PROYECTO DE TP
Expediente 5793-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (CAPITALES GOLONDRINA), LEY 20628, TO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL INCISO L) AL ARTICULO 45; DEROGACION DEL ARTICULO 78 DEL DECRETO 2284/91.
Fecha: 06/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PARA LOS CAPITALES GOLONDRINA
Artículo 1º: Incorpórese como inciso "L" al
artículo 45 de la ley nº 20628 (Ley de Impuesto a las Ganancias -texto ordenado en 1997
y sus modificaciones-), el siguiente texto:
"Los resultados obtenidos por las operaciones
de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos
valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarias del
exterior, respecto de colocaciones que sean inferiores a 360 días".
Artículo 2º: Derogase el artículo 78 del Decreto
Nº 2.284 (B.O. 1/11/91 - ratificado por la ley nº 24.307 B.O. 30/12/93-).
Artículo 3º: Autorizar al Ministerio de Economía
y Producción de la Nación para indicar a partir de que fecha y ejercicio fiscal entrará en
vigencia esta norma.
Artículo 4º: Invitar a los países miembros y
adherentes del Mercado Común del Sur, a adherir a esta iniciativa a los fines de
establecer políticas comunes de protección.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cómo es de público conocimiento, la actual
economía de los Estados Unidos afronta dos graves flagelos: la inflación y la recesión. Y
esta situación se traslada a los mercados asiáticos y europeo, con la consecuencia de
una gran volatilidad de los mercados (bolsas de valores, compra y venta de divisas,
etc).
Frente a esta realidad nuestro país debe
contar con los instrumentos idóneos para protegerse de los denominados capitales
golondrinas, que seguramente intentaran buscar abultadas ganancias en los llamados
mercados emergentes, frente al cuadro financiero descrito más arriba.
A los Argentinos nos ha costado mucho
esfuerzo y sacrificio llegar a contar con un fuerte respaldo de nuestra economía que hoy
se refleja en nuestra reservas y en la balanza comercial.
Esta iniciativa pretende establecer una
regulación financiera a fin de poder estabilizar la cotización del dólar, sobre las
colocaciones menores a los 360 días. De este modo se puede determinar una medida
económica para darle una mayor estabilidad a nuestro mercado financiero.
Otro impacto que se pretende es continuar
sosteniendo un tipo de cambio que estimule a las exportaciones y a la sustitución de
importaciones. Este país debe ser generoso con los capitales extranjeros que pretenden
invertir. Pero para aquellos capitales que tienen como único fin ser fondos voraces,
deberán pagar los impuestos del caso.
La política económica debe ser una política
sería y para tal fin debe contar con las herramientas necesarias para su defensa, que no
es otra cosa que la defensa de los intereses y patrimonio de los ciudadanos Argentinos.
Esta es una clara señalar a los inversores, quienes tienen la finalidad de quedarse sabrán
que la tasa impositiva será cero. En tanto que los fondos buitres tomarán nota que
deberán afrontar las tasas que se le aplique desde el Ministerio de Economía y
Producción. Nuestro país conoce los vaivenes que ocasionan una plaza financiera y
cambiaria volátil. Ese cuadro de situación posible debe tener herramientas para ser
controlada.
Con ese fin detenemos que derogar el artículo
78 del Decreto 2284/91 por el cual se eximía del impuesto a las ganancias a los
resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición
de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por personas físicas, jurídicas y
sucesiones indivisas beneficiarios del exterior.
Otra cuestión importante es la autorización que
este Congreso le otorgue al Ministerio de Economía y Producción, disponga en que
momento debe comenzar a regir esta nueva normativa.
Este proyecto es considerado oportuno
por el actual Ministro Martín Lousteau en su trabajo "Sin atajo", página 37, editorial
Temas, impresión del mes de noviembre de 2007.
Atento que se trata de una política de
económica de Estado, considero importante informar de esta situación a los países
miembros y adherentes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a fin de que la medida
tenga un fuerte respaldo regional y nuestra economía no este aislada sino que el sur
continental se muestre al mundo en forma sólida para evitar que los capitales golondrinas
intenten hacer diferencias financieras en detrimento del patrimonio nacional.
Por estas razones brevemente expuestas, que
ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a mis pares, la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |