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PROYECTO DE TP


Expediente 5782-D-2008
Sumario: PRONOSTICOS DEPORTIVOS (PRODE), LEY 25295: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (EXPLOTACION DEL JUEGO) Y 12 (DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION).
Fecha: 14/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modificase el artículo 5 de la ley 25.295 Régimen de Pronósticos Deportivos (PRODE), el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 5 - Lotería Nacional Sociedad del Estado convocara a los entes oficiales adherentes al juego de Pronósticos Deportivos y Asociaciones Deportivas que tengan participación olímpica a efectos de conformar una mesa coordinadora. Las funciones de la misma serán las de coordinar todos los aspectos relativos a la explotación del juego.
Artículo 2: Modificase el artículo 12 de la ley 25.295 Régimen de Pronósticos Deportivos (PRODE), el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 12 - De la recaudación obtenida a través de los concursos de Pronósticos Deportivos comprendidos en el presente capítulo, se destinará: a) Cuarenta y cinco por ciento (45%) como mínimo, para la asignación de premios; b) El saldo se distribuirá en las siguientes proporciones: 1. El cuarenta y cinco por ciento (45%) para Lotería Nacional Sociedad del Estado, o en su caso, para el ente oficial adherente, en base a lo recaudado en cada caso en particular, comprendiéndose en este porcentaje lo que deba abonar cada ente provincial o nacional en concepto de pago de comisiones a sus agentes receptores. 2. El veintidós por ciento (22%) para Lotería Nacional Sociedad del Estado en concepto de costos operativos y de publicidad y promoción. De esta suma los entes oficiales adherentes refrendrán el sesenta por ciento (60%) de lo que se recaude en sus jurisdicciones en concepto de costos operativos debiendo reconocer a Lotería Nacional Sociedad del Estado, conforme a los convenios que al efecto se suscriban, los costos en los que ésta incurra para la consolidación y procesamiento conjunto de las apuestas. La inversión en publicidad y promoción no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del total asignado a Lotería Nacional Sociedad del Estado en concepto de costos.
3. El once coma cinco por ciento (11,5%) para, la Secretaría de Deporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. 4. El veintiuno coma cinco por ciento (21,5%) para la asociación o federación deportiva que tenga participación olímpica. 5. Todo excedente que obtuviere Lotería Nacional Sociedad del Estado del resultante de lo establecido en los puntos 1) y 2) del inciso b) del presente artículo será destinado a la Secretaría de Deporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y a la federación y/o asociación deportiva respectiva en partes iguales.
Artículo 3: La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nacion.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Juegos Olímpicos realizados en Beijing, Republica Popular China contaron con la participación de deportistas argentinos, quienes desde muy pequeños sacrifican tiempo, renunciando muchas veces a sus familias como así también amigos, salteando etapas importantes en sus vidas, por esforzar al máximo su físico para ser los mejores en actividades deportivas para la cual fueron dotados.
En diferentes disciplinas deportivas, las cuales muchas de ellas no están profesionalizadas nuestros deportistas no cuentan con el apoyo económico necesario para desarrollarlas a pleno y poder estar a la altura de competidores internacionales. Es por ello que generalmente sumado al esfuerzo de su preparación deben agregarle el hecho de ocuparse en tratar de conseguir el apoyo de empresas privadas para poder cubrir gastos de preparación, indumentaria, viajes, etc.
El objetivo del presente proyecto de ley es incorporar a asociaciones deportivas que tengan participación olímpica a los efectos de potenciar la preparación de nuestros deportistas. En tal sentido se realizan las modificaciones en los porcentajes de la recaudación obtenida a través de los concursos de Pronósticos Deportivos incluyendo expresamente a dichas asociaciones, con el objetivo de realizar un trabajo a largo plazo, el cual les permita a nuestros deportistas ir superándose competencia a competencia lo cual redundara en realizar mejores actuaciones en futuros juegos olímpicos y como consecuencia de ello un mejor desempeño de nuestro país en materia deportiva.
Es por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEPORTES