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PROYECTO DE TP


Expediente 5756-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR EL DECRETO 1602/09, DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, PERMITIENDO QUE CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SE ADMITA LA COMPATIBILIDAD DE SU PERCEPCION CON OTRO BENEFICIO SOCIAL.
Fecha: 20/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de solicitarle modifique el Artículo 9° del Decreto N° 1602/09, de "Incorporación del Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por Hijo para la Protección Social", en el sentido de que, cuando se trate de personas con discapacidad, se admita la compatibilidad de percepción de este beneficio con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto, el hecho de que el Decreto N° 1602/09, sobre la incorporación del Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, prevé incompatibilidades de esas prestaciones con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con este proyecto de resolución pretendemos que se tomen las medidas correspondientes para evitar que las personas con discapacidad no puedan gozar de otros diferentes beneficios económicos que el Estado les otorga, y se admita la compatibilidad de este Subsistema no Contributivo, con todas las otras prestaciones que les puedan corresponder.-
Es sabido los múltiples gastos que debe afrontar una familia con una persona con discapacidad, los cuales, en muchos de los casos, no están cubiertos por las obras sociales ni tampoco alcanzan a cubrirse con el monto que se percibe por la Pensión no contributiva. Es por ello que consideramos un paso trascendental que, estas pensiones, no sean incompatibles con otros beneficios previsionales, contributivos y no contributivos, ni con cualquier otra prestación que pudiera colaborar al sustento y manutención de las personas con discapacidad y su grupo familiar.-
La Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como facultad legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las personas con discapacidad.-
En este punto, la sanción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61 / 106 del día 13 de diciembre de 2006), ratificada por Ley N° 26.378, ha sido clave y, como Estado parte, debemos emprender las modificaciones a la legislación vigente, para adecuarla a las necesidades y las problemáticas de las personas con discapacidad.-
La Convención es clara cuando destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconoce la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza. En este sentido, es fundamental adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que garanticen el efectivo goce de los derechos reconocidos en dicha norma internacional.-
Por lo expuesto, y atento que consideramos necesario establecer políticas inclusivas para las personas con discapacidad, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD