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PROYECTO DE TP


Expediente 5802-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 24240 Y SUS MODIFICATORIAS, EN LO RELACIONADO A LA PUBLICIDAD COMO A LA CONCERTACION DE PRESTAMOS DE DINERO, POR PARTE DE CADENAS COMERCIALES DE VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y ARTICULOS DE ELECTRONICA.
Fecha: 14/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Producción proceda a fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en la ley 24.240 y sus modificatorias tanto en lo relacionado a la publicidad como a la concertación de contratos de préstamos de dinero por parte de cadenas comerciales de venta de electrodomésticos y artículos de electrónica y similares.
Solicitar también al Poder Ejecutivo nacional que a través del Banco Central de la República Argentina se determine aplicar las disposiciones de la ley de entidades financieras a las operatorias de otorgamientos de préstamos de dinero por parte de las cadenas de comercialización de electrodomésticos y similares en orden al volumen de las operaciones y razones de política crediticia en defensa de los consumidores, de conformidad con lo previsto por el artículo 3° de la ley 21.526.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el último tiempo se extendió entre las principales cadenas de venta de electrodomésticos y artículos de electrónica en todo el territorio nacional la modalidad de ofrecer préstamos de dinero en efectivo, y así lo publicitan a través de intensas campañas de difusión masiva.
Es así que cadenas comerciales como FRAVEGA, GARBARINO, COMPUMUNDO, RED MEGATONE, ELEKTRA, METROSHOP, MUSIMUNDO, entre otras, promocionan el otorgamiento de préstamos personales de dinero en efectivo en forma simple y directa para sus clientes.
En todas las publicidades solo eventualmente se menciona la cantidad máxima de dinero a obtener por tales créditos, pero no se incluye el costo financiero de tales operaciones. Por caso podemos citar a título meramente ejemplificativo que la cadena Fravega por internet publicita los préstamos en dinero de la siguiente forma "Te ofrecemos hasta $ 15.000 de crédito en efectivo para usarlo donde quieras y como quieras. Cambiá el auto, remodelá tu casa o comprate lo que más quieras. Con FravegaCa$h, viví tus sueños.", pero en ninguna parte se menciona la tasa de interés y el costo financiero total de tal operación. Otra empresa publicita "Garbarino Cash, préstamos en efectivo".
Esta modalidad que en el último año ha tenido un crecimiento exponencial, no se encuentra regulada por el Banco Central de la República Argentina, en orden a que tales cadenas comerciales no realizan intermediación financiera, por cuanto argumentan que otorgan préstamos de excedentes de caja, vale decir con fondos propios. La posición del BCRA luce como congruente con lo establecido por el artículo 1º de la ley 21526, que determina que están comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias "las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros".
Realizado un análisis sobre las tasas de interés que cobran los comercios y sobre datos obtenidos en el mes de setiembre de 2008, las mismas son muy superiores a las del sistema financiero. La justificación para ello es que los intereses y el costo financiero total es de libre disponibilidad de las partes contratantes - el comercio que presta y el cliente -, y en la práctica ocurre que los clientes que obtienen el crédito conocen y aceptan la tasa y el costo financiero que le informan los comercios en el propio acto de concertación de la operación, información que en muchos casos es deficiente, pues resulta habitual que sólo se le indique al consumidor la cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas, por lo que el cálculo del costo financiero total aparece disimulado, y se engloba en el mismo la tasa de interés, el impuesto al valor agregado sobre los intereses, sellado, seguro de vida y hasta gastos administrativos, ascendiendo la tasa efectiva anual a un 80% en promedio.
Los requisitos que se exigen a los consumidores van desde la presentación del Documento Nacional de Identidad, recibos de sueldos o certificación de ingresos, constancia de titularidad de servicios públicos y en algunos casos una antigüedad como cliente del establecimiento, y en otros sólo se requiere la presentación del D.N.I, realizando el comercio el estudio de antecedentes a través de las entidades de informes crediticios.
Conforme la operatoria descripta, el suscripto advierte gravísimas, reiteradas y generalizadas violaciones a los derechos de los consumidores, lo cual puede ser constatado con el análisis de la publicidad en internet, en cartelera callejera, publicaciones periodísticas e inclusive en la folletería de las propias cadenas comerciales, en las cuales no se identifica plazos de amortización, costo financiero y demás modalidades de la operación de crédito, lo cual viola los preceptos de publicidad establecidos en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al no suministrarse al consumidor en forma "cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización" (art. 4 Ley 24.240 modificada por la Ley 26.361).
Si bien no existe una previsión expresa en la ley de defensa del consumidor paras las operaciones crediticias de dinero en efectivo fuera del sistema financiero, no caben dudas que debe aplicarse a esta modalidad contractual las previsiones contenidas en el Capítulo VIII "de las operaciones de venta de crédito", que en el artículo 36 regula "las operaciones financieras para consumo y las de crédito para el consumo", que obliga a los proveedores a consignar en los instrumentos de la operación, entre otros aspectos "el importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; la tasa de interés efectiva anual; el total de los intereses a pagar o el costo financiero total; el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere", todo lo cual es omitido en la mayoría de los contratos, por lo que de verificarse tales incumplimientos existe la posibilidad que el consumidor demande la nulidad del contrato y eventualmente ante la omisión de la tasa de interés anual, el tomador puede abonar el crédito a la "tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato" (conforme art. 36º Ley 24.240 modificada por la Ley 26.361).
Ante el cuadro de situación descripto, entiendo resulta procedente requerir un seguimiento permanente por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a fin que fiscalice y eventualmente sancione las infracciones en materia de publicidad de esta operatoria así como también en lo relacionado a los contratos. Asimismo, también entiendo procedente requerir al Banco Central de la República Argentina que en uso de la potestad que le confiere el artículo 3º de la Ley 21.526 disponga la aplicación de la ley de entidades financieras a estas operaciones en orden a su volumen y a razones de política monetaria y crediticia que aconsejan morigerar el costo financiero que podemos calificar de cuasi usurario.
Por ello, en orden a la situación descripta, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)