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PROYECTO DE TP


Expediente 5756-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION DE RAMPAS DESLIZANTES DE ACCESO PARA DISCAPACITADOS EN LA TERMINAL DE RETIRO, UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto de las acciones del Estado para dar cumplimiento a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 22.431 y el Decreto 914/97, en las rampas deslizantes de acceso a la Terminal de Retiro, y en lo particular responda:
1. Explique los motivos por los cuáles el Poder Ejecutivo no pudo garantizar, que desde 2011 a la fecha, funcionaran las rampas deslizantes de acceso a la Terminal de Retiro como lo ha comprobado la Defensoría del Pueblo de la Nación en su Recomendación Nº 48/2013.
2. Detalle el accionar de del Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314 y su reglamentación ante la presentación del DPN por las rampas de la Terminal de Retiro. Informe las denuncias que ha presentado y las sanciones que se han aplicado.
3. ¿Cuáles fueron las medidas que implementó el Observatorio de la Discapacidad -como organismo de control de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad- para garantizar el buen y permanente funcionamiento de las rampas deslizantes de la Terminal de Retiro?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;"
La LEY N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo".
Posteriormente, en 1997, el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público".
En su artículo 4º, el Decreto 914/97 crea el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314 y su reglamentación. Este organismo está "integrado por un miembro titular y uno alterno, los que deberán tener jerarquía no inferior a Director o equivalente, en representación de cada uno de los siguientes organismos Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Centro de Investigación Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires. El desempeño de los miembros del citado Comité tendrá carácter ad honorem". Las funciones de este Comité quedan definidas en el artículo 5º de dicho Decreto, son las siguientes: "a) Controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314, y la presente Reglamentación. b) Verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto N° 984/92. c) Asesorar técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20,21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314 y la presente Reglamentación. d) Proponer criterios de adecuación, informar y fomentar lo dispuesto por la presente Reglamentación."
Ante una denuncia de un usuario, la Defensoría del Pueblo de la Nación verificó que las rampas deslizantes de ascenso y descenso de la Terminal de Retiro no estaban funcionando. Ante una consulta a la CNRT, ésta contesta, mediante nota CNRT-TEBA 146/2011, que el personal "asignado a la reparación de las rampas se encontraba trabajando para alinear todo el sistema". Posteriormente, en agosto de 2012, la Defensoría, fue nuevamente a la Terminal de Ómnibus con el fin de constatar la solución del problema y se encontró que las rampas seguían sin funcionar. Por ello, se le solicitó al Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314 y su reglamentación, que intervenga y corrija la situación. En febrero de 2013, el CAC le informa al Defensor del Pueblo que solicitó la intervención de la CNRT. Una vez más, el 25 de abril de este año, en una nueva visita a la Terminal, se encontró que las rampas aún no funcionaban. Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo de la Nación emitió, en julio del corriente, la Recomendación 48 (1) , pidiéndole al CAC una solución permanente de dicho problema. Nos preguntamos ¿Cómo pudo el Estado, a través de sus organismos de control, ausente durante dos años y no pudo garantizar el funcionamiento de las rampas deslizantes de la Terminal de Ómnibus de Retiro? ¿Cuál fue el accionar del CAC? ¿Qué sanciones se aplicaron? ¿Cuál fue el rol del Observatorio de la Discapacidad? Estas preguntas son centrales, en tanto el Poder Ejecutivo debe rendir cuentas a esta Congreso respecto del cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el marco legal vigente. Por ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES