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PROYECTO DE TP


Expediente 5776-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL DE RESOLUCION DEL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA. CREACION
Fecha: 30/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA
Artículo 1º- Créase la Comisión Bicameral de resolución del conflicto de límites entre las provincias de Salta y Catamarca, la que tendrá por objeto dirimir el conflicto limítrofe suscitado entre las provincias de Salta y Catamarca.
Artículo 2º- La Comisión creada por el artículo anterior, estará integrada por cinco (5) senadores y cinco (5) diputados.
Artículo 3°.- Los miembros de la Comisión deben ser elegidos de la siguiente forma:
a) cuatro (4) legisladores pertenecientes a las provincias de Salta y Catamarca, dos (2) por cada una;
b) seis (6) legisladores que no pertenezcan a las provincias de Salta y Catamarca.
Artículo 4°.- La designación de los integrantes de la Comisión la deben hacer los presidentes de ambas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios que ejerzan proporcionalmente la representación política de las provincias de Salta y Catamarca para los legisladores de esos distritos, y la de todo el país, para los restantes integrantes.
Los dictámenes de esta Comisión se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.
Artículo 5°.- Los integrantes de la Comisión deben elegir sus autoridades conforme a lo que establezca el respectivo reglamento interno que se dicte la comisión.
Artículo 6°.- En el caso de que el cometido de la Comisión se prolongue por más de un año, la comisión debe alternar la presidencia en forma anual, una vez por cada Cámara.
Artículo 7°.- La Comisión debe contar el personal administrativo y técnico que le asigne la ley de presupuesto general, en el ítem Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 8º- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, debe disponer las acciones necesarias para que se preste el asesoramiento técnico a la Comisión y en su momento, debe disponer las acciones necesarias para llevar a cabo el amojonamiento definitivo de los límites entre las Provincias de Salta y Catamarca.
Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El antiguo conflicto de límites entre las provincias de Salta y Catamarca surgido a partir de la autorización para la explotación de minas en el Salar de Diablillos, ha tenido un hito importante en su desarrollo: la Corte Suprema de Justicia acaba de dictar un fallo el 27 de octubre del corriente año, en la causa denominada "Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ordinario", por el que declara su incompetencia para dirimir la controversia, a tono con lo que en su momento dictaminó la Procuradora General el año pasado.
La Corte ha sostenido que es el Congreso Nacional, en su carácter de órgano directo y genuino de la soberanía nacional, el que conforme a las facultades conferidas por el artículo 75 inciso 15 de la Constitución Nacional, debe establecer el límite separativo de los territorios de las Provincias de Catamarca y de Salta en los tramos que aún no han sido fijados. Esta situación, dice la Corte, impide su intervención en la disputa por los recursos naturales que cada provincia adjudica a su territorio.
Recordemos que este conflicto limítrofe se remonta a la línea separativa de los departamentos Los Andes (Salta) y Antofagasta de la Sierra (Catamarca) desde la década de 1940, luego de que se dividiera el antiguo territorio de la Gobernación de Los Andes. La falta de certeza que hubo en esa época para establecer la divisoria generó varios conflictos, incluso en una oportunidad en la década de 1980, las policías de ambas provincias estuvieron a punto de enfrentarse por las armas.
En el año 1943 el territorio nacional de Los Andes se dividió en tres fracciones que se anexaron a las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca. Por su parte, la intervención federal que tuvo Catamarca en el año 1944, estableció el nombre de Antofagasta de la Sierra a la fracción anexada a la provincia de Catamarca. Más adelante, en el año 1969, el decreto-ley del presidente de facto de turno 18.500/69, delimitó la frontera entre las provincias de Catamarca y Salta. Pese a estas delimitaciones, la provincia de Catamarca llevó adelante presentaciones en la década del 80 ante la Corte, la que se expidió en sendas oportunidades, cuando en 1985 se cuestionó la jurisdicción de Diablillos y en 1987, la del Salar del Hombre Muerto; en ambos casos, los fallos favorecieron a Salta, que había acreditado antecedentes y pruebas sobre su posesión efectiva en la zona.
En esta oportunidad que nos ocupa, la causa se inició en diciembre de 2007, cuando un juez de minas salteño otorgó la concesión de la mina Cerro Bayo a la empresa Pacific Rim, la que también había sido habilitada por otro juez de Minas de Catamarca, a la empresa Aguas Blancas S.A. El gobierno catamarqueño demandó a Salta, requiriendo una cautelar a la Corte, por la que objetaba los derechos territoriales de Salta sobre su jurisdicción en el Salar de Diablillos, impetrando se ordene a la provincia "abstenerse de continuar otorgando derechos mineros" en el área fronteriza, así como que "ordene el inmediato retiro de las fuerzas policiales salteñas destacadas en la zona". También se solicitaba la adecuación del Registro Cartográfico Minero en los límites de ambas provincias, advirtiéndose por último sobre la futura "iniciación de acciones penales por daños y perjuicios al estado catamarqueño".
La resolución que la Corte ha formalizado el 27 de octubre del corriente, se ha fundamentado en lo que sostenía la Procuradora General en su dictamen, respecto de que la Corte no debía intervenir, "porque hay una indefinición de límites y por lo tanto es el Congreso quien tiene que determinar exactamente cuáles son los límites."
Señor Presidente, creemos que con esta sentencia queda expedito el camino para establecer una Comisión Bicameral que defina esta cuestión en forma definitiva, tal como se han presentado proyectos desde hace años en el mismo sentido por legisladores nacionales de ambas provincias en ambas Cámaras del Congreso.
Proponemos que sea integrada por diez legisladores de ambas Cámaras, cuatro de los cuales, pertenezcan en forma proporcional a cada provincia. La representación que tendrá la Comisión no varía de la proporción política que tienen todas las comisiones del Congreso, salvo que para el caso de los legisladores de las provincias en conflicto, proponemos que expresamente se tenga en cuenta la situación local.
Es por lo expuesto y con el convencimiento de que salteños y catamarqueños debemos aportar en este ámbito del Congreso de la Nación las soluciones que el futuro de la Argentina depara, que presentamos con este objetivo este proyecto de creación de una Comisión Bicameral de resolución del conflicto de límites entre las provincias de Salta y Catamarca, por lo que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA