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PROYECTO DE TP


Expediente 5772-D-2008
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO, INTANGIBILIDAD DE SUS RECURSOS.
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Los recursos asignados al financiamiento del Régimen Previsional Público, cualquiera sea su naturaleza, son intangibles, y constituyen un patrimonio de afectación privilegiada destinado exclusivamente a la satisfacción de las prestaciones establecidas en el mismo, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Artículo 2°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan prohibidas las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Provisional Público de Reparto (FGS), creado por decreto 897/2007, en títulos públicos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal o entes estatales, en Empresas del Estado o con participación mayoritaria de éste, o en operaciones de crédito público con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o cualquier otra utilización ajena al pago de haberes del sistema de jubilaciones y pensiones.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley de modificación de la ley 24.241, llamado de "movilidad de las jubilaciones" propiciado por el Poder Ejecutivo Nacional, tratado días pasados por esta Honorable Cámara resultará insuficiente como herramienta , ya que en su formulación no expresa lo aseverado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido que la Constitución Nacional reconoce el derecho a la movilidad a aquella que asegure a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo.
Queda claro a su vez que la insuficiencia apuntada no radica sólo en el sistema de movilidad de jubilaciones, toda vez que el proyecto en tratamiento por estos días en la Honorable Cámara de Senadores no contempla el legítimo reclamo de recomposición de los haberes provisionales en forma retroactiva ni se expide acerca de la intangibilidad de los fondos previsionales públicos.
Es oportuno hoy, frente a la discusión del Presupuesto 2009 que se introduzca, entre otras cuestiones, el tema de la no desvirtuación del uso de los fondos que pertenecen y deben ser usados para pagar la deuda pendiente con nuestros jubilados y pensionados.
Sostenemos que en tanto no se aborde seriamente la discusión del financiamiento del sistema previsional, en el marco de una profunda reforma fiscal, las soluciones que se pretendan, tal el caso del proyecto de movilidad, lucirán más como un modo de resguardar el compromiso financiero del Estado que como un modo verdadero de atender las legítimas expectativas y derechos de la clase pasiva argentina.
Desde el Socialismo se viene afirmando que una economía con apenas el 36% de la fuerza de trabajo en condiciones formales representa un obstáculo insalvable para construir un sólido sistema previsional. Una economía donde la participación del salario dentro de la riqueza generada no supera el 25% no puede pretender tener un sistema de seguridad social que se precie de ser redistributivo. Por ello no podemos soslayar que este debate se va a proyectar sobre la discusión de fondo que se produce todos los días en el seno de nuestra sociedad, que tiene que ver con un proceso de cambio y de reformas que hagan posible la redistribución de los ingresos en nuestro país.
No obstante, las necesidades del sector pasivo es hoy y ahora. La deuda social que el Estado tiene con ellos no puede esperar , por lo cual los fondos recaudaos en concepto de aportes previsionales de cualquier tipo deben volver a las jubilaciones y pensiones. Su utilización en cualquier otra materia o asunto constituye una verdadera confiscación de dichos haberes y una violación a derechos humanos básicos como lo son el derecho a una vida digna.
Los fondos que componen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), creado por Decreto 897/2007; son utilizados reiteradamente para financiar necesidades del Estado, en la práctica, solventar de manera discrecional determinados emprendimientos a los que el Gobierno de turno asigna prioridad política. Esto lisa y llanamente significa un drenaje de fondos desde los jubilados hacia los acreedores externos o hacia otros fines seleccionados, a su voluntad, por el poder Ejecutivo.
En este orden, cuando la Comisión de Previsión Social de esta Honorable Cámara de Diputados recibió la visita de los Señores Jueces integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, uno de los mismos, el Dr. Herrero manifestaba "...les permitimos a las AFJP que administren con total libertad los fondos de los jubilados sin que nadie se meta? Sin embargo, no permitimos a la gran caja nacional que sea administrada por los interesados, auditada por el Estado, con participación del Estado, para que los fondos de la seguridad social no se destinen a otros menesteres que no corresponden a la seguridad social"...
Se cuentan, en lo que corre del año 2008, las aplicaciones de los activos de los jubilados que componen el Fondo en cuestión, la adquisicón por casi $ 6.000 millones de pesos de letras del Tesoro Nacional (Diario La Nación, 11-9-2008; Sección 2º Suplemento Economía y Negocios, Tapa) a tasas promedio no superiores al diez por ciento (10%) anual, cuando la inflación real de nuestro país supera el veinte por ciento (20%) en el mismo período. Con la última adquisición de $ 1.400 millones, elevaron el pasivo del Tesoro con ese organismo, casi un 50% más que el que existía a fines del 2007. Entre otros despojos al ANSES se cuentan: créditos de 800 o 900 millones de pesos a Ay SA empresa estatal de aguas; el pago al Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Paraguay de la deuda por la empresa Yaciretá. .
De modo que los activos que componen el Fondo, en lugar de destinarse a mejorar los haberes y las prestaciones brindadas a los jubilados y pensionados, se destinan a incrementar la solvencia fiscal. Estos fondos nunca deberían ser utilizados para el mejoramiento del circuito financiero, máxime cuando sus beneficiarios son los verdaderos acreedores de la deuda social, cuyo pago registra una mora de años y que , al parecer, no figura entre los propósitos del Gobierno saldar.
Bajo las figuras descriptas que esencialmente apuntan al pago de deuda externa, la ANSeS está transfiriendo los recursos que legítimamente corresponden a los jubilados. La consolidación y reiteración de estas prácticas desnaturalizan el sentido de la seguridad social y transforman sus recursos en fuentes de financiamiento de otros sectores con mayor capacidad de presión por el peso de sus intereses.
Nuestros jubilados no pueden ni deben ser los últimos. Creemos que lo justo es pagar precisamente la deuda social que se tiene con ellos, destinando sus recursos a mejorar la preocupante e indigna situación por la que atraviesan, que lejos está de paliarse con el insuficiente e incompleto régimen de movilidad en tratamiento.
Por lo expuesto, proponemos que los recursos que ingresen en el ámbito de la seguridad social sean intangibles y se destinen exclusivamente a mejorar la calidad y cantidad de servicios y prestaciones que legítimamente les corresponden a los jubilados y pensionados de nuestro país.
Cumple el Socialismo entonces, de este modo, con el compromiso asumido ante miles de compatriotas que se manifestaron expresamente suscribiendo la iniciativa popular impulsada oportunamente para impedir que los fondos recaudados por el sistema en concepto de aportes provisionales sean utilizados en cualquier otra materia.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA