PROYECTO DE TP


Expediente 5789-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA FABRICACION DE MISOPROSTOL DEL LABORATORIO PUBLICO "PROFARSE" DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 14/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados de la Nación la fabricación de Misoprostol del laboratorio público, Profarse de la provincia de Rio Negro.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, los derechos sexuales y reproductivos están siendo motivo de mayor debate público porque su vulneración implica las violaciones a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad, a estar libre de violencia y tratos crueles, inhumanos y degradantes y a la igualdad de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en nuestro país.
Todos estos son derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y otros que tienen rango superior a las leyes.
Desde 1921 el aborto es legal para ciertos casos en la Argentina. Sin embargo, es un derecho que históricamente fue vulnerado a partir de prejuicios sobre la autonomía de las mujeres, lo que repercutió en –al menos– su derecho a la salud.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), hace más de 15 años estableció, la forma más segura y efectiva de realizar una interrupción voluntaria del embarazo en las primeras doce semanas es con una combinación de mifepristona y misoprostol. En los países donde no hay mifepristona se recomiendan dosis solas de misoprostol.
En la Argentina la penalización del aborto impacta negativamente en el acceso a las interrupciones voluntarias de embarazo legales y aumenta las muertes y la pérdida de la salud por abortos inseguros. La restricción para las gestantes a acceder a medicamentos que pueden salvarles la vida es una de las consecuencias de la política penal.
El misoprostol es una “medicina esencial” para la salud sexual y reproductiva, incluida bajo esa denominación en la lista de medicamentos esenciales de la OMS, por sus aplicaciones para abortos seguros y atención posaborto, además de sus usos para parto y posparto. Al mismo tiempo, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el acceso a tecnologías médicas es un derecho fundamental que se deriva del derecho a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”.
A pesar de eso, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología Médica (ANMAT) mantiene una disposición obsoleta que reduce el uso de esa droga para fines gástricos, sin reconocer su uso obstétrico y ginecológico. Además, establece condiciones de expendio restrictivas −con receta archivada−, que dificultan su acceso.
La OMS señaló justamente que el acceso a los medicamentos abortivos es importante y que su administración debe recaer no sólo en médicos sino en efectores de salud, aún de nivel básico. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) en su Observación General N° 22, estableció que el Estado debe garantizar el acceso lo más libre posible a los medicamentos abortivos, sin barreras ni obstáculos administrativos ni económicos; de lo contrario incurriría en políticas discriminatorias.
El misoprostol en la Argentina es producido y comercializado por un único laboratorio en combinación con dicoflenac sódico, bajo el nombre de Oxaprost. El laboratorio que lo fabrica, Beta, tiene el monopolio de su producción y comercialización y abusa de su posición dominante e impone precios altísimos.
Las Naciones Unidas produce misoprostol a menos de $5 por pastilla; en la actualidad el precio de lista que fija el laboratorio BETA es de $2200 la caja de 16 comprimidos. Considerando este precio un 30% de un salario vital y móvil, configura una causa de desigualdad social asociada a género.
En nuestro país, no existen medicamentos abortivos reconocidos formalmente por la autoridad sanitaria a pesar de que el artículo 86 del Código Penal establece algunos abortos como legales, que la Corte Suprema los reconoció como un derecho y que el Ministerio de Salud de la Nación recomienda prácticas medicamentosas de aborto desde 2012.
Esto requiere de un estado comprometido con la salud de las personas con capacidad gestante y dispuesta a garantizar el acceso al aborto seguro.
Impedir o restringir el acceso a un medicamento esencial para la salud de las mujeres y personas trans es una vulneración de sus derechos humanos. Al mismo tiempo, mantener estas restricciones supone validar un mercado millonario que beneficia al laboratorio Beta y al mercado ilegal de pastillas.
Por eso la producción provincial de misoprotol es una iniciativa de promoción y garantía del acceso universal al medicamento, fomentando la soberanía sanitaria, disminuyendo barreras administrativas y económicas fortaleciendo el derecho a la salud fundamentado en el principio de igualdad y no discriminación, que afecta a mujeres, niñas y varones trans.
Por todos estos motivos solicito el acompañamiento .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)