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PROYECTO DE TP


Expediente 5780-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACION Y RECUPERACION DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LOS SUELOS; DEROGACION DE LA LEY 22428 DE FOMENTO A LA CONSERVACION DE LOS SUELOS.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LOS SUELOS
CAPITULO I
Objetivos y definiciones
Artículo 1º.- La presente ley establece los presupuestos mínimos para la restauración, conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. Para lograrlo se establece un régimen que incentiva las buenas prácticas agropecuarias que contribuyen a mantener y/o mejorar los servicios ecosistémicos que el suelo brinda a la sociedad.
Artículo 2º.- Son objetivos de la presente ley:
a. Definir a los suelos como un recurso estratégico para Argentina.
b. Profundizar los planes de ordenamiento ambiental del territorio a nivel regional integrando al suelo con otros elementos del ecosistema como el agua, los bosques, los pastizales, etc.
c. Estimular la adopción de buenas prácticas agropecuarias que contribuyan a la conservación del suelo y permitan la óptima utilización intertemporal del recurso.
d. Identificar cada zona bajo explotación agropecuaria con categorías definidas en función a la gravedad del proceso de degradación del suelo (rojo, amarillo y verde), instrumentando los planes de conservación en consecuencia.
e. Establecer un marco normativo federal, que aliente los planes de conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos a nivel de cuencas, microcuencas y predios.
f. Fijar los presupuestos mínimos requeridos para cumplir con los objetivos anteriores, estableciendo un sistema que retribuya económicamente las buenas prácticas agropecuarias.
g. Crear mecanismos operativos y eficientes en la transferencia de recursos hasta los productores agropecuarios que decidan llevar a la práctica las buenas prácticas.
Artículo 3º.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
a. Capacidad Productiva de los Suelos: Es la producción máxima que se puede obtener del suelo sin causar su deterioro. Es una clasificación en la que se toman en cuenta características de la composición y naturaleza del suelo (profundidad efectiva, estructura, disponibilidad de agua, permeabilidad, entre otras) para determinar sus potencialidades y limitaciones. La autoridad de Aplicación podrá definir categorías para calificar la capacidad productiva, que indiquen, además, la susceptibilidad de los suelos, los requerimientos de manejo y las prácticas de conservación recomendadas para cada tipo de suelo.
b. Buenas Prácticas Agropecuarias que contribuyen a la conservación del suelo: Son aquellas que por el tipo de cobertura, los usos que se le dan a la misma y/o la tecnología aplicada, contribuyen al mantenimiento o mejora de los ecosistemas tanto en lo referido a sus servicios como a su capital natural. Esto incluye tanto al suelo como a la biodiversidad, el agua, la atmósfera y los servicios ecosistémicos vinculados a ellos. A los fines de la presente ley, se consideran dentro de las buenas prácticas agropecuarias vinculadas a la conservación del suelo a las enumeradas en el Anexo I de la presente.
c. Servicios de los ecosistemas: Según los expertos reunidos en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio son los beneficios que el hombre obtiene de los ecosistemas. Estos incluyen servicios de provisión (de elementos como alimentos, agua, maderas y fibras), servicios de regulación (como los del clima, de inundaciones, de basura y calidad del agua), culturales (como los recreativos, estéticos y espirituales) y de soporte (como la formación del suelo, la fotosíntesis y el reciclaje de nutrientes) y de Hábitat (espacio para la supervivencia biológica). Son considerados parte del bien común.
d. Ordenamiento ambiental territorial: Es la organización estratégica de la estructura territorial. Implica fijar una relación armoniosa entre el sistema ecológico-ambiental y el sistema espacial humano, para lograr un desarrollo sustentable más equilibrado y una mejor calidad de vida de la población.
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación
Artículo 4º.- Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia en esta temática que en el futuro la reemplace. La Autoridad de Aplicación en Jurisdicción Nacional deberá:
a. Constituir una Comisión Nacional Asesora para la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos integrada por representantes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (o la repartición de mayor jerarquía que la reemplace en el futuro), por especialistas en suelos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, por especialistas de universidades nacionales, por representantes de la Cámara de Diputados de la Nación y por representantes de las entidades gremiales agropecuarias. La Autoridad de Aplicación podrá, mediante Resolución fundada, ampliar los integrantes de la misma. La Comisión funcionará sobre la base de estructuras y recursos presupuestarios, financieros y materiales institucionalmente disponibles por los Poderes Ejecutivos y Legislativo, cuyos respectivos representantes no percibirán remuneraciones adicionales o específicas en ocasión de su nominación.
b. Establecer los mecanismos necesarios para licitar anualmente los pagos a los beneficiarios que administren tierras en donde se lleven a cabo buenas prácticas agropecuarias.
c. Alentar el relevamiento de los suelos y el conocimiento agro ecológico que posibilite el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, supervisando y compilando los relevamientos que realicen en cada jurisdicción las Autoridades de Aplicación provinciales.
d. Proponer anualmente al Honorable Congreso de la Nación el establecimiento, para cada zona bajo explotación agropecuaria, de categorías definidas en función a la gravedad del proceso de degradación del suelo (rojo, amarillo y verde). La reglamentación de la presente ley deberá contemplar la escala geográfica en esta categorización considerando región, partido o municipio, zona, establecimiento y potrero según factibilidad.
e. Instrumentar anualmente auditorías selectivas que determinen la correcta utilización por parte de los beneficiarios, las autoridades de aplicación en jurisdicción provincial y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de fondos asignados en virtud del Artículo 13º de la presente ley.
f. Realizar las obras de infraestructura que sean necesarias para la conservación, el mejoramiento y la recuperación del suelo, coordinando, en su caso, la construcción de las mismas con las autoridades provinciales correspondientes según su naturaleza.
g. Promover la investigación y experimentación en los aspectos relacionados con la educación ambiental, en particular la conservación del suelo, en todos los niveles.
h. Difundir las Buenas Prácticas Agropecuarias y hábitos amigables con la naturaleza que correspondan a toda la población a partir de la enseñanza en todos los niveles.
i. Propiciar la formación de técnicos especializados en el uso y protección de los recursos naturales, con énfasis en el suelo, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con organismos nacionales o internacionales idóneos en la materia.
j. Aportar recursos presupuestarios en la medida de sus posibilidades para la ejecución de las obras y trabajos que resulten necesarios para el manejo conservacionista del suelo.
k. Remitir anualmente al Honorable Congreso de la Nación un informe que detalle: (i) el uso y destino de los fondos recibidos, proporcionando un detalle por beneficiario; (ii) el relevamiento de los suelos efectuado; (iii) incumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios; y (iv) otra información que a su juicio resulte relevante para la conservación del suelo.
CAPITULO III
Programa Nacional de conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos
Artículo 5º.- Créase el Programa Nacional de conservación y recuperación a la capacidad productiva de los suelos, el cual tendrá los siguientes objetivos:
a. Promover la conservación, el uso responsable y la recuperación de la capacidad productiva del suelo, mediante el establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada ambiente y jurisdicción;
b. Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento del suelo resulte sustentable, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos;
c. Promover planes de conservación, fertilidad y/o reposición de nutrientes y recuperación de la capacidad productiva de los suelos;
d. Identificar cada zona bajo explotación agropecuaria con categorías definidas en función a la importancia del proceso de degradación del suelo, organizando los planes de conservación en consecuencia: rojo conservación obligatoria, amarillo conservación voluntaria y prioritaria y verde conservación voluntaria;
e. Proporcionar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones provinciales, las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sustentable del Suelo existentes en su territorio;
f. Brindar mayor capacitación al personal técnico y auxiliar abocado a la conservación de suelos, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación;
g. Propiciar la adecuación de las distintas leyes provinciales que categorizan y regulan el medio ambiente y el uso del suelo.
CAPITULO IV
Fondo Nacional para la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos
Artículo 6º.- Créase el Fondo Nacional para la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.
Artículo 7º.- El Fondo estará integrado por:
a. Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que en los años 2011, 2012 y 2013 no podrán ser inferiores al 0,1% del presupuesto nacional. Durante estos años las partidas tendrán como objetivo la realización de una primera etapa de proyectos pilotos y áreas demostrativas en las diferentes ecorregiones del país. A tales efectos la Autoridad Nacional de Aplicación solicitará la asignación de partidas específicas en el Presupuesto Plurianual 2011-2013, amén de otros requerimientos presupuestarios que estime pertinentes.
A partir del año 2014 las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas deberán ser reevaluadas en función al resultado de los proyectos piloto, y no podrán ser inferiores al 1,0% del presupuesto nacional.
b. El medio por ciento (0,5%) del total de los derechos de exportación de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
c. El medio por ciento (0,5%) del total de los derechos de importación de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
d. Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
e. Recursos por protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente previstos en el Fondo de Compensación Ambiental que estipula el Artículo 34º de la Ley General del Ambiente N° 25.063;
f. Donaciones y legados;
g. Todo recurso dinerario producto de las actividades de Fiscalización y Sanciones previstas en el Capítulo 6 de la presente;
h. Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
i. El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector agropecuario;
j. Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 8º.- El Fondo estará administrado por un fideicomiso, el cual se regirá por la presente ley, su reglamentación y por la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias. Se delega en la Autoridad Nacional de Aplicación la constitución e instrumentación del marco operativo del Fondo, la cual deberá determinar la estructura jurídica del fondo fiduciario que resulte más adecuada para el logro de los objetivos de la presente ley y celebrar el pertinente contrato de administración del fideicomiso el que deberá contemplar:
- La determinación de los objetivos del mismo;
- La individualización de los bienes fideicomitidos, su forma de transmisión y la posibilidad de incorporar nuevos bienes al patrimonio del fideicomiso;
- La determinación de las funciones y responsabilidades del administrador fiduciario, surgidas del contrato de administración;
- Las instrucciones de la Autoridad Nacional de Aplicación al administrador fiduciario para la utilización de los bienes fideicomitidos.
Artículo 9º.- El Fondo Nacional para la conservación y recuperación a la capacidad productiva de los suelos será distribuido anualmente entre beneficiarios radicados en jurisdicciones provinciales que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial un sistema de ordenamiento ambiental del territorio, de priorización de áreas en relación a la degradación de suelos y de reconocimiento económico a las buenas prácticas agropecuarias que permiten la conservación y recuperación a la capacidad productiva de los suelos.
La Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan adoptado los sistemas de ordenamiento ambiental, de priorización de áreas y de reconocimiento económico a las buenas prácticas agropecuarias en relación al suelo en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en consideración los criterios para la determinación del procedimiento establecidos en el Anexo I de la presente.
Artículo 10º.- Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción remitirán a la Autoridad Nacional de Aplicación la documentación que la reglamentación determine para el reconocimiento de las buenas prácticas agropecuarias de los beneficiarios radicados en cada jurisdicción.
Artículo 11º.- La Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los incentivos a las buenas prácticas agropecuarias, podrá auditar periódicamente la aplicación y el mantenimiento de lo planificado (coberturas, usos de las mismas y conocimientos y tecnologías aplicadas), según el plan de conservación y recuperación de suelos declarado por los beneficiarios.
Artículo 12º.- Beneficiarios. En la medida que sus acciones propendan al desarrollo de buenas prácticas agropecuarias como las previstas en el Anexo I, podrán resultar beneficiarios de los incentivos a las buenas prácticas agropecuarias:
a. Productores agropecuarios (propietarios o arrendatarios), asociaciones de productores agropecuarios, o nuevos emprendedores que desarrollen proyectos en el medio rural de la República Argentina.
b. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en los campos de su propiedad.
c. Universidades Nacionales involucradas en el desarrollo sustentable de la producción agropecuaria, en los campos de su propiedad.
d. Las organizaciones no gubernamentales, en los campos de su propiedad
e. Predios de las Fuerzas Armadas y otros inmuebles nacionales en los que se desarrollen proyectos para la conservación de suelos y/o acciones que tengan por objetivo los señalados en el Artículo 2º de la presente ley.
Cada año la Autoridad Nacional de Aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles a los beneficiarios establecidos en el Anexo I.
Artículo 13º.- Aplicación del Fondo. Cada año el fideicomiso asignará los recursos del Fondo del siguiente modo:
a. El 90% para pagos a los beneficiarios que administren tierras en donde se lleven a cabo buenas prácticas agropecuarias, según lo establecido en el Artículo 18° y en las definiciones previstas en el Anexo I de la presente ley.
b. El 9% a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, las que deberán destinar estos recursos exclusivamente a:
i. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y de sistemas de información geográficos en relación a la de conservación del suelo;
ii. La implementación de programas de generación de empleo rural en relación a los planes de conservación de suelos e incentivos especiales para la conservación de suelos en campos bajo propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores (superficie a definir en función a la zona).
c. El 1% al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, que lo destinará a programas específicos de capacitación, investigación y entrenamiento en la conservación de suelos.
Los recursos del Fondo serán girados directamente por el fideicomiso a las cuentas bancarias de los beneficiarios.
Artículo 14º.- El fideicomiso previsto en el Artículo 8° de la presente, será administrado por el Banco de la Nación Argentina. Sin perjuicio de ello la Autoridad Nacional arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.
Artículo 15º.- La Autoridad Nacional de Aplicación realizará anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por provincias, el cual será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad Nacional de Aplicación.
Artículo 16º.- Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos, deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
Artículo 17º.- Los artículos de este Capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en los términos del Artículo 80º de la Constitución Nacional.
CAPITULO V
Pagos por buenas prácticas agropecuarias, incentivos impositivos y financiamiento
Artículo 18º.- Se otorgará a los beneficiarios un incentivo económico en concepto de pago por buenas prácticas agropecuarias. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable en calidad de pago a las buenas prácticas que benefician a los ecosistemas a ser abonado por hectárea y por año, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de Suelos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos. Estos incentivos no formarán parte de la base de imposición del Impuesto a las Ganancias establecido por la Ley N° 20.628, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 19º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los beneficiarios también resultarán elegibles para percibir los beneficios por protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente previstos en el Fondo de Compensación Ambiental que estipula el Artículo 34º de la Ley General del Ambiente N° 25.063.
Artículo 20º.- Se eximirá a las tierras y bienes afectados a la realización de buenas prácticas agropecuarias que contribuyan al manejo conservacionista del suelo de la base de imposición del Impuesto a los Bienes Personales establecido por la Ley Nº 23.966 (y sus modificatorias) y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley N° 25.063 (y sus modificatorias), o las que en el futuro las complementen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, se otorgará a las inversiones que los beneficiarios lleven a cabo para cumplir los objetivos de la presente Ley, el tratamiento dispensado por la Ley N° 25.924 (Títulos II y III), y sus normas reglamentarias, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias.
