tal punto de generar en algunos el convencimiento de que la ley carecía de utilidad.
Más allá de ello, primó el criterio de quienes consideraban que a pesar de los vetos, la norma promulgada era en líneas generales positiva, y que en tal sentido, correspondía bregar por su aplicación y perfeccionamiento, máxime cuando ésta había sido la postura del constituyente de 1994. En gran medida, también contribuyó a ello la labor jurisprudencial, que se evidencia en la gran cantidad de fallos que aplicaron y enriquecieron el contenido de la ley.
Todos los esfuerzos realizados para lograr una efectiva defensa de los usuarios y consumidores se han visto consolidados a través de las sucesivas reformas introducidas por el Parlamento a la ley 24.240. En este sentido podemos mencionar la última modificación realizada por la 26.994, -norma creadora del uevo Código Civil y Comercial de la Nación- que introduce algunas modificaciones en la LDC e incorpora al Código Civil un capítulo específico que regula en su Título III los “Contratos de Consumo”, configurando así una categoría contractual específica.
Lo dicho hasta aquí, de ningún modo significa que el proceso haya llegado a su fin, dado que todavía existen algunas áreas que requieren inevitables ajustes (instrumentación de adecuados mecanismos procesales y la educación al consumidor); sin embargo, y pese a las cuestiones pendientes, resulta justo reconocer que la defensa de los usuarios y consumidores constituye hoy una incontrastable realidad.
El desafío está planteado y cabe seguir luchando por conseguir un nivel más evolucionado en la tutela de los derechos de los consumidores, que responda a los requerimientos de la realidad y al principio de progresividad de los derechos del consumidor, lo cual deriva necesariamente de entenderlos como derechos constitucionales e integrados a los derechos humanos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0850/2018 23/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2018 APROBADO