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PROYECTO DE TP


Expediente 5764-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION AMBIENTAL CONTRA LA APLICACION IRRESTRICTA DE GLIFOSATO, N- FOSFONOMETILGLICINA Y C3H8NO5P.
Fecha: 10/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN AMBIENTAL CONTRA
APLICACIÓN IRRESTRICTA DE GLIFOSATO,
N-fosfonometilglicina Y C3H8NO5P.
ARTICULO 1°.- Prohíbese la aplicación, a través de cualquier método de esparción, fumigación o pulverización, de productos de uso agrícola formulados a base de los principios activos que contengan N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P y glifosato, en todas las zonas urbanas y sus adyacencias, hasta un radio mínimo de ochocientos (800) metros.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. El máximo organismo provincial en la materia será autoridad competente.
ARTICULO 3°.- La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá extender la prohibición dispuesta en el artículo 1º a zonas ubicadas más allá del límite dispuesto, con el objeto de proteger la salud humana y preservar el Ambiente. La autoridad competente no podrá reducir la prohibición dispuesta en el artículo 1º.
ARTICULO 4°.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con las multas que a esos fines establezca la reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 84, 89, 90 y 91 del Código Penal, en caso de producirse la muerte o lesiones a las personas con motivo del incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en el artículo 1º o 3º de esta ley.
ARTICULO 5°.- Cuando el infractor sea una persona de existencia ideal, serán solidariamente responsables a esos fines, el presidente, director, gerentes, administradores, controlantes y/o representantes legales, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- En todos los casos, la prueba de que las sustancias enunciadas en el artículo 1º no resultaron causales o concausales de los daños a la salud, recaerá sobre el fabricador, importador, fraccionador, distribuidor, comercializador o usuario de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que se les asigna, a todos los efectos legales.
ARTICULO 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se conoció que el Juez Tristán Martínez, del Juzgado Civil, Comercial y laboral Nº11 de la Provincia de Santa Fe, hizo lugar -atendiendo a razones de salud pública y ambiental- a un amparo contra la fumigación con agrotóxicos en zonas urbanas o en sus cercanías. En el recurso se solicitó que se prohíba volver a fumigar con agroquímicos en dos campos del "Barrio Urquiza".
En la demanda se había indicado que durante los últimos cinco años el Barrio Urquiza "ha sido duramente castigado con reiteradas fumigaciones", tanto aéreas como terrestres, realizadas por los propietarios y/o arrendatarios de los campos linderos, quienes "vienen haciendo uso indiscriminado de agrotóxicos como el glifosato, entre otros, aplicados en abierta violación de las normas legales vigentes, lo que ha generado que al día de la fecha hayan comenzado a manifestarse severos daños ocasionados al medio ambiente y en consecuencia a la calidad de vida y a la salud de los vecinos" (CIJ, Centro de Información Judicial, 30-03-2010).
Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de los Tribunales de Santa Fe confirmó el fallo de primera instancia y limitó la utilización de agroquímicos en un radio de 800 metros de las poblaciones de esta provincia.
Consta en fojas 2 y 3 de la sentencia, "que en todos los pueblos de la región se registra un notable aumento de enfermedades cancerígenas, malformaciones congénitas, lupus, artritis, púrpura, asma y otras gripes o alergias varias, citando expresamente a las poblaciones de Las Petacas, Maria Juana, Landeta, Ester, Malabrigo y poblaciones de las provincias de Formosa, Entre Ríos, Córdoba y Buenos Aires. Expusieron que si bien la provincia cuenta con la Ley de Fitosanitarios N° 11.273 esta norma tiene interpretaciones dispares: hay quienes sostienen que prohíbe el uso de glifosato dentro del radio de 500 metros de la zona urbana y otros que interpretan que puede aplicarse aún dentro de ese radio por su baja toxicidad. Señalaron que si bien el glifosato (no de sus formulaciones comerciales) está clasificado como un herbicida de baja toxicidad, dicha clasificación fue puesta en cuestión por especialistas e investigadores nacionales como internacionales y que han probado su alto grado de toxicidad y sus nefastas consecuencias sobre la salud del hombre, los animales y vegetales, citando: un estudio del Ministerio de Salud de la Nación; una investigación de la Universidad Nacional del Litoral; un documento de la Jefatura de Gabinete de la Nación; un estudio multidisciplinario llevado adelante por el Centro de Investigaciones en Biodiversidad y Ambiente (Ecosur), el Hospital Italiano Garibaldi de Rosario, la Universidad Nacional de Rosario, el INTA, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y la Federación Agraria Argentina; un estudio realizado por Raúl Montenegro -presidente de FUNAM- y un pedido de la Cámara de Diputados de Santa Fe al Poder Ejecutivo para la recategorización del glifosato."( R° 331 F° 220 L. 10).
También dispone que el gobierno de la provincia y la Universidad Nacional del Litoral se encarguen de confeccionar los estudios que demuestran certeramente que esos químicos no perjudican la salud de las personas o cualquier ser vivo que se someta a su accionar. Esto invierte la carga de la prueba en favor de quienes denuncian el presunto daño derivado del agroquímico. En el mismo sentido, exige que sea el estado quien realice una comprobación indubitable acerca de los efectos que realmente tienen estas sustancias en la salud de las personas en contacto con ella.
Creemos prudente receptar esta determinación y extenderla a todo el país hasta tanto no quede definitivamente demostrado que el uso de estas sustancias no implica riesgo alguno para la salud de las personas o la integridad del Ambiente.
Por los motivos expuestos, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
LEGISLACION PENAL