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PROYECTO DE TP


Expediente 5757-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO " TRABAJO ", DEL OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del Grupo de Trabajo "TRABAJO", del Observatorio de la Discapacidad, y en particular responda las siguientes preguntas:
1. Envíe copia certificada de las actas de reunión del grupo de trabajo "Trabajo" del Observatorio de la Discapacidad, desde su constitución a la fecha.
2. Informe el listado de miembros que integran, actualmente, dicho grupo de trabajo.
3. Informe como se han integrado al Observatorio los miembros del Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4. Informe qué acciones y medidas ha llevado a cabo el Observatorio de la Discapacidad en función del Informe Preliminar elaborado por el Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,
3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En 2011, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 31/2011, creando el "Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley N° 26.378", cuyo "objetivo se ajustará al estudio y análisis de la normativa legal y reglamentaria y de las prácticas administrativas en sus respectivos ámbitos, así como a realizar las propuestas de modificaciones, adecuaciones y/o derogaciones que fueren necesarias a efectos de lograr el pleno cumplimiento de los derechos consagrados en el referido tratado internacional". Dicho Comité, presidido por el señor SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO se integra con "dos representantes titulares y uno alterno de las SECRETARIAS DE EMPLEO, con la participación de la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, quien actuará en razón de su especificidad en la materia; DE TRABAJO y DE SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)".
Este Comité se constituyó el 10 de febrero de 2011, y se reunió en las siguientes fechas: 23 de marzo, 14 de abril, 5 de mayo, 2 y 23 de junio, 14 de julio, 11 y 25 de agosto, 22 de septiembre, 4 y 18 de octubre y 1 de noviembre de 2011. En 2012 no se registran reuniones. Recién en 2013, el 8 de febrero, mediante Resolución 130, el Ministerio de Trabajo resolvió remitir a la CONADIS el Informe Preliminar elaborado por el Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para su consideración en el Observatorio de la Discapacidad (creado por Decreto 806/2011). Asimismo, se dispuso que la tarea del Comité se continúe desarrollando, pero dentro del Observatorio de la Discapacidad.
Como se informa en el sitio web del Observatorio (1) , el funcionamiento del mismo se organiza en grupos de trabajo. Respecto del grupo de trabajo sobre "Trabajo", se informa (2) que se ha reunido el 9 de agosto de 2012 con la presencia de Guetta, Claudia Cristina (Ministerio de Economía), Dorfman, Ana (AMIA), Scocco y Martínez Sabrina (Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca) y Feliciotti, Rosanna (Defensoría General de la Nación). No se informan sobre próximas reuniones, sobre todo realizadas en 2013, cuando el Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pasó a funcionar dentro del Observatorio. Debido a la importancia de las funciones que tiene este Comité, ahora trasladadas al Observatorio de la Discapacidad, es que les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO