Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5777-D-2008
Sumario: PROFESIONES DE LICENCIADO EN CIENCIA POLITICA Y EN RELACIONES INTERNACIONALES, REGIMEN PARA EL EJERCICIO.
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I
Del ejercicio de la profesión del Licenciado en Ciencia Política y Licenciado en Relaciones Internaciones
Art. 1º: En todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de Licenciado en Ciencia Política y Licenciado en Relaciones Internacionales y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para tales efectos es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país conforme la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio.
Art. 2º: Las profesiones a que se refiere el artículo anterior sólo podrán ser ejercidas por:
a) personas titulares de diplomas que expiden las Universidades Nacionales siempre que su otorgamiento requiera estudios completos de enseñanza media previos a los de carácter universitario;
b) personas con títulos habilitantes expedidos por el Estado Nacional en las condiciones establecidas en la ley de Educación Superior, Nº 24.521 y decreto reglamentario, y por Universidades provinciales, siempre que el otorgamiento de tales títulos requiera estudios completos de enseñanza previa, previos a los de carácter universitario y que acrediten haber cubierto requisitos y conocimientos no inferiores a los impartidos en las respectivas disciplinas en las universidades nacionales;
c) personas titulares de diplomas expedidos por universidades o instituciones profesionales extranjeras, revalidados por una universidad nacional o que lo fueren en lo sucesivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. que el diploma extranjero haya sido otorgado previo ciclo completo de enseñanza media y que acredite haber cubierto requisitos y conocimientos no inferiores en extensión y profundidad a los impartidos en las respectivas disciplinas en las universidades nacionales;
2. tener una residencia continuada en el país no menor de dos (2) años, salvo que el titular del diploma sea argentino.
Art. 3º: A los efectos de esta ley se considerará que las personas comprendidas en el artículo anterior ejercen las profesiones mencionadas en el art. 1º cuando realizan actos que supongan, requieren o comprometen la aplicación de conocimientos propios de tales personas, especialmente si consisten en:
a) el ofrecimiento o realización de servicios profesionales, y
b) la emisión, presentación o publicación de informes, asesoramiento, consultas, investigaciones, diseño, planificación, gestión, evaluación, presupuestos, escritos, análisis, proyectos, o de trabajos similares destinados a ser presentados ante organismos y ámbitos privados, estatales o mixtos.
Art. 4º: El uso del título de cualquiera de las profesiones enumeradas en el art. 1º sólo será permitido a personas de existencia visible. En todos los casos deberá determinarse claramente el título de que se trata y la Universidad que lo expidió.
Los cargos existentes o a crearse en actividades o entidades comerciales, civiles y bancarias, empresas mixtas o del Estado, no podrán designarse con denominaciones que den lugar a que quienes los ocupan utilicen indebidamente el título de profesiones a que se refiere la presente Ley.
Art. 5º: Las asociaciones de los graduados en ciencia política y relaciones internacionales a que se refiere la presente ley, sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados.
Art. 6º: Las asociaciones de profesionales universitarios de distintas disciplinas actuarán en las Ciencia Política y Relaciones Internacionales bajo la firma y actuación del profesional de la respectiva especialidad de Ciencia Política.
Art. 7º: Se considerará como uso del título toda manifestación que permita referir o atribuir a una o más personas el propósito o la capacidad para el ejercicio de la profesión en el ámbito y en el nivel que son propios de dicho título. En particular:
a) el empleo de leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles o publicaciones de cualquier especie;
b) la emisión, reproducción o difusión de las palabras politólogo, relacionista, analista, experto, consultor, asesor, licenciado o similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a cualquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por esta ley;
c) el empleo de los términos academia, estudio, asesoría, oficina, instituto, sociedad, organización u otros similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a cualquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por esta ley.
Art. 8º: Las personas que sin poseer título habilitante en las condiciones prescriptas por la presente ley ejercieran cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta ley o lo hicieran no obstante habérseles cancelado la matrícula como consecuencia de sanciones dispuestas por los Consejos Profesionales, así como las personas que ofrecieran los servicios inherentes a tales profesiones sin poseer título habilitante para ello, sufrirán penas de un (1) mes a un (1) año de prisión sin perjuicio de las penalidades y sanciones que otras leyes establezcan y quedando inhabilitados de por vida a obtener la matrícula del Consejo Profesional, tal lo dispuesto en las atribuciones del art. 23º de la presente ley. Los que indebidamente se arroguen cualquiera de los títulos de las profesiones reglamentadas por esta ley serán penados con multas de pesos mil ($ 1000) a pesos diez mil ($ 10.000) siendo también pasibles de las sanciones previstas en el Art. 247 del Código Penal.
Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la presente ley sin la inscripción en la matrícula del respectivo Consejo Profesional del país, serán penados con multa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a pesos veinticinco mil ($25.000).
Art. 9º: Prohíbese a los establecimientos de enseñanza privada no autorizados conforme a la ley Nº 24.521 y decreto reglamentario, otorgar títulos, diplomas o certificados con designaciones iguales, similares o que se refieran parcialmente al ámbito de las profesiones reglamentadas por esta Ley, o que de algún modo puedan confundirse con ellas.
Los establecimientos infractores y solidariamente sus directores, administradores y propietarios, serán pasibles de una multa pesos cinco mil ($5000) a pesos cincuenta mil ($50.000) por cada título, diploma o certificado expedido, sin perjuicio de la responsabilidad penal por los delitos comunes, debiendo disponerse inmediatamente la clausura de tales centros de enseñanza.
Igual prohibición alcanza a la manifestación pública o privada de que en dichos establecimientos se imparte enseñanza similar, equivalente o específica de la formación profesional requerida para obtener los grados o títulos correspondientes a las profesiones reglamentadas por esta ley. Las infracciones a esta disposición serán penadas con multas de cinco mil pesos ($ 5.000) a cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Art. 10º: Para cubrir los cargos en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública nacional, provincial y municipal, empresas del Estado y mixtas para cuyo desempeño se requiera tener conocimientos de la especialidad de los graduados en Ciencia Política y/o Relaciones Internacionales, se dará preferencia a los profesionales con título de la especialidad respectiva.
Art. 11º: Se requerirá título de Licenciado en Ciencia Política y/o Relaciones Internacionales o equivalente:
a) para todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, mediación administrativas o a hacer fe pública relacionado con el asesoramiento político para:
1. estudios de contextos y proyecciones de políticas tanto públicas como de privados, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia;
2. proyectos y estado de organizaciones de carácter social, político o comunitario, organizacional, sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia;
3. análisis de coyuntura global, sectorial, regional y local, en sus aspectos sociales, humanos y políticos;
4. análisis del contexto político social global, sectorial, regional y local;
5. diseño, planificación e implementación de estrategias electorales y comunicacionales a nivel global, sectorial, regional y local;
6. estudios de programas de desarrollo político social global, sectorial, regional y local;
7. realización e interpretación de estudios y análisis políticos sociales;
8. análisis de la situación, actividad y política;
9. estudios y proyectos de promoción empresarial, organizacional y gubernamental;
10. análisis político del planeamiento de recursos humanos y evaluación político social de proyectos y programas atinentes a estos recursos;
11. análisis de políticas gubernamentales en sus aspectos políticos y sociales;
12. estudios a nivel global, sectorial y regional sobre problemas de género, pobreza, sanitarios, legislativos, medioambientales, económicos, humanos, educativos, conflictos mundiales, legislación nacional e internacional, según su especialización;
13. asesoramiento en ámbitos públicos y privados en todas las áreas especificas de acuerdo a su especialización;
14. toda otra cuestión relacionada con política en referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo; y
b) como perito en su materia en todos los fueros, en el orden judicial.
Art. 12º: Serán admitidos en los requisitos establecidos en el artículo anterior los Doctores en Ciencia Política y/o Relaciones Internacionales y los Magíster que hayan terminado sus carreras de posgrado, cuyo título no tenga carácter interdisciplinario, siempre y cuando hayan tenido una carga horaria presencial mínima de 540 horas, según lo establecido en la Res. 1168/97 del ex Ministerio de Cultura y Educación, o la que la sustituya.
Art. 13º: Se requerirá título de Licenciado en Ciencia Política y/o Relaciones Internacionales o equivalente, para la elaboración de cualquier tipo de documento que identifique, ejecute y/o evalúe planes, programas o proyectos para organizaciones públicas y/o privadas a escala nacional, provincial y municipal que involucren solicitud de préstamos, donaciones, garantías, inversiones o similares ante organismos públicos y privados a escala nacional, regional e internacional destinados al desarrollo humano, social y político de los involucrados.
Art. 14º: El ejercicio de las profesiones regladas por la presente ley, en lo que respecta a las actuaciones en materia judicial, queda sujeto al requisito de que el profesional sea independiente respecto de la o las partes involucradas. Lo mismo ocurrirá cuando en cuestiones extrajudiciales haya situaciones conflictivas entre las partes.
Art. 15º: Se entiende por títulos equivalentes los otorgados por las Universidades citadas en la presente ley que se diferencien en su denominación de las expresamente citadas en el art. 1º, pero que sean similares en las exigencias de sus planes de estudio así como en la extensión y nivel de los distintos cursos, a juicio del respectivo Consejo Profesional previo acuerdo con el Ministerio de Educación.
Titulo II
De los Consejos Profesionales
Art. 16º: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cada una de las provincias que así lo dispusiere funcionará un Consejo Profesional de los graduados a que se refiere el art. 1º.
Art. 17º: La inscripción de un título de los reglados por la presente ley en una jurisdicción de las indicadas en el art. 16º, no obliga necesariamente a su inscripción en los otros si no se ha dado cumplimiento, a entender del respectivo Consejo Profesional, con los requisitos establecidos en el art. 2º de esta ley.
Art. 18º: Corresponderá a los Consejos Profesionales de Ciencia Política y Relaciones Internacionales dentro de sus respectivas jurisdicciones:
a) dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivas reglamentaciones;
b) crear, cuando corresponda, y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones a que se refiere la presente ley;
c) honrar, en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, afirmando las normas de especialidad y decoro propias de la carrera universitaria, y estipulando la solidaridad entre sus miembros;
d) velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de responsabilidad hacia la República Argentina, cumpliendo con la Constitución y las leyes que la rigen;
e) cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de la Ciencia Política y Relaciones Internacionales;
f) ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de Ciencia Política y Relaciones Internacionales y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones;
g) perseguir y combatir por los medios legales a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión; h) secundar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar consultas y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas;
i) certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados cuando tal requisito sea exigido; y
j) aplicar las correcciones disciplinarias por violación de los códigos de ética y los aranceles.
Art. 19º: Las correcciones disciplinarias que aplicará cada Consejo Profesional a sus matriculados consistirán en:
1º advertencia; 2º amonestación privada; 3º apercibimiento público; 4º suspensión en el ejercicio de la profesión de un (1) año; 5º cancelación de la matrícula.
Art. 20º: Las resoluciones de los Consejos Profesionales denegando la inscripción o reinscripción en la matrícula, como así también las referidas a los incs. 4º y 5º del art. anterior darán recurso de apelación ante el Tribunal Judicial que determinan las respectivas jurisdicciones.
Art. 21º: Cada Consejo Profesional, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio estará autorizado a percibir derechos de inscripción en la matrícula, de ejercicio profesional anual, de certificación de firmas y de legalización de dictámenes.
Art. 22º - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Art. 23º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a contar de su publicación.
Art. 24º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fuerte desarrollo que la profesión de Ciencia Política y de Relaciones Internacionales viene experimentando desde mediado del siglo XX, tanto en la demanda del mercado, de la sociedad, como así también por el crecimiento y expansión que el ámbito académico ha producido, comenzó a generar una cantidad destacada de profesionales universitarios que buscan sus propios espacios en el ejercicio de la profesión.
La necesidad imperiosa de crear un cuerpo que reciba por delegación del Estado el poder de policía sobre los matriculados se hace necesario para garantizar el pleno desarrollo de la ciencia política y las relaciones internacionales promoviendo la calidad científica y profesional mediante la cooperación interinstitucional aplicando altos niveles éticos y de responsabilidad social.
A nivel mundial países con raíces políticas y sociales comunes como ser España, Costa Rica y México cuentan con la colegiatura de los profesionales.
El Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública de México tiene una antigüedad de 33 años. La historia gremialista de los politólogos y administradores mexicanos data desde 1959 cuando se diseña e imparte la carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública, en el seno de la ahora Universidad Nacional Autónoma de México.
En la Argentina el primer intento de formalización de los estudios políticos data de la década del ´20, con la creación de las licenciaturas en Servicio Consular y Servicio Diplomático, dependientes de la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas de la Universidad del Litoral. En el año 1927 se crea en el ámbito de esa facultad, el Doctorado de Ciencias Políticas. La Universidad Nacional de Cuyo, en 1967, crea la Facultad de Ciencias Políticas.
Con el surgimiento de las universidades privadas, producto de la reforma del sistema universitario impulsada durante el gobierno de Arturo Frondizi, la oferta académica se amplía y también allí comienzan a fundarse las carreras de ciencia política y relaciones internacionales. La Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina fue fundada en 1965 como escuela de posgrado y en 1972 se abrió el curso de Licenciatura en Ciencias Políticas. Paralelamente se crea la Carrera de Ciencia Política en la Universidad del Salvador. En esos años se formaron otras licenciaturas de ciencia política en universidades públicas y privadas.
A partir del retorno a la democracia, en 1983 se cumplió un anhelo largamente esperado por la Universidad de Buenos Aires: la creación de una carrera de ciencia política, que en un primer momento, en 1985, existió como "carrera de ciencias políticas", dependiente del rectorado. Con la creación de la Facultad de Ciencias Sociales, desde el año 1988 pasó a integrar esa unidad académica, y al año siguiente se le cambió el nombre por el de "Carrera de Ciencia Política". En los últimos años, con la proliferación de universidades públicas en el conurbano bonaerense y en varias provincias, además de una cantidad considerable de instituciones privadas, se crearon nuevas carreras de ciencia política y posgrados de diversa categoría, diplomaturas, maestrías y doctorados, en todo el país. Actualmente existen en Argentina más de una treintena de programas de grado y de posgrado en ciencia política y relaciones internacionales.
La inexistencia de un Colegio Profesional, o entidad que reúna obligatoriamente al conjunto de los graduados en ciencia política -desde 1982 se constituyó la Sociedad Argentina de Análisis Político (SAAP) afiliada a la Asociación Internacional de Ciencia Política- hace difícil determinar la cantidad de politólogos, pero podemos estimar que son varios miles distribuidos por todo el país (sólo en la UBA hay alrededor de 2000 graduados). Además, debe contarse a los profesionales que, proviniendo de otras disciplinas, han realizado posgrados en ciencia política en Argentina o en el exterior. La ciencia política en Argentina se ha desarrollado no sólo en las universidades, sino también a través de institutos de investigación de proyección latinoamericana, como FLACSO, CEDES y CLACSO, y su producción académica se puede compilar en numerosas publicaciones periódicas de ciencia política que se han editado en las últimas décadas. Algunos politólogos argentinos han logrado un destacado lugar en la ciencia política mundial. En enero de 2006 el Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Ciencia Política (IPSA) otorgó su Premio a la trayectoria académica (Lifetime Achievement) al Doctor Guillermo O´Donnell.
En cuanto al rol de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. Se podría decir que la primera de ellas es el "ser" de la misma. Mientras que la Administración Pública se expresa en el hacer. En efecto, vocación proviene del latín "vocare", llamar, es decir, los profesionales de la misma nos sentimos llamados por la "res publica", por los asuntos públicos de nuestros países. En cambio, la profesión es un credo, una fe de acción. En el caso de los politólogos, la creencia en el Estado y en la supremacía de la política como arte superior de convivencia colectividad humana; y en la administración pública, como vehículo para conquistar el bienestar de todos.
El profesional en ciencias políticas y administración pública se ocupa del Estado, de la vida pública, del gobierno y los asuntos y problemas que inciden en la ahora denominada nueva esfera pública política. No debe perder de vista al Estado, visto como la sociedad políticamente organizada en un territorio dado, pero tampoco debe prescindir de la óptica internacional derivada de la era de la globalización, la cual ha derrumbado fronteras de todo tipo entre los estados y ha provocado la redefinición del concepto clásico de soberanía y autarquía estatal.
Ello, derivado de las grandes crisis de los paradigmas estatales, tanto del socialismo realmente existente (caída del Muro de Berlín), como del estado de Bienestar, desarrollista o Providencia; y del así llamado neoliberal-privatizador.
El cuestionamiento de los tipos de estatalidad mencionados, ha provocado la crítica y pérdida de eficacia y legitimidad de los tipos y formas de gobierno y administración pública tradicionales. Estos nuevos paradigmas, se desenvuelven en el nuevo espacio público, abierto ahora al tercer sector, así como a la sociedad civil y la iniciativa privada, nacional e internacional, que ha entrado de lleno a participar en la esfera pública, ampliada en la época contemporánea, lo que significa enormes desafíos y oportunidades para los profesionales de las ciencias políticas y las relaciones internacionales, quienes pueden ofrecer sus servicios en cualquiera de dichas expresiones y con una pluralidad de actores políticos, sociales e institucionales.
La política colegiada en estos términos, debe adaptarse a esta nueva circunstancia, de derrumbe y emergencia de paradigmas político-administrativos, a fin de estar en concordancia con los cambios registrados, tanto en la dimensión políticosocial, como en la técnico-administrativa, económica, así como en la cultura organizacional en los diversos países.
En otro orden de actividades los consejos profesionales no solo actúan como poder de policía sino que, también, desarrollan en forma permanente actividades académicas, sociales y culturales, convirtiéndose de esa manera en verdaderos espacios de comunicación, participación, integración y pertenencia de los profesionales que los integran.
Algunas de las funciones y beneficios que se logran a través de este tipo de instituciones se podrían enumerar en:
A. Promover el desarrollo de la Ciencia Política y las Relaciones Internacionales, así como de las disciplinas vinculadas a ella.
B. Promover la superación integral de sus miembros.
C. Fomentar actividades de interés nacional, así como estimular las investigaciones de carácter profesional.
D. Velar por el cumplimiento de los principios éticos y legales en el ejercicio de la profesión.
E. Defender y proteger los derechos de sus miembros, así como fortalecer la solidaridad entre sus asociados.
F. Crear Comisiones de estudio sobre asuntos y problemas nacionales e internacionales y divulgar sus resultados.
G. Pronunciarse sobre aquellos problemas de interés nacional relacionados con los objetivos y actividades profesionales del Colegio.
H. Promover el intercambio científico entre sus miembros y de estos con otros profesionales del país y del extranjero.
I. Cooperar con las Universidades y centros de educación superior en el desarrollo de las Ciencias Políticas y relaciones Internacionales y disciplinas a fines.
J. Brindar asesoramiento a organizaciones, instituciones y entidades privadas que así lo soliciten.
En el artículo 12º, del presente proyecto, se han excluido a todos aquellos profesionales que cuenten con un posgrado, especialización o maestría que tenga una carga horaria inferior a las 540 horas o aquellas maestrías que tengan un carácter interdisciplinario siguiendo el criterio, dentro del marco que nos da la res. 168/97 que reglamenta los artículos 45º y 46º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521; de las horas mínimas que se exigen para otorgar el título de magíster. Considerando que las carreras de grado tienen una carga horaria anual de 300 horas aproximadamente podemos deducir que un profesional que realiza una especialización con la misma carga o mayor está en completas facultades para realizar la labor de un profesional de grado.
En cuanto a los artículos 8º y 9º, referidos a las multas, se tomó como parámetro para fijar la franja de los montos a imputar el doble del monto que actualmente se paga para obtener un título de grado en una universidad privada. Es decir si se paga una cuota promedio mensual de $1000 y el monto promedio total de una carrera es $30.000, la franja de multa es entre $5000 y $50.000.
Instituir, tal el propósito de este proyecto de ley, el régimen legal para el ejercicio de la profesión de politólogo y relacionista constituye una necesidad de todos los profesionales de la ciencia política y las relaciones internacionales en la Argentina, al tiempo que responde a una antigua demanda que requiere una pronta satisfacción. La colegiación obligatoria no es más que la respuesta sistemática y ordenada de esta demanda.
Por todo esto, Señor Presidente, es que pido a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA