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PROYECTO DE TP


Expediente 5790-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA READECUAR LA RESOLUCION 1436/12 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, SOBRE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO A RECIBIR POR LAS EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La urgente necesidad que la Secretaria de Energía de la Nación readecúe la Resolución 1436/12 y eleve a sus reales valores el precio de la tonelada de biodiesel, respetando y amparando así a los pequeños y medianos productores que desarrollan la actividad en distintos puntos del país, conforme los lineamientos generales y altos fines de la L. 26093.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la sanción de la L. 26093, se promovió en nuestro país la elaboración como energía alternativa, del denominado bio-combustible, tendiente a suplantar porcentualmente a los combustibles fósiles, preservando así el medio ambiente y la producción petrolera.-
Las franquicias que la ley estableció, permitió que decenas de productores pequeños y medianos de biodiesel se diseminaran por distintos puntos del territorio nacional.-
Así nacieron pymes "no integradas" en Tres Arroyos, Daireaux, Ramallo, Escobar, Pilar, Quilmas y Bahia Blanca en la provincia de Buenos Aires: San Luis y Villa Mercedes en San Luis; Calchaquí, Piamonte, Roldan y Villa Constitución en Santa Fé, Plaza Huincul en Neuquén y Catriló en La Pampa, entre otras.-
Estas productoras contaban con un esquema económico-financiero muy acotado, puesto que debían pagar al contado el aceite que recibían, el que luego de su procesamiento era vendido a la destilería a un plazo de 30 o mas días.-
Viendo el crecimiento de la industria, grandes empresas si integradas destinaron parte de su producción al biodiesel, continuando además con sus otras actividades.-
Estas grandes compañias integradas que advinieron al negocio, productoras de biodisel, vendían además su propio aceite a las pymes, a un precio FAS, mas costos impositivos de venta, mas fletes mas primas por sobre su paridad de exportación, generando ganancias adicionales en detrimento de las pequeñas empresas.-
En base a la L. 26093 y el Decreto N° 109/07, la Autoridad de Aplicación promovió acuerdos con las empresas no integradas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las mismas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Con fecha 20 de enero de 2010, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, fijando un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones destinadas a optimizar la implementación de ese Régimen, homologado por la Resolución SE N° 7/10.-
Fenecido el acuerdo, se incorporaron a la ronda las denominadas empresas integradas, suscribièndose un nuevo instrumento, el que fuera aprobado por Res. SE 56/12.-
Del texto de la resolución y en especial de su Anexo I, se estableció un mecanismo para la fijación del precio del producto.- Dice textualmente la cláusula 11 del Anexo I:
El precio a recibir por "LAS ELABORADORAS", de parte de las mezcladoras, para las cantidades mensuales de BIODIESEL a entregar en marco del presente "ACUERDO", lo establecerá "LA SECRETARIA" a partir de la fórmula que se desarrolla a continuación y se expresará en PESOS POR TONELADA de BIODIESEL entregado en planta de elaboración, ajustándose el primer día hábil de cada mes calendario correspondiente y siendo vigente para todas las entregas de BIODIESEL del mes corriente:
$/tonelada de BIODIESEL a salida de planta = (Costo de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja) * 1,06 + Costo de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de una tonelada de Metanol en $ * 0,155 + Demás componentes del costo en $ * IPIM + Utilidad en $ por Tonelada de BIODIESEL.
Donde:
$/tonelada de BIODIESEL a salida de planta: Precio neto a salida de planta en pesos de la tonelada de BIODIESEL entregada durante el mes corriente a recibir por "LAS ELABORADORAS".
Costo de una tonelada de Aceite de Soja: costo neto de una tonelada de aceite de soja crudo desgomado, determinándose como el promedio de las cotizaciones diarias históricas informadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA -Precio FOB oficiales por día, teniendo en cuenta la posición histórica más cercana- del Aceite de Soja a Granel (Nomenclatura actual 15071000), correspondientes al mes anterior a la fecha de cálculo, neteados los derechos de exportación vigentes y sumando en caso que así correspondan los reintegros vigentes, aplicando para cada día el tipo de cambio vendedor a cierre de operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en caso de no haber cotización en un día particular se tomará la última cotización disponible.
Costo de Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja: este valor se corresponderá al CINCO POR CIENTO (5%) del Costo de una tonelada de Aceite de Soja determinado de acuerdo al párrafo anterior y se considera que contempla todos los costos tributarios generados en la transacción de compra de una tonelada de Aceite de Soja.
Se considera que es necesario UNO COMA CERO SEIS TONELADAS (1,06 Ton) de Aceite de Soja Crudo desgomado para producir UNA TONELADA de BIODIESEL.
Costo de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja: para determinar este valor se considera que existe desde la Planta elaboradora de Aceite de Soja hasta la Planta elaboradora de BIODIESEL un recorrido promedio de 100 kilómetros a un costo promedio de 0,10 U$S/kilómetro, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Costo de una tonelada de Metanol: Costo neto promedio de una tonelada de metanol (alcohol metílico) en el mercado local que surgirá de una Declaración Jurada mensual a presentar el último día hábil de cada mes inmediato anterior por parte de "LAS ELABORADORAS". El costo neto incluirá el flete, y resultará del promedio de los valores de dicho producto en el mercado local, entregado en planta. En caso que no se presente la Declaración Jurada correspondiente al mes, se tomará como base de cálculo la última Declaración Jurada presentada. Se considera que es necesario CERO COMA CIENTO CINCUENTA Y CINCO TONELADAS (0,155 Ton) de metanol (alcohol metílico) para producir UNA TONELADA de BIODIESEL, aplicándose, en caso de corresponder, el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Demás componentes del costo: su valor se considera $ 793,25 por tonelada de BIODIESEL y contempla el costo del resto de los componentes para la producción de una tonelada de BIODIESEL, comprendiendo costos de consumos de energía necesarios, mano de obra, otros productos químicos utilizados en el proceso de elaboración, Costos Fijos y el resto de los costos necesarios, surgiendo la información de reconocidas empresas que desarrollan actividades de producción de BIODIESEL en el país.
IPIM: Variación Mensual acumulada desde la entrada en vigencia del presente del Indice de Precios Internos al por mayor, de acuerdo al último valor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS y CENSOS (INDEC).
Utilidad por Tonelada de BIODIESEL: Se considera una utilidad de 28 U$S por tonelada de BIODIESEL entregada, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los componentes de costos establecidos en la fórmula para determinar el precio que recibirán las elaboradoras, podrán ser revisados durante el primer mes de cada año calendario en que se encuentre vigente, el presente "ACUERDO".
El Precio será calculado en pesos, mensualmente, y será publicado en la página web de "LA SECRETARIA": www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia del presente "ACUERDO".
Este precio debía ser previamente asesorado por la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO, creada como consecuencia del nuevo acuerdo.-
Según los considerandos de la Resolución 1436/12, el nuevo y cuestionado precio es el sugerido por dicha Unidad Ejecutiva, pero sin reparar que los pequeños y medianos productores no fueron escuchados al momento de su fijación o en que medida el nuevo precio podía afectarlos.-
Como consecuencia de este desbarajuste, la Cámara de Empresas PYMES de Energia y Biocombustibles cuestionó duramente el nuevo tarifario, en especial la valoración de los ítems tomados en cuenta por el organo estatal, advirtieron mediante numerosos comunicados y presentaciones de la angustiante situación que genera en el sector el nuevo valor, lo que implicará el cierre y quiebra de muchos establecimientos.-
De acuerdo estimaciones de la CEPEB, el valor debería rondar los $ 5.437, con una diferencia de $ 900 por tonelada de la hoy vigente, como emana del siguiente cuadro:
PRECIO DEL ACEITE : Promedio del Precio FOB, para el mes anterior, para la posición arancelaria 15071000 (Aceite de Soja - A granel) menos los derechos de exportación para el mes anterior.
COSTO TRANSACCION: 5 % (Costos tributarios en la compra de una tonelada de aceite)
1,06 tonelada de aceite produce una tonelada de Biodiesel.
TRANSPORTE : U$S 10 por ton. (recorrido promedio de 100 km.)
0,155 tn. METANOL Es la cantidad necesaria para producir una tonelada de Biodiesel. El precio para el metanol surge de la presentacion de las declaración jurada de las elaboradoras.
$ 793,25: Demás componentes del costo (energia, mano de obra, otros productos químicos, costos fijos y restos de costos nesesarios).
IPIM . Variación mensual acumulada - Índice de Precios Internos al por Mayor.
U$S 28,00: Utilidad por tonelada.
Precio Agosto 2012 $ 5.437,87
Aceite U$S 1.184,00 $ 3.663,30
Metanol $ 2.545,00
IPIM Coef. 1,0544 (Enero 510 - Junio 537)
La ecuación exhibe claramente el valor que se reclama.-
No puede obviarse que las empresas nucleadas en esta Cámara generan más de 2500 fuentes de trabajo directas e indirectas, en zonas del país alejadas de los grandes centros urbanos.-
Los medios periodísticos también se hicieron eco de tan grave situación (ver La Nación ejemplar del 15 de agosto de 2012, Suplemento Economía y Negocios, Pág. 3, entre otros).-
No debe desentenderse el gobierno nacional de la situación de estas PYMES, dictando resoluciones que conspiran contra su sana gestión económica y financiera, favoreciendo a los grandes pooles y empresas integradas.-
Es evidente que la resolución 1436/12 contradice expresamente los postulados oficiales en cuanto a la necesidad de estimular a emprendedores para llevar adelante inversiones en el interior del país, dando oportunidades laborales a los habitantes de los pueblos, evitando que abandonen sus territorios y obligándolos a migrar hacia las grandes ciudades.-
Teniendo en cuenta los graves perjuicios que a la actividad generará en el corto y mediano plazo el tarifario de la Resolución 1436/12, es dable solicitar a la Secretaria de Energía que lo revea y lo eleve a sus reales valores.-
Pido el acompañamiento de mis distinguidos colegas y la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)