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PROYECTO DE TP


Expediente 5743-D-2013
Sumario: INCENTIVOS ECONOMICOS O SUCEPTIBLES DE VALORACION PECUNIARIA DE PRODUCTOS MEDICOS BIOLOGICOS Y FARMACEUTICOS, OTORGADA A LOS PROFESIONALES MEDICOS. SE DISPONE INFORMAR DICHA SITUACION A LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL.
Fecha: 14/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen incentivos económicos o susceptibles de valoración pecuniaria con el objeto de incentivar en forma directa o indirecta, al médico a tomar decisiones de diagnóstico y/o terapéuticas deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria nacional a efectos de darle la debida publicidad.
ARTICULO 2°- A los efectos de la presente ley, se considerará como incentivos económicos o susceptibles de valoración pecuniaria, a los siguientes:
a) pagos en efectivo,
b) pagos por honorarios profesionales,
c) pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional,
d) pagos destinados a solventar gastos de viajes,
e) Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación, comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica
ARTICULO 3°.- La información requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
Identificación de la empresa aportarte con indicación de los productos fabricados, importados o distribuidos.
Nombre completo del médico receptor o beneficiario;
Especialidad profesional del medico
Naturaleza del incentivo, y en su caso, el monto del o los pagos realizados y/o la cuantificación de las transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados;
Las fechas en las cuáles se realizo el pago, transferencia, aporte o regalo;
ARTICULO 4°.- La información suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma de base de datos y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y libre consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la autoridad sanitaria nacional - Ministerio de Salud de la Nación - quién se encontrará facultada a requerir información adicional y/o ampliar los requisitos establecidos en la presente, debiendo fijar los plazos y sanciones correspondientes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ejercicio moderno de la medicina enfrenta hoy un gran desafío. El reto, es enfrentar los crecientes conflictos de intereses, en particular de carácter económico, que afectan a los profesionales de la salud.
A nivel mundial se ha incrementando la influencia que en forma directa o indirecta ejercen las empresas, en particular, las farmacéuticas, sobre los médicos, a fin de que estos promocionen y receten sus productos, aún, cuando ello no represente la mejor alternativa terapéutica o resulte mucho más costoso para los pacientes.
La idea principal es trabajar, en consonancia con la legislación adoptada en otros países, en hacer públicos los "aportes" que reciben los médicos de las compañías farmacéuticas y/o empresas de insumos médicos.
Los Estados Unidos de América, han incorporado a su ley de seguridad social, a través de la nueva ley de "Cuidado de la Salud a Bajo Precio" (1) , un capítulo específico destinado a hacer público los aportes que reciben los médicos por parte de empresas farmacéuticas y de insumos médicos.
Bien es sabido que el sistema de salud de la Argentina representa una inversión anual de más del 10% de su producto bruto interno y, si bien tenemos sectores sociales con cobertura y prestaciones propias de los países más desarrollados, existe un amplio segmento que directamente no tiene acceso a las coberturas mínimas.
Tal como se ha venido afirmando, ese presupuesto se ha convertido en una suerte de botín y resulta necesario realizar reformas urgentes, similares a las implementadas oportunamente en el PAMI durante la gestión ejercida entre los años 2004 y 2007, que pongan un freno a delitos y manejos económicos poco transparentes.
Así, ha tomado estado público a través de las correspondientes denuncias, de un negocio consistente en el pago de sobornos a funcionarios de Aduana, para que ingresen a nuestro país prótesis médicas subvaluadas, y a numerosos médicos y obras sociales, para que receten a sus pacientes la colocación de esas prótesis a cambio del 15 o 20 por ciento del valor del producto.
Esta diputada denunció ante la Justicia Penal Argentina a la firma norteamericana BIOMET, quien de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Valores de dicho país, (SEC, por sus siglas en inglés) habría pagado sobornos a funcionarios y médicos de diversos países, entre ellos Argentina, para la colocación de prótesis traumatológicas. La empresa mencionada, ha sido multada en 23 millones de dólares por las autoridades norteamericanas.
Este caso no es excepcional, lamentablemente, es una práctica habitual en el ámbito de la salud. Las empresas y laboratorios incentivan a los médicos para la utilización de sus productos, aún cuando los sistemas de cobertura de salud que poseen los pacientes contemplan la provisión de insumos de iguales características que cumplen con todos los protocolos clínicos. En tales casos, se incentiva la colocación o utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento.
Frente a la resistencia de las empresas de medicina prepaga y obras sociales a ser cómplices de este tipo de práctica corrupta, se ha desarrollado una verdadera industria de juicios de amparo. Con el correr de los años se ha visto un incremento completamente inusitado de este tipo de acciones, acompañadas de medidas cautelares que ordenan la utilización de determinados tipos de marca o medicamento en particular. Atrás de estas maniobras se encuentra organizaciones no gubernamentales, estudios jurídicos y médicos que poseen intereses en común, convenientemente ocultos, con los laboratorios o empresas beneficiadas.
Por su propia naturaleza, las acciones de amparo deberían ser una medida excepcional, que deberían promoverse en aquellos casos en que se prive al paciente del standard de atención que corresponde a cualquier beneficiario. La realidad es distinta, en muchos casos se abusa de la figura para obtener prestaciones que exceden completamente dichos estándares, o peor aún, marcas en particular sin que en los hechos exista un beneficio comprobado para el paciente.
Este tipo de situaciones tiene consecuencias concretas, el encarecimiento de las prestaciones de salud. El mayor costo asociado a estas prácticas espurias es soportado por todos los usuarios. El sistema de salud termina subsidiando en su conjunto los costos exorbitantes de las prácticas o medicamentos obtenidos por esta vía.
Los pacientes tienen el derecho a conocer si el médico prescriptor obra por voluntad propia, o posee algún interés o ventaja en recetar o prescribir algún medicamento o práctica médica en particular. La relación médico paciente posee características particulares, en algunos casos el paciente se encuentra en un estado de necesidad frente al médico.
Así, a fin de arrojar luz sobre posibles conflictos de intereses entre los médicos y las empresas farmacéuticas y de insumos médicos, resulta necesario adoptar una legislación que obligue a dichas empresas a informar y hacer públicos, los incentivos realizan sobre los médicos a fin de promover sus productos.
Esto permitirá arrojar luz sobre situaciones que podrían resultar potencialmente perjudiciales para los usuarios y pacientes. Reconociendo, asimismo, el derecho que tienen estos a tomar una decisión informada en materia de tratamientos médicos.
A través de esta ley, se pretende en definitiva, destacar que en el ámbito de la relación médico paciente, y siguiendo el legado hipocrático, el deber primario del médico es moverse sólo en beneficio del paciente. El bien de éste es la primordial ocupación del médico, quien como profesional que es, y fiel a lo que en esencia esa palabra significa, tiene la obligación de estar siempre predispuesto al servicio del paciente, y no a servirse de él para su propio beneficio. En el ámbito de la investigación el deber primario del médico es buscar y transmitir la verdad (2) .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL