Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5784-D-2014
Sumario: COMISION INVESTIGADORA DE LA VIOLENCIA EN EL FUTBOL. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 23/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°.- Creación.- Crease en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación, la "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol".
2°.- Objeto.- La "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol", tendrá como objeto investigar, analizar, evaluar y realizar el seguimiento de:
a) Desarrollo de la actividad policial en la prevención y detección temprana de estas prácticas, así como en las posteriores acciones de averiguación y pesquisa de los autores de los hechos;
Esto incluye los aspectos vinculados a la organización de la seguridad que coordinan las fuerzas de seguridad con la Asociación del Futbol Argentino y los organismos nacionales competentes en seguridad deportiva, tanto en el desarrollo de las competencias como en los ámbitos relacionados con la práctica de futbol.
Se debe analizar las denuncias de comisión de ilícitos relacionados con estas acciones.
b) Investigación de la/las ley/es aplicables que llevaron a la escasez de sentencias judiciales condenatorias en el período del año 2010 a la fecha.
c) Posibles nexos de connivencia y relaciones entre grupos de hinchas identificados como "barras bravas", dirigentes de clubes, autoridades policiales, municipales, sindicales o políticas en general,
d) Financiamiento, estructura de apoyo y soporte por parte de los dirigentes de clubes, agrupaciones políticas, empresarios, sindicales y jugadores a las actividades de los hinchas caracterizados del club que se identifican comúnmente como "barras bravas".
e) Aplicación de los recursos presupuestarios afectados al programa "Futbol para todos", pudiendo analizar y monitorear su ejecución en tiempo real.
3°.- Finalidad.- La Comisión deberá elevar al Cuerpo un proyecto de ley sobre prácticas, acciones y/o conductas prohibidas por la ley entre los clubes y sus simpatizantes activos y su connivencia con funcionarios estatales, dirigentes deportivos, políticos, y sindicalistas; promover la reglamentación de protocolos de acciones de seguridad entre todas las fuerzas competentes, Ministerios Públicos Fiscales, la Asociación del Futbol Argentino y sus asociaciones miembros; reglamentar formas de participación pública en espectáculos deportivos; establecer procedimientos eficaces y rápidos de intervención y resolución judicial en sus diferentes fueros y jurisdicciones..Proponer medidas para asistir a damnificados por hechos de violencia en el futbol y familiares de víctimas. Impulsar la conformación y el efectivo funcionamiento de los Tribunales de Honor establecidos en los Estatutos de los clubes de futbol. Todo ello teniendo en cuenta los derechos de los socios de los clubes de futbol para promover su participación activa y democrática en las instituciones.
4°.- Facultades.- Para la realización de la investigación, la Comisión contará con las más amplias facultades y podrá solicitar al Cuerpo y a las Comisiones todas las medidas necesarias para cumplimentar el objetivo del presente.
I) Podrá:
a) Solicitar documentación, expedientes y/o los informes técnicos que sean necesarios al Poder Ejecutivo Nacional, organismos de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o de entes centralizados, descentralizados, autónomos o autárquicos, organismos de control de todas las instancias y jurisdicciones y al Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, en especial aquellas a las que pertenecen equipos futbolísticos que juegan en la categoría Primera "A". Asimismo podrá solicitar la colaboración y envío de información a periodistas y medios de comunicación, como asimismo a ONG's y otras asociaciones o instituciones relacionados con la materia. La Comisión debe fijar un plazo prudencial y perentorio para la contestación de los mismos, pudiendo incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público quien debiendo responder no lo hiciera. En este caso se dará intervención al juez competente para la investigación de los hechos;
b) Recibir y requerir declaración testimonial de autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno así como de particulares, damnificados y cualquier otra persona que pueda tener conocimiento en los hechos que se investigan;
c) Recibir declaración, denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
d) Llevar adelante inspecciones oculares, pudiendo solicitar la colaboración de terceros que coadyuven a una mayor claridad y desarrollo de la misma;
e) Solicitar, en el caso que se entienda necesario, colaboración judicial y auxilio de la fuerza pública, dentro del estricto objeto y finalidad de la Comisión, para poder cumplir con sus funciones;
f) Denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
g) Tomar conocimiento de las causas judiciales que pudieran o tienen relación con el objeto de su cometido y requerir en su caso copia certificada de ellas, pudiendo participar en todo acto y/o reunión y/o audiencia a celebrarse en sede administrativa o judicial en la que directa o indirectamente se intenten dilucidar hechos relacionados con su Objeto;
h) Solicitar informe detallado del presupuesto que se destina al proyecto "Futbol para Todos", haciendo hincapié en los fondos que destina la Asociación de Futbol Argentino a los diferentes clubes profesionales de Futbol de la República Argentina, para poder realizar un cuidadoso estudio de la cantidad de fondos que se destinan a seguridad para prevenir actos de violencia en el futbol, y el monto que asigna la AFA y/o los clubes en particular, para mejorar la infraestructura de sus estadios, a fin de garantizar la seguridad de los espectadores, jugadores, árbitros, etc.
i) Efectuar toda otra diligencia probatoria que sea necesaria para su cometido.
II)
En los casos que requiera la presencia de testigos, éstos están obligados a comparecer, pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del artículo 8 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas que le corresponderían en caso de negarse, de afirmar una falsedad o de callar la verdad, en todo o en parte.
5°.- Metodología.- Sin perjuicio de los mecanismos y acciones arriba enunciados, la Comisión debe generar espacios de diálogo para la búsqueda de consensos entre los distintos actores que tengan relación directa o indirecta con este tema de facetas multidisciplinarias, procurando definir acciones que fomenten el respeto y la integración, así como el combate al lucro por vías ilícitas.
6°.- Integración y funcionamiento de la Comisión.- La Comisión estará integrada por quince (15) diputados que serán elegidos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas y a propuesta de los diferentes bloques, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
La Comisión elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario y deberá dictar su propio reglamento interno dentro del plazo de diez (10) días de su constitución.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente o en caso que dentro del plazo arriba previsto no se dicte un reglamento propio, se regirá por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados. La Comisión Especial Investigadora tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
La Comisión Especial Investigadora tendrá su sede en la H. Cámara de Diputados de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
7°.- Plazo.- El plazo de duración de la Comisión Especial Investigadora será de ciento ochenta (180) días contado a partir de la fecha de la reunión constitutiva, debiendo producir su informe final dentro de los treinta (30) días siguientes a su finalización.
La Comisión podrá prorrogar su plazo de actuación por un período similar si entiende que ello es necesario para la consecución de su fin y objeto, por decisión de la mayoría de sus miembros.
En el informe final deberá exponer claramente sus conclusiones al Cuerpo en la primera sesión ordinaria siguiente a su conclusión.
Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados o conducentes para ello.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto se propone la creación de una La "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol", tendrá como objeto investigar, analizar, evaluar y realizar el seguimiento de un verdadero flagelo de nuestra sociedad que parece no tener remedio ni fin, donde la inacción de los organismos del Estado y la falta de decisión política para actuar son elementos que no pueden faltar en este análisis y diagnóstico.
Dentro de sus funciones, la Comisión que se propone creas debe estudiar las razones de la inactividad policial en la prevención y detección temprana de estas prácticas, analizar la escasez de sentencias judiciales condenatorias, los posibles nexos y connivencia entre los grupos de hinchas identificados como "barras bravas", dirigentes de clubes, autoridades policiales, municipales, sindicales o políticas en general, y finalmente, cómo obtienen financiamiento, estructura de apoyo y soporte por parte de los dirigentes de clubes, agrupaciones políticas, sindicales y jugadores a las actividades de esos hinchas caracterizados del club.
Como detallamos en un proyecto de Declaración presentado por diputados de nuestro bloque, existen Organizaciones de la Sociedad Civil han llegado a un conteo de cerca de 250 muertes producidas en el marco de la violencia en el fútbol, desde principio del siglo pasado hasta el corriente año.
Reiteramos nuestra premisa que es que los partidos de fútbol deben dejar de ser un ámbito en el que los "hinchas" puedan correr algún tipo de riesgo o donde algunos pretenden resolver cuestiones extra-futbolísticas de manera violenta y armada. Por esta razón, es necesario que se entienda al fútbol como un espectáculo deportivo, de recreación y de ocio, en el cual la familia pueda concurrir sin ningún tipo de restricción o peligro.
