PROYECTO DE TP


Expediente 5774-D-2017
Sumario: PRINCIPIOS RECTORES DE LA DISTRIBUCION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL. REGIMEN.
Fecha: 02/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRINCIPIOS RECTORES DE LA DISTRIBUCION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL
ARTICULO 1.- La presente tiene por objeto la regulación y control de la contratación para la distribución de la publicidad oficial de la administración pública nacional centralizada y descentralizada de la República Argentina. Asimismo alcanza a las contrataciones de publicidad oficial del Poder Legislativo Nacional y del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 2.- A los efectos de la presente, se entenderá por publicidad oficial las campañas institucionales realizadas a través de cualquier medio de comunicación, en formato audio, gráfico, visual, textual, audiovisual, sobre plataformas analógicas y/o digitales independiente de la tecnología utilizada para su difusión.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTICULO 4.- El Estado Nacional solo contratará la distribución de la publicidad oficial para cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) La difusión de las garantías individuales y principios constitucionales.
b) La difusión de los derechos, obligaciones y cargas de los ciudadanos.
c) La difusión para el acceso a los sistemas de prevención y respuesta de los organismos de seguridad y de salud.
d) La difusión de los procesos electorales.
e) La difusión para la prevención de adicciones y educación en seguridad vial.
f) La difusión para incentivar la donación de órganos.
g) La difusión para la preservación del ambiente y fomento energías renovables.
h) La difusión de la cultura y toda expresión que promueva la identidad nacional.
i) La difusión del turismo nacional.
j) La difusión de la marca argentina.
k) La difusión de temas de interés general.
ARTICULO 5.- La distribución de la publicidad oficial deberá otorgase en observancia a los siguientes principios generales:
a) Interés general: la temática de la publicidad oficial se encuentre incluida en el artículo anterior.
b) Publicidad: la Autoridad de Aplicación difundirá a través de su página institucional de internet el objeto de las contrataciones realizadas, montos involucrados y sujetos beneficiados.
c) Equidad. La publicidad oficial debe distribuirse en forma equitativa entre los distintos medios de comunicación según sus formatos, a través de parámetros objetivos que establezca la Autoridad de Aplicación en respeto de la pluralidad editorial.
d) Proporcionalidad. La publicidad oficial debe adjudicarse con criterio de eficiencia y proporcionalidad entre los sujetos privados y públicos.
ARTICULO 6.- Queda prohibida la contratación de publicidad oficial para:
a) Difundir la gestión del gobierno de turno o de los partidos políticos.
b) Difundir mensajes discriminatorios, que inciten a la violencia o promuevan la fragmentación de la Nación Argentina.
c) Difundir mensajes contrarios al estado de derecho y orden constitucional.
ARTICULO 7.- Para la adjudicación de los contratos de publicidad oficial se observara el régimen de contrataciones de la administración pública nacional en pleno respeto al principio de libre concurrencia, publicidad de los actos y pluralismo editorial.
ARTICULO 8.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la forma de contratación para la adjudicación de la publicidad oficial en forma equitativa y proporcional entre los distintos medios de comunicación siendo indiferente su soporte tecnológico. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación difundirá a través de su página de internet las contrataciones realizadas, montos económicos involucrados y medios de comunicación seleccionados.
La Autoridad de Aplicación asignará los contratos de publicidad oficial con criterios objetivos y en pleno respeto del pluralismo editorial.
ARTICULO 9.- La Autoridad de Aplicación aprobará en forma anual el presupuesto para la contratación de distribución de la publicidad oficial. A medida de su ejecución difundirá en su página oficial de internet los precios involucrados y sus beneficiarios.
ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación deberá dar difusión al menos en su página oficial de internet, del presupuesto anual de contratación de publicidad nacional y su progresiva ejecución.
ARTICULO 11.- Invítase a los estados provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente ley.
ARTICULO 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 13.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien es cierto que no puede afirmarse la existencia de un derecho de los particulares a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, no es menos cierto que, en el estado de derecho, deben arbitrarse los medios necesarios para prevenir la asignación arbitraria de la publicidad oficial o, establecer mecanismo de prevención para impedir la violación indirecta de la libertad de prensa a través del poder económico.
La primera opción para un Estado es dar o no publicidad oficial, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. La protesta frente a esa situación será de los titulares de medios de difusión quienes reciben poco o nada de publicidad oficial, asegurando que la arbitraria distribución de parte de los gobiernos –nacional, provincial y municipal– atenta drásticamente contra el ejercicio del derecho humano a recibir, investigar y difundir información, conforme lo establece el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que en nuestro derecho tiene jerarquía constitucional, de conformidad con el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
La asignación discrecional y parcial, en favor de unos medios y en perjuicio de otros, también afecta gravemente el derecho a ejercer actividad lícita y trabajar tutelado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, ante el hecho de que el medio beneficiado pueda competir en evidente ventaja económica con el medio que no recibe pauta oficial. Es muy tentador para el poder de turno financiar a los medios “amigos” quienes como contraprestación devolverán el beneficio con la difusión de propaganda “amigable” en su favor. Así el círculo vicioso se cierra.
Parece necesario a esta altura, traer a colación al Dr. Juan B. Alberdi quien expresó: “La publicidad es la garantía de las garantías. La prensa es el foco en que vienen a concentrarse todas las publicidades. La legislatura, los tribunales, el gobierno deben estar presentes en ella con todos sus actos, y a su lado la opinión del país, que es la estrella conductora de los poderes bien inspirados”. (Juan B. Alberdi, en su obra Elementos de Derecho Público Provincial Argentino.)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13, establece los principios de universalidad de sujetos y medios en el ejercicio del derecho a la información, señalando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de responsabilidades ulteriores.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo precedente no puede estar sujeto a la previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.
Sentado el principio de “universalidad” y adentrándonos en el texto del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, el punto 13.3 señala que no puede limitarse la
libertad de expresión por medios indirectos ni entorpecerse u obstaculizarse la libre circulación de opiniones e informaciones.
Explícitamente la citada Convención americana enuncia algunas formas de comisión de la censura indirecta a través de por ejemplo: abuso de controles oficiales o particulares respecto del papel insumo básico para periódicos, de autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas, pero también castiga la existencia de “cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas u opiniones”.
El presente proyecto, tiene por finalidad plasmar los lineamientos del fallo dictado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos “Editorial Rio Negro S.A. C/Provincia Neuquen S/amparo”, del 5/09/07 en el que se hizo lugar a la demanda y condenó al estado provincial por la asignación arbitraria de la publicidad oficial y violación indirecta de la libertad de prensa a través de medios económicos.
En dicho fallo nuestro más alto tribunal dejó sentado que, si bien no existe un derecho subjetivo por parte de los titulares de los medios a obtener publicidad oficial, el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables.
“Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.” ( fallo citado del voto del Dr. Carlos S. Fayt).
Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó a que la demandada vencida establezca un criterio razonable en el reparto de la publicidad oficial. La conclusión de la mayoría de la Corte en ese caso fue: a) Existencia de supresión y reducción sustancial de la publicidad oficial: En el caso, existe evidencia de que el estado provincial contrató publicidad oficial con el diario actor, la interrumpió y la volvió a otorgar después de promovida esta acción. No cabe duda alguna de que se configuró un supuesto de supresión temporaria y, luego, de un retorno a la contratación con reducción sustancial de la publicidad que antes le suministraba.
Dicho fallo, también obliga a la demandada vencida a dictar los procedimientos que asegure el cumplimiento de los principios de libre concurrencia y publicidad para la asignación de la distribución de pauta oficial en forma equitativa y proporcional entre los sujetos integrantes del servicio oficial de radiodifusión y los sujetos de medios de comunicación privados.
En aras de hacer observar los principios liminares del fallo de nuestro máximo organismo de control constitucional, solicito el apoyo de mis pares para la votación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1295-D-19