PROYECTO DE TP


Expediente 5789-D-2015
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE PENSIONES DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR - LEY 23848 -. INCORPORACION COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1°, SOBRE EXTENSION DEL BENEFICIO A LA TOTALIDAD DE LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS DE MALVINAS.
Fecha: 03/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


La Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores de la Nación sancionan con Fuerza de Ley:
"Pensión de Guerra para la totalidad de los ex soldados conscriptos de Malvinas."
Artículo 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 23.848, el siguiente texto: Idéntico derecho, en los términos de esta ley, se les reconoce a todos los ciudadanos argentinos que a la fecha de la Guerra de Malvinas se encontraban cumpliendo con el servicio militar obligatorio o hubieren sido convocados especialmente, los que percibirán un monto equivalente al setenta por ciento (70 %) del previsto en el párrafo anterior.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tema que nos ocupa ha sido abordado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en un Fallo dictado en julio de este año, evitó pronunciarse sobre la cuestión de si le corresponde la pensión de la ley 19.101 a los combatientes que lucharon en una zona geográfica distinta a la denominada Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), manteniendo así la sombra que se proyecta sobre este tema: es decir, la "exclusividad" de tratamiento que pretenden algunas corporaciones acostumbradas a otras épocas felizmente superadas. Jurídicamente, los veteranos continentales son tan veteranos como el que más, la circunstancia de haber estado "bajo fuego" enemigo no dependía de los conscriptos, sino de la dirección de la guerra por parte de ambos países beligerantes, y esa circunstancia casi azarosa no puede generar que nuestros conciudadanos vean pisoteados sus legítimos derechos, en este caso a que el Estado Argentino, es decir nosotros, les reconozca su aporte ciudadano.
Esta distinción burocrática establecida por los dictadores guerreros improvisados del 82 sigue vigente, como si nada, inmodificable. Debemos recordar que las cúpulas militares responsables de la guerra de Malvinas fueron juzgadas y condenadas por Tribunales de la democracia. Sin embargo, las leyes y decretos de la democracia la repiten, como si nada hubiera pasado. Entonces el mensaje no es claro, para nada claro.
Algún día comprenderemos algo que voy a formular brevemente en este Recinto: la Guerra de Malvinas enfrentó a dos países, uno portador hasta la fecha de un reclamo justo, la Argentina, y el otro, un imperio colonialista y aprovechado, Inglaterra. Pero siempre existe una corriente de pensamiento que sitúa la Guerra de Malvinas en un punto muy alejado del Atlántico Sur, como si le hubiera pasado a unos extraños, como si los muertos y los héroes de esa guerra mal dirigida no fueran hermanos argentinos. Como si los ingleses no hubieran estado a días de efectuar un ataque nuclear a Córdoba, bombardear Mendoza, o las instalaciones estratégicas que YPF posee en mi ciudad, Villa Mercedes, provincia de San Luis, tierra de la gloriosa V Brigada Aérea, "Cuna de Halcones".
Pero para el Estado Argentino parece que la Guerra de Malvinas es algo minúsculo, que le sucedió en un alejado confín a un grupo de gente que dispuso condenar al olvido por largo tiempo. Esto que describí brevemente no es otra cosa que la llamada "desmalvinización". No lo podemos permitir.
Los famosos T.O.M. y T.O.A.S, por más que los planificadores militares genocidas hayan escrito otra cosa, son la totalidad del territorio nacional, es un error circunscribirlos a las zonas que designan dichas siglas, y más grosero todavía es el error cuando se utiliza este errado criterio para negarle derechos a los ciudadanos que se encontraban "bajo bandera" al momento de la Guerra de Malvinas. Eso es lo que enseña el Derecho Internacional de la Guerra (Convenciones de Ginebra y otras), no tengo dudas.
En consecuencia, la pensión establecida por ley 23.848 (del año 1990), también ha de alcanzar a todos los ciudadanos argentinos que a la fecha del conflicto se encontraban cumpliendo con el servicio militar obligatorio o hubieren sido convocados especialmente, en cualquier parte del territorio nacional, los que percibirán el setenta por ciento (70 %) del monto allí previsto.
Por los fundamentos expuestos, resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0281-D-17