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PROYECTO DE TP


Expediente 5743-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTRUCCION DE LA INTERCONEXION ELECTRICA NOA/NEA.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, informe en el plazo de 60 días sobre los siguientes puntos:
1. ¿Por qué si la Dirección de Prospectiva pondero la prioridad en la interconexión NOA NEA en su primera etapa (278 km. en línea de 500 kv), por encima de las demás, el estado decidió avanzar sobre la interconexión patagónica uniendo el MEM con el MEMSP mediante la vinculación de alta tensión de Choel Choel con Puerto Madryn y su posterior extensión hasta Pico Truncado?
2. ¿Por que se dispuso que $ 70.000.000 de los fondos prestados a CAMMESA, se destinaron a la prefinanciación de combustible liquido, para la generación térmica?
3. ¿Por qué CAMMESA utilizo fondos del tesoro nacional en fondos fiduciarios vinculados con obras de infraestructura siendo que el DEC N 180/04 prohíbe al estado nacional participar en su financiamiento?
4. ¿Por qué no se ha regularizado la deuda con las provincias mesopotámicas relacionadas con el aprovechamiento energético del complejo hidroeléctrico de Salto Grande?
5. ¿Por que CAMMESA no intervino en la formulación de los lineamientos para la compra de FUEL OIL A PDVSA en el 2004?
6. ¿Por que PDVSA siguió enviando FUEL OIL por sobre las 631.715 toneladas solicitadas en 2004, teniendo que ser devueltos los buques con el cargamento excedente?
7. Informar si el Estado abono los costos de los fletes de los envíos excedentes realizados por PDVSA, en caso afirmativo explique cual fue el motivo
8. ¿Por qué Transener S.A dejo de efectuar tareas de mantenimiento durante los fines de semana?
9. ¿Por qué se pagaron anticipos para la apertura de cartas de crédito por importaciones relacionadas con la construcción de la interconexión sin estar previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones?
10. Toda otra información que resulte de interés para comprender esta problemática.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para comprender mejor la problemática del mercado eléctrico mayorista argentino (MEM) es imprescindible comprender como fue construyéndose la matriz eléctrica de nuestro país.
Las primeras concesiones en se realizaron 1886, cubriendo la fase expansiva de la introducción del servicio, el mayor empuje se realizo entre hasta 1935 donde se comenzó a percibir una Insuficiencia en el servicio, las empresas privadas optan por operar exclusivamente en distritos populosos.
El rápido crecimiento de la población y la actividad económica pone en evidencia la escasez de oferta exponiendo los primeros cortes importantes de suministro.
Aparecen fuertes quejas sociales motivadas en el funcionamiento irregular de medidores; esta etapa de estancamiento se extendió hasta casi 1950.
Al término de la segunda guerra se expone la restricción al crecimiento industrial especialmente en siderurgia y metalurgia, exhibiendo las restricciones existentes.
Se llegan a quemar granos en las calderas para paliar las insuficiencias.
En 1949 el gobierno interviene la industria eléctrica con el fin de responder a las demandas y necesidades sociales, haciendo eje en el gran potencial hidráulico.
En Buenos Aires subsisten las empresas privadas que persisten sin realizar inversiones en el marco de inestabilidad reinante.
En el periodo 1960-1976 se produce la normalización de servicios impulsada por la gran intervención estatal, en este período se concretan múltiples obras hidráulicas alcanzando un apropiado equilibrio en la oferta hidrotérmica. El Estado toma el manejo de la empresa SEGBA
Desde 1977 a 1987 se reanudan los Inconvenientes en el suministro estallando en 1989 una nueva Crisis energética con cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional, esta crisis se ahondó aun más por un periodo de sequías que disminuyó considerablemente la eficiencia de las represas hidroeléctricas.
En 1990 se sanciona la ley 23696 ( Ley de Reforma del Estado ) a partir de la cual se construye la transformación del sector promoviendo con la separación del Estado de las actividades empresarias del sector, reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las actividades de carácter monopólico y fiscalización.
En el nuevo ordenamiento económico institucional las empresas reguladas son controladas a través de la verificación del cumplimiento de obligaciones, sometiéndolas a penalidades e incentivos sin necesidad de inmiscuirse en la función de producción de empresa ni en su estructura de costos o metas de inversión.
Las normas que regulan la actividad y las políticas del sector quedaron reservadas a la Secretaría de Energía. Allí el Consejo Federal de la Energía Eléctrica maneja las relaciones con las provincias y la administración de fondos especiales.
La responsabilidad de la coordinación técnica y operativa del sistema recae en CAMMESA, que es una sociedad anónima integrada por todos los grupos actuantes del MEM junto al Estado Nacional.
Finalmente, el ENRE, con amplias funciones regulatorias, en especial en cuanto a las connotaciones económicas relacionadas a aspectos tarifarios, verificación y control de metas de calidad y resolución de conflictos entre partes.
A partir del dictado de la Ley Nº 24.065, el trasporte electrico es considerado un servicio público regulado por el ENRE.
El trasporte eléctrico
La energia eléctrica se trasporta desde generadores a los centros de consumo. El mercado eléctrico argentino se caracteriza por tener centros generadores muy distanciados de la demanda. La Unión de tales extremos se concreta mediante el SADI (Sistema Argentino de Interconexión) que es operado por una empresa transportista de Alta Tensión y seis transportistas regionales (ver mapas anexos).
TRANSENER, que se encarga de todo el sistema de alta tensión de 500kv y algunas líneas de 220 kv,. Esta empresa ejerce el monopolio de del trasporte en alta tensión.
TRANSNOA Transportista regional ( Tucuman, Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Santiago del Estero.
DISTRICUYO abarca San Juan y Mendoza
TRANSBA Buenos Aires
TRANSNEA Formosa, Chaco, Corrientes y parte de Entre Rios
COTDT Comahue, que realiza trasporte en Río Negro, Neuquén y parte de La Pampa.
TRANSPA efectúa el transporte en el mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.
El ENRE
La supervisión y regulación general de la industria eléctrica está en manos del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por ley en el ámbito de la SE como ente autárquico.
Entre sus principales funciones se destaca:
1. Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión
2. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias.
3. Participar en el proceso de selección de los concesionarios.
4. Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas para esclarecer los conflictos entre las partes y
5. Velar por la protección del medio ambiente y la seguridad pública en las actividades del sector.
Poblacional y Distribución eléctrica
En la tabla siguiente puede apreciarse la distribución característica aproximada de la población y del consumo eléctrico total.
Tabla descriptiva
En el área central (Capital Federal + cuatro provincias) se halla el 79% de la facturación residencial y comercial y el 70% de la industrial del país con una demanda total del 73.2%, como se expone en la siguiente tabla.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Teniendo en cuenta este escenario descriptivo podemos realizar las siguientes observaciones:
CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima)
La Función Administradora
De acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la ley 24065 el decreto 1192 de julio de 1992 dispuso la creación de CAMMESA sobre la base del Despacho Nacional de Cargas.
La coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del SIN (Sistema Integrado Nacional) son sus funciones principales, por lo tanto es una empresa de gestión privada con propósito público.
El paquete accionario de CAMMESA es propiedad de los Agentes del Mercado Mayorista Eléctrico en un 80%. El 20% restante está en poder del ministerio público que asume la representación del interés general y de los usuarios cautivos.
El 80% señalado se integra en partes iguales por los Agentes Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios con un 20% de participación cada uno.
En los roles de administración del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista), le corresponde a CAMMESA supervisar el funcionamiento del mercado a término, planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación de acuerdo a las reglas fijadas por la SE ( Secretaria de Energia ). Por lo tanto el Estado se retira de su rol empresario y pasa al de regulador.
Los Distribuidores pueden comprar la energía al mercado a un precio estabilizado actualizable trimestralmente y los Generadores pueden vender energía al mercado a través de un precio spot horario.
La generación necesaria para satisfacer la demanda se determina en función del costo económico de operación del sistema eléctrico.
El transporte es remunerado a través de cargos fijos de conexión y de capacidad de transporte, y variables en función de las pérdidas y de la probabilidad de falla de las líneas, siendo fijo el monto total remuneratorio siendo el sistema de fijación de precios el resultado de la libre expresión de las fuerzas del mercado.
CAMMESA planifica la operación del Sistema Interconectado (SI) por períodos estacionales semestrales, para cubrir la demanda con un nivel de reserva acordado entre las partes (despacho económico de cargas).
EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRASPORTE ELÉCTRICO FEDERAL
En el año 1989 mediante la ley Nº 23.681 se estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336, 15.574 y 19.287, y se determinó que las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el recargo en la facturación que efectuaren a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
Esta carga hace que quienes viven en la Capital Federal deban pagar, si le sumamos otros impuestos, un 27,98 % de impuestos sobre la luz que gastan, y quienes tienen su domicilio fuera de la ciudad de Buenos Aires tengan que abonar un promedio de 44,17 % sobre el valor de la energía.
Asimismo, dicha ley definió que el producto total de recargo fijado se destinaría a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedio del resto del país.
En noviembre del 2005 el Centro de Educación al Consumidor (CE) asociación de consumidores denunció ante la justicia que 483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz fueron desviados de su destino original.
Mientras tanto las obras de interconexión anunciadas en el 2001 que comenzaron en el 2005 avanzaron y la propia presidenta Cristina Kirchner estuvo el día 1/05/08 en la localidad de Pico Truncado inaugurando la conexión de alta tensión de la ciudad de Puerto Madryn, la primera localidad santacruceña en conectarse a la línea nacional. Lo extraño es que se hizo diecinueve (19) años después de recibir esos aportes y el Fondo que los acumuló aportó un mínimo de recursos que no tienen relación con su cuantía y no cumplen con su verdadero objeto.-
La ley de creación (Nº 23.681) ya advertía que los aportes de todos los usuarios de luz de la Argentina debían ser invertidos en obras. A su vez, el Dec. Nº 1.378/01 reglamentó dicha ley, y estableció que el recargo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 23.681 se "mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)".
Para la Provincia de Santa Cruz, la vigencia de este recargo a todos los consumidores domiciliarios de energía eléctrica del país le significó un ingreso de más de $ 400 millones. Sin embargo, la tarifa eléctrica de la provincia patagónica beneficiada siguió estando entre las más caras del país y las obras para conectarla al Sistema Argentino de Interconexión sólo empezaron a construirse relativamente hace poco tiempo y con sólo un 3% de aporte provincial-.
Tabla descriptiva
OBSERVACIONES SOBRE LA INTERCONEXIÓN DE LA PATAGÓNICA AL MEM
Por Res. SE 174/2000, se puso en funcionamiento el Plan Federal de Trasporte de Energia eléctrica que establece el listado de obras de ampliación del sistema de trasporte en alta tensión que a continuación se detallan:
- Interconexión Comahue-Cuyo
- Interconexión Noroeste Noreste
- Interconexión Cuyo NOA
- Interconexión MEM-MEMSP (Sistema Patagónico )
- Interconexión Región Atlántica Provincia de Buenos Aires.
Tabla descriptiva
La Dirección Nacional de Prospectiva en su último informe efectúa una evaluación de los rasgos del sector energético por región geográfica proponiendo cursos de acción considerando las interconexiones NOA NEA en su primera etapa 278 km de línea de 500 kv por encima de las demás en orden de prioridad porque resolvería en parte el problema de trasporte que afecta la demanda doméstica.
Sin embargo la interconexión patagónica uniendo el MEM con el MEMSP mediante la vinculación en alta tensión de Choel Choel con Puerto Madryn fue la primera obra que entro en ejecución con financiamiento parcial del Fondo Fiduciario para el Trasporte Eléctrico Federal, esta interconexión fue puesta en funcionamiento en diciembre del 2005.-
La obra de interconexión MEM-MEMSP incluida originalmente en el Plan Federal financiada por el FFTEF solo alcanzaba hasta Puerto Madryn. El tesoro nacional efectúa las trasferencias necesarias para cubrir los gastos de la obra hasta Pico Truncado.
La obra Choel Choel / Pto. Madryn costó $ 545.736 por kilómetro. Mientras que la obra Pto Madryn / Pico Truncado costo $ 848.812 sin que se haya justificado el aumento de más del 48% siendo que entre el tiempo de la apertura del primer y el segundo tramo el aumento de los precios fue de 16,11% según el INDEC.
Teniendo en cuenta estos interrogantes es menester poseer la información adecuada de los organismos competentes.
Por ello, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)