La situación que ha padecido el Sr. Javier Cantero y que recibiera el apoyo de un amplio espectro de la sociedad en general y de nuestro bloque en particular, debe ser tomada como un punto de inflexión para la toma de decisiones en torno a regular y controlar el ámbito de las barras en el fútbol argentino, a fin de lograr, como se ha mencionado, eliminar la violencia en este espectáculo deportivo.
La violencia que rodea la práctica profesional del futbol ha significado la pérdida de numerosos vidas sin ningún sentido o razón y ello debe concluir.
Estos cada vez más frecuentes hechos de violencia nos obligan a abordar esta temática con seriedad, con convicción y con la firme decisión política de poner todas las herramientas disponibles al servicio de la lucha contra la impunidad, más si una de las causas que favorecen su desarrollo es la oscura relación de intereses políticos con los integrantes de las denominadas "barras bravas".
El verdadero desafío es poder adentrarnos en las causas estructurales que posibilitan e incluso favorecen el desarrollo de estas actividades ilícitas que lastiman a nuestra sociedad y perjudican el goce en familia de nuestro deporte más popular.
El objeto en la creación de esta comisión es asumir desde esta Honorable Cámara, una clara intención de colaboración y estudio para la efectiva solución de este problema y poder investigar, desde una óptica diferente, cómo influyen negativamente ciertos aspectos y actores que conspiran con una solución definitiva de la cuestión.
La falta de adopción de acciones concretas, por parte de las instituciones, dan pie a situaciones de impunidad y/o de abuso de poder, quedando las victimas inocentes sin nadie que vele por sus derechos fundamentales y asistencia.
La adopción de medidas parciales, por parte de algunos de los actores involucrados en este problema, se han demostrado más que ineficientes e insuficientes para poder contener y sancionar estas acciones.
La falta de sanción penal para aquellos que en forma directa o indirecta contribuyen a estos actos de violencia genera una situación de impunidad que conspira claramente en contra de uno de los principales valores de nuestro orden republicano y demócrata como es la Justicia, ese acto virtuoso de darle a cada uno lo suyo.
Esa impunidad es una nueva ofensa para las víctimas de esa violencia, dolorosa realidad que mella la confianza en la administración de justicia.
La actividad de la Comisión que se propone puede ser además el ámbito adecuado para aquellos que, por diversos motivos o causales, hacen del silencio uno de sus mecanismos de defensa frente a los posibles ataques de aquellos que tienen a la violencia como un modo de vivir.
Al repasarse el origen de la violencia en el fútbol se podrá ver cómo muchos dirigentes de clubes fueron construyendo y adoptando a estos grupos salvajes, no sabiendo ni pudiendo hacer que sólo se comporten como simpatizantes, siendo así cómplices en la formación de verdaderos grupos de choque que no sólo actúan en una cancha, sino que muchas veces son contratados o tiene relaciones con sectores políticos y/o sindicales que los toman como mano de obra "pesada" para asegurar triunfos en elecciones o para "silenciar" oposiciones.
Es obligación del Estado prevenir y combatir la violencia y la ilicitud en todos los ámbitos, pero mucho más cuando ella es producto de relaciones turbias entre los mismos actores y aquellos que deben velar por el bien común y afectan una actividad de esparcimiento netamente familiar.
Es por esto que se debe luchar contra aquellos que, mediante la práctica de actividades ilícitas, perjudican el normal desarrollo de una actividad destinada al fortalecimiento de las relaciones sociales y familiares.
La conformación de esta Comisión tendrá como claro objetivo ser una herramienta para contribuir a la búsqueda de la verdad, todo ello dentro los claros límites constitucionales que debe tener sin que ello signifique invadir las competencias de otros poderes.
Para finalizar, se debe indicar que surge claramente que el Congreso Nacional posee reconocidas facultades para constituir comisiones investigadoras, y el uso de esta facultad no requiere de una ley previa, surgiendo ello de la facultad emergente de los poderes implícitos del Poder Legislativo.
Atento ello, la investigación en cuestión guarda relación con el fin específico de las competencias del Congreso, no invadiendo la zona de reserva de los otros poderes ni violar los derechos y garantías personales de los ciudadanos, debiendo, en todos los casos, solicitar la colaboración del poder respectivo para llevar adelante su tarea.
En el objeto de la esta investigación, se debe agregar que existen involucrados numerosos actos públicos con acciones u omisiones de funcionarios públicos.
Por ello, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA