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PROYECTO DE TP


Expediente 5757-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AGILIZAR LA ENTREGA DEL "CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD" A CIUDADANOS RESIDENTES EN EL INTERIOR.
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que, a través del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, adopte las medidas necesarias a fin de evitar las actuales demoras padecidas por ciudadanos residentes en el interior del país, para el otorgamiento del certificado único de discapacidad (CUD), según lo establecido por el artículo 3º de la ley N º 22.431.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina, el certificado único de discapacidad (CUD) es el paso inicial para ingresar al sistema de salud correspondiente y a otros beneficios. Sin embargo, es notable la cantidad de personas con discapacidad que no cuentan con este documento y por ende no tienen posibilidades de realizar, por ejemplo, tratamientos de rehabilitación, ya que sólo acceden a la cobertura médica si media tal certificación. En algunas provincias este trámite tarda meses - de 24 provincias, 18 están certificando con validez nacional -, ya que el organismo emisor se encuentra a gran distancia de quienes lo precisan y, además, las juntas médicas no se reúnen con frecuencia.
Este documento se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, y es de vital importancia para que puedan acceder a los beneficios estipulados por las leyes nacionales 22.431, 24.901 y 23.661, que contemplan la cobertura integral de las prestaciones básicas de rehabilitación y medicación. Además permite pase libre en el transporte público de pasajeros, solicitar empleos en la administración pública y exenciones de algunos impuestos, entre otros beneficios.
La ley 25.504, en su artículo 3° establece que el Ministerio de Salud de la Nación certificará la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación e indicará también qué tipo de actividad laboral puede desempeñar. A los efectos de su otorgamiento, los interesados deben requerir al Servicio Nacional de Rehabilitación el otorgamiento de los turnos a fin de que la junta médica correspondiente realice la evaluación pertinente, y, de cumplirse los requisitos, se expida el certificado. Durante ese lapso, la persona no puede acreditar su discapacidad y por lo tanto se ve impedida de ejercer sus derechos. Ello genera perjuicios para quienes necesitan cobertura sanitaria, utilización de medios de transporte y acceso a un trabajo digno, y una situación insostenible personal y familiar.
En virtud de lo expuesto, solicito tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1226/2008 CON MODIFICACIONES 18/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO