PROYECTO DE TP


Expediente 5783-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN LA REGLAMENTACION QUE DICTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - UIF -, CONSIDERE LA SEGMENTACION DE LAS ASOCIACIONES MUTUALES.
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que la reglamentación que dicte la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, como Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo considere la segmentación de las Asociaciones Mutuales, a través de parámetros objetivos que recepten sus características diferenciales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con el objeto de prevenir y/o detectar el lavado de activos o financiación del terrorismo, ha dictado normas estableciendo los requisitos de información que deben cumplir todos los sujetos obligados conforme la Ley N° 25.246.
Al respecto, merecen especial atención las normas dictadas con relación a las asociaciones mutuales, las que no reflejan un tratamiento adecuado a la realidad de las mismas.
Conforme fuera propuesto por la Confederación Argentina de Mutualidades, resulta lógico y razonable la implementación de normas que prevean una segmentación de las mutuales conforme a parámetros o pautas objetivas, como puede ser dividirlas de acuerdo a su capital, a los montos máximos de préstamos anuales, fondos propios o de terceros y así eximir a las mutuales de menor operatoria, de alguno de los requisitos de información.
Desde ya, todas deben cumplir con el principio de "conozca a su cliente" y reportar mediante el medio que la UIF establezca, la información que se requiera, pero ello debe seguir un criterio que permita y facilite el cumplimiento de las exigencias establecidas.
Establecer exigencias, a través de normas administrativas, que no distingan o discriminen a las entidades conforme pautas objetivas que recepten esas características diferenciadoras, tal como se propone en este proyecto, sólo tendrán como efecto práctico la imposibilidad fáctica de cumplimiento y un apartamiento con el objetivo de la ley.
Por lo expuesto Sr. Presidente, le solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto

ANEXO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a las entidades que conforman la Confederación que preside, a los fines de dar respuesta a la misiva que me fuera remitida, fechada el día 17 de Julio de 2013, a través de la cual se describe la situación actual del mutualismo, en particular, lo concerniente al Servicio de Salud y la vigencia de la Ley N° 26.682 y sus normas reglamentarias, así como las dificultades que afrontan las mutuales frente a la aplicación de las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera con objeto de prevenir y/o detectar el lavado de activos o financiación del terrorismo, detallando cual es la posición de la entidad frente a ambas cuestiones.
En consideración con las situaciones descriptas, merece indicarse en primera medida que he tomado nota de las dificultades que plantea frente a la equiparación que efectúa la Ley N° 26.682, que regula el marco regulatorio de esa actividad, con las empresas de medicina prepaga, siendo que las instituciones mutualistas tienen una naturaleza jurídica y un objeto diferente al de las empresas precitadas que merecería ser objeto de un tratamiento diferenciador más preciso y ajustado a esa realidad.
Similar concepto e idea merece efectuarse con respecto a las exigencias que la Unidad de Información Financiera realiza a las entidades mutualistas, sin distinguir o discriminar a las mismas conforme pautas objetivas que recepten esas características diferenciadoras, tal como fuera propuesto por la entidad que preside conforme surge de la documentación que adjunta a la misiva en estudio.
En este sentido, se remite adjunto copia del Proyecto de Declaración que fuera presentado en la H. Cámara de Diputados de la Nación donde se recepta su inquietud.
En ambos casos, sin que ello signifique exceptuar a las entidades del cumplimiento de las exigencias planteadas por las normativas de fondo, correspondería el dictado de las normas administrativas reglamentarias pertinentes que permitan adecuar la aplicación de ambos regímenes legales a las reales condiciones de las mutuales.
Para concluir, lamentamos los atropellos, en la vida interna de su entidad, que describe en su misiva y que dice sufrir de parte del poder político, debiendo recordarse que desde nuestro espacio político, hemos defendido y sostenido siempre la plena vigencia de las libertades políticas y de asociación, que deben estar ajenas a indebidas interferencias gubernamentales.
En ese sentido, quedo a su disposición para el estudio y profundización de los temas planteados.
Atentamente.-
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996