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PROYECTO DE TP


Expediente 5761-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 18345 (TO 106/98), DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
Fecha: 10/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Agrégase como segundo párrafo al artículo 37 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto 106/98) el siguiente texto:
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda.
En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar
Articulo 2º - Sustituyese el artículo 40 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto 106/98) el siguiente texto:
Artículo 40: Honorarios de los auxiliares de la Justicia.- "En ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio".-
Articulo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las leyes procesales recogen el antiguo principio general contenido en la máxima latina de per citationem perpetuatur iurisdictio, en el sentido de que la necesidad de servirse del proceso no redunde en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del litigante que tiene razón, y en este aspecto el vencedor debe salir indemne del pleito. Esto se ha traducido procesalmente en la carga de las costas del juicio a la parte que hubiere resultado vencida.
La legislación común recogió el principio. Sin embargo, la jurisprudencia comercial ha evolucionado interpretando el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial en la inteligencia de que "las costas deben imponerse a la parte que con su proceder dio motivo al pedido resarcitorio, de acuerdo con una apreciación global de la controversia y con independencia que las reclamaciones del perjudicado hayan progresado parcialmente respecto de la totalidad de los rubros o montos pretendidos, sin que quepa sujetarse en esta materia a rigurosos cálculos aritméticos" (en Sala D, 15-2-2005, "Grosso de Cipontino, Delia y otros c/Disco S.A. s/ordinario", criterio sustentado en la jurisprudencia de CNCOM Sala C, 14-II-1991, in re "Enrique R. Zenni y Cía. S.A. c/Madefor S.R.L. y otro s/ordinario"; 11-II-1992, in re "Martín, Oscar C. c/Toyoparts S.A. s/sumario"; 23-III-1994, in re "Levi, Raúl Jacobo c/Garage Mauri Automotores s/ordinario"; 29-III-1994, in re "Alba de Pereira, Victorina c/Morán, Enrique Alberto s/daños y perjuicios"; 2-II-1999, in re "Pérez, Esther Encarnación c/Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y otro s/sumario", entre otros). Al tiempo, la jurisprudencia laboral, que debería estar imbuida en el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional además del principio de gratuidad procesal garantizado expresamente en el primer párrafo del artículo 20 de la ley 20.744 ("El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo"), se ha estancado en su evolución, retrasándose respecto de la ley procesal comercial y conservando el orden tradicional anterior a la evolución más progresista del fuero común.
De este modo, la normativa procesal garantiza una cierta tutela a los comerciantes que no resulta reconocida a los trabajadores, sujetos de derecho menos privilegiados y en cuyos pleitos se dirimen cuestiones esencialmente alimentarias que hacen a la propia existencia de la vida y la garantía de la dignidad humana.
El presente proyecto está dirigido a que el trabajador no tenga que soportar las costas de los juicios laborales cuando obtiene resultado favorable aunque sea parcial.
Esto, porque es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia impone al trabajador parte de las costas, con lo cual los peritos se le vienen encima, con el agregado de que pudo haber ganado el juicio pero no cobrado porque el empleador desapareció, se insolventó, etcétera.
Complementariamente, cabe agregar que el anterior texto del artículo 40 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto 106/98), cuya reforma se propone, establece que "Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas".
Por las precedentes razones, solicito la aprobación del presente anteproyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/06/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2306/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5761-D-2010 y 1003-D-2011 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 12/07/2011