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PROYECTO DE TP


Expediente 5775-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 319, SOBRE DENEGACION DE LA EXENCION DE PRISION O EXCARCELACION.
Fecha: 23/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
ART. 1 Sustitúyase el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Art. 319. - Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando, se pudiere presumir fundadamente, que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.
Se entenderá que existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso y los antecedentes y circunstancias personales del imputado, permitan sospechar fundadamente que intentará substraerse a la justicia.
A tales efectos, el juez deberá valorar especialmente las siguientes circunstancias:
1. La existencia de condenas anteriores.
2. Imposibilidad de aplicar una condena de ejecución condicional.
3. Posibilidad de declaración de reincidencia.
4. La comisión de un nuevo hecho a pocos días de la condena no firme.
5. Cuando el hecho fuere cometido tras una reciente liberación en otro proceso.
6. Cuando se hubiere beneficiado con una suspensión del juicio a prueba en proceso anterior.
7. Si se verificase la existencia de otros procesos en trámite.
8. Si el imputado tuviere arraigo pero hubiere mutado de identidades o inscripciones diferentes en el Registro Nacional de Reincidencia.
9. Si ha contado con documentación personal apócrifa.
10. Si ha intentado fugarse al momento de la aprehensión.
11. Si ha sido hostil frente a la detención mediante el despliegue de violencia contra el aprehensor.
12. Si ha mudado su domicilio sin informarlo al Tribunal luego de obtener su libertad.
13. Si ha denunciado un domicilio que en verdad abandonó.
14. Si ha intentado justificar la ausencia del domicilio con alguna excusa luego desvirtuada.
15. Si tuviere nacionalidad extranjera sin arraigo en el país.
16. Si se lo hubiere declarado rebelde en un proceso anterior y/o en el mismo proceso.
17. Si registra incomparecencias pese a la obligación de concurrir.
Se entenderá que existe riesgo de entorpecimiento del proceso cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, las características personales del imputado y el estado de la investigación, permitan sospechar fundadamente que la libertad del encausado pondrá en peligro el cese de los efectos del delito, la recolección de elementos probatorios, la individualización o aprehensión de otros imputados o el normal desenvolvimiento del proceso.
A tales efectos, el juez deberá valorar especialmente las siguientes circunstancias:
1. Haber hostigado y/o amenazado a testigos.
2. Haber amedrentado a la víctima.
3. Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.
4. Influir sobre coimputados, testigos o peritos.
Art. 2. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por finalidad reglamentar en el Código Procesal Penal de la Nación las dos causales que hoy en día son tomadas como limitantes -constitucionalmente legitimadas- para restringir la libertad ambulatoria del imputado mientras dure el proceso penal en su contra.
Bien es sabido por todos, que la presunción de inocencia de la que goza el imputado, cede recién con el dictado de una sentencia condenatoria firme. Sin embargo, no es menos cierto que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha reconocido que la prisión preventiva es un instituto constitucional en la medida en que sea aplicado de manera proporcional, fundamentada y racional.
Así, con la finalidad de facilitar la interpretación judicial en este ámbito, se impone la necesidad de reglamentar indicadores objetivos que los magistrados tengan en cuenta a la hora de evaluar las restricciones a la libertad ambulatoria con fundamento exclusivo en el peligro de fuga del imputado y la obstrucción por parte de éste en la investigación judicial en su contra. Es decir, una reglamentación legal que legitime a la prisión preventiva solo por riesgos procesales.
No se trata de recurrir a una casuística que limite la actuación libre del juez; por el contrario, se busca asumir el rol institucional del Poder Legislativo en la regulación de un instituto sumamente importante y claramente vinculado con el aseguramiento de las condiciones mínimas de seguridad ciudadana, orden, paz y tranquilidad en un Estado de Derecho.
En este mismo sentido, la jurisprudencia ya se ha pronunciado con relación a las pautas propuestas, en los fallos que citamos a continuación:
A). CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL HECHO:
- "Especial gravedad del hecho": CNCP, Sala III, 10.859, "Cid, Santiago", voto Tragant-Riggi, 19-6-2009; CNCP, Sala III, 9957, "Galeano", voto Tragant-Riggi, 5-11-2008
- "Gravedad del delito" (en el caso de homicidio agravado por el vínculo): CNCP, Sala ade Feria, causa 214, "Vázquez, Eduardo" (Callejeros), 27-1-2011 (Mandueño, Mitchell, Gonzàlez Palazzo).
- "Circunstancias de los hechos": CSJN, "Morales, Domingo", 28-12-2010.
- Violencia desplegada: CNCP, Sala IV, 10.512, "Castillo, Adrián", voto Hornos y G. Palazzo, 4-5-2009.
- Valerse de un arma de fuego como indicador del "grado de violencia": CNCP, Sala IV, 10.315, "Camperos, Nicolás", voto G. Palazzo-Hornos, 13-4-2009
- Peligro corrido por las víctimas (ej. Uso de armas de fuego) -art. 41, inciso 1º CP-: CNCP, Sala IV, 10315, "Camperos, Nicolás", voto G. Palazzo-Hornos, 13-4-2009
- Accionar en la propia vivienda familiar y en perjuicio de terceros: CNCP, Sala III, 9957, "Galeano", voto Riggi- Tragant, 5-11-2008
- Monto del perjuicio económico: como posibilitador de la fuga (Sala de Feria, cusa 14, "Méndez, Edgardo", 13-1- 2011 (García, Riggi y Catucci)
- "Condiciones personales agresivas del inculpado" (CNCP, Sala IV, causa 11052, voto juez Hornos, 30-9- 2009).
- "Violenta personalidad": Sala III, 13.223, "Herrera, Roberto", 27-12-2010.
-
B) PELIGRO DE FUGA
- Condena Anterior: CNCP, Sala IV, 10.859, "Cid, Santiago", voto Riggi-Tragant, 19-6-2009; CNCP, Sala I, 10.727, "Morel, Daniel", 27-2-2009; CNCP, Sala I, 10.997, "Schlenkler, William", 25-3- 2009
- Imposibilidad aplicar condena en suspenso: CNCP, Sala IV, 10315, "Camperos, Nicolás", voto G. Palazzo-Hornos, 13-4-2009
- Nuevo hecho a pocos días de condena: Sala III, 12.990, "Chejmuse, Rodrigo", 28-10-2010 (voto Mitchell y Catucci).
- Suspensión del juicio a prueba en proceso anterior: CNCP, Sala I, causa nº 10.749, "Bianchi, Leandro", voto Fégoli y R. Basavilbaso, 12-3-2009
- Otros procesos en trámite: CNCP, Sala II, 10.973, "Aztorga, Rafael", 18-6-2009
- Mutación de identidades o inscripciones diferentes en Registro Nacional Reincidencia (referencia a distintos nombres y apellidos): CNCP, Sala I, causa 11.080, "Testa, Gabriel", 5-3-2009; CNCP, Sala II, causa 10.973, "Aztorga, Rafael", 18-6-2009).
- Intento de fuga al momento de la aprehensión (CNCP, Sala I, causa 11.080, "Testa, Gabriel", 5-3-2009; CNCP, Sala III, 9957, "Galeano", voto Riggi-Tragant, 5-11-2008; CNCP, Sala IV, 10315, "Camperos, Nicolás", voto G. Palazzo-Hornos, 13-4-2009; Sala III, 13.223, "Herrera, Roberto", 27-12-2010.
- Mudar de domicilio sin informar al tribunal luego de obtener su libertad (CNCP, Sala I, causa 11.080, "Testa, Gabriel", 5-3-2009.
- Denunciar un domicilio que en verdad abandonó: CNCP, Sala III, c. 10.973, "Aztorga, Rafael", 18-6-2009.
- Intentar justificar la ausencia del domicilio con excusa desvirtuada: CNCP, Sala II, 10.973, "Aztorga, Rafael", 18-6- 2009,
- Arraigo dudoso: CNCP, Sala III, "Rivarola Gómez", 9-12-2009
- Declaración de rebeldía en el mismo proceso: CNCP, Sala III, 10.422, "Bustamante, Ricardo", 19-3-2009; Sala III, causa 9610, "Vila, Jonathan", 4-11-2009
- Incomparecencia pese a la obligación de concurrir: CNCP, Sala II, causa 10.973, "Aztorga Rafael", 18-6- 2009.
-
C) ENTORPECIMIENTO
- Hostigar o amedrentar testigos: CNCP, Sala II, 10419, "Flores, Alí", 16-3-2009
Sintetizando, consideramos que este proyecto contribuye a mejorar el funcionamiento del sistema judicial, en materia de investigación de los delitos de índole penal, poniendo claridad sobre el marco interpretativo; no dejando a los jueces desamparados por las lagunas procesales que se generan en esta cuestión, donde siempre surge la duda y la disputa entre el principio de inocencia, el derecho a la libertad y la peligrosidad de la liberación de los imputados y que asimismo el mismo tiene relación directa con la jurisprudencia que se ha establecido en estos casos.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)