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PROYECTO DE TP


Expediente 5746-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CON POBLACION ESTUDIANTIL DE ALTA VULNERABILIDAD SOCIAL. CREACION.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Fortalecimiento Institucional de los Establecimientos Educativos con Población Estudiantil de Alta Vulnerabilidad Social
Art.1°: Sistema Nacional de Fortalecimiento Institucional de los Establecimientos Educativos con Población Estudiantil de Alta Vulnerabilidad Social. Creación.
Crease; en el marco del Consejo Federal de Educación, como organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de acuerdo y coordinación de la política educativa nacional; el Sistema Nacional de Fortalecimiento Institucional de los Establecimientos Educativos con Población Estudiantil de Alta Vulnerabilidad Social.
El mencionado Sistema abarca a las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social, que cubran los siguientes niveles del Sistema Educativo Nacional: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Art.2°: Autoridad de Aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley. La autoridad de aplicación mencionada instrumentará el Sistema Nacional de Fortalecimiento Institucional de los Establecimientos Educativos con Población Estudiantil de Alta Vulnerabilidad Social en el marco del Consejo Federal de Educación.
Art.3°: Mapa de establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social. Creación.
La autoridad de aplicación de la presente ley diseñará el mapa de establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social. (1)
La vulnerabilidad social se considerará sobre la base de una alta concentración geográfica y territorial de población con necesidades básicas insatisfechas. Para el diseño de la misma; la autoridad de aplicación tendrá en cuenta la información recabada por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y la información recabada por los organismos estatales provinciales encargados de generar información socio demográfica estadística.
Art.4°: Plan de incentivo económico. Creación.
Los docentes que cubran cargos en los establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social, accederán a un plan de incentivo económico que mejore sustancialmente su salario neto. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará los montos salariales del plan de incentivo contemplado en la presente ley.
Art.5°: Plan de capacitación docente específico. Creación.
Los profesionales de la educación que accedan a los cargos docentes en los establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social, deberán cursar y aprobar un plan de capacitación específico.
El mencionado plan será elaborado por la autoridad de aplicación a través del Consejo Nacional de Calidad en la Educación (2) . Los docentes realizarán el plan de capacitación específico en el Instituto Nacional de Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.6°: Sistema de doble escolaridad.
Los establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social, de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social; tienen de manera obligatoria el sistema de doble escolaridad. (3)
Art.7°: Sistema de Beca Estudiantil. Creación.
La autoridad de aplicación diseñará un Sistema de Beca Estudiantil, cuya población objetivo serán los estudiantes de los establecimientos educativos con población de alta vulnerabilidad social, de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
El Sistema de Beca Estudiantil detallado en este artículo tiene por finalidad la retención de los alumnos en los siguientes niveles del Sistema Educativo Nacional: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria. (4)
Art.8°: Partidas presupuestarias.
La autoridad de aplicación de la presente ley determina las partidas presupuestarias específicas para el funcionamiento operativo de los establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social, de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
Art. 9°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El intelectual colombiano Bernardo Toro coincide en el análisis, pero va un paso más allá: "En vez de cumplir el rol de articulación social, los sistemas educativos están contribuyendo a la fractura social", afirma, y cuando busca responsables mira tanto a los Estados como a las sociedades. A los primeros, más allá de aumentos presupuestarios que no siempre se reflejan en mejores aprendizajes en las aulas, pide escuelas de mejor calidad en las zonas más pobres, que funcionen como espacios públicos, provean alimentación y tengan en cuenta la diversidad de origen de los alumnos.
Es necesario reconocer que en el continente hemos recorrido un camino importante en cuanto a la cobertura, es decir, al porcentaje de niños que asisten al nivel educativo que les corresponde según su edad. A finales de los 60, América latina tenía un 41 por ciento de cobertura de la escuela primaria; hoy, la mayoría de los países de la región tienen una cobertura del 90 por ciento en ese nivel y por encima del 85 por ciento en secundaria. Ahora bien, si se miran las evaluaciones comparadas se encuentra que, desde el punto de vista del rendimiento, podemos decir que tenemos un continente homogéneo: sobre 400 puntos, la mayoría de nuestros países gira en 250 en matemática y lectura, exceptuando Cuba, que tiene mejor desempeño. Pero desde el punto de vista político, de equidad, la mayoría de los países han aceptado como normal tener dos sistemas educativos: uno privado, de una calidad, y otro público, de otra. Y en vez de cumplir el rol de articulación social, los sistemas educativos están contribuyendo a la fractura social.
Un aspecto importante es que, mientras más pobre sea la zona, de mejor calidad tiene que ser la escuela, por una razón muy sencilla: los pobres no pueden reemplazar lo que la escuela no les da. Por ejemplo, tienen que tener más tiempo de clase, porque uno de los problemas de los niños en sectores populares es que tienen acceso a pocos espacios públicos. La escuela tiene que funcionar como uno, porque eso siempre disminuye la violencia. Otra cosa: la escuela tiene que proveer desayuno, almuerzo y merienda, porque el gran problema de la deserción escolar y la ausencia estudiantil es la comida y el transporte. Esos colegios tienen que recibir a los niños de sus zonas y hacer una gran alianza con la comunidad, para que toda ella proteja a esos niños. Una sociedad sana es aquella en la que las personas no piensan tanto en sus propios hijos y empiezan a preocuparse por los hijos de los otros.
Sistema Nacional de Fortalecimiento Institucional de los Establecimientos Educativos con Población Estudiantil de Alta Vulnerabilidad Social. El mencionado Sistema abarca a las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social, que cubran los siguientes niveles del Sistema Educativo Nacional: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Los docentes que cubran cargos en los establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social, accederán a un plan de incentivo económico que mejore sustancialmente su salario neto.
Los profesionales de la educación que accedan a los cargos docentes en los establecimientos educativos con población estudiantil de alta vulnerabilidad social, deberán cursar y aprobar un plan de capacitación específico.
La autoridad de aplicación diseñará un Sistema de Beca Estudiantil, cuya población objetivo serán los estudiantes de los establecimientos educativos con población de alta vulnerabilidad social, de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
El Sistema de Beca Estudiantil detallado en este artículo tiene por finalidad la retención de los alumnos en los siguientes niveles del Sistema Educativo Nacional: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Por todo lo expuesto en estos fundamentos, solicitamos la aprobación legislativa del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
null null null
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOLEDAD MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES)