PROYECTO DE TP
Expediente 5802-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 24240 Y SUS MODIFICATORIAS, EN LO RELACIONADO A LA PUBLICIDAD COMO A LA CONCERTACION DE PRESTAMOS DE DINERO, POR PARTE DE CADENAS COMERCIALES DE VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y ARTICULOS DE ELECTRONICA.
Fecha: 14/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo nacional que a través de la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Producción
proceda a fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en la
ley 24.240 y sus modificatorias tanto en lo relacionado a la
publicidad como a la concertación de contratos de préstamos de
dinero por parte de cadenas comerciales de venta de
electrodomésticos y artículos de electrónica y similares.
Solicitar también al
Poder Ejecutivo nacional que a través del Banco Central de la
República Argentina se determine aplicar las disposiciones de la ley
de entidades financieras a las operatorias de otorgamientos de
préstamos de dinero por parte de las cadenas de comercialización
de electrodomésticos y similares en orden al volumen de las
operaciones y razones de política crediticia en defensa de los
consumidores, de conformidad con lo previsto por el artículo 3° de
la ley 21.526.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el último
tiempo se extendió entre las principales cadenas de venta de
electrodomésticos y artículos de electrónica en todo el territorio nacional la
modalidad de ofrecer préstamos de dinero en efectivo, y así lo publicitan a
través de intensas campañas de difusión masiva.
Es así que
cadenas comerciales como FRAVEGA, GARBARINO, COMPUMUNDO, RED
MEGATONE, ELEKTRA, METROSHOP, MUSIMUNDO, entre otras, promocionan
el otorgamiento de préstamos personales de dinero en efectivo en forma
simple y directa para sus clientes.
En todas las publicidades solo eventualmente se menciona la cantidad
máxima de dinero a obtener por tales créditos, pero no se incluye el costo
financiero de tales operaciones. Por caso podemos citar a título meramente
ejemplificativo que la cadena Fravega por internet publicita los préstamos en
dinero de la siguiente forma "Te ofrecemos hasta $ 15.000 de crédito
en efectivo para usarlo donde quieras y como quieras. Cambiá el
auto, remodelá tu casa o comprate lo que más quieras. Con
FravegaCa$h, viví tus sueños.", pero en ninguna parte se menciona la
tasa de interés y el costo financiero total de tal operación. Otra empresa
publicita "Garbarino Cash, préstamos en efectivo".
Esta modalidad que en el último año ha tenido un crecimiento
exponencial, no se encuentra regulada por el Banco Central de la República
Argentina, en orden a que tales cadenas comerciales no realizan
intermediación financiera, por cuanto argumentan que otorgan préstamos de
excedentes de caja, vale decir con fondos propios. La posición del BCRA luce
como congruente con lo establecido por el artículo 1º de la ley 21526, que
determina que están comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y sus
normas reglamentarias "las personas o entidades privadas o públicas oficiales
o mixtas- de la nación, de las provincias o municipalidades que realicen
intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros".
Realizado un
análisis sobre las tasas de interés que cobran los comercios y sobre datos
obtenidos en el mes de setiembre de 2008, las mismas son muy superiores a
las del sistema financiero. La justificación para ello es que los intereses y el
costo financiero total es de libre disponibilidad de las partes contratantes - el
comercio que presta y el cliente -, y en la práctica ocurre que los clientes que
obtienen el crédito conocen y aceptan la tasa y el costo financiero que le
informan los comercios en el propio acto de concertación de la operación,
información que en muchos casos es deficiente, pues resulta habitual que
sólo se le indique al consumidor la cantidad de cuotas y el monto de cada
una de ellas, por lo que el cálculo del costo financiero total aparece
disimulado, y se engloba en el mismo la tasa de interés, el impuesto al valor
agregado sobre los intereses, sellado, seguro de vida y hasta gastos
administrativos, ascendiendo la tasa efectiva anual a un 80% en
promedio.
Los
requisitos que se exigen a los consumidores van desde la presentación del
Documento Nacional de Identidad, recibos de sueldos o certificación de
ingresos, constancia de titularidad de servicios públicos y en algunos casos
una antigüedad como cliente del establecimiento, y en otros sólo se requiere
la presentación del D.N.I, realizando el comercio el estudio de antecedentes a
través de las entidades de informes crediticios.
Conforme la operatoria descripta, el suscripto advierte gravísimas,
reiteradas y generalizadas violaciones a los derechos de los consumidores, lo
cual puede ser constatado con el análisis de la publicidad en internet, en
cartelera callejera, publicaciones periodísticas e inclusive en la folletería de las
propias cadenas comerciales, en las cuales no se identifica plazos de
amortización, costo financiero y demás modalidades de la operación de
crédito, lo cual viola los preceptos de publicidad establecidos en la ley
24.240 de Defensa del Consumidor, al no suministrarse al consumidor en
forma "cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización" (art. 4 Ley 24.240 modificada por la Ley 26.361).
Si
bien no existe una previsión expresa en la ley de defensa del consumidor
paras las operaciones crediticias de dinero en efectivo fuera del sistema
financiero, no caben dudas que debe aplicarse a esta modalidad contractual
las previsiones contenidas en el Capítulo VIII "de las operaciones de venta de
crédito", que en el artículo 36 regula "las operaciones financieras para
consumo y las de crédito para el consumo", que obliga a los proveedores a
consignar en los instrumentos de la operación, entre otros aspectos "el
importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; la
tasa de interés efectiva anual; el total de los intereses a pagar o el costo
financiero total; el sistema de amortización del capital y cancelación de los
intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; los
gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere", todo lo cual es omitido
en la mayoría de los contratos, por lo que de verificarse tales incumplimientos
existe la posibilidad que el consumidor demande la nulidad del contrato y
eventualmente ante la omisión de la tasa de interés anual, el tomador puede
abonar el crédito a la "tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por
el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración
del contrato" (conforme art. 36º Ley 24.240 modificada por la Ley
26.361).
Ante el cuadro de
situación descripto, entiendo resulta procedente requerir un seguimiento
permanente por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del
Consumidor a fin que fiscalice y eventualmente sancione las infracciones en
materia de publicidad de esta operatoria así como también en lo relacionado
a los contratos. Asimismo, también entiendo procedente requerir al Banco
Central de la República Argentina que en uso de la potestad que le confiere el
artículo 3º de la Ley 21.526 disponga la aplicación de la ley de entidades
financieras a estas operaciones en orden a su volumen y a razones de
política monetaria y crediticia que aconsejan morigerar el costo financiero
que podemos calificar de cuasi usurario.
Por ello, en orden a la
situación descripta, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la
presente iniciativa con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |