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PROYECTO DE TP


Expediente 5754-D-2008
Sumario: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES: NOMINAS DE FERIADOS NACIONALES Y DE DIAS NO LABORABLES PARA LA COMUNIDAD JUDIA Y LA COMUNIDAD ISLAMICA.
Fecha: 10/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establécense como días feriados no laborables en todo el territorio de la Nación, los siguientes:
1º de Enero: Año Nuevo
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Jueves y Viernes Santo: Conmemoración Cristiana.
2 de Abril: Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas
1º de Mayo: Día del Trabajador
25º de Mayo: Conmemoración de la Revolución de Mayo.
20 de Junio: Día de la Bandera. Aniversario de la Muerte del General Manuel Belgrano.
9 de Julio: Día de la Independencia Nacional
17 de Agosto: Conmemoración de la muerte del General José de San Martín.
12 de Octubre: Día de la diversidad cultural.
8 de Diciembre: Inmaculada concepción de María.
25 de Diciembre: Navidad.
Artículo 2º.- Son días no laborables para los habitantes que profesen la religión judía, los siguientes:
Los dos primeros y los dos últimos días de las Pascuas judías
Primer y segundo día del año nuevo judío.
Medio día del primer día y segundo día de Yom Kipur o Gran Día del Perdón.:
Artículo 3º.- Son días no laborables para los habitantes que profesen la religión islámica, los siguientes:
Fiesta del Sacrificio
Año Nuevo Islámico
Culminación del Ayuno
Artículo 4º.- Los feriados nacionales establecidos en la presente ley son inamovibles. El Poder Ejecutivo Nacional debe implementar campañas informativas destinadas a que la sociedad conozca los acontecimientos históricos nacionales que se conmemoran.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional, debe fijar dos días en el año que serán feriados no laborables, destinados a desarrollar la actividad turística. Dichos días serán propuestos por el Consejo Nacional de Turismo, creado por la ley 25.997.
Artículo 6º.- Deróganse las leyes 21.329; 23.555; 24.571; 24.757, 25370, 26.085, 26.089, y el Decreto 7112/1917.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 21.329 establece como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación Argentina, los siguientes: 1º de Enero; 24 de marzo; Viernes Santo; 1º de Mayo; 25 de Mayo; 20 de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre; 8 de Diciembre y 25 de Diciembre. También, establece como día no laborable el jueves santo. El Feriado del 8 de Diciembre fue incorporado en el año 1995 por la ley 22.655 y el del 24 de Marzo por la ley 26081, en el año 2006.
La ley 23.555, establece que los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. La misma ley, exceptúa del traslado a los feriados nacionales correspondientes a viernes santo; 1º de Mayo; 25º de mayo; 20 de junio; 9 de Julio; 17 de agosto; 8 de diciembre; 25 de diciembre y 1º de enero. Por su lado, la ley 24.445 fija que los feriados del 20 de junio y del 17 de agosto serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo. La ley 25.370, estableció que el 2 de abril, "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", tiene carácter de feriado nacional inamovible y la ley 26081 que instituyó el "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia", lo incluyó dentro de las excepciones del artículo 3 de la ley 23.555, es decir que es inamovible.
Recientemente, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.416- ya que el traslado previsto en la ley 23.555 alcanzaba exclusivamente al feriado nacional del 12 de octubre- por la cual se establece que el feriado nacional del día 12 de octubre, cuya fecha coincida con los días martes y miércoles se traslade al día lunes anterior y cuando coincida con los días jueves, viernes, sábado y domingo se traslade al día lunes siguiente.
Además de la normativa señalada, las leyes 24571 y 24572, establecen días no laborables para los habitantes que profesen la religión judía o musulmana.
Como se observa, la normativa sobre feriados nacionales se encuentra dispersa en distintas leyes, situación que dificulta su comprensión. Sin perjuicio de ello, el objetivo de esta iniciativa es establecer como principio la inamovilidad de todos los feriados, disponiendo campañas informativas sobre el contenido de aquéllos en los que se conmemoran acontecimientos históricos de nuestro país.
En similar sentido se sancionó en el Senado de la Nación el expediente clasificado con el número S-140-2007, el cual incorpora un artículo a la ley 21.329, para que "el Poder Ejecutivo nacional desarrolle campañas de difusión informativas, destinadas a sensibilizar a la sociedad sobre el valor social y cultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o de acontecimientos históricos nacionales...".
Creemos que la modificación propuesta puede colaborar a afianzar la identidad nacional a través del conocimiento de los hechos históricos que motivaron el feriado.
En cuanto a los días destinados a la promoción del turismo interno, la ley propone que el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Turismo, establezca 2 días al año que serán feriados no laborables. El objetivo es que los días sean fijados en virtud del calendario del año correspondiente, considerando el día más conveniente para el fomento de dicha actividad.
Una modificación sustancial de esta iniciativa a la legislación vigente, es la denominación del feriado del 12 de octubre. En está Cámara ya se han presentado proyectos para modificar el nombre y el sentido del feriado del 12 de octubre. Este proyecto se basa en la denominación sugerida por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y es igual a la propuesta de la Diputada Marcela Rodriguez. En el proyecto de Decreto presentado por el INADI, se señala que " el empleo de la denominación del día 12 de octubre como Día de la Raza resulta inadecuado en virtud de que las Convenciones Internacionales Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada por la Asamblea de las Naciones unidas el 20 de noviembre de 1963, determina que toda idea o doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta. Que la utilización del término raza, predominante en los siglos XVIII y XIX ha sido abandonado en la actualidad, tanto por su carencia de sustento científico como por razones políticas y culturales como es los genocidios y actos discriminatorios en los que ha servido de supuesta justificación o pretexto, debiendo tenerse en cuenta la ley 23.592 que tipifica los actos discriminatorios".
Quiero mencionar, que con igual fundamento, en mi mandato de Senadora de la Nación, presenté un proyecto para modificar la ley 23.592, sustituyendo el término raza, entre otras cuestiones. El mismo Proyecto lo presenté en esta Cámara y fue clasificado con el número 3067- D-08.
Como primer antecedente del feriado del 12 de octubre, encontramos un Decreto de Carlos Pellegrini del año 1892, que declara feriado en todo el territorio de la República el 12 de Octubre "del corriente año". Años más tarde, en 1917, el Decreto 7112/1917, declaró al 12 de Octubre Fiesta Nacional. En dicho Decreto menciona que el "Descubrimiento de América es el acontecimiento más trascendental que haya realizado la humanidad a través de los tiempos, pues todas las renovaciones posteriores derivan de este asombroso suceso, que a la par que amplió los límites de la tierra, abrió insospechados horizontes al espíritu". En el visto del Decreto se menciona el memorial presentado por la asociación patriótica española, a la que se han adherido todas las demás sociedades españolas y diversas instituciones argentinas científicas y literarias, solicitando sea declarado feriado el día 12 de octubre. A través del Decreto 7.786 de fecha 8 de octubre de 1964 se estableció, la celebración con toda solemnidad de la Fiesta nacional del 12 de octubre definiendo que el descubrimiento de América abre nuevos horizontes a los hombres de buena voluntad, por encima de las diferencias raciales. Finalmente, la ley 22.655, del 8 de Octubre de 1982, incorporó en el artículo 1º de la ley 21.329, al feriado del 12 de octubre.
En suma, este proyecto unifica la normativa existente sobre feriados nacionales, establece la inamovilidad de los mismos y la implementación de campañas informativas sobre aquellos feriados conmemorativos de hechos históricos nacionales, modifica el feriado del 12 de octubre en el marco del paradigma de los derechos humanos y del cumplimiento de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional e implementa días feriados no laborables con fines turísticos.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE CULTURA. 03/12/2008