PROYECTO DE TP


Expediente 5779-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL IMPULSO QUE DIO LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA NACION A LA REFORMULACION DE UNA NUEVA LEY DE ADOPCION DE MENORES.
Fecha: 15/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito al impulso dado por la Señora Presidente de la Nación a la reformulación de una nueva Ley de Adopción de Menores a los fines de modernizar el instituto de adopción, de hacer más ágiles sus procedimientos y de reparar, en forma eficaz, la necesidad de tantos niños que esperan crecer y desarrollarse saludablemente en el seno de una familia, expresado en su mensaje de Apertura de las Sesiones Ordinarias en esta Honorable Cámara para el período 2013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se define por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que se establece entre ellas una relación análoga a la que resulta jurídicamente de la paternidad.
Operada la reforma constitucional de 1994 nuestro ordenamiento jurídico incorporó a través del artículo 75 inciso 22 una serie de tratados internacionales a los cuales les reconoce jerarquía superior a las leyes. Se destaca entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño; cuyo artículo 21 establece: "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:
a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;
c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;
d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;
e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes."
En concordancia con la Convención, nuestro país sancionó en 1997 la ley 24.779 con el objetivo de establecer la adopción mediante la intervención judicial a instancia del adoptante, siguiendo como principio rector el mismo que preceptúa la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a la necesidad de proteger el interés superior del niño.
En Diciembre de 2003, en un nuevo esfuerzo legislativo por darle una solución a una problemática tan delicada para la sociedad argentina como es la de los menores, se sancionó la ley 25.854, la citada norma establece la creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, el objeto que persigue la Ley es lograr formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción. Dentro de la norma en el artículo 12° se establece: "la preferencia a las solicitudes de aspirantes a guardas con fines de adopción de personas menores de más de cuatro años, grupos de hermanos o menores que padezcan discapacidades, patologías psíquicas o físicas".
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en septiembre de 2010 dictó la resolución 2533/10 mediante la misma se crea la "Comisión de Estudio y Análisis del Régimen Legal de Adopciones" cuyos considerandos resultan esclarecedores respecto de la evolución y situación actual del instituto de la adopción, por lo que resulta sustancial citarlos en la presente fundamentación: "Los años de vigencia de la ley 24.779, han dado lugar a un prolífero desarrollo de doctrina y jurisprudencia sobre la materia, que dan cuenta de las dificultades que rodean el procedimiento de adopción en todo el territorio nacional. A cuyos fines se crea la Comisión para proyectar posibles reformas en el ordenamiento jurídico nacional".
Resulta una obligación indelegable del Estado proveer las mejores normas jurídicas que tiendan a solucionar las necesidades de los niños que se encuentran en situación de adoptabilidad, para garantizar el principio constitucional de la igualdad y lograr una sociedad más justa otorgándole a esos niños el derecho de crecer en una familia con la contención y el amor que toda persona necesita para forjar las herramientas que le posibiliten ser una persona plena e integrada a la sociedad. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de declaración con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)