PROYECTO DE TP


Expediente 5769-D-2013
Sumario: PROCEDIMIENTO DE MEDIACION: EFECTOS SUSPENSIVOS.
Fecha: 15/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. El efecto suspensivo de la mediación previsto en el artículo 18 de la ley 26.589 no es aplicable respecto del plazo de un año que contempla el artículo 16 de la ley 22.362.
Artículo 2°. La conclusión del procedimiento de mediación establecido en la ley 26.589 -que a estos efectos se acreditará mediante una declaración jurada del letrado interviniente- habilitará al solicitante de la marca para iniciar la acción judicial prevista en el artículo 16 a) de la ley 22.362.
Artículo 3°. Recibida la documentación que acredita la conclusión del procedimiento de mediación y la demanda del solicitante, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dará cumplimiento a la remisión prevista por el artículo 17 de la ley 22.362.
Artículo 4°. Esta ley entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación.
Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según nos han referenciado entidades civiles con especifica orientación profesional, como la Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina, su experiencia indica que el plazo de un año que establece el artículo 16 de la ley 22.362, previsto para que el solicitante de una marca y quien se ha opuesto a su registro lleguen a un acuerdo extrajudicial, es ampliamente suficiente y apropiado para celebrar negociaciones satisfactorias.
Dentro de ese mismo lapso puede tener lugar el procedimiento de mediación obligatorio encaminado a evitar que el conflicto pueda llagar al estrado judicial.
Este régimen se ha visto afectado por la ley 26.589, pues su artículo 18 ha conferido al trámite de mediación efectos suspensivos en general, que también son aplicados al plazo anual del artículo 16 de la ley 22.362. En efecto, como su vencimiento puede haber sido diferido mediante la realización de un procedimiento de mediación, que es desconocido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, éste se ve impedido de decretar el abandono de la solicitud una vez vencido el mencionado plazo anual.
Se ha implementado entonces un sistema de comunicaciones por parte de los solicitantes (con este sentido se han dictado Disposiciones M-2038/10 y M-946/11) y a su vez, un complejo control adicional por parte del Instituto, cuyas consecuencias son un alargamiento indeseable de los trámites y la necesidad de recurrir a varias presentaciones con copias certificadas para probar la iniciación y el avance del proceso de mediación a fin de que las autoridades puedan verificar si en algún momento venció el plazo anual que permita decretar el abandono de la solicitud.
La aplicación de este régimen ha demostrado que se ha dificultado y trabado el trámite administrativo y que se ha incrementado innecesariamente la tarea de por
sí intensa de los funcionarios y empleados del Instituto, según también información allegada por C.A.P.I.R.A.
Cabe tener en cuenta, además, que la suspensión de los plazos prevista en la ley 26.589 opera aquí como un factor de inseguridad jurídica, porque genera un estado de incertidumbre con relación al vencimiento del plazo que determina el abandono de la solicitud.
La modificación legal que se propone en el presente proyecto no perjudica la adecuada defensa de los derechos en juego, ni altera en absoluto los fines que persigue la mediación como un medio alternativo de la solución de los conflictos: por el contrario, los fortalece, en línea con lo establecido por el artículo 11 de la Acordada 11/1996 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (texto según la Acordada 16/1997 de la misma Cámara).
De este modo, la modificación propuesta permite volver a contar con un procedimiento ágil, cuya eficacia ha sido probada durante años con el beneplácito de todos los sectores involucrados: el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, los titulares de marcas, los terceros interesados y los profesionales actuantes.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0212/2014 CON MODIFICACIONES 10/06/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 02/07/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 25/11/2015 SANCIONADO