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PROYECTO DE TP


Expediente 5754-D-2011
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION PARA LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DE GENERO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Fecha: 24/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Educación para la Erradicación de la Violencia de Género, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2º.- El programa tiene como finalidad que los alumnos de las escuelas públicas, de gestión estatal y privada, cuenten con propuestas formativas integrales para desarrollar y afianzar disposiciones personales, actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a erradicar la violencia de género, consolidando factores protectores del riesgo.
ARTICULO 3°.- A los fines de ésta ley se entiende por aquella lo estipulado en la ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres:
"Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón."
ARTICULO 4º.- Son objetivos del Programa Nacional de Educación para la Erradicación de la Violencia de Género:
a. Proveer información objetiva, actualizada, pertinente y adecuada a la edad y características de los educandos;
b. Diseñar e implementar acciones de educación, en el ámbito educativo formal, para la formación de los educandos en materia de la erradicación de la violencia de género, de manera gradual, continua y sistemática, a cargo de profesionales especializados en los temas y actividades que sean necesarios y relevantes;
c. Capacitar en materia de prevención de discriminación y violencia de género a docentes y otros profesionales y toda otra persona que participe en el proceso educativo;
d. Promover acciones conjuntas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del área, reconocidas oficialmente, para cooperar en la difusión de experiencias en materia de prevención y erradicación de la violencia de género;
e. Organizar una amplia oferta de talleres con la finalidad de informar a alumnos, padres y tutores responsables sobre el flagelo de la violencia de género en la sociedad y la importancia de la educación en la materia.
ARTICULO 5º.- Las jurisdicciones Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación para la Erradicación de la Violencia de Género.
ARTICULO 6º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación y el Consejo Nacional de las Mujeres los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación para la Erradicación de la Violencia de Género, de manera tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 7º. - Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTICULO 8º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy en día, uno de los flagelos más significativos que está viviendo nuestra sociedad es el aumento de la violencia contra las mujeres. Si bien considero que hay que seguir ajustando las leyes para que éstos casos de violencia no concluyan en homicidios, la prevención y el trabajo para la erradicación de la violencia de género desde el ámbito familiar e institucional son de suma importancia, aún a edad temprana.
Las instituciones educativas son el espacio donde los niños pasan el mayor tiempo, luego de su seno familiar, por éste motivo, creo primordial avanzar en la promoción de políticas educativas, incorporando un Programa Nacional de Educación para la Erradicación de la Violencia de Género.
El mencionado Programa pone el acento en lo fundamental que significa para la formación de nuestros niños adquirir actitudes, valores y saberes para contribuir a la erradicación de la violencia de género, fortaleciendo la generación de nuevos ciudadanos libres de violencia y férreos luchadores por la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Desde esta visión resulta imperioso lograr un ámbito educativo con enfoque y conciencia de género, donde se proporcione información objetiva, el uso de un lenguaje inclusivo, el empleo de ejercicios que promuevan la igualdad entre ambos sexos, así como la apelación a fuentes que permitan la convergencia de diferentes puntos de vista y la ruptura de estereotipos.
Es imprescindible trabajar mucho más con los niños y enseñarles desde pequeños el respeto entre hombres y mujeres, reconociendo la importancia de dotar a los menores con herramientas para transformar las relaciones entre los géneros y que éstas se construyan sobre la armonía, el respeto mutuo y la no violencia. Así, avanzar en la enseñanza de lo que es la dignidad del ser humano y señalarles mecanismos no violentos de resolución de conflictos.
La creación de este Programa de Educación es un instrumento esencial para brindar prevención, información y contención para la erradicación de la violencia de género, capacitando sobre la temática a todas las personas que intervienen en el proceso educativo y generando un ámbito de acompañamiento a los niños a través de prácticas interdisciplinarias.
Este proyecto de ley contiene la fuerte convicción de dar respuestas concretas y adecuadas para avanzar en una verdadera protección de los derechos de las mujeres, pugnando por la erradicación definitiva de la violencia contra ellas. Entiendo que es necesario un esfuerzo de toda la sociedad para eliminar conductas que están culturalmente arraigadas y considero que por medio de la educación se puede llegar a los cambios sustanciales favorables para terminar con el flagelo que tanto sufren miles de mujeres en la Argentina.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1495/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 28/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0456-D-13