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PROYECTO DE TP


Expediente 5799-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA CREACION DE LA CONSTITUCION DE 1951 DE LA PROVINCIA PRESIDENTE PERON, APROBADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1951.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Declarar de Interés por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la creación de la Constitución de 1951 de la Provincia Presidente Perón, aprobada el 22 de Diciembre de 1951.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución de la provincia del Chaco, del año 1951, es un hecho desconocido, olvidado y, en gran parte, silenciado que se adelantó en el tiempo a resolver los problemas de la crisis de representatividad política dentro de una Constitución total y raigalmente democrática.
El 8 de Octubre de 1951 se creó la provincia del Chaco, cuya constitución tuvo disposiciones novedosas y polémicas. Su rasgo fundamental es que, salvo mejor opinión, es una de las pocas que en el mundo, que desde bases democráticas, modificó el régimen de representación demo liberal que entiende que sólo los partidos políticos tienen el monopolio de la representatividad política.
Ya el preámbulo comienza con una novedad: "Nos, los representantes del pueblo trabajador de la Provincia", y no como era de uso comenzar: "Nos, los representantes del pueblo...", a imitación de las constituciones nacidas del espíritu de la Revolución Francesa de 1789.
La apelación específica "al pueblo trabajador", ya nos indica el carácter específico y peronista de ésta Constitución, pues es sabido que una de las verdades o apotegmas del Justicialismo (la número cuatro) dice: "No existe para el Justicialismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan".
Aclarándose, a continuación, en el mismo preámbulo que su propósito es contribuir al afianzamiento de una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, en coincidencia con lo declarado, también, en el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949, conocida como la Constitución de Perón.
Si bien la Constitución del Chaco recogió las disposiciones de carácter económico y sociales, incluidas en la Constitución del 49, existe entre ambas dos constituciones una diferencia sustancial. En tal sentido, la del 49 no llega a modificar el régimen de representación demo liberal, respetando el monopolio que ejercen los partidos políticos en dicho campo; mientras que la del Chaco modifica tal condición.
Los artículos 33 y 118 son los que regulan y establecen la modificación mencionada. En ellos se fija que habrá una cámara de representantes. Compuesta por 30 miembros (el Chaco tenía en la época 450.000 habitantes), la elección de 15 representantes, provenientes de los listados de los partidos políticos, será a pluralidad de votos y por todo el pueblo; y la elección de los otros 15 representantes, también, a pluralidad de sufragios, pero sólo votada y compuesta por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales.
Fue así que ésta Constitución del Chaco fue conocida en su época como "la del doble voto": el voto por el listado partidocrático y el voto por el listado social. Este mecanismo adoptado no respondió a ninguna concepción en la materia, como lo investigó Roberto de Jesús Zalazar, historiador, en su obra El Chaco, del territorio nacional a la provincia autónoma, Resistencia, 2001; pero refleja la mayor dimensión participativa que el pueblo trabajador tuvo en constitución alguna. Ésta Constitución dejó de regir la provincia el 27 de Abril de 1956, con motivo del golpe de Estado del año 1955.
La intención de ésta novedosa disposición constitucional fue poner al alcance del pueblo trabajador (obreros, empleados, industriales, comerciantes, profesionales, trabajadores de cualquier rama y oficio), la representación parlamentaria sin tener que subordinarse a las oligarquías partidarias que, normalmente, manejan los partidos políticos.
En cuanto a los antecedentes históricos para la elaboración de la Constitución del Chaco, según el doctor Manuel Millán Ford, Fiscal de Estado durante el primer gobierno provincial de Felipe Gallardo, son los siguientes: en el año 1951, visitó el país el dirigente sindical yugoslavo Takel Rusel quien se entrevistó con sus pares de la Confederación General del Trabajo (CGT) y con María Eva Duarte de Perón, a los que explicó el sistema constitucional yugoslavo, cuyo rasgo distintivo era la participación de los trabajadores en el Poder Legislativo. Lo acompañó, en la ocasión, el politólogo Jovan Djordjevich. Su obra "Yugoslavia: democracia socialista", FCE, 1961, trabaja el concepto de "no-derecho", como el ámbito constituido por relaciones intersubjetivas no reguladas por el Derecho Penal, quien pormenorizó sobre los mecanismos del sistema representativo. La diferencia fundamental entre las dos constituciones es que la yugoslava sostenía el partido único; en tanto, la del Chaco se apoyaba en la pluralidad de partidos.
El historiador chaqueño Héctor Ferreira, atestigua que fue Evita quien ofreció el mayor impulso político a ésta novedosa Constitución, afirmando: "Estos representantes (los del listado social) hablarán por la propia boca del territorio. Serán la voz de la tierra, directa y clara. Dirán lo que saben con pleno conocimiento de causa y pedirán lo que en justicia necesitan".
En un reportaje realizado el 21 de Septiembre de 1992, Felipe Gallardo, el primer gobernador que puso en vigencia ésta Constitución, afirmaba: "Se trataba de una forma de participación sindical o profesional en uno de los poderes del Estado. Muchos criticaron este sistema; pero era parte del programa de Perón, el que tenía por objeto la formación de la Comunidad Organizada, la organización del pueblo. No se trataba de un privilegio, era un incentivo para que la gente se organizara por sectores. Porque tanto derecho tenía el obrero organizado como el profesional organizado. Porque es distinto dialogar con un grupo de mecánicos o un grupo de abogados que hacerlo con representante de sus organizaciones. Y así, por medio del "voto sindical", ellos contaban con una representación directa en la Cámara de Diputados. Por esos se estableció el "doble voto": el voto ciudadano y el voto sindical profesional. Entonces si usted estaba afiliado a una entidad que integrara la Confederación General del Trabajo, la Confederación General de Profesionales o la Confederación Económica, usted tenía derecho al "doble voto".
Pasadas, casi, seis décadas de ésta experiencia filosófica-política, de trascendente importancia jurídica, de la Constitución de 1951 - abolida por la Revolución Libertadora- la modificación de la representación política sigue vigente. Es más, se profundizó con toda la crítica posterior a la reducción de la democracia a una partidocracia procedimental.
A partir de 1970, se viene desarrollando en los países capitalistas avanzados, como sostiene el eminente politólogo González Fernández de la Mora (Contradicciones de la partidocracia. La Emboscadura, Madrid, 2008), una corriente de pensamiento, con sus portavoces más destacados en P.C Schmitter y G. Lembruch, cuya preocupación fundamental es ensamblar dentro del esquema contemporáneo de par- timocracia el decisivo de la "acción concertada" entre sindicatos y patronales, con eventual presencia gubernamental.
Así, ante un posible poder compartido los burócratas de la partidocracia desplazan o alojan a los representantes de las organizaciones sociales (sindicatos, cámaras, cooperativas, asociaciones sociales) en un Consejo Económico y Social, simplemente, consultivo, y de ésta manera, poderlos neutralizarlos y conservar el poder efectivo de las instituciones políticas que controlan.
Hoy, se torna exigencia creciente, desde el campo social, en quienes piden la restauración de los mencionados Consejos; pero sin darse cuenta que mientras sigan siendo instituciones, meramente, consultivas o preceptivas, de poco y nada le sirven a la sociedad y al mundo del trabajo.
La Constitución del Chaco de 1951, correspondiente al gobierno Justicialista, administrado por Felipe Gallardo y Deolindo Felipe Bittel, planteó, aún sin explicitarlo, la clara y distintiva separación entre el corporativismo de Estado, típica del fascismo y el corporativismo de comunidad, idea medular del Peronismo, en tanto teoría política.
Aún más, el Justicialismo nunca habló de corporativismo ni de cuerpos intermedios, al estilo de Robert Michels, Mosca o Creuzet, sino de "organizaciones libres del pueblo".
Esto es, creadas, libremente, por el pueblo, de abajo hacia arriba, sin intervención del Estado. Éste, bajo el principio de la "suficiente representatividad" del Decreto-Ley 23.852, del 2 de Octubre de 1945, estableció las "condiciones de posibilidad" de las organizaciones profesionales, pero no su creación que quedó, siempre, en mano de los trabajadores y del pueblo, en su conjunto, según sus intereses y necesidades.
La Constitución es el alma de la Nación, la encarnadura del Estado y la vértebra de la Democracia. El cuerpo de un pueblo late por los derechos y obligaciones, valores y principios de su Carta Magna fundacional. Su vida depende de su dogma vivo, vívido y viviente en la existencia de sus habitantes y en la prédica y la práctica, compartida, de su ejercicio efectivo en las instituciones estatales.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/10/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1007/2014 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 29/10/2014