Artículo 21º.- Se otorgará, a través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina, líneas de crédito preferenciales para los beneficiarios que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas según lo previsto por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación "A" 4628, o la que en el futuro la reemplace.
CAPITULO VI
Fiscalización y Sanciones
Artículo 22º.- Fiscalización. Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgarán incentivos a las buenas prácticas agropecuarias.
Artículo 23º.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener los beneficios previstos en la presente Ley. A tal efecto, las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores en su jurisdicción y verificarán su inclusión en el Registro Nacional de Infractores, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional.
Artículo 24º.- Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión o revocación transitoria de los beneficios.
c. Suspensión o revocación permanente de los beneficios.
d. Reintegro de los montos recibidos. Los montos a reintegrar se reajustarán mediante la aplicación del Índice de Precios al por Mayor, Nivel General, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (o el organismo que lo sustituyere). Sobre el monto actualizado se aplicará un interés compensatorio que trimestralmente determinará la Autoridad Nacional de Aplicación.
e. Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado a las áreas priorizadas para la conservación de suelos que correspondan.
f. Los profesionales que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan.
g. Los funcionarios públicos que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
CAPITULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 25º.- Durante los años 2011, 2012 y 2013 los recursos establecidos en el Artículo 13 serán aplicados en beneficio de proyectos pilotos y áreas demostrativas en las diferentes ecorregiones del país, que se lleven a cabo en cada una de las jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente. En la medida de lo posible, la Autoridad Nacional de Aplicación deberá asegurar al menos un beneficio en cada una de las jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente.
CAPITULO VIII
Disposiciones complementarias
Artículo 26º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se refiere el Artículo 6º y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde su promulgación.
Artículo 27º.- Derógase la Ley N° 22.428 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 28º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Objetivos
El artículo 41º de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Sin la intervención del hombre, la naturaleza está compuesta por los siguientes elementos principales: clima, relieve, suelo, agua, vegetación y fauna, los que se mantienen en un cierto equilibrio dinámico. La ocupación y el uso de la tierra por el hombre siempre originan cambios para la cubierta vegetal y el suelo, al alterar las condiciones en que se desenvuelven los procesos naturales. Estos por lo general se desequilibran y generan fenómenos que perturban aún más el ambiente.
Este proyecto se refiere al suelo, y tal como lo establece la Constitución Nacional aspira a conservarlo sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Por ello el objetivo central de este proyecto de ley es contribuir a la solución del grave proceso de degradación de suelos en Argentina, promoviendo la integración y concreción de:
- Planes de ordenamiento ambiental del territorio a nivel regional integrados a otros elementos de los ecosistemas (agua, bosques, pastizales, etc.).
- Planes de conservación de suelos a nivel de cuencas, microcuencas y predios.
- Mecanismos de pagos a las buenas prácticas agropecuarias fundamentados en los beneficios producidos en los ecosistemas.
- Mecanismos operativos y eficientes de transferencia de recursos hasta los productores.
Debe recordarse sin embargo que el suelo interactúa estrechamente con otros elementos del ecosistema en una unidad inseparable. Los servicios que de los ecosistemas surgen son atributos territoriales que, además del suelo, incluyen al agua, a la atmósfera, a los bosques, a los pastizales, a la biodiversidad, etc. Por estos motivos tanto para el ordenamiento ambiental del territorio, como para otros aspectos de la planificación y políticas territoriales, estos conceptos deberán considerarse de manera conjunta e integrada a otras normas legislativas.
Importancia del suelo y de su degradación
El suelo es esencial para la vida, como lo es el aire y el agua. Es considerado como la fábrica de alimentos. Por tanto si la Nación quiere garantizar los alimentos para sus ciudadanos y continuar impulsando el potencial agro-exportador debe modernizar sus decisiones sobre el manejo del suelo. Cuando este es utilizado de manera prudente puede ser considerado como un recurso renovable. Por ello las buenas prácticas evitan o reducen la degradación de suelo que incluye:
a. La erosión, definida como pérdida de suelo, se produce en su forma grave a una tasa de 500 has de suelo por día (unas 200.000 has anuales) estando hoy unas 60 millones de has con niveles moderados o severos de erosión siendo aproximadamente una mitad de origen hídrico y otra de origen eólico. La erosión hídrica se da en zonas húmedas, con pendientes, poca cobertura vegetal y se potencia con la fuerza de la lluvia. Las gotas de lluvia producen la desagregación, transporte y sedimentación de las partículas del suelo y genera el escurrimiento superficial que puede terminar en inundaciones o rotura de infraestructura diversa. Los aludes de las Sierras de Córdoba o de las Yungas del Noroeste son ejemplos extremos de altos costos económicos y sociales. Por su parte la erosión eólica: se genera cuando la acción del viento sobre el suelo desnudo o con una pobre cobertura vegetal origina desagregación, remoción y transporte de partículas de suelo, particularmente en áreas con alta proporción de arena y baja humedad. Estas constituyen las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas que, siendo el 75 % del territorio nacional contienen al 30% de la población. Las consecuencias de la expansión agrícola en el Chaco Árido o en Sudoeste bonaerense así como la desertificación de la Patagonia por sobrepastoreo ovino son ejemplos extremos que cubren millones de hectáreas que han dejado de producir empleo y riqueza. Su restauración, si fuera posible, llevará mucho dinero y décadas.
b. Degradación física: Las partículas que constituyen el suelo: arena, limo, arcilla y la materia orgánica, conforman una estructura que permite la entrada de agua, de aire y el crecimiento de las raíces. Cuando esta estructura es afectada por el hombre a través de una explotación irracional, se alteran el movimiento del agua en el suelo, el intercambio gaseoso y el crecimiento radicular. En el país este proceso de degradación afecta principalmente a zonas con agricultura permanente o con rotaciones con fases agrícolas prolongadas, en donde se produce una gradual reducción de la materia orgánica y, a su vez, se reduce su capacidad de retener agua. Esta pérdida de materia orgánica libera dióxido de carbono a la atmósfera contribuyendo al efecto invernadero por lo que está siendo analizada en las negociaciones internacionales por el cambio climático Son ejemplo de regiones afectadas por degradación física, amplias áreas de la Pampa Ondulada (parte de Buenos Aires, sur de Santa Fe y sudeste de Córdoba), con neto predominio de agricultura continua, y la Región Chaqueña y Pampeana Semiárida con suelos limosos y arenosos, respectivamente.
c. Degradación química: Dentro de este tipo de degradación se incluye la pérdida de nutrientes como, nitrógeno, fósforo y oligoelementos. Estos procesos se presentan en mayor o en menor grado en todo el país, aunque podrían controlarse adecuadamente mediante las rotaciones para la fijación de nitrógeno y/o las fertilizaciones. Otros problemas importantes lo constituyen la acidificación de los suelos, su contaminación y la salinización, esta última destacada en áreas bajo riego.
d. Degradación biológica: la flora, la fauna y los microorganismos del suelo pueden sufrir cambios y generar alteraciones en los ciclos de los elementos, provocando su pérdida o acumulación o bien impactando en la degradación biológica de los mismos.
Costos económicos de la degradación de los suelos
Los costos económicos de la degradación son muy elevados, tal como lo demuestran numerosos estudios de especialistas, entre los que se incluyen:
a) A escala de establecimiento, según un trabajo de Irurtia y Mon (2000), niveles leves y moderados de erosión y degradación de suelos pueden alcanzarse en pocos años de manejo inapropiado (falta de rotaciones con raíces profundas, falta de cobertura). En estas condiciones los rendimientos bajan tanto en soja (4 a 16%) como en trigo (2 a 7%) y maíz (6 a 22%). En términos económicos y en zonas de alta producción, con cosechas y precios promedios a diciembre de 2009 (1USD=$3.82) esto equivale, cada año, a entre 120 a 481 $/ha en soja, entre 45 a 157 $/ha en trigo y entre 229 a 840 $/ha en maíz.
b) A escala de país el INTA estimó en 1999 que por erosión se pierden 3000 millones de dólares anuales: 1000 millones por reducción en la producción y 2000 millones por los problemas de inundaciones y rotura de infraestructura vial y ferroviaria debido a la alteración del régimen hidrológico por la baja infiltración, evapotranspiración y/o erosión. Las raíces profundas de pastizales o ciertos cultivos así como la acción de invertebrados aumentan la infiltración de agua, la acumulan en el suelo y evitan producir inundaciones fuera del lugar de origen de la práctica agrícola. Como ejemplo las lombrices pueden generar, en áreas con buenas prácticas, 800.000 pequeños canales por ha que conducen el agua a través del suelo.
c) En relación a las pérdidas por salida de nutrientes, Cruzate y Casas en 2009, estimaron que para el período 2006-2007 se repusieron sólo el 34,2% del nitrógeno, fósforo, potasio y azufre que fue exportado por los cultivos de soja, girasol, maíz, trigo, arroz y sorgo. Este balance negativo implica una remoción anual de nutrientes por un valor de 1.788 millones de dólares a precios de 2006 y de 3.309 millones de dólares a precios de 2009. Las futuras generaciones y aún las actuales afrontan impactos en la productividad y costos cada vez mayores.
Además de estos costos deben considerarse otros que no se generan en el lugar de origen como el del dragado de puertos y colmatación de represas frutos de la pérdida del suelo que llega hasta los grandes cursos de agua. Igualmente las prácticas agrícolas impactan sobre la calidad del agua superficial y subterránea, por ejemplo aumentando su concentración de nitratos provenientes de la fertilización. Esto hace que en buena parte de la Región Pampeana el agua no sea potable. Buenas prácticas como la fertilización variable y la siembra de pasturas mejoran notablemente esta situación.
Todo este dinero que se pierde cada año suma un fondo muy superior al que este proyecto de ley propone para generar cambios importantes en las prácticas agropecuarias nacionales. En la Tabla 1, y en base a las referencias recién citadas, puede verse una estimación grosera de esta diferencia: 24.385.750.000 $/año como pérdidas conservadoramente estimadas y 2.731.294.239 $/año como valor solicitado al Presupuesto Nacional (1%).
Tabla 1. Estimación de los costos anuales por erosión y degradación de suelos en Argentina
Tabla descriptiva
Finalmente, y ratificando lo expuesto en la Tabla 1, cabe destacar los datos presentados en un informe de enero de 2010 por la Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo. En él se citó que la Ley Nº 8318 de Conservación de Suelos de Entre Ríos permitió que cada peso desgravado se multiplicara por 50 en concepto de incremento productivo por efecto de obras conservacionistas agrohidrológicas.
Los pagos a las buenas prácticas agropecuarias y la conservación del suelo
Los pagos a las buenas prácticas agropecuarias son mecanismos económicos se generaron en los últimos 20 años por la grave situación ambiental global y local que el crecimiento de la población y de su consumo ha generado en las últimas décadas. El cambio ha sido tan profundo que propuestas consideradas utópicas hace unos años hoy están siendo llevadas a cabo. Para entender esto vale tener presente que en 1962 con 3000 millones de personas, la Humanidad consumía la mitad de los recursos que el planeta podía producir y sólo 24 años después consumía el 100% de la producción terrestre. Hoy consumimos un 30% más de lo que el planeta puede producir y para 2035 necesitaremos dos planetas. En otras palabras estamos consumiendo nuestro capital natural: cambio climático, inundaciones, erosión y contaminación de aguas son algunas de las consecuencias. Por esto, y a diferencia de lo que sucedía 20 años atrás, es cada vez más barato prevenir los problemas ambientales premiando las buenas prácticas, que solucionar los mismos.
Los programas de incentivos para conservar el suelo y la calidad de agua y flujo hídrico son cada vez más numerosos. Algunos de ellos son denominados a nivel internacional "pagos por servicios ambientales" término que no se emplea en este documento debido a que no existen definiciones claras y consensuadas. Además son susceptibles de ser usados, en negociaciones internacionales, por intereses unilaterales, no aportando francamente al bien común como pretende el presente documento. Aún así, algunos ejemplos son valiosos de tener en cuenta: Estados Unidos, Costa Rica, Méjico, Colombia, Europa, Bolivia dan algunos notables ejemplos para la protección de cuencas hídricas. China, por su parte y para 2010 busca retirar de la producción agrícola y/o reforestar 14.670.000 has mediante el "Programa de conversión de tierras con pendientes". Un ejemplo relacionado al clima, bosques y suelo es el mercado de carbono, mecanismo por el que, quienes reducen las emisiones de gases o capturan dióxido de carbono son premiados a través de bonos. Si bien no tuvo hasta ahora impacto importante en el sector forestal, la idea de los pagos internacionales para evitar la deforestación en países subtropicales y tropicales es un ejemplo contundente de cambios en las visiones. Esta idea fue rechazada en 2005, aceptada en 2007, ratificada en Copenhague en 2009 e impulsada por instituciones internacionales para ponerla en práctica para 2013. La Argentina y otros países están próximos a recibir dinero a fin de capacitar y organizar la recepción de estos fondos internacionales destinados a compensar a quienes administran los bosques.
La promoción de los mecanismos de incentivos de parte de instituciones internacionales es vertiginosa. En 2007 la FAO presentó el libro "Pago a los agricultores por servicios ambientales" estimulando fuertemente a los países a que los adopten. Investigadores europeos de Unesco (2008) plantearon crear mecanismos para incorporar al precio de los productos el costo asociado del agua que se necesitó para generarlos. El Secretario Ejecutivo de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, que visitó la Argentina en 2008 habló de la necesidad de implementar pagos a las buenas prácticas que benefician el ambiente y dijo textualmente: "Si alguien en algún lugar utiliza más allá de la capacidad que le corresponde, debe pagar de manera tal que no lo va a malgastar en el futuro". Finalmente desde 2009 la Organización Mundial del Comercio viene analizando incentivos y castigos a productos exportables según los gases efecto invernadero que se generen en su producción y parte importante de los cuales provienen del uso del suelo. Igualmente está estimulando la apertura del comercio de bienes y servicios ambientales a través de la Ronda de Doha.
Antecedentes
Este proyecto de ley toma como antecedentes las siguientes normas:
- Artículo 41º de la Constitución Nacional, el cual establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo..."
- Ley Nacional N° 22.428 para la Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos que estableció hace poco menos de 30 años una serie de medidas para organizar y llevar adelante el proceso de conservación y recuperación de suelos, pero no determinaba los presupuestos mínimos requeridos para cumplir sus objetivos .
- Ley Nacional N° 25.675 (Ley Nacional General del Ambiente) sancionada en noviembre de 2002, mediante la cual se reconoce la importancia de establecer presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
- Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos que fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras Legislativas en 2007, luego de obtener más de 1,5 millones de firmas de respaldo. Esta norma posee un fondo de compensación por los servicios ambientales que se generan mediante buenas prácticas, principalmente no deforestar y manejo racional de los bosques. Este fondo está planteado como una prioridad nacional a través del concepto de ley de Presupuestos Mínimos.
Conclusiones
La conservación del suelo constituye evidentemente una problemática compleja, con realidades muy diferentes en los distintos ecosistemas que existen en Argentina.
Considerando la gravedad del problema de degradación de suelos en la Argentina, y del antecedente que implica premiar las buenas prácticas a través de la Ley N° 26.331, esta propuesta de ley referida a la conservación del suelo constituye un paso lógico en la evolución de la conservación del capital natural de la Nación.
Por este motivo se propone, a través del novedoso concepto de pagos a las buenas prácticas agropecuarias que benefician a los ecosistemas, un esquema de incentivos gradual, creciente en el tiempo, y con espíritu marcadamente federal. En efecto, se trata de un esquema suficientemente flexible como para capturar las situaciones que presentan las distintas ecorregiones de nuestro país.
Si bien se pone el acento en la conservación voluntaria a través de premios y estímulos a las buenas prácticas agropecuarias, se reconoce también la urgencia que reviste delimitar aquellas áreas en las que la gravedad del proceso de degradación justifica la necesidad de la conservación obligatoria del suelo.
El Fondo Nacional para la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos se destina íntegramente a quienes este proyecto considera serán los pilares de la conservación del suelo en Argentina: (i) los productores agropecuarios que llevan a cabo buenas prácticas conservacionistas; (ii) las autoridades de aplicación de las provincias y (iii) los técnicos en suelos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
El esfuerzo presupuestario para constituir el Fondo Nacional para la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos es creciente e importante. Su impacto se reflejará no sólo en consecuencias vitales de largo plazo para la sociedad, sino también en la reducción de enormes pérdidas económicas en el corto plazo que consideramos compensarán cómodamente los aportes requeridos para su ejecución.
Por las razones que aquí se fundamentan, solicito al conjunto de la Cámara de Diputados, que acompañe este Proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
A) Listado de acciones que se encuentran dentro de las consideradas "Buenas prácticas agropecuarias" vinculadas principalmente a la conservación del suelo.
Este listado podrá ampliarse dado que estas prácticas podrían variar con cada ecorregión y aún dentro de cada una de ellas. Las siguientes prácticas se presentan organizadas en función a las acciones más importantes que requiere directamente el sistema suelo e indirectamente el resto del ecosistema:
(i) Generación de cobertura que reduzca la erosión eólica e hídrica y la escorrentía superficial.
Por ejemplo, a través del mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento con especies nativas de pastizales naturales. Siembra de pasturas perennes. Siembra directa. Cultivos de cobertura. Labranza reducida y/o mínima según el caso. Implantación de cultivos que produzcan abundante y persistente materia orgánica superficial.
(ii) Generación de un sistema radicular que aumente la materia orgánica en profundidad, mejorando la estructura y la infiltración (con la consiguiente reducción de la escorrentía superficial).
Por ejemplo, a través de la rotación de cultivos, del mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento con especies nativas de pastizales naturales. Siembra de pasturas perennes. Implantación de cultivos de raíces profundas y/o abundantes.
(iii) Aumento y/o mantenimiento del nivel de materia orgánica.
Por ejemplo, a través de la fijación de nitrógeno mediante la implantación de leguminosas perennes y anuales. Mantenimiento y/o aumento de la densidad de leguminosas de pastizales y sistemas boscosos. Alternancia de praderas mixtas y cultivos anuales.
(iv) Aumento y/o mantenimiento del stock mineral del suelo
Gestión de la fertilidad del suelo. Al respecto cabe destacar que el uso de la agricultura satelital y la subdivisión por ambientes de los potreros son herramientas útiles para lograr un uso racional de los suelos. Uso de leguminosas anuales y perennes, en rotación. Producción mixta, en rotación.
(v) Mantenimiento de la calidad biológica del suelo y aguas por reducción de la contaminación.
Por ejemplo, a través del mantenimiento de pastizales naturales, manejo integrado de plagas y/o la fertilización variable que facilitan la aplicación de la cantidad y tipo de agroquímicos estrictamente necesaria para evitar los efectos de la contaminación. Rotación de cultivos anuales con praderas.
(vi) Otras prácticas: Por ejemplo, curvas de nivel y subdivisión de potreros según aptitud.
Estas buenas prácticas agropecuarias deberán combinarse adecuadamente entre sí. Las Autoridades Provinciales de Aplicación podrán establecer medidas adicionales de manejo exigibles en su jurisdicción para que puedan alcanzarse los objetivos previstos en esta ley.
B) Categorías en función a la gravedad del proceso de degradación del suelo:
El Honorable Congreso de la Nación establecerá anualmente, a propuesta de la Autoridad Nacional de Aplicación, las siguientes categorías para la implementación de buenas prácticas agropecuarias:
(i) Categoría I - Rojo: Áreas de degradación o susceptibilidad de degradación alta a muy alta. En estas áreas la realización de buenas prácticas agropecuarias resultará obligatoria.
(ii) Categoría II - Amarillo: Áreas de degradación o susceptibilidad de degradación media. En estas áreas la realización de buenas prácticas agropecuarias resultará voluntaria y prioritaria.
(iii) Categoría III - Verde: Áreas de degradación o susceptibilidad de degradación baja a muy baja. En estas áreas la adopción de buenas prácticas agropecuarias resultará voluntaria.
C) Requisitos exigibles a los potenciales beneficiarios:
Los beneficiarios que deseen recibir los pagos por las buenas prácticas agropecuarias y restantes beneficios estipulados en el Capítulo 5 de la presente deberán demostrar cada año los siguientes requisitos, los cuales serán documentados según las exigencias que establezca la Autoridad Nacional de Aplicación:
(i) Acreditar concomitantemente su domicilio legal y fiscal en una jurisdicción provincial que adhiera a la presente ley.
(ii) Comprometerse a cumplir las siguientes obligaciones:
a. No realizar prácticas de uso y manejo de tierras que originen o contribuyan a originar una notoria disminución de la capacidad productiva de los suelos; y
b. Llevar a cabo aquellas prácticas de uso y manejo que se consideren imprescindibles para la conservación de la capacidad productiva de los suelos.
(iii) Presentar anualmente ante la autoridad de aplicación de su jurisdicción un Plan de conservación y recuperación de suelos que se comprometerá a llevar a cabo. El plan incluirá la información básica suficiente de suelos y una planificación de uso y manejo con especificación de las prácticas conservacionistas. Este plan incluirá una metodología simple de cuantificación del impacto ambiental (relativamente positivo o negativo) de las coberturas, usos y tecnologías a aplicar previo a la ejecución de las tareas, desarrollada por la Autoridad Provincial de Aplicación. El Plan de conservación y recuperación de suelos deberá consignar claramente el Nombre (o Razón Social) y Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de los Titulares responsables del proyecto.
(iv) El Plan mencionado en inciso anterior deberá ser elevado a la Autoridad Nacional de Aplicación en calidad de declaración jurada.
(v) Certificar las obras que se hayan realizado de acuerdo al plan. La presentación y los certificados de obras deberán ser suscriptos por profesiones responsables en la forma que determine la reglamentación.
(vi) Presentar periódicamente resultados de evolución de variables de calidad de suelos que validen los resultados esperados según el tipo de práctica que se implemente. Los períodos de presentación serán oportunamente establecidos en la reglamentación.
(vii) No estar incluidos, al momento de presentar el Plan de Manejo, en el Registro Nacional de Infractores mencionado en el Artículo 23º de la presente.
D) Criterios para la cuantificación de los pagos por buenas prácticas agropecuarias que benefician a los ecosistemas correspondientes a cada uno de los beneficiarios:
El procedimiento de cuantificación deberá resumirse en una ecuación matemática que la Autoridad Nacional de Aplicación revisará cada año. Está ecuación deberá estar disponible al público al menos 30 días antes de apertura de inscripciones para cada ejercicio.
Los costos de oportunidad que enfrenten los productores dispuestos a realizar buenas prácticas agropecuarias deberán considerarse como una de las bases de análisis. Estos costos deberán ser cubiertos de manera razonable a fin de garantizar que el correcto uso del suelo sea ejecutado.
Dado que muchos servicios de los ecosistemas son difíciles o costosos de medir o que pueden arrojar resultados en el largo plazo, se podrá asumir, sobre la base de conocimientos científicos y técnicos, que determinadas prácticas mejoran ciertos servicios ecosistémicos en el largo plazo.
Los pagos podrán realizarse independientemente de la cuantificación de la mejora del servicio del ecosistema. En estos casos será requisito la realización (susceptible de inspección) de la práctica propuesta en el plan de conservación y la evaluación periódica de las variables que oportunamente determine la Autoridad Nacional de Aplicación.
Se fijará un tope anual de beneficios por cada Nombre (o Razón Social) y Clave de Identificación Tributaria (CUIT), que cada año en ningún caso podrá exceder el equivalente a DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional.
E) Distritos y Consorcios Provinciales:
A los fines de capturar las diferentes realidades en cada provincia, las Autoridades de Aplicación de jurisdicción provincial podrán:
a. Crear y organizar Distritos de conservación de suelos conforme a las particularidades de cada territorio provincial.
b. Propiciar la constitución de Consorcios de conservación de suelos.
c. Facilitar y orientar el asesoramiento técnico a dichos Consorcios;
d. Propiciar la constitución de áreas demostrativas del manejo conservacionista de las tierras con productores interesados;
e. Recomendar la adopción de las medidas que estime conveniente a fin de que se apliquen normas conservacionistas en el planeamiento y ejecución de las obras públicas a realizarse en su jurisdicción;
f. Aprobar los planes y programas de conservación y recuperación de suelos que elaboren los consorcios y elevarlos a la Autoridad Nacional de Aplicación.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA