PROYECTO DE TP


Expediente 5744-D-2016
Sumario: LACTARIOS. SE DISPONE SU IMPLEMENTACION EN AMBITOS LABORALES PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 31/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Objeto. Dispónganse la implementación de lactarios en ámbitos laborales públicos y privados, y establecimientos públicos y privados de acceso público masivo.
ARTÍCULO 2°: Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende como Lactario al espacio acondicionado apto para la extracción, conservación, refrigeración y suministro de leche.
ARTÍCULO 3°: Implementación en ámbitos laborales del sector público. Las instituciones del sector público donde trabajen cinco (5) o más personas en edad fértil con capacidad de amamantar, sea cual sea la forma contractual, deben contar con Lactarios por centro de trabajo. En el resto de los supuestos es facultativo del empleador o la empleadora implementarlos sin perder de vista propiciar alternativas que garanticen el pleno ejercicio de la lactancia durante la jornada laboral, independientemente de las licencias laborales por lactancia.
ARTÍCULO 4°: Implementación en los ámbitos laborales del sector privado. Las micro y pequeñas empresas privadas cuyas plantas estén conformadas al menos por un 30% de personas en edad fértil con capacidad de amamantar, sea cual sea la forma contractual, deben contar con Lactarios por cada centro de trabajo existente. Las medianas y grandes empresas privadas cuyas plantas estén conformadas al menos por cinco (5) o más personas en edad fértil con capacidad de amamantar, sea cual sea la forma contractual, deben contar con Lactarios por centro de trabajo existente. A los fines de la presente Ley debe aplicarse la clasificación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del Ministerio de Producción de la Nación. En el resto de los supuestos es facultativo del empleador o la empleadora implementarlos sin perder de vista propiciar alternativas que garanticen el pleno ejercicio de la lactancia durante la jornada laboral, independientemente de las licencias laborales por lactancia.
ARTÍCULO 5°: Implementación en establecimientos de acceso público. Todos los establecimientos públicos y privados de acceso público masivo y/o donde los tiempos de espera de la atención lo requieran, donde habitualmente asistan personas en edad fértil con capacidad de amamantar, deben contar con Lactarios para la clientela y/o público asistente. Incluyendo centros comerciales, hipermercados, supermercados, bancos, edificios empresariales, parques temáticos y/o de diversiones, dependencias públicas, aeropuertos,
Terminales de ómnibus, puertos de pasajeros y todos aquellos que determine el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación.
ARTICULO 6º: Requerimientos Mínimos para la Implementación:
Inc. a: Los espacios dispuestos como Lactarios, deben garantizar exclusividad, privacidad, seguridad, higiene, insumos y comodidades necesarias para la adecuada extracción, conservación y amamantamiento. Esto supone como mínimo, garantizar mobiliaria cómoda, heladera para refrigerar leche extraída, lavabo, adecuada ventilación, iluminación y calefacción.
Inc. b: Los espacios dispuestos como Lactarios, no deben estar próximos a zonas que impliquen un riesgo para la salud por lo que se autoriza puedan crearse aún fuera del centro del trabajo siempre que sea con fácil acceso y colindante.
ARTÍCULO 7°: Material Informativo. El Poder Ejecutivo Nacional proveerá de material informativo e instructivo respecto a la lactancia que será distribuido a todos los espacios laborales y establecimientos públicos y privados que cuenten con Lactarios, según lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: Políticas de Fomento. El Poder Ejecutivo Nacional implementará un sistema de crédito a tasas subsidiadas orientada las micro, pequeñas y medianas empresas para garantizar la disposición de Lactarios de acuerdo a lo que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ley, quien deberá disponer de los medios suficientes para la fiscalización y sanción dentro de los ámbitos de competencia del Estado Nacional. La autoridad de aplicación deberá firmar convenios con Provincias, Municipios, Comunas y empresas públicas, privadas y mixtas a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 10º: Plazos de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional promulgará y reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a los sesenta (60) días desde la aprobación de la misma. Se deberán implementar los lactarios en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su promulgación y reglamentación.
ARTÍCULO 11º: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Invítese a todas las Provincias y Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, promueven la lactancia exclusiva hasta los seis primeros meses de vida y continuarla junto con alimentos complementarios adecuados hasta los dos años de edad de la niña o el niño; diferentes encuestas revelan que una vez terminada la licencia por lactancia la mayoría de las/os trabajadoras/es o los trabajadores dejan de ejercer este derecho porque la licencia no es lo suficientemente amplia, no cuentan con instalaciones adecuadas y/o por presiones laborales.
Actualmente, quienes más aportan a la fuerza de trabajo son mujeres casadas o unidas con carga de familia. Se constata, asimismo la tendencia de estas a permanecer en el mercado laboral durante la crianza de sus hijas e hijos. Además, que, por ejemplo, un/a empleador/a o empresario/a apoye y promueva la lactancia, conforme la Organización Panamericana de la Salud, obtendrán mayor satisfacción, lealtad y rendimiento laboral, menor ausentismo y retención de personal calificado y mejor imagen corporativa, como así también menores costos en atención de salud y fuerza laboral más saludable para el futuro. Por otra parte, la lactancia implica que las personas lactantes necesitan el acceso a la alimentación adecuada, a los sistemas de atención en salud y ambientes que las apoyen en su desarrollo laboral, y ámbito cotidiano de desarrollo, no estigmatizando la lactancia materna reservándola solo al ámbito doméstico, sino a la ocupación del espacio público y de recreación.
El lactario es un ambiente especialmente acondicionado para que la persona lactante extraiga su leche materna, asegurando su adecuada conservación, brindando un espacio que genere un ambiente destinado a tal fin.
Siendo uno de los objetivos regionales, nombrados en la Agenda de Género de Latinoamérica, la implementación de lactarios promueve la lactancia materna tal cual lo solicita la Organización mundial de la Salud, y los simposios Latinoamericanos sobre género.
Cabe destacar, que no solo está diseñado para el ámbito laboral, en donde las mujeres muchas veces se ven obligadas a suspender la lactancia, por carecer de horarios acordes a las necesidades de cada familia, lo que altera la igualdad de oportunidades en el trabajo haciendo imposible una distribución más justa entre hombres y mujeres en sus responsabilidades familiares, haciendo incompatible el trabajo con el cuidado de la familia. Sino también para el ámbito privado, donde la persona lactante desarrolle su vida cotidiana, permitiendo incorporar la lactancia como un derecho de fácil ejercicio.
El artículo 24° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía –artículo 75º, inciso 22–), reconoce el derecho de todo niño y niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos, y que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía –artículo 75º, inciso 22–), en su Artículo 12 inciso 2 establece que es deber de los Estados garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y asegurándole una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
El artículo 75º, inciso 23, y artículo 14° bis de la Constitución Nacional, en tanto se establece que la lactancia será protegida a través de disposiciones de la seguridad social.
Asimismo, la Ley 26.873 (sancionada el 3 de julio del 2013), tiene como objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niñas/os de hasta dos (2) años.
La creación de lactarios implica evitar los impedimentos que dicho derecho representa, y colabora evitando que la persona lactante se extraigan leche en los baños públicos, o lugares poco higiénicos. Permitiendo la recolección, almacenamiento y el transporte al hogar de la leche extraída, permitiendo la alimentación posterior por parte del cuidador o cuidadora; o la posibilidad de alimentación en ese espacio creado a tal fin, siempre preservando la dignidad y la intimidad de la persona lactante. Además, garantiza el ejercicio de diversos derechos entre ellos el de la lactancia, (derecho-responsabilidad, familiar, laboral, política y social) y compromete a las instituciones públicas y privadas a implementar diversas políticas a tal fin. Su implementación eficiente, respeta la libertad, la autonomía de la voluntad, el derecho a un proyecto familiar determinado, el derecho a la salud de la niña, el niño y la persona lactante, derecho a la correcta nutrición, brindando múltiples beneficios, no solo a las niñas y los niños en su desarrollo integral y personas lactantes, sino también a la familia, la economía del hogar, la sociedad en su conjunto, y más específicamente en lo laboral incorpora la perspectiva de género e igualdad laboral, la solidaridad, no discriminación y dignidad en ámbitos laborales.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA