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Expediente 5802-D-2009
Sumario: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES PARA LA ARMONIZACION FISCAL, LA COPARTICIPACION DE RECURSOS NACIONALES Y DE POLITICA DE ESTADO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO NACIONAL.
Fecha: 24/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES PARA LA ARMONIZACIÓN FISCAL, LA COPARTICIPACION DE RECURSOS NACIONALES Y DE POLITICA DE ESTADO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO NACIONAL
Título I: Parte General
Capítulo 1: Alcance de la Norma.
Artículo 1.: Esta ley define y establece:
a) Los compromisos que asume el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) La creación de un organismo fiscal federal de acuerdo con lo establecido por el artículo 75 inciso 2, sexto párrafo de la Constitución Nacional.
c) La creación de un organismo de asignación y administración federal de recursos para la planificación y gestiones acordadas de proyectos de infraestructura social básica y de apoyo a la producción para el desarrollo de las regiones en todo el territorio nacional.
d) Las estructuras tributarias a ser implementadas por cada nivel de gobierno en todo el territorio nacional, para el establecimiento de un sistema fiscal armónico y conducente a un método para de todas las jurisdicciones del País, de distribución horizontal de los recursos fiscales en el largo plazo.
e) La distribución de los recursos fiscales por la aplicación de impuestos nacionales entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por el artículo 75. inciso2. de la Constitución Nacional.
f) La asignación de recursos para el Desarrollo de Infraestructura Social Básica y de apoyo a un Plan Estratégico de Producción en todo el territorio nacional.
g) Los acuerdos para el financiamiento de las políticas de estado en materia de Infraestructura Social Básica y de apoyo a la Estrategia de un Plan de Producción.
Artículo 2: A los efectos de la interpretación de la presente, en cada alusión a "provincias", debe entenderse incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, los términos "distribución, coparticipación y asignación" resultarán de uso indistinto acorde al contexto en donde estén utilizados
Artículo 3: La presente constituye una Ley Convenio y deberá contar con el acuerdo previo de los gobiernos provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo las legislaturas provinciales aprobarán la adhesión a la ley sancionada, las que serán comunicadas al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros y con conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 4: Esta Ley Convenio regirá desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Capitulo 2: De los Compromisos que se asumen.
Artículo 5: El Gobierno Nacional y los Gobiernos de las Provincias se obligan a diseñar y dictar todas las normas tributarias a los fines de lo establecido en el artículo 1. Inciso d) de esta ley. Las reformas, que se establecen en el Título II Capitulo 1, deberán estar en plena vigencia el 1 de enero de 2013. Las provincias impulsarán los correspondientes compromisos a los municipios y comunas de su jurisdicción a posturas tributarias homólogas a las de la presente ley.
Artículo 6: El gobierno nacional y los de las provincias se obligan a participar activamente en el Organismo Fiscal Federal y en el Organismo de Planificación y Administración de la Infraestructura Social Básica y de apoyo al Plan Estratégico de la Producción.
Artículo 7: El Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales acuerdan respetar como metas prioritarias las políticas de estado a que hace alusión el inciso g) del artículo 1 que se incorporan taxativamente en el Título V que, sin perjuicio de otras que pudieren establecerse por necesidad y conveniencia, deberán ejecutarse en el decenio 2011-2020.
Artículo 8: Quedan resueltos todos los Acuerdos y Pactos Fiscales celebrados entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, los que el 1 de enero de 2013 perderán totalmente su vigencia. El gobierno nacional y cada gobierno provincial, acordarán los modos de resolución, los que no podrán afectar la disponibilidad de los recursos que al primero le corresponden por imperio de esta ley.
Artículo 9: Durante la vigencia de la presente Ley Convenio, el Congreso de la Nación no sancionará leyes que creen impuestos nacionales de afectación específica, excepto los que pudieren aplicarse con destino al fortalecimiento de los Sistemas de Educación, Ciencia, Justicia y Salud Pública. Las futuras afectaciones de recursos que pudiere disponer el Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 3°, de la Constitución Nacional deberán justificarse solamente en la medida de estricta necesidad de financiamiento de gastos impostergables. Esta justificación deberá acordarse en el Organismo Fiscal Federal.
Título II: Creación de Organismos y de sus Competencias.
Capítulo 1: El Organismo Fiscal Federal.
Artículo 10: Créase, como Organismo Fiscal Federal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, inciso 2, párrafo sexto de la Constitución Nacional, el Consejo de Coordinación Federal Fiscal, de ahora en más " Consejo de Coordinación".
Artículo 11: El Consejo de Coordinación estará conformado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, que será su presidente nato, el Ministro de Interior, el Subsecretario de Relaciones con Provincias, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación y por los ministros que designen cada uno de los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Vicepresidente será un ministro de provincia elegido por sus pares provinciales.
Artículo 12: El Consejo de Coordinación tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que se fije de común acuerdo, sin perjuicio que pueda reunirse, cuando así se decida, en cualquier lugar de la República.
Artículo 13: El Consejo de Coordinación establecerá un reglamento interno mediante voto por mayoría de los dos tercios de sus integrantes.
Artículo 14: El Consejo de Coordinación deberá reunirse por lo menos seis veces en el año para los cometidos específicos y al inicio de cada trimestre a los fines de analizar la evolución de las finanzas públicas de los gobiernos nacional y provinciales.
Artículo 15: El Consejo de Coordinación se expresará mediante resoluciones, que tendrán el carácter de vinculantes. Asimismo podrá emitir recomendaciones sin carácter vinculante. Estos dispositivos deberán ser aprobados por mayoría de los dos tercios de la totalidad de los miembros integrantes con la excepción que impone lo dispuesto por el artículo 21 y sin perjuicio de las respectivas competencias legislativas de los gobiernos representados en el mismo.
Artículo 16: El Consejo de Coordinación podrá dictar Recomendaciones para elevar a consideración del Congreso Nacional y de las Legislaturas Provinciales. Las Recomendaciones del Consejo deberán ser iniciadas en su tratamiento por el Congreso Nacional y por las Legislaturas Provinciales en el mismo período legislativo en el que fueran elevadas a consideración de estos organismos. La falta de inicio del tratamiento y de su aprobación o rechazo en tiempo no superior a un año, será considerado acción de incumplimiento del respectivo gobierno a la presente Ley Convenio.
Artículo 17: Son funciones del Consejo de Coordinación Federal Fiscal analizar, armonizar y coordinar:
a) El ejercicio de las competencias, servicios y funciones de los distintos niveles de gobierno.
b) La estimación de los niveles de gasto público en relación con las competencias, servicios y funciones de las jurisdicciones, según los criterios y metodología establecidos en la presente Ley Convenio.
c) Las capacidades tributarias de los gobiernos provinciales y su adecuación a las necesidades de financiamiento según surge de su comparación con lo establecido en el apartado anterior.
d) Los instrumentos tributarios asignados a cada nivel de gobierno, el comportamiento en cuanto a eficacia recaudadora, su eficiencia económica y su equidad distributiva, y todas las cuestiones técnicas relativas a su adecuada complementación, armonización, administración y fiscalización tributaria.
e) El accionar de los organismos recaudadores nacionales y provinciales.
f) El control de la evolución de la situación presupuestaria de los gobiernos y el cumplimiento de normas de auditoría presupuestaria y control de las administraciones financieras de los gobiernos, acorde con los objetivos y lineamientos de la Ley N° 24.156.
Artículo 18: Créase, en el ámbito del Consejo de Coordinación Federal Fiscal, la Comisión Técnica Fiscal que estará integrada por un representante titular y un suplente del gobierno nacional y un representante titular y un suplente por cada provincia, los que deberán ser personas especializadas en materia fiscal y administración financiera pública. Además, deberán incorporarse, al menos, dos especialistas en métodos cuantitativos.
Artículo 19: La designación de los representantes estará a cargo del Consejo de Coordinación Federal Fiscal, mediante el voto de los dos tercios de sus integrantes, a partir de ternas propuestas por cada provincia para sus representantes. El Consejo de Coordinación, no podrá suscribir la designación de los representantes de no verificarse el atributo esencial previsto en el artículo anterior en cuanto a la especialización e idoneidad de los postulados en materia fiscal y financiera. La Comisión Técnica Fiscal no podrá operar hasta tanto se hubiere completado la designación total de sus miembros. Los representantes miembros de la Comisión Técnica Fiscal mantendrán su estabilidad en el cargo por un período de siete años, pudiendo ser reelegidos, siguiendo igual procedimiento que el estipulado en el artículo anterior.
Artículo 20: La Comisión Técnica Fiscal tendrá como función asesorar al Consejo de Coordinación Federal Fiscal sobre todos los asuntos que incumben a este Consejo, debiendo expresar su opinión mediante Dictámenes Técnicos.
En particular corresponde a la Comisión Técnica Fiscal:
a) Asesorar al Consejo de Coordinación en todo lo necesario para que el mismo pueda ejercer el control y fiscalización que dispone el art. 75, inciso 2°, sexto párrafo, de la Constitución Nacional.
b) Asesorar al Consejo de Coordinación en todo lo necesario para que el mismo pueda ejercer el control y fiscalización del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley Convenio.
c) Confeccionar Dictámenes Técnicos sobre la estimación de las necesidades de gasto, capacidades tributarias y necesidades de financiamiento de las jurisdicciones, en función de las competencias, servicios y funciones que tienen asignadas, disponiendo las modificaciones en los parámetros y coeficientes de distribución de fondos sobre la base de cambios en la dinámica económica, fiscal y financiera del país y de cada jurisdicción en particular.
d) Elaborar los parámetros, estándares, tipos, coeficientes y normas técnicas de distribución, para la aplicación de los postulados de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III, los que previa aprobación por el Consejo de Coordinación Federal Fiscal, serán elevadas al Poder Ejecutivo Nacional para ser incorporadas en el decreto que reglamente esta Ley Convenio en dicha materia u otras normas que lo complementen.
e) Dictaminar sobre el cálculo de las transferencias de recursos que le corresponden a cada jurisdicción en función de los parámetros vigentes al momento de su aplicación.
f) Asesorar al Consejo de Coordinación en todo lo necesario para que el mismo pueda ejercer el seguimiento del cumplimiento de las normas de distribución efectiva de los fondos a las jurisdicciones, según se legisla en la presente Ley Convenio.
g) Asesorar al Consejo de Coordinación en todo lo necesario para que el mismo pueda realizar el seguimiento de las legislaciones y el funcionamiento de los sistemas tributarios, los sistemas de coparticipación de las provincias con sus municipios, así como los sistemas de administración financiera y control interno del sector público, el sistema de inversión pública y demás aspectos ligados al desempeño fiscal de los gobiernos.
h) Asesorar mediante Dictámenes Específicos sobre todo proyecto de legislación tributaria nacional, provincial o municipal que implique adecuaciones y/o modificaciones al sistema tributario federal generado por la aplicación de la presente Ley Convenio.
i) Asesorar al Consejo de Coordinación en todo lo necesario para que el mismo pueda elaborar normas generales o específicas interpretativas de la presente Ley Convenio.
j) Ejercer todas las demás competencias que resulten necesarias a los fines del mejor cumplimiento de las atribuciones que se le confieren y le encomiende el Consejo de Coordinación Federal Fiscal.
k) Intervenir, por indicación del Consejo de Coordinación y previo dictamen del mismo, en la materia estipulada en el artículo 9 de la presente.
Artículo 21: Los Dictámenes Técnicos de la Comisión Técnica Fiscal deberán ser suscriptos por la totalidad de sus integrantes. De existir disidencias entre sus miembros, ellas deberán quedar aclaradas en el mismo Dictamen Técnico. Los Dictámenes Técnicos deben ser considerados por el Consejo de Coordinación Federal Fiscal dentro del ejercicio fiscal de su elevación y ser aprobados o desaprobados u observados con fundamentos dentro de ese mismo período o el inmediato posterior. La ausencia de suscripción o falta de firma del Dictamen Técnico de parte de cualquier representante, habiendo sido éste debidamente notificado del mismo, implicará la falta de objeción de lo dictaminado.
Capítulo 2: Del Comité Federal de Planificación y Administración de la Infraestructura Social Básica y de Apoyo a la Producción.
Artículo 22: Créase el Organismo de Planificación y Administración de la Infraestructura Social Básica y de apoyo al Plan Estratégico de la Producción., el que estará conformado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, el Ministerio de Industria y el Consejo Federal de Inversiones. A tal efecto, se otorgarán por Decreto fundado del Poder Ejecutivo Nacional, las facultades necesarias y suficientes al Consejo Federal de Inversiones y se adecuará su estatuto y normas internas de funcionamiento para intervenir en las funciones que se enuncian a continuación:
a) La priorización de los proyectos de infraestructura social básica y de apoyo a la producción, a ser desarrollados en el decenio 2011-2020, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 24.354 y modificatorias, de los estipulados en otras leyes y presupuestos nacionales y provinciales u otros que se incorporen por normas dictadas a tal efecto.
b) El control de gestión y ejecución de los proyectos cuyo origen de financiamiento provenga de la asignación referida en el artículo 1 enciso e) y al Fondo que se establece en el Título V, Capitulo 1 de esta Ley Convenio.
Artículo 23: Los Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, el Ministerio de Industria acordarán con el Consejo Federal de Inversiones un reglamento interno que regirá las actividades del Comité.
Artículo 24: El Comité deberá otorgar prioridad absoluta a los enunciados en el Titulo V, Capítulo 2 y no podrá sustituirlos por otros proyectos diferentes, aún cuando le sean incorporados nuevos proyectos a desarrollar.
Artículo 25: Serán obligación del Comité:
a) Asignar a cada jurisdicción la ejecución de las obras dispuestas en el Titulo V, Capítulo 2.
b) Mantener actualizado un sistema de seguimiento y control de avance de las obras y la auditoría de las contrataciones que realicen las respectivas Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o los Ministerios de Obras Públicos o análogos de las provincias, los que serán los ejecutores efectivos de las inversiones que se efectúen, de acuerdo con la asignación prevista en el inciso a) de este artículo.
c) Indicar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas las transferencias de capital que resulten necesarias para los diferentes procesos de ejecución de obras.
Cuando el ente de ejecución resulte el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se estará a lo dispuesto por las normas generales que rigen en la materia.
Artículo 26: En caso de controversias o de insuficiencia del Fondo, el Comité resolverá las cuestiones emergentes con el voto de los dos tercios de sus miembros.
Título III: El Sistema Tributario Federal.
Capítulo Único: Postulados para la Definición del Sistema Tributario Federal.
Artículo 27: De conformidad con el régimen tributario federal previsto por la Constitución Nacional, establécese la siguiente distribución de potestades tributarias a los diferentes niveles de gobierno:
1. Serán de Legislación y Recaudación Exclusiva del Gobierno Nacional:
a) Los Impuestos que gravan el Comercio Exterior.
b) El Impuesto al Valor Agregado.
c) El Impuesto Nacional a las Ganancias de Sociedades.
d) El Impuesto Nacional a las Ganancias de Personas Físicas.
e) El Impuesto Nacional a los Bienes Personales.
f) Impuesto Nacional a los Combustibles Líquidos.
g) Las regalías, canon e impuestos que graven los recursos no renovables y los que graven el usufructo de los recursos naturales renovables, ubicados en territorios de dominio nacional.
h) Las Contribuciones al Sistema Nacional de la Seguridad Social y cualquier impuesto que grave los salarios de los trabajadores.
i) Todos los restantes tributos nacionales no contemplados taxativamente en los incisos anteriores.
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las leyes de creación de los impuestos enunciados que, parcial o totalmente, contemplen su afectación específica.
2. Serán de Legislación y Recaudación Exclusiva de los Gobiernos de Provincias:
a) El Impuesto a las Ventas Minoristas para Medianos y Grandes Contribuyentes y un Impuesto Especial para Pequeños Contribuyentes.
b) El Impuesto Provincial a las Ganancias de las Personas Físicas.
c) Una Alícuota Adicional al Impuesto Nacional a los Bienes Personales.
d) El Impuesto a los Consumos Específicos.
e) El Impuesto Provincial al Uso de Combustibles.
f) El Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.
g) El Impuesto Automotor.
h) Las Contribuciones de Mejoras.
i) Contribuciones por Servicios no Municipalizados.
j) Las regalías, canon e impuestos que graven los recursos no renovables y los que graven el usufructo de los recursos naturales renovables, ubicados en territorios de dominio de cada jurisdicción provincial.
k) Contribuciones al Sistema Provincial de Seguridad Social que no haya sido transferido a la Nación.
3. Serán de legislación y Recaudación Exclusiva de los Gobiernos Municipales:
a) Contribuciones retributivas de servicios de alumbrado, barrido y limpieza urbana.
b) Contribuciones retributivas de los servicios generales que favorecen el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios.
c) Contribuciones por la provisión de agua corriente potable y mantenimiento de sistemas de cloacas y tratamiento de efluentes.
d) Contribuciones para el mantenimiento de calles y caminos.
e) Otras contribuciones por servicios descentralizados en los municipios.
f) Impuestos cuando estén autorizados por la Constitución Provincial con la condición de que no recaigan sobre el consumo de bienes y servicios.
Artículo 28: Las provincias introducirán las reformas tributarias propias requeridas en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y lo dispuesto en los restantes artículos de esta Ley Convenio, con vigencia a partir del inicio del presente acuerdo federal. Los contribuyentes considerados "pequeños" serán a los asimilados al régimen de Monotributo del actual régimen tributario nacional que mantiene su vigencia.
Artículo 29: A los fines de lograr una adecuada armonización tributaria, que posibilite un desempeño eficiente y equitativo de los sistemas tributarios nacional y provinciales, se establece:
Para los impuestos cuyas fuentes o bases son asignadas en forma concurrente a la Nación y a las provincias, según el detalle del artículo 27, lo siguiente: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ventas Minoristas, Monotributo:
1) Las definiciones de las bases tributarias, las exenciones, los diferimientos y/o cualquier tratamiento diferencial entre actividades, serán uniformes sobre la base de la legislación correspondiente al impuesto nacional.
2) Las alícuotas generales sumadas de la Nación y las Provincias, no deben superar límites a ser fijados por el Consejo de Coordinación Federal Fiscal, y ser sometidos para aprobación del Congreso Nacional a través de una Ley Convenio Impositiva Federal la que deberá ser sancionada dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente y ser ratificada por las legislaturas provinciales.
3) En correspondencia con el apartado anterior, las alícuotas generales que establezcan los gobiernos provinciales, por sobre las correspondientes alícuotas nacionales, no deben superar los límites que a tal efecto establezca el Consejo de Coordinación Federal Fiscal, y deben ser incorporadas en la Ley Convenio Impositiva Federal.
4) La Ley Convenio Impositiva Federal, establecerá asimismo que las regalías, canon o los gravámenes sobre explotación de recursos naturales y sobre las actividades de turismo que establezcan los gobiernos provinciales, no podrán generar un rendimiento superior a la participación proporcional que en concepto del correspondiente tributo, regalía y/o canon haya recibido la respectiva provincia, en el último ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2010.
5) La Ley Convenio Impositiva Federal, establecerá el mínimo no imponible del Impuesto Provincial al Ingreso de las Personas Físicas. Este monto debe quedar sujeto a la revisión periódica por parte del Consejo de Coordinación Federal Fiscal. El impuesto será de alícuota progresiva y su monto será deducible del Impuesto Nacional a las Ganancias de Personas Físicas.
Artículo 30: Para los impuestos asignados con carácter exclusivo a las Provincias, según el detalle del artículo 27:
1) Deberá acordarse, en el Consejo de Coordinación Federal Fiscal con la intervención de la Comisión Técnica Fiscal, una propuesta de legislación uniforme con respecto a bases tributarias, exenciones, diferimientos y/o cualquier tratamiento diferencial entre actividades.
2) Las alícuotas generales serán fijadas por cada provincia, con las limitaciones específicas y generales de armonización tributaria contempladas en la presente.
Artículo 31: Las provincias se comprometen a la eliminación total de los Impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos y todo otro tributo que resulte en contraposición con el ordenamiento fiscal instituido por esta Ley Convenio, y a promover la derogación de los tributos municipales que asimismo lo contravinieran. Toda futura creación de impuestos o tributos sobre bases concurrentes entre la nación y las provincias, deberán ser sometidas a consideración del Consejo de Coordinación Federal Fiscal, previa intervención de la Comisión Técnica Federal, de modo de acordar por esa vía la modificación del sistema tributario federal y sus consecuencias sobre el resto del acuerdo fiscal federal. Esta previsión no deberá aplicarse para los tributos de legislación exclusiva de los respectivos niveles de gobierno. Las leyes tributarias que se dicten en contravención a lo dispuesto en el presente Título Segundo, serán nulas de nulidad absoluta por aplicación de la presente Ley Convenio y las disposiciones constitucionales sobre las que la misma se basa. Los contribuyentes tendrán la posibilidad de recurrir por la vía administrativa y judicial que corresponda, para solicitar la nulidad del gravamen cuestionable.
Título IV: La Masa a Coparticipar y su Reparto.
Capítulo 1.
Artículo 32: Establécense los siguientes impuestos como distribuibles y su adición, como la "masa a coparticipar" entre el Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Fondo Federal para la Infraestructura Social Básica y de Apoyo a la Producción, instituido en el Titulo V, Capítulo 2, a :
a) El total recaudado por el Impuesto al Valor Agregado, hasta el importe que corresponda al sesenta por ciento (60%) de las alícuotas vigentes.
b) El total recaudado por el Impuesto a las Ganancias de Sociedades, hasta el importe del sesenta por ciento (60%) de las alícuotas vigentes.
c) El total recaudado por del resto de los impuestos nacionales, excluidos los Gravámenes sobre el Comercio Exterior que no son coparticipables.
d) Otros impuestos de legislación nacional existente o a crearse no contemplados explícitamente en el artículo 27, sin límites.
Artículo 33: Los recursos contemplados en la "masa a coparticipar" serán distribuidos según los criterios legislados en este título, previa deducción de los que fueren afectados a fines específicos, según la previsión constitucional del artículo 75 inciso 3° y las limitaciones establecidas en el 9 de esta Ley Convenio.
Artículo 34: La Comisión Técnica Fiscal elevará en el término de 180 dias, un informe integral al Consejo de Coordinación Federal Fiscal sobre la vigencia por tiempo definido o su derogación, de las leyes de Coparticipación Vial, Fondo del Tabaco, Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), Fondo del Conurbano Bonaerense, que impactan en la masa coparticipable y a partir de la plena vigencia de la presente Ley pasan a ser contempladas en la base de cálculo de proporción a coparticipar para las respectivas jurisdicciones.
Artículo 35: Las exenciones o promociones de actividades, cualquiera fuere su naturaleza, que impliquen gasto tributario, no serán deducibles a los fines del cálculo de la masa coparticipable.
Artículo 36: A los efectos de dar cumplimiento al artículo 75, inciso 2° de la Constitución Nacional, se definen los siguientes tipos del gasto público consolidado a financiar:
a) Los gastos derivados de la prestación de los servicios gubernamentales.
b) Los requeridos por los planes de obras e inversiones destinados a infraestructura económica y social.
c) Las transferencias al sistema público de seguridad social.
d) El Fondo para Emergencias Provinciales.
Las previsiones de gastos y su financiamiento deberán efectuarse para un período mínimo de tres ejercicios fiscales.
Artículo 37: Establécese la siguiente metodología para calcular las necesidades de gasto en la prestación de los servicios gubernamentales de los gobiernos Provinciales y Municipales:
a) Se calcularán los gastos de operación y transferencias corrientes por habitante de las siguientes finalidades o funciones: Educación Preprimaria y Primaria, Educación Secundaria o EGB y Polimodal, Salud, Justicia, Seguridad, Administración General, Cuidado del Medio Ambiente, Ciencia y Técnica, Asistencia Social y Otros Sin Clasificar.
b) El cálculo estará a cargo de la Comisión Técnica Fiscal y se efectuará mediante la estimación de una función estadística representativa del promedio de gasto pertinente para cada función a cargo de las jurisdicciones y teniendo en cuenta las variables o los determinantes básicos, como: población, urbanización (proporción de la población urbana respecto al total de la población), dispersión geográfica (habitantes por Km2 de áreas habitadas o habitables de cada jurisdicción), producto bruto geográfico por habitante, condición de pobreza (población con necesidades básicas insatisfechas), clima (temperatura y humedad), condición geográfica (nivel respecto al mar), Ingresos medio familiar y su desvío estándar, costo salarial promedio de la región (según datos del Sistema Único de Seguridad Social), consumo de energía por habitante, consumo de combustibles líquidos por habitante, cantidad de automotores de menos de diez años por habitante, cantidad de teléfonos por habitantes, proporción de tierra explotable y grado de productividad, proporción de habitantes económicamente activos con empleo industrial, proporción de habitantes económicamente activos con empleo comercial y de servicios y grado de representación política (número de legisladores totales por habitante de la correspondiente jurisdicción en el Congreso Nacional). El ajuste debe adoptar la forma funcional que mejor se adapte estadísticamente, a juicio de la Comisión Técnica Fiscal.
b) Para estimar la necesidad de financiamiento de cada jurisdicción se sustituirá en la función ajustada el valor de la variable explicativa correspondiente a la jurisdicción y se asignará el valor promedio del conjunto nacional a la variable representación política.
c) Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las necesidades de gasto estimadas de acuerdo al método indicado, se deberán deducir los gastos a cargo del Gobierno Nacional por los servicios de Justicia y Seguridad, en la magnitud correspondiente a los gastos ejecutados por el Gobierno Nacional en la misma. Esta deducción será practicada todos los años, mientras no que se acuerde el traspaso pleno de estos servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El cálculo de este gasto estará a cargo del Órgano Técnico Federal.
Artículo 38: En los casos de jurisdicciones en las que se demuestre que las instituciones prestadoras de los servicios de salud y educación atienden a habitantes provenientes de otras jurisdicciones en una proporción superior al 5% del total de los usuarios, deberán ser compensadas por las jurisdicciones de origen del usuario, en proporción al excedente de los usuarios atendidos por sobre el porcentaje indicado precedentemente. A tal fin, se estimarán las capitas como promedio del gasto corriente total de la institución afectada dividido el número total de usuarios atendidos por la misma.
Artículo 39: Establécese la siguiente metodología para establecer la capacidad tributaria de cada jurisdicción provincial:
a) Sobre la base de la asignación de las potestades tributarias establecidas en el Título III, se identificará para cada impuesto la variable directa o más próxima a la base imponible.
b) Sobre la base de la recaudación efectiva o imputable a cada jurisdicción, se determinará la tasa efectiva del impuesto por jurisdicción.
c) Se procederá al cálculo de una función de recaudación, mediante el ajuste estadístico de datos de panel, de las series correspondientes a los últimos cinco años de recaudación propia o imputable a cada jurisdicción, utilizando como variable explicativa la variable correspondiente a la base gravada y la alícuota efectiva correspondiente. La forma funcional del ajuste corresponderá a aquella que mejor se adapte estadísticamente.
d) La estimación de la capacidad tributaria de cada jurisdicción se efectuará sustituyendo en la función estimada los datos de la correspondiente base tributaria de cada jurisdicción y aplicando la alícuota efectiva promedio del conjunto nacional.
Artículo 40: Defínese como Transferencia de Nivelación o Igualación de Oportunidades de las finanzas públicas provinciales, la diferencia entre la necesidad de gasto estimada según el artículo 37 y la capacidad tributaria estimada según el artículo 39, deducidas las Transferencias Condicionadas previstas en el artículo 42.
Artículo 41: Para calcular las necesidades de gasto de operación y transferencias corrientes de los servicios gubernamentales a cargo del gobierno nacional, a saber: Defensa, Seguridad, Justicia, Relaciones Exteriores y Culto, Cuidado del Medio Ambiente, Educación Universitaria, Ciencia y Técnica, Asistencia Social, Administración General y Otros sin Clasificar, se promediarán los gastos ejecutados a valor constante en los últimos cinco ejercicios fiscales. En el presupuesto nacional se incluirá adicionalmente como Aportes del Tesoro Nacional con destino a provincias y municipios, un importe no mayor al 1% de la masa coparticipada en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 42: Los programas sectoriales a cargo del Gobierno Nacional que impliquen transferencias de fondos a las provincias, serán descentralizados a los gobiernos provinciales en calidad de "Transferencias Condicionadas". Estas transferencias deben ser diferenciadas en sus componentes "para erogaciones corrientes" y "para erogaciones de capital". Las destinadas e financiar erogaciones corrientes, deben ser deducidas de las transferencias de nivelación. Las destinadas a erogaciones de capital, deben ser contempladas en el rubro "Infraestructura económica y social" y en el correspondiente subrubro, según se contempla en el artículo 44.
Artículo 43: Para el cálculo de la capacidad tributaria a cargo del gobierno nacional se promediarán los resultados de las recaudaciones de los impuestos asignados según el Título II, de los últimos diez ejercicios fiscales, sobre la base del ajuste estadístico pertinente, empleando como variables explicativas la variable correspondiente a la base, la de la alícuota efectiva y una variable de ajuste para cada evento especial detectado en el correspondiente ejercicio, como catástrofes naturales, planes especiales de moratoria, cambios en las alícuotas.
Artículo 44: Las necesidades de gasto de operación y transferencias corrientes y de capacidades tributarias propias de los gobiernos, calculados según las disposiciones de los artículos anteriores, son valores de referencia, estándares o valores postulados, y su estimación se efectúa exclusivamente con el objeto de determinar las asignaciones de recursos de la masa a coparticipar. Las asignaciones o transferencias al gobierno nacional y provincial correspondiente a los servicios gubernamentales, o las sumas fijas que se determinen en función de las salvaguardias a los gobiernos sobre los mínimos a recibir según las transferencias presentes son de libre disponibilidad. Cada jurisdicción podrá fijar el nivel y composición de su presupuesto de gastos y establecer las alícuotas impositivas para los tributos asignados según lo previsto en el Título II, con total autonomía fiscal, respetando no obstante las normas de armonización tributaria establecidas.
Artículo 45: Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo V, Capítulo 2., y en absoluta armonía con éste, las necesidades de gasto de infraestructura económica y social, se determinarán sobre la base del Planes Jurisdiccionales de Inversiones contemplarán las necesidades de cada jurisdicción.
Los proyectos deben estar incorporados en el Sistema Federal de Inversión Pública, que seguirá los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.354 que creara el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, el que deberá armonizarse con lo dispuesto en el Titulo V, Capítulo 2.
Artículo 46: Sobre la base de los criterios, lineamientos, metodología y compromisos asumidos, expuestos en esta Ley Convenio, las provincias se comprometen a pactar con sus municipios, en un plazo no superior a dos ejercicios fiscales, sistemas equivalentes de coordinación fiscal, requiriéndose la voluntad del gobierno local de proceder a la correspondiente adhesión, respetando su autonomía de decisión según prevé el artículo 123 de la Constitución Nacional.
Artículo 47: Las provincias que aún no hubieren traspasado su Caja de Previsión Social al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, podrán hacerlo en el futuro. Los beneficios a reconocer por las prestaciones traspasadas deben ser valuadas de acuerdo al régimen general de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias eventual futura ley sustituta. La diferencia del costo actual de prestaciones y el futuro costo diferencial, en el caso de provincias que decidan mantener sistemas de beneficios de sus agentes estatales superiores a los que legisla el régimen general indicado, deberá ser financieramente atendida a través de una Caja Complementaria Provincial financiada con recursos propios. En este caso, la necesidad de financiamiento pertinente no formará parte del cálculo de las necesidades de gasto específico a atender con los fondos coparticipables. En los casos de restricciones constitucionales provinciales para el citado traspaso, las estimaciones de gasto de la caja provincial se efectuarán sobre la base de la valorización de las prestaciones medias equivalentes a las del sistema único nacional.
Artículo 48: Con estos postulados básicos, parámetros, estándares y coeficientes definidos y la ecuación de superávit y déficit consolidado, la Comisión Técnica Fiscal establecerá el reparto de la masa coparticipable entre la nación y las provincias. Tal determinación deberá ser ajustada cuando el análisis de sensibilidad que deba realizarse en todas las estimaciones realizadas así lo indique, cuando se produjeren cambios significativos de contexto macroeconómico o la política económica obligue a la reconsideración del reparto, el que deberá establecerse por Decreto Reglamentario de Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación y elevación por parte del Consejo de Coordinación Federal Fiscal tal lo instituye el artículo 20, inciso e) de la presente Ley Convenio.
Título V: Fondo para el Financiamiento de Inversiones Básicas Estratégicas.
Capítulo 1: De la Creación.
Artículo 49: Créase el Fondo de Financiamiento de Inversiones Básicas el que se conformará con el aporte de la nación y de las provincias del diez por ciento diez por ciento (10%) de los importes que a cada jurisdicción le correspondan por aplicación del artículo 48 de esta Ley más el veinte por ciento (20%) de los recursos no copartipables del gobierno nacional, incluyendo los gravámenes al comercio exterior. La naturaleza de tales aportes será la de transferencia al Fondo, las que se efectivizarán en el mismo momento en que sean liquidadas las partes coparticipables correspondientes.
Artículo 50: El Fondo creado por el artículo anterior, podrá ser acrecentado con:
a) Aportes de los Tesoros Nacional y Provinciales acordados en la Comisión Federal Fiscal.
b) El producido de privatizaciones que se realizaren en ambas jurisdicciones.
c) El uso del crédito nacional e internacional en calidad de subprestatario del gobierno nacional.
d) Otros no clasificados que legalmente sean susceptibles de aceptación sin condicionamientos.
Capítulo 2: De la Obras Prioritarias a ser Realizadas en el Decenio 2011-2020.
Artículo 51: Las obras prioritarias a ser realizadas en el decenio 2011-2020, en el marco nacional e interprovincial, serán:
1. La Pavimentación o reparación y señalización de la red vial Nacional y Provincial
2. La restauración y puesta en operaciones del transporte del sistema ferroviario nacional, y especificamente la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano.
3. La ampliación y el mejoramiento de la infraestructura fluvial y marítima.
4. El aprovechamiento integral de todo los sistemas hídricos de la Nación, especialmente de los ríos Pilcomayo, y Paraná.
5. La integración del río Bermejo.
6. La ampliación en número y calidad de los pasos fronterizos con la República de Chile, mediante la gestión binacional del "Programa de Inversiones en Pasos Priorizados" por el que se comprometieron inversiones por parte de ambos países en trece pasos fronterizos.
7. La instalación de plantas de generación de energía eólica, solar y mareomotriz en función de las características geográficas en todo el territorio nacional.
8. El desarrollo integral de la Enegía Atómica con fines pacíficos y de los sistemas de prospecial integral del espacio en el territorio de la Nación Argentina
Artículo 52º A los fines de establecer obras a realizar en las Provincias en particular siguiendo un criterio regional, defínense regiones en el territorio nacional, integradas por las provincias que a su continuación se detallan:
Región Nea: Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones.
Región Noa: Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Región Cuyo: La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
Región Centro: Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.
Región Patagónica: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Región Bonaerense: Buenos Aires y Capital Federal.
Artículo 53: La distribución de la masa coparticipable lo establecerá la Comisión Técnica Fiscal, en base a lo estipulado en el artículo 48 de la presente Ley Convenio.
Artículo 54: La priorización de los proyectos y la asignación de la ejecución de las obras, para el período 2011-2020, será función del Comité Federal de Planificación y Administración de la Infraestructura Social Básica y de Apoyo a la Producción y se realizará según lo estipulan los artículos 22 literal (a), 24 y 25 literal (a) de la presente Ley Convenio.
Artículo 55: Los grupos de obras prioritarias a ser realizadas en el decenio 2011-2020 son las especificadas en el artículo 51, Capítulo 2, Título V, de la presente Ley Convenio. Ello sin perjuicio de las que en el futuro puedan ser incorporadas por Ley Específica del Congreso Nacional.
Artículo 56: Dese prioridad en la inversión federal y en la proporción y lapsos que a tal fin se acordare con cada jurisdicción, a las intervenciones de cada Región y sus Provincias Integrantes, que como Anexo I, se adjuntan y forman parte de la presente Ley Convenio, en un todo de acuerdo con las necesidades detectadas en el Plan Estratégico Territorial.
Artículo 57: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 58: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El asunto de las relaciones fiscales y financieras entre la Nación y las Provincias ha planteado una agenda de discusión continua desde la organización institucional del siglo XIX. Sin embargo, la evolución de federalismo fiscal a lo largo de la historia nacional y desarrollos más recientes del proceso del federalismo argentino, en lugar de haber sido un conjunto de pasos conducentes al perfeccionamiento de un modelo normativo tendiente a una mejor solución, ha devenido en mayor complejidad de los problemas de tales relaciones.
Mucho se ha venido discutiendo sobre el tema. Muchos, también, han sido los intereses de las distintas jurisdicciones que, en una puja irresuelta por lograr mayor participación de los impuestos coparticipables ha dado como resultado un sistema complejo, identificado hoy como "el laberinto de la coparticipación". Y es complejo por su desordenado diseño, resultado de cambiantes variaciones vinculadas a estrategias de los gobiernos de turno, tanto Nacional como Provinciales, aunque no debido a su grado de sofisticación técnica.
Sin abundar en términos de diagnóstico, resulta palmario que el régimen no ha podido resolver el objetivo básico de su constitución: garantizar el adecuado financiamiento de los bienes públicos a cargo de cada nivel de gobierno.
A lo largo de su historia, situaciones cambiantes originadas, muchas veces, por las propias decisiones fiscales de los gobiernos nacionales y provinciales, han conducido a violaciones reiteradas de los acuerdos y la insatisfacción permanente de las partes involucradas.
El laberinto y la discrecionalidad implícita en el sistema actual, afectan a uno de los principios básicos de cualquier democracia representativa: el principio de "rendición de cuentas", esencia de la transparencia del accionar fiscal y financiero de los gobiernos.
La transparencia de la gestión financiera de los gobiernos es una resposabilidad del accionar gubernamental, no termina con los presupuestos gubernamentales aparezcan en todos los ámbitos para el conocimiento ciudadano. Se trata también que el pueblo tenga una clara percepción de las implicancias de sus demandas, y sus corresponsabilidades, por bienes públicos a cada nivel de gobierno y ello lleva a analizar el principio de correspondencia fiscal.
Este principio de correspondencia fiscal es uno de los aspectos enfatizados por la mayoría de las propuestas técnicas ensayadas en los últimos años. Y en tal sentido, el Dr. Horacio Piffano, catedrático de la Universidad Nacional de la Plata, es quien aparece como quien más ha estudiado este problema y han sido sus propuestas académicas las que se han seguido muy de cerca para el desarrollo de este proyecto.
Así las cosas, el presente proyecto basa su contenido en un conjunto de compromisos entre los diferentes niveles de gobierno, la creación de un organismo fiscal federal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, otro para la definición de las asignaciones de recursos tendientes a generar una política de estado en materia de Infraestructura Básica Estratégica, las definiciones sobre las estructuras tributarias que deben implementar las jurisdicciones, la forma de distribuir la masa coparticipable, la de afectación de recursos para las inversiones en la infraestructura y las acciones permanentes de para la ejecución de las mismas.
Puede advertirse entonces que el proyecto no sólo apunta a la distribución de los recursos fiscales. Intenta, mejor, armonizar la imposición fiscal de manera tal de lograr un real sistema tributario en todo el territorio nacional, condición ineludible para que pueda ponerse en marcha un esquema de recaudación previsible, interconectado y sin falencias que alientan a la evasión y elusión, además de evitar la regresividad y consolidar una presión fiscal acorde con los dictados de una macroeconomía que debe desarrollarse sin perder ya más tiempo.
La creación del organismo fiscal federal, con las atribuciones adecuadas que le permitan un accionar fundamental en la cuestión, con permanencia en el tiempo y la participación de todas las partes interesadas, sin duda redundará en el logro de los objetivos fiscales que deben constituirse en una meta irrenunciable para que el sistema funcione y lo haga bien. Sus decisiones, a través de dictámenes, basadas en los estudios del comité de especialistas que también se crea, deben devenir en una política de distribución y fiscal adecuadas, pues se toman los recaudos necesarios para garantizar la idoneidad y estabilidad de los miembros de dicho comité.
El punto central del proyecto es el modo de distribuir los recursos coparticipables. Se abandona la idea de las dos distribuciones, primaria y secundaria, siendo reemplazada por una única distribución basada en el principio de correspondencia fiscal y por un esquema simultáneo de determinación de necesidades fiscales y capacidades tributarias de cada nivel de gobierno.
En este sentido, para los gastos operativos de la prestación de los servicios gubernamentales, se ha propuesto el cálculo de "estándares" o "valores postulados" determinados en base a estimaciones econométricas para cada función o por el método de los determinantes (atribución de orden técnico a cargo del organismo fiscal federal.
Las capacidades tributarias se deben calcular en base a estimaciones econométricas del rendimiento posible de cada impuesto a cargo de las jurisdicciones, asumiendo una tasa efectiva promedio para cada impuesto y para el conjunto de las jurisdicciones, aplicables a la base estimada para cada jurisdicción. El método implica definir promedios ponderados por factores de orden tecnológico, generando, de tal modo, incentivos para una labor fiscal eficiente.
Las jurisdicciones que operen con costos por debajo de los estándares y con rendimientos tributarios por encima de los correspondientes estándares, se beneficiarán con el régimen. Las jurisdicciones, no obstante, se reservan la atribución de fijar gastos y tributos propios, respetando los acuerdos de armonización que se establecen. Podrían inclusive disponer el no uso de determinado impuesto que haya sido descentralizado o realizar gastos por encima de los estándares postulados para determinada función. Pero ello implicará, en el primer caso, sustituir fuentes de financiamiento y, en el segundo, a redistribuir recursos entre funciones o recurrir a mayor presión tributaria local para cumplir con sus objetivos de política. Su decisión individual afectará asimismo los promedios que surjan de las estimaciones, beneficiando al resto de las provincias sin poder mejorar su situación individual en materia de las transferencias. Se evita de esta manera la posibilidad de conductas estratégicas de los gobiernos tendientes a influir individualmente en el resultado del reparto.
Los segmentos de gastos restantes se han propuesto de la siguiente manera: de las inversiones para infraestructura económico y social, se determinaría mediante un sistema de programación de inversiones públicas federales, en el que los proyectos de cada jurisdicción habrán de integrarse sobre la base de un Sistema Federal de Inversión Pública, cuyos rubros, independientemente del la Inversión Estratégica Básica, se enuncian taxativamente en el proyecto.
Se sigue la metodología general de procedimiento administrativo y seguir los lineamientos del régimen de la Ley Nacional N° 24.354. La propuesta implica rever y si corresponde eliminar una cantidad importante de fondos con afectación específica actualmente vigentes.
Los segmentos del gasto referentes al sistema de seguridad social y de deuda pública consolidada al momento de entrar en vigencia el nuevo acuerdo, se deben estimar en base a proyecciones de las obligaciones hasta su extinción cerrando una ecuación general que será una tarea proba a realizar por el organismo fiscal federal.
Finalmente de la Ley Convenio que promueve este proyecto, se incorpora la creación del Comité Federal de Planificación y Administración de la Infraestructura Básica Estratégica. En él se prevé la participación del Consejo Federal de Inversiones, con un nuevo diseño que este acorde a las mayores responsabilidades que se le asignan, y su cometido es el de priorizar y controlar la gestión y ejecución de obras que se consideran sustanciales para el desarrollo armónico del país.
Tanto la enunciación taxativa de los proyectos como su fuente de financiamiento puede que sean interpretadas como fuera de contexto. Pero no es menos cierto que Argentina requiere de un Plan Director de largo plazo para equilibrar socio-económicamente las regiones, tan disímiles en el presente, para que integren un conjunto homogéneo que sea capaz, no sólo de generar crecimiento y desarrollo armónico, sino para que sirva como impulso eficaz a la desconcentración urbana y regional, haciendo desaparecer el nefasto concepto de "provincias inviables" que estuvo presente en nuestro País por varios años. En tal sentido cabe recordar que ya los señores Gobernadores de las Provincias, han firmado una acta acuerdo para la ejecución de estas obras, en el marco del programa Bicentenario de Argentina.
Es un desafío que se incorpora a sabiendas que puede ser materia de otra norma, pero son los principios que inspiran la puesta en marcha de una ley que pretende: "Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (Art. 75, inc. 2. de la Constitución Nacional)
Por todo lo expuesto le solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
INTERVENCIONES PARA CADA REGIÓN Y SUS PROVINCIAS INTEGRANTES
A) Region Nea
Provincia de Formosa
Refuncionalización del Ferrocarril Ramal Formosa - Clorinda y reactivación del Ferrocarril ramal C 25.
Ampliación de redes eléctricas (Red eléctrica LAT 500 kv y Estación transformadora Red eléctrica LAT 220 kv, Red eléctrica LAT 132 kv, Red Eléctrica LMT 33 kv y estaciones transformadoras); Gasoducto Estanislao del Campo - Formosa y Estaciones reductora y derivadotas.
Inversiones en redes viales nacionales y provinciales ( RN 86, RN 95, RN 81, RP 9 (1° etapa), RP 9 (2° etapa), RP 3 y RP 39).
Infraestructura fluvial: Complejo hidrovial RP 28; Canalización del Sistema Hídrico Colonia El Alba y Villa 213; Sistema Río del Norte; Sistema del sudeste: canales, reactivación Estero Bellaco, terraplenes; Canal Santa Rita - Ingeniero Juárez - Los Chiriguanos, Canal Potrerito - Riacho Teuquito - Laguna Yema. Defensa contra Inundación Formosa, Clorinda, Herradura, El Colorado y localidades del Departamento Ramón Lista.
Provincia del Chaco.
Inversiones ferroviarias: Reparación y mantenimiento de vías del ferrocarril General Belgrano - Ramal C 13 Tramo Avia Teray - Puerto Barranqueras.
Infraestructura vial: Autovía RN 11 en su paso por Resistencia Tramo: Rotonda con RN 16; Acceso Aeropuerto Internacional Resistencia; Autovía RN 16 en su paso por Saenz Peña; Construcción del Puente Tres Pozos. Integración Chaco - Formosa; Enripiado RP 12; Pavimentación RP 7; Pavimentación RP 9; Puente Ferroautomotor Chaco - Corrientes; Puente Ñeembucú Integración Pilar Bermejo; Reconstrucción Puente Lavalle y reparación. Repavimentación RN 95 Tramo Puerto Lavalle - Santa Sylvina; Reparación y repavimentación RN 16 - Corredor Bioceánico Norte - Tramo Metán - Avia Terai; RN 89 Tramo: General Pinedo - Villa Ángela; RP 5 Empalme RN 89 - Hermoso Campo; RP 6 (Repavimentación) Las Breñas - San Bernardo; Pavimentación RN 89.Tramo: Los Palmares - Villa Ángela
Infraestructura fluvial y portuarias: Acueducto Norte - Centro Oeste Chaqueño; Hidrovía Paraná - Paraguay - Santa Fe al Norte. Dragado, balizamiento y señalización - Puerto Barranqueras; Puerto Barranqueras - Reparación general; Construcción Electroducto NEA - NOA. Puerto Bastiani - Metán - con Subestación transformadora en Sáenz Peña
Provincia de Corrientes
Inversiones ferroviarias: Refuncionalización Ferrocarril - Tramo Capital - Monte Caseros - Pasajeros y Carga
Infraestructura vial: Autovía RN 12; RP 40 y RP 41 (RN12 - Mercedes); Autovía RN 14 (tramo Entre Rios - Posadas); Remodelación Aeropuerto Corrientes. Puente Alvear - Itaqui; Puente Goya - Reconquista; 2 º Puente Chaco - Corrientes (Complejo Multimodal); Puerto de Ituzaingó (granos - arroz - soja - forestal); Puerto de Ita Ibate (granos - arroz); Puerto de Bella Vista (citrus - hortalizas - varios); Puerto de Goya (mineral de hierro - forestal); Puerto de Alvear (varios)
Inversiones energéticas: Estación transformadora de 500 Kv (Mercedes); Línea de 132 Kv Tramo Mercedes - Goya; Línea de 132 Kv Tramo Mercedes - Paso de los Libres
Provincia de Misiones
Inversiones energéticas: Aprovechamientos hidroeléctricos de ríos Paraná y Uruguay y arroyos misioneros; Red provincial de transporte de alta tensión y Gasoducto provincial.
Infraestructura vial terrestre y fluvial: Pavimentación de RP 103 (Santa Ana - Alba Posse. Límite con Brasil), RP 27 (Empalme RN 14 - Paraje Rosales. Límite con Brasil); Ampliación de capacidad RN 14 Provincia de Misiones; Red Terciaria de Caminos 6; Puentes sobre Río Uruguay; Mantenimiento Puente San Roque González de Santa Cruz - Posadas Encarnación; Centros de frontera Iguazú y Andresito; RP 2 Tramo Concepción - Límite con Corrientes; Ferrovía Posadas- Bernardo de Irigoyen; Balizamiento y señalización hidrovía Alto Paraná; Puerto Santa Ana y Refuncionalización Puerto El dorado
B) Region Noa
Provincia de Catamarca.
Infraestructura vial: RP 46 Andalgala - Belén (80 Km): 1. Sección Cuesta de Belén - Belén (31 Km); Sección Cuesta de Belén - Andalgalá (49 Km); RP S/Nº - Tramo Concepción - Pomán (50,6 Km) - Tramo Pomán - Cerro Negro (84 Km); RP 27 Los Altos - Los Molles (30 Km) Traza existente; RP 1 Singuil - Empalme RP 48 Traza existente; Variante RP 365 El Alamito - Catamarca; Quebrada El Simbol (55 Km) Nueva - Tramo Empalme RP 13 y RP 33; RP S/Nº Amanao - Vis Vis (23 Km).
Inversiones ferroviarias: Recuperación ramal FFFCC Gral Belgrano. Serrezuela - Andalgala (576 Km) - Tramo Cebollar - Chumbicha / Andalgalá.
Inversiones energéticas: Interconexión de 500 KV NOA-NEA y Obras complementarias LAT 500 KV-1100 Km; LAT 132 Kv San Martín - Catamarca DT 95 Km; Estación Transformadora de Valle Viejo ET 132 / 33 / 13,2 KV-30 / 30 / 30 MVA; Estación Transformadora Chañaritos ET 132 / 33 / 13,2 KV-15 / 15 / 15; Linea de Alta Tensión Huacra Catamarca LAT 132 KV 75Km; Linea Alta Tensión Aimogasta - Tinogasta LAT 132 KV-120 Km; Ampliación Estación Transformadora Tinogasta.Campo de Línea 132 KV; LAT 132 Kv Bracho - Villa Quinteros LAT DT -50 Km; Estacion Transformadora Las Cañas ET 132 / 33 / 13,2 KV-7,5 / 7,5 / 5 MVA; Provisión gas natural Santa María
Inversiones en infraestructuras hídricas: Dique El Cajón; Refuncionalización del Sistema de Riego del Valle Central; Presa Río Chico; Embalse Las Tunas; Dique El Bolsón y obras complementarias; Dique El Shinkal y obras complementarias; Refuncionalización del Sistema de Riego Región Eeste y oeste; Sistema de desagües cloacales Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú
Provincia de Jujuy.
Inversiones energéticas: Gasoductos Miraflores / Tilcara;Miraflores / La Quiaca; Ampliación redes Alta Tensión y Media Tensión; Crear y potenciar Nodos multimodales; Centrales Térmicas y mini centrales.
Inversiones hídricas: Aprovechamiento Recursos Hídricos y protección riberas. Aprovechamiento integral ríos Grande y Perico
Inversiones viales y ferroviales: Mejoramiento y Pavimentación red Rutas Nacionales; Mejoramiento y Pavimentación red Rutas provinciales; Rehabilitación y Construcción Ramal FFCC. Pavimentación 5000 cuadras urbanas.
Inversiones en nodos comunicacionales: Refuncionalización del aeropuerto de La Quiaca; Puerto Seco,Centros de Frontera y Zonas Francas. Terminales Transporte pasajeros urbanas y centros trasbordo
Infraestructura sanitaria: Construcción de Edificio y equipamiento Maternidad provincial; Mejora Hospital de Niños; Creación y equipamiento Banco de sangre, hemoderivados y diálisis; Creación y equipamiento Centro Internación y tratamiento de adicciones y discapacidad.
Inversiones de saneamiento básico: Provisión Agua Potable, Ampliación y Optimización Sistema Existente; Sistema de Desagües Cloacales y Plantas Depuradoras. Centros de disposición final tratamientos residuos urbanos.
Construcción, ampliación y mejora Viviendas Interés Social; Construcción Edificios Público Poder Judicial, Cementerio y Parque
Crear / sustituir y puesta en valor de 540 edificios escolares y Complejos Polideportivos-Recreativos-Culturales. Puesta en valor Monumentos Históricos-Arquitectónicos y Creación Museo Provincial de Artes
Establecimiento Carcelario y comisarías
Mensura de tierras
Provincia de Salta.
Inversiones hídricas: Proyecto Integral de desagües hacia el Río Tartagal; Canalización y estabilización de márgenes del Río Seco - aguas abajo RN 34; Obras de defensa y encauzamiento en Río Pilcomayo; Sistema de riego margen derecha Río Juramento y Sistema de riego margen derecha Río Dorado
Redes de comunicación y energéticas: LAT paralela a la RN 16 que conecta a la región NEA; RN 50 Autopista multitrocha Pichanal - Aguas Blancas 69 km; RN 34 Lte Jujuy / Salta - Pocitos (Limite con Bolivia); RN 86 - Tartagal - Misión La Paz; Construcción de puente sobre río Bermejo en Fortín Belgrano; RN 16. Límite Santiago del Estero - Salta - Empalme RN 34.Repavimentación. 232 Km; RN 9/34 Rosario de la Frontera Metán. Ampliación ancho de calzada a 7,30 m.39 Km; RN 34 Cabeza de buey - límite Salta / Jujuy Ampliación de calzada existente a 4 trochas; RN 9 Ampliación calzada existente, Rosario de la Frontera - Límite Salta / Tucumán; RN 68 Empalme Avenida Circunvalación Sur - La Viña; RP 33 El Carril - Pie de la Cuesta.Obra básica, de arte y pavimentación. 43 Km; RN 40 San Carlos - Cachi.Obra básica, de arte y pavimentación. 133 Km; RN 51 Estación Munaño San Antonio de Los Cobres. Paso de Sico.
Infraestructura sanitaria: Refuncionalización Hospital de Embarcación; Construcción 2º Etapa Nuevo Hospital de Moscón; Construcción de un zoológico en Tartagal;
Otras inversiones: Parque Temático de agua en Metan; Puerto Único Dique Cabra Corral; Centro de Convecciones Salta; Centro de Alto Rendimiento Deportivo Cachi.
Provincia de Santiago del Estero
Inversiones hídricas: Sistema de Acueductos Región I; Canales Región I Presas Región I; Sistema de Acueductos Región II; Presas Región II. Sist.de Canales y Acueductos Región III; Presas Región III; Sistema de Canales y Acueductos Región IV; Sistema de Canales y Acueductos Regiones V y VI; Presas Regiones V y VI; Sistema Riego Río Dulce.
Inversiones en infaestrutura vial y ferrovial: Reactivación del FFCC Belgrano Cargas; Mejora y Ampliación Sistema Vial Región I, Región II, Región III, Región IV y Regiones V y VI. Mejora del Sistema Aeroportuario Provincial, Mejora y Ampliación del Sistema Vial Nacional.
Inversiones energéticas: Mejora y Ampliación de Gasoductos en Regiones I,V y VI; Mejora y Ampliación del Sistema Eléctrico de 500 Kv; Mejora y Ampliación del Sistema Eléctrico de 132 Kv; Mejora y Ampliación del Tendido Eléctrico 33 Kv.
Inversiones saneamiento: Red Cloacal y Planta de Tratamiento en Región Metropolitana y Red Cloacal y Planta de Tratamiento (11 Ciudades).
Provincia de Tucumán
Inversiones viales: Vinculación con el Corredor Bioceánico; Ruta alternativa RN 38; Repavimentación RN 157; Obras interconexión de rutas provinciales y nacionales. Plan de Caminos Provinciales; Programa de Infraestructura Vial Productiva; Plan de Caminos Provinciales; Infraestructura Regional - Avenida Circunvalación Oeste. Recuperación de la RP 365. Nodo Multimodal de transferencia de cargas.
Inversiones hídricas: Presa de Embalse Potrero de las Tablas; Plan Director Canal Desvío Nueva Esperanza; Río Salí II Etapa- San Andrés - Las Termas
C) Región Cuyo
Provincia de Mendoza
Inversiones hídricas: Aprovechamiento Integral del Río Grande - Proyecto Portezuelo de Viento; Trasvase de Río Grande al Río Atuel; Aprovechamiento Integral del Río Tunuyán - Proyecto Los Blancos; Aprovechamiento Integral Arroyos Santa Clara - Las Tunas; Aprovechamiento Integral del Río Mendoza - Proyecto Cordón del Plata; Presa Chacras de Coria y Obras Complementarias; Solución Integral Aluvional Área Metropolitana y Lavalle; Solución Integral Aluvional Áreas Pedriel y Agrelo; Refuncionalización Canal Cacique Guaymallén - Dique Lagunita; Canal Marginal del Río Atuel - 2º y 3º tramo; Proyecto Integral de Riego Canales Naciente, Chachingo, Pescara - Río Mendoza; Proyecto Integral Canales Luján Oeste y Luján Sur - Río Mendoza; Impermeabilización Canal Matriz San Martín - Río Tunuyán inferior; Impermeabilización Canal Matriz Nuevo Alvear - Río Atuel; Impermeabilización Canal Socavón Frugoni Marco - Río Diamante.
Obras viales: RN 7 - Doble Vía Santa Rosa - Desaguadero; Mejora Corredor Andino entre RN 40 y Túnel Internacional; RN 40 - Doble Vía Ugarteche - Tunuyán; Acceso Norte Ciudad de San Rafael; RN 145 - Paso Internacional Pehuenche - 2º Tramo; Anillos de Circunvalación Nº 1 y Nº 2 Gran Mendoza; Plataforma Logística Luján de Cuyo.
Inversiones energéticas: Línea Eléctrica Comahue - Cuyo; Gasoducto Beazley - La Dormida
Otras inversiones: Complejos Penitenciarios Provinciales IV y V
Provincia de La Rioja
Inversiones energéticas Construcción de línea de 500 Kv La Rioja - San Juan; Construcción de línea de 132 Kv La Rioja- Chilecito; Construcción de línea 132 Kv Chamical - Candelaria (San Luis); Estaciones Transformadoras: Patquía y La Rioja; Construcción de Granja eólica en el Departamento Arauco (4 turbinas). Instalación de pantallas solares en las áreas rurales (Programa PERMER).
Inversiones ferroviarias: Construcción y rehabilitación del Ferrocarril Belgrano en los ramales de las provincias de La Rioja y Catamarca; Construcción y rehabilitación del Ferrocarril Belgrano en los ramales de las provincias de La Rioja y San Juan.
Inversiones viales: Construcción de la RP 20 (entre RN 79 y límite con Córdoba); Construcción de la RP 21 (entre RN 76 y límite con Catamarca); Construcción de la RP 27 (entre San Ramos y límite con San Juan); Construcción RP 29. Tramo Tama - Portezuelo; Construcción de la RP 6 (entre RP 5 y RN 79); Construcción RP 28 (entre RP 27 y RN 79).
Otras inversiones: Construcción y rehabilitación aeropuerto La Rioja.
Provincia de San Luis
Inversiones hídricas: Acueducto Nogoli (640 Km); Acueducto San Martín (235 Km); Acueducto del este; Río V - Regulación crecidas y captación de agua por canal; Dique Comechingones.
Inversiones ferroviarias: FFCC de pasajeros y cargas - Capital Federal -Justo Daract - Villa Mercedes - San Luis - Mendoza - Chile; FFCC - Capital Federal - Villa Mercedes - Juan Llerena - La Toma - Naschel - Tilisarao - Concaran - Santa Rosa del Conlara - Villa Dolores (Córdoba).
Inversiones viales: Autopista RN 8 - Tramo Villa Mercedes - Límite con Córdoba; Puente sobre intersección RN 146 y RN 147 - acceso a San Luis Capital y multitrocha hasta la rotonda de La Punta por RN 146; RP 29 a - Ruta de los Dinosaurios - Tramo Las Quijadas - Límite con San Juan; RP 12 tramos límite con Córdoba -Buena Esperanza y Batavia - Nahuel Mapá; RP 46 tramo Villa General Roca - Límite con La Rioja; RP 11 Caldenadas - Alto Pelado - Zanjitas - Beazley - AU7; Ruta circunvalación Cerro de Oro - Villa de Merlo (SL) - La Paz - San Javier - RP 14 (Córdoba): RP 4 Tramo Candelaria - Balde Escudero - Lafinur; Tramo Autopista Ruta Nacional 7 - Los Araditos RN 147; RP 49 Tramos Puente La Horqueta - RN 188 y consolidación RN 188 - límite con La Pampa; Prolongación RP 45 Toro Negro San Francisco del Monte de Oro; Prolongación RP 4 El Zapallar - Las Huertas; RP 5 El Duraznito - Talita.
Inversiones energéticas: LAT 132 KV Lujan La Toma y LAT La Toma Villa Mercedes Compensación; LAT 132 KV - ET Encadenadas a Buena Esperanza y cerrar anillado con Huinca Renancó (Córdoba); Gasoducto RP 1 Merlo - Villa del Carmen
Otras inversiones: Planta clasificación residuos sólidos urbanos. Viviendas Rurales
Provincia de San Juan.
Obras hídricas: Mantenimiento de red de riego y drenaje; Tapado del Canal Valdivia y construcción de ciclovía; Presa embalse Cuesta del Viento; Dique Caracoles
Repavimentación, reparación, mejoramiento y conservación Red Vial Provincial / mantenimiento y enripiados / señalización; Rutas provinciales vinculadas al Corredor Bioceánico; Rutas provinciales vinculadas al corredor andino-minero; Puente sobre Río San Juan 1
Inversiones energéticas: Construcción líneas eléctricas (MT Vallecito - Marayes); Línea 500 KV Mendoza San Juan.
Otras inversiones: Construcción líneas de iluminación; Obras energía no convencional; Centro de atención ciudadana; Terminal de Ómnibus de Caucete; Parque Provincial de Rawson y Teatro Provincial; Hospital Rawson - Fase I y Fase II; Terminación Edificio Centro de Interpretación, Ampliación Confitería, Oratorio y Otros - Ischigualasto - Proyectos en el sector telecomunicaciones (telefonía rural, TV abierta, migración de centrales, red de datos de la policía), cloacas Rawson. Expansión Valle Fértil.
D) Región Centro
Provincia de Córdoba.
Inversiones viales: Autopistas Norte Cordobés (RN 9 Y 60); Autovía "Córdoba - San Francisco" (RN 19); Autovia Río Cuarto - Villa Mercedes ; Autopista Río Cuarto Córdoba; Pavimentación RP 28, camino de montaña a modificar, puentes y túneles, tramo: Tanti - límite con La Rioja (importante corredor de enlace ínter jurisdiccional E-O); Pavimentación RP 32, tramo: Las Arrias - Límite con Santiago del Estero; Pavimentación RP 10, tramo: Las Acequias - General Levalle
Inversiones energéticas: Ampliación del Interconectado Prov. de Energía Eléctrica; Ampliación de la Red de Gas: Sistema Cuenca Lechera (RN 19,RP 17, 10 y 1); Ampliación de la distribución de Gas: Sistema Sierra Chica; Ampliación de la distribución de Gas: Sistema Traslasierra; Ampliación de la distribución de Gas: Sistema Sureste (por Corredores: RN 7 y 8, y RP 4); Ampliación de la distribución de Gas: Sistema Sur (RN 7 y Localidades del sur)
Inversiones hídricas: Dique de Soto para abastecimiento de agua para riego, atenuación de crecidas, y otros; Dique de Anizacate para generación de energía hidroeléctrica y abastecimiento de agua potable; Embalses en la cuenca serrana del río Cuarto: Piedras Blancas en El Chacay, Las Albahacas en la misma localidad, Alpa Corral, y Embalse "La Tapa" en el río las Cañitas; Acueducto Traslasierra (Captación, Planta potabilizadora y Sistema de Bombeo); Azud Cuesta Blanca - Dique Las Jarillas (Conducción en Túnel para trasvase de caudal de Río San Antonio a Las Jarillas); Acueducto Sur, desde la Presa "El Chañar"; Dique de Regulación: Cuenca de Las Peñas sur, control de cárcavas, trabajos de sistematización de drenaje en campos y limpieza de canalizaciones existentes; Sistema de Presas de La Amarga, presas para regulación de crecidas en Lagunas del Río V.
Inversiones en saneamiento: Sistema de Red Cloacal Sierra Chica, con Planta de Tratamiento secundario; Sistema de Red Cloacal Punilla Sur, con Planta de Tratamiento terciario; Sistema de Red Cloacal Traslasierra, con Planta de Tratamiento terciario.
Otras inversiones: Reconstrucción del Ramal Ferroviario Río I - Sebastián Servicio Ferroviario Nacional - NCA S.A.; Reconstrucción de los Ramales Ferroviarios Villa Mercedes (San Luis) - Río Cuarto - Córdoba - y Buenos Aires - Venado Tuerto -Río Cuarto; Rehabilitación Talleres e Industrias ferroviarias Materfer y Fábrica Río Tercero.
Provincia de Santa Fe.
Inversiones viales y de comunicación: Autovías RN 19; Autovías RN 178; Autovías RN 33; Finalización Autopista Rosario - Córdoba; Autovía RN 34 Rosario - Sunchales; Plan Circunvalar; Conexión Ferro urbanística Reconquista- Goya; "Tren alta velocidad" Bs As - Rosario y Córdoba; Corredor RN 98; Corredor RN 95; Conexión Ferro vial Paraná -Santa Fe; Construcción de corredores transversales provinciales
Inversiones hídricas y portuarias: Profundización Hidrovía; Reconversión Puerto Santa Fe; Puente Santo Tomé - Santa Fe; Sistema Rio Salado, Saladillo y Ludueña; Acueductos: Centro, Norte, Sur; Bajos Submeridionales Fortalecimiento de los comités de cuenca. Regulación Laguna La Piccasa y Melincué.
Inversiones energéticas: Desarrollo de gasoductos Región Centro; Construcción de usina eléctrica en Timbres.
Otras inversiones urbanas: Ampliación de equipamiento e infraestructura de salud; Ampliación de equipamiento e infraestructura educativa; Plan Federal de viviendas I y II.
Provincia de Entre Ríos.
Inversiones en comunicación, viales y ferroviales: Sistema ferroviario multitrocha; acceso ferroviario a los puertos: Puerto Diamante, Puerto Ibicuy, Puerto de Concepción del Uruguay; aeropuerto de cargas regional en Paraná; Infraestructura vial: corredor centro- este; Sistema de autopistas regionales: RN 18, RN 12 y RP 39 hasta RN 14; RP 26, RP 6; Puente ferrovial Paraná - Santa Fe
Inversiones hídricas y portuarias: Infraestructura portuaria: aumento calado y articulación con puertos barcaceros: La Paz,Concordia; Acueductos a partir del Río Paraná I; Acueducto a partir del Embalse de Salto Grande; Acueductos a partir del Río Paraná II; Acueducto Diamante - Hernandarias
Inversiones energéticas: Cierre norte del sistema eléctrico provincial; Conexión de localidades al gasoducto troncal entrerriano y al gasoducto transportador del MERCOSUR; ET de 500 a 132 kw y obras complementarias en la ciudad de Paraná; Polos oleo- energéticos
E) Región Patagónica:
Provincia del Chubut.
Inversiones viales y de comunicación: Corredor Vial de la Costa; Corredor Vial Central Vertical; Corredor Vial de la cordillera; Corredor Vial Norte; Corredor vial Central Este Oeste; Corredor vial Sur; Programa Desarrollo Nodos Transferencia; Plan Aeroportuario Provincial; Estudio Proyecto Ferrocarril Transpatagónico (tramo provincia Chubut); Plan mejoramiento conectividad comarcal; Programa Caminos Turísticos; Plan caminos vecinales
Inversiones energéticas: Plan Centrales Generación Eléctrica; Plan Sistemas Media Tensión
Inversiones hídricas y portuarias: Plan Hídrico Provincial. Ordenamiento y Regulación De Cuencas; Plan Hídrico Provincial. Aprovechamientos Hídricos; Programa Puerto Comodoro Rivadavia; Programa Puerto Madryn; Proyecto Puerto Rawson; Proyecto Puerto Camarones; Proyecto Puerto Caleta Córdova; Proyecto Puerto Lobos.
Provincia de La Pampa.
Inversiones viales: Pavimentación de las RP 105 y 13. "Ruta de la cría"; Pavimentación de la RP 34. Interconexión Áreas de Riego; Reconstrucción de la RP 1; Pavimentación de la RN 143 y RP 10 "Paso Pehuenche" Casa de Piedra - Planicie de Curacó Salto Andersen - Bajo de los Baguales.
Inversiones hídricas: Construcción del dique compensador de Casa de Piedra con generación de energía. Acueducto del río Colorado - localidades del norte de la provincia; Acueducto Puelen - Santa Isabel; Acueducto Meauco - La Reforma; Acueducto Puelen - Puelches; Obras Hídricas en el Atuel Superior.
Inversiones energéticas: Redes de gas natural en Rucanelo, Conhello, Luan Toro, Loventué,Victorica, Carro Quemado; Red de gas natural en Falucho,Anchorena, Zona Industrial La Adela, Quehue, Unanue
Otras inversiones: Ampliar la cobertura de telecomunicaciones en el suroeste; Redes de cloacas en Guatraché, Catriló, Quemú Quemú, Colonia Barón,Victorica, Rancul, San Martín, Jacinto Arauz; Redes de cloacas en Caleufu, Santa Isabel, Parera,Miguel Riglos; Refacción y adecuación de edificios escolares.
Provincia del Neuquén.
Inversiones hídricas: Proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico y Agroindustrial Chihuido II1; Proyecto Multipropósito Marimenuco - Confluencia: infraestructura hídrica; Proyecto Canal de Riego Plaza Huincul - Paraje Challacó; Proyecto de Desarrollo Integral Agroproductivo Challacó - Villa El Chocón - Arroyito; Construcción de la represa Chiuido I
Inversiones viales y ferroviales: Ferrocarril Trasandino del Sur; Pavimentación RP 43 Huaraco - Andacollo - Las Ovejas; Pavimentación RP 45 Las Ovejas - Las Lagunas de Epulafquen; Pavimentación RP 39 Andacollo - Huinganco; Reubicación del Puente sobre el Río Nahueve - RP 43; Pavimentación RN 234 - Tramo IV; Autopista Parque de Circunvalación Neuquén2; Circunvalación de Acceso a Villa La Angostura; Pavimentación RN 242 entre Pino Hachado y el limite con Chile; Refuncionalización del complejo vial fronterizo en el Paso Cardenal Samoré; Relocalización del Aeropuerto Chapelco; Conexión de la localidad de Villa La Angostura al Sistema Interconectado Nacional;
Provincia de Río Negro.
Inversiones viales: Puesta en marcha del proyecto Corredor Bioceánico Atlántico - Pacífico (Puerto de San Antonio Este - Puerto Montt-Valdivia); Empalme ramal Viedma - San Antonio - Puerto de San Antonio Este (26 Km); Construcción de la playa de transferencia de cargas en San Carlos de Bariloche; Puente sobre el canal principal de riego en Allen; Finalización de las obras de pavimentación de la RN 23; Construcción de muelle de cargas generales, mineralero y pesquero en San Antonio Este; Ampliación RN 22 desde Chichinales a Cipolleti (98 Km); Apertura del paso terrestre internacional de Río Negro a la República de Chile por El Manso; Pavimentación de la RP 8 Los Menucos-La Esperanza (56 Km); Mejoramiento de la ruta provincial 6 General Roca - Casa de Piedra (94 Km); Pavimentación RP 1 La Lobería-Puerto de San Antonio Este (150 Km)
Inversiones hídricas: Proyecto Integral del río Negro de Cipolletti a Chichinales: protección de 20 mil has bajo riego, generación de energía y línea de contención de crecidas; Presa de Salto Andersen en el río Colorado; Proyecto de riego de colonia Josefa (67.000 ha); Mejoramiento y obras de riego para la localidad de Catriel (5.000 ha) Construcción del canal terciario de riego en Valle Verde; Proyecto de máxima de ampliación de la zona de riego en altiplanicies de la meseta al sur del río Negro Represa de Chipauquil en el arroyo Valcheta para aprovechamiento de riego (2.500 ha), turístico y de agua potable; Acueducto ganadero - turístico desde Río Negro hasta La Lobería (35 Km y 250 mil ha).
Inversiones energéticas: Obras de electrificación rural en la margen norte del Río Negro; Ampliación de la estación transformadora de San Carlos de Bariloche; Ampliación de la red eléctrica del Valle Medio; Ampliación de la red de electrificación rural Trapalcó - General Conesa.
Provincia de Santa Cruz.
Inversiones viales y ferroviarias: Pavimentación RN 40; Pavimentación RP 27; Pavimentación RP 43 (tramo Pico Truncado - Fitz Roy); Pavimentación Ruta El Calafate - Paso Zamora; Pavimentación RP 23 El Chaltén - Lago del Desierto; Pavimentación Ruta El Chaltén a miradores del Viedma; Reconversión y mejora ferrocarril Punta Loyola / Río Gallegos a Río Turbio; Ferrocarril bioceánico Río Turbio - Puerto Natales; Ferrocarril Río Turbio - El Calafate; Reconversión y mejora ferrocarril Puerto Deseado / Jaramillo; Mejoramiento de aeropuertos 28 de Noviembre y El Calafate
Inversiones energéticas: Parque eólico zona norte; Superusina en Río Turbio; Gasoducto Boleadoras - El Calafate; Gasoducto Boleadoras - RíoTurbio - 28 de Noviembre
Provincia de Tierra del Fuego.
Inversiones viales y de transporte: RP 30. 53 Km.Apertura, pavimento y obras complementarias RP 23.Desde Tolhuin al este. 76 Km; Construcción infraestructura social básica y de apoyo a la producción, muelle, galpones, depósitos, accesos en Área Antártica Internacional,Ushuaia. Construcción servicios infraestructura social básica y de apoyo a la producción / Muelle e infraestructura portuaria. Puerto Almanza; Nueva terminal de cargas Puerto de Ushuaia; Puerto Zona Norte (Río Grande)
Inversiones energéticas: Interconexión Río Grande - Ushuaia (132 kv) y sistemas conexos (tensión 33 kv); Construcción gasoducto paralelo al actual; Modificación y ampliación Central termoeléctrica Ushuaia
Inversiones saneamiento y sanitarias : Construcción colector cloacal máximo Tolhuin; Planta depuradora Tolhuin; Centro atención salud Tolhuin
Otras inversiones: Prologación muelle comercial de Ushuaia; Hospital Regional Ushuaia; Edificio Polideportivo para 4000 espectadores.Ushuaia; Centro Cultural Provincial. Exposiciones / cine / biblioteca / conferencias Ushuaia; Centro Interpretación Antártico.Ushuaia; 2 Edificios EGB 3 / Polimodal / con gimnasio; 3 Puesto Sanitarios a lo largo de la RN 3; Estaciones transformadoras Centros Invernales. Cantidad 12; Reemplazo aerosilla Complejo recreativo Martial Ushuaia
F) Region Bonaerense:
Provincia de Buenos Aires.
Inversiones viales, ferroviales y de transporte: Pavimentación y Mejora Rutas Nacionales 226, 33, 60; Pavimentación y Mejora Rutas Provinciales 51, 72, 65, 86, 70, 31, 68 y29; Mejoramiento RP 50 desde RN 3 hasta Colón; Estación de Transferencia de Cargas en el ingreso a Capital Federal; Rehabilitación de Conexión (BRT / TCR) en el Area Sur del Conurbano Bonaerense Aeropuerto La Plata Fortralecimiento de las conexiones ferroviarias en eje a Mar del Plata
Inversiones energéticas: Línea de 132Kv Gral Villegas, Carlos Tejedor, Pehuajó, Henderson,Trenque Lauquen, Ameghino; Línea de 500kv próxima a la Costa Atlántica; Conexión Estación Gral. Rodríguez - Luján; Conexión 132 kv Campana Salto por San Antonio de Areco (atravesando Arrecifes y Gral Sarmiento; Línea de 500 Kv a Bragado
Inversiones hídricas: Plan Maestro Integral del Río Salado: 1) Tramo 3 de la Cuenca Inferior: Desde Arroyo Los Poronguitos - Gral Belgrano -Chascomús, hasta Laguna Las Flores Roque Perez. 2) Cuenca Media: hasta RN5 - Bragado - Alberti), 3) Cuenca Superior: C.Tejedor - Gral Villegas - Lincoln - Gral. Pinto; Proyecto Integral de la Cuenca Matanza - Riachuelo; Plan de Manejo Costero Integrado: Sector Fluvial Industrial, Sector Fluvial Conurbano, Sector Estuario, Sector Atlántico Norte, Sector Atlántico Sur, Sector Bahía de San Blas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Inversiones viales: Completamiento de la Autopista Illia; Construcción de playas de estacionamiento disuasorias; Construcción de conexiones a nivel sobre el Riachuelo; Línea Mitre Ramal Tigre en viaducto: tramo La Pampa - Congreso; Línea Mitre Ramal Suárez en trinchera: tramo Monroe - Constituyentes; Línea Urquiza en trinchera: tramo Chorroarín - Moscón; Línea San Martín en viaducto: tramo Av. Santa Fe - Av. San Martín; Línea Sarmiento en túnel: tramo Hidalgo - Av. Gral. Paz; Línea Belgrano Sur en viaducto: tramo Tilcara - Av. Amancio Alcorta; Proyecto de transporte guiado por vías de carga existentes; Red de Subterráneos: Extensión de la Línea E hasta Retiro; Completamiento de la Línea H Pompeya - Retiro; Construcción de la Línea F Barracas-Plaza Italia y conexión con FFCC Belgrano Norte y Sur; Ampliación de cabeceras Norte y Sur del Aeroparque Jorge Newbery.; Reestructuración de los principales centros de transbordo: Plaza Constitución, Once, Liniers, Sáenz; Construcción de la Autopista Ribereña; Completamiento de la Av. 27 de Febrero (costanera del Riachuelo); Creación de un centro de ruptura de cargas en el Mercado Central (La Matanza); Construcción de un puerto de pasajeros en Dársena Norte; Programa de la Ribera Norte: rediseño de la Av. Costanera Norte, Ciudad Universitaria y vinculación con el parque de la Ribera de Vicente López
Inversiones habitacionales e infraestructura barrial: Programa de urbanización de villas (dotación de infraestructuras); Construcción e integración de la vivienda social en la trama urbana existente; Financiamiento y subvención a la demanda de vivienda nueva en áreas de desarrollo prioritario; Programa para el Área Central: Peatonalización y rediseño de veredas y calzadas; Promoción de la residencia mediante políticas crediticias; Readecuación de las áreas densas con infraestructuras sanitarias saturadas; • Implementación de una coordinación de las áreas verdes metropolitanas
Otras inversiones: Fortalecimiento de la autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo; Gